tag:blogger.com,1999:blog-2555134100319110259.post2538731415339962905..comments2023-09-01T15:22:40.681+01:00Comments on Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa: HA DE RESPETARSE LA LEGALIDAD EN LA ADJUDICACIÓN DEL PRIMER DESTINO DEFINITIVO DE LOS FUNCIONARIOS DE NUEVO INGRESO.ASOC. DEFENSA FUNCION PUBLICA ARAGONESAhttp://www.blogger.com/profile/09843931166719830786noreply@blogger.comBlogger8125tag:blogger.com,1999:blog-2555134100319110259.post-69975520722337179692016-04-28T14:35:54.512+01:002016-04-28T14:35:54.512+01:00La Resolución del Justicia de Aragón de fecha 19/0...La Resolución del Justicia de Aragón de fecha 19/07/2013 fue meridiadamente clara aunque cada uno la interprete según sus intereses y como le convenga. <br />La Administración NO puede establecer como norma general la participación en concursos de méritos de funcionarios que están un primer destino provisional, de forma que se vulneré el acceso a un primer destino definitivo por estricto orden de puntuación, tal y como establece el articulo 28 de la LOFPA (Los nombramientos en un primer destino provisional deberían ser situaciones puntuales y excepcionales y no la generalización que se ha venido produciendo).<br />La modificación de dicha Ley mediante la Ley de medidas de fiscales y administrativas, publicada en enero de 2016, es una intento de la DGA de dar validez legal al acceso de funcionarios de carrera a su primer destino definitivo mediante concursos de méritos. Con esta modificación de la LOFPA, la administración viene a asumir que todos los nombramientos realizados con anterioridad no tenían ninguna validez legal o marco legal en el que sustentarse. Aún así, a día de hoy el artículo 33 modificado contradice el artículo 28 de la LOFPA.<br /><br />Por otro lado, todos los nombramientos de funcionarios de carrera en primeros destinos definivos obtenidos a través de concuros de méritos y no por estricto orden de puntuación están publicados en el BOA. Y hay unos cuantos desde el año 2013.<br />Perdiendo un poco de tiempo pueden encontrar cosas muy curiosas como el nombramiento de Administradores Superiores del proceso selectivo concluido en el año 2012. La primera persona de la lista, gracias a la cuestionada modificación de las convocatorias de concursos de méritos que empezó en 2013, obtuvo su primer destino definitivo como asesora técnica después de estár poco más de un mes en un primer destino provisional. <br />Sin palabras... Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2555134100319110259.post-14730502637270905582016-04-28T13:30:52.934+01:002016-04-28T13:30:52.934+01:00
No creo que la Asociación accione en contra de lo...<br />No creo que la Asociación accione en contra de los intereses de nadie, sino que se le limita a recordar un incumplimiento legal, del cual alguien puede verse beneficiado o compensado, pero eso no lo justifica de ningún modo.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2555134100319110259.post-44678040529283348342016-04-28T13:29:19.303+01:002016-04-28T13:29:19.303+01:00
La resolución del Justicia probablemente admite l...<br />La resolución del Justicia probablemente admite lecturas diversas, por ser contradictoria en sí misma, al admitir la vulneración de la legalidad como excepción, y recordar a la Administración el deber de garantizar el sistema previsto de adjudicación de primer destino. Pero la conclusión de la sugerencia o recomendación es la que es. Y el Gobierno de Aragón ha hecho justamente lo contrario, al tratar de convertir en norma lo que era excepción irregular.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2555134100319110259.post-6280971258036858492016-04-28T10:32:06.597+01:002016-04-28T10:32:06.597+01:00De asunto menor nada, los principios de igualdad, ...De asunto menor nada, los principios de igualdad, mérito y capacidad también rigen en los procesos internos de provisión de puestos. También se podría pedir el dato de los puestos y niveles de los funcionarios que se jubilan, por grupos, escalas etc. ¿Cómo puede ser que un funcionario que acaba de aprobar obtenga un buen nivel dentro de su Cuerpo y Escala y otro funcionario que lleva muchos años se acabe jubilando con el nivel mínimo? Sería interesante conocer esos datos estadísticos porque afecta también a la pensión de jubilación que vas a cobrar en el futuro.<br /><br />Firmado: un@funcionari@de carrera en nivel mínimo con muchos trienios.<br /><br /><br />Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2555134100319110259.post-1383170400003843422016-04-28T08:52:33.799+01:002016-04-28T08:52:33.799+01:00La ley de Transparencia habrá que cumplirla ¿NO?La ley de Transparencia habrá que cumplirla ¿NO?Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2555134100319110259.post-87271973860219483302016-04-28T07:56:57.310+01:002016-04-28T07:56:57.310+01:00Todo esto es consecuencia de no realizar los corre...Todo esto es consecuencia de no realizar los correspondientes concursos de acoplamiento, primero, de funcionarios y ,posteriormente, adjudicar los nuevos destinos a los aprobados. Pero el tema era que, no querian que muchos interinos se fueran a la calle. Ese ha sido el problema. Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2555134100319110259.post-46788789709249950582016-04-27T18:51:17.579+01:002016-04-27T18:51:17.579+01:00Es decepcionante en este caso la actitud de la Aso...Es decepcionante en este caso la actitud de la Asociación. Llega al extremo de señalar que esta práctica fue expresamente desautorizada por el Justicia en su resolución de 19/07/2013, cuando es justamente lo contrario. En dicha resolución el Justicia rechaza una argumentación idéntica a la expuesta por la Asociación y avala la actuación de Función Pública. En la página 19 de la resolución se señala: "En este punto, entendemos que el principio de igualdad, argüido por<br />la Administración, el derecho a la progresión profesional y la carrera<br />administrativa, y el principio in dubio pro actione pueden justificar una<br />interpretación de los artículos 28.3 y 33.3 de la LOFPA en el sentido<br />acordado por la Administración. Es decir, consideramos que resulta oportuno<br />permitir a los funcionarios de nuevo ingreso que no obtuvieron destino<br />definitivo permaneciendo de manera prolongada en destino provisional la<br />participación en el concurso de traslados." Además, habría de tenerse en cuenta la modificación operada en la redacción vigente del artículo 33.3 de la LOFP.<br />Continúa el Justicia en la página 20 de la resolución señalando: "el mecanismo legal y apropiado para la adjudicación de destino a los funcionarios de nuevo ingreso es la elección de primer destino definitivo previa oferta de puestos conforme al riguroso orden<br />de puntuación final. La omisión de dicho trámite ha conducido a la necesidad<br />de adoptar la medida que ha sido cuestionada por el ciudadano en su escrito<br />de queja. Por ello, entendemos fundamental que en el futuro la<br />Administración adopte las medidas necesarias para evitar que la situación<br />planteada vuelva a repetirse; es decir, debemos sugerir al Departamento de<br />Hacienda y Administración Pública que garantice que los funcionarios de<br />nuevo ingreso obtengan un primer destino definitivo conforme a riguroso<br />orden de puntuación final, evitando que la prolongación de la permanencia<br />en un destino provisional vulnere sus derechos e intereses."<br />Termina el Justicia realizando la siguiente sugerencia: "El Departamento de Hacienda y Administración Pública debe garantizar que<br />los funcionarios de nuevo ingreso obtengan un primer destino definitivo<br />conforme a riguroso orden de puntuación final, evitando que la prolongación<br />de la permanencia en un destino provisional vulnere sus derechos e<br />intereses."<br />En consecuencia, podemos señalar que:<br />1º. La ley que la Asociación dice vulnerarse ha sido modificada por la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas autorizando la participación de los funcionarios en destino provisional.<br />2º. La Resolución del Justicia de 19/07/2013 que la Asociación dice desautoriza la participación, en realidad avala la participación en los concursos de los funcionarios en destino provisional, evitando una mayor vulneración de sus derechos e interesese.<br />3º. La Resolución del Justicia de 19/07/2013 pide garantizar a los funcionarios de nuevo ingreso la obtención de un primer destino definitivo para que no vean vulnerados sus derechos e intereses.<br />Por último, se plantean 3 cuestiones relativas a la actitud de la Asociación respecto a la situación de los funcionarios en destino provisional:<br />1.º ¿Qué medidas han adoptado desde el 19/07/2013 para que se cumpliese la sugerencia del Justicia arriba señalada?<br />2.º Si no se ha realizado actuación alguna respecto de la ilegal privación de destino definitivo a numerosos funcionarios en destino provisional,¿por qué ahora la Asociación acciona en contra de los derechos e intereses de este colectivo? ¿Quizá porque es el colectivo más debil de los que tienen intereses en disputa?<br />Sería una decepción adicional que, por el contenido de este comentario, la Asociación decidiese no publicarlo.<br />Gracias<br />Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2555134100319110259.post-20122742051405809812016-04-27T14:21:04.228+01:002016-04-27T14:21:04.228+01:00
No es probable que se dé respuesta a la petición,...<br />No es probable que se dé respuesta a la petición, me temo.Anonymousnoreply@blogger.com