lunes, 18 de abril de 2016

SE MANTIENE LA OPACIDAD EN EL PROCESO DE ELABORACIÓN DE LAS OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO.



La regulación establecida, sobre obligaciones de publicidad activa, en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana en Aragón, señala que todas los proyectos de norma reglamentaria han de hacerse públicos en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón, una vez elaborados y previamente a la solicitud de los informes y dictámenes de los órganos consultivos, incluyendo en dicha publicidad todas las memorias e informes que conformen el expediente de elaboración.

Pese a la señalada obligación de transparencia, siguen sin ser objeto de tal publicidad los proyectos de oferta de empleo público que, anualmente, corresponde aprobar al Gobierno de Aragón. La única información de la que disponen los ciudadanos en relación a tales ofertas es la publicación que se efectúa, en el Boletín Oficial de Aragón, de los Decretos aprobados por el Gobierno de Aragón. Sin embargo, no existe posibilidad alguna de conocer la memoria justificativa de dicho Decreto –en particular, sobre el conjunto de puestos incluidos en la misma y la forma en que se han determinado tales necesidades de nuevo personal-, ni los diferentes informes que se han emitido en el transcurso de su tramitación, incluida la publicidad necesaria de la negociación colectiva con las organizaciones sindicales.

No es un hecho nuevo, sino repetido en el tiempo. Por eso, esta Asociación dirigió meses atrás un escrito de petición a los miembros del Gobierno reclamando la garantía de la publicidad activa del proyecto de oferta anual de empleo público, dado que su aprobación se realiza como disposición de carácter general. Tal petición, realizada al amparo del artículo 29 de la Constitución Española, no ha obtenido respuesta alguna, pese al largo plazo transcurrido, lo que constituye una vulneración manifiesta del derecho fundamental de petición.

Es penoso constatar que, junto a las reiteradas proclamas de transparencia e integridad que se vienen haciendo por parte de diferentes responsables institucionales, la oferta de empleo público que corresponde aprobar anualmente al Gobierno de Aragón siga rodeada de la más absoluta opacidad, y se mantengan en su aprobación los criterios desautorizados una y otra vez por parte del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Este tipo de hechos son los que, precisamente, restan toda credibilidad a las señaladas declaraciones sobre voluntad de transparencia e integridad.

No hay voluntad de transparencia cuando el Boletín estadístico del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma utiliza terminologías y categorías de personal ajenas al Estatuto Básico del Empleado Público, y evita de manera deliberada ofrecer datos claros y precisos sobre la interinidad en la función pública aragonesa. No es casualidad que tanto dicho Boletín estadístico como el Portal de Transparencia oculten una información adecuada para conocer el total de puestos de trabajo ocupados por personal interino, cifra a partir de la cual ha de procederse a la aprobación de las ofertas anuales de empleo público, a través de las que asegurar el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la función pública que reconoce a todos los ciudadanos el artículo 23.2 de la Constitución Española.

Una organización no puede cultivar, a un tiempo, la transparencia y la opacidad, por lo que hemos de concluir que no existe verdadera voluntad de transparencia en el Gobierno de Aragón, y lo que es peor no hay compromiso con el derecho de acceso a la función pública, como lo acreditan los recursos promovidos contra las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Aragón dictadas en garantía del mismo.

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