martes, 5 de abril de 2016
EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN CONDENA AL GOBIERNO DE ARAGÓN A APROBAR OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO CORRESPONDIENTE A 2014 EN EL ÁMBITO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL.
El
Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), en reciente sentencia de 23 de
marzo de 2016, estimatoria del recurso contencioso-administrativo promovido por
esta Asociación, condena a la Diputación
General de Aragón a aprobar Oferta de Empleo Público
correspondiente al año 2014, en el ámbito de la Administración
General, con expresa condena en costas a la Administración
demandada.
Esta
Asociación requirió, el 8 de noviembre de 2014, al entonces Consejero de
Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón la aprobación de la Oferta de Empleo Público correspondiente
a 2014, incluyendo la totalidad de las plazas ocupadas por personal interino en
los diferentes ámbitos de la
Administración de la Comunidad Autónoma
(administración general, educación y sanidad). Con fecha 16 de diciembre de
2014, el Gobierno de Aragón aprobó los Decretos de oferta correspondiente a los
ámbitos de educación y sanidad, omitiendo aprobación de oferta con puestos de
administración general.
Frente
a ello, desde esta Asociación se formuló recurso contencioso-administrativo,
por el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales, frente a
la inactividad reglamentaria en que incurría el Gobierno de Aragón, al no
aprobar oferta correspondiente al ámbito de administración general, pues tal
falta de aprobación incumplía la obligación legal establecida por el Estatuto Básico
del Empleado Público e impedía el ejercicio del derecho de acceso a la función
pública que el artículo 23.2 de la Constitución
Española reconoce a los ciudadanos, impedimento que ha de
calificarse como vulneración del derecho.
La
argumentación expresada por esta Asociación en su escrito de demanda fue
expresamente apoyada por parte del Ministerio Fiscal, cuya intervención
obligada en los procedimientos de protección de los derechos fundamentales tiene
como expresa finalidad la defensa objetiva del derecho fundamental afectado.
La
sentencia dictada finalmente por la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA viene a
estimar, en su integridad, el recurso planteado por esta Asociación. Entiende
el Tribunal que si, como ya ha declarado en anteriores ocasiones, la Administración debe
incluir en su Oferta de Empleo Público todas las plazas ocupadas por
funcionarios interinos, con mayor razón ha de concluirse que la Administración
debe, por idéntica razón, elaborar oferta de empleo público desde el momento en
que detecta y conoce que existen plazas dotadas por funcionarios interinos.
A
tal efecto, invoca la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2010 –relativa
a la oferta de empleo público aragonesa de 2007-, según la cual “no hay mayor
negación del derecho consagrado en el artículo 23.2 de la Constitución que la
negación de los procesos de selección legalmente establecidos”. Y, al igual que
hizo al anular la Oferta
de Empleo Público de 2015 del Gobierno de Aragón, el TSJA considera que la
inclusión de las plazas ocupadas por interinos no puede verse limitada por las tasas
de reposición de efectivos establecidas por las Leyes de Presupuestos, pues las
plazas ocupadas por interinos no pueden estimarse vacantes y el fin de la norma
presupuestaria no es otro que el ahorro público, finalidad que solo cabe
obtener respecto a la no inclusión en oferta de plazas que carecen de ocupante.
Finalmente,
el TSJA insiste en la necesidad de que en la interpretación de las normas
aplicables ha de procurarse siempre la más favorable al ejercicio del derecho
fundamental. Una interpretación distinta a la realizada –que diese por buena la
falta de obligación de incorporar en la oferta las plazas ocupadas por
interinos- supondría una desnaturalización del sistema de incorporación en
condiciones de mérito e igualdad a la función pública, permitiendo que el
personal interino se mantenga indefinidamente en su puesto de trabajo. Por ello, entiende el TSJA que la obligada
inclusión de las plazas ocupadas por interinos en la oferta de empleo que ha de
aprobarse, no responde tanto a motivos económicos, sino al deseo de evitar el
abuso de la figura del interinaje.
En
definitiva, el TSJA viene a reforzar sus anteriores pronunciamientos favorables
al respeto al derecho de acceso a la función pública, entendiendo que vulnera
dicho derecho la falta de aprobación de oferta de empleo público –ya sea total
o parcial-, y reafirmando la necesidad de que la oferta aprobada incluya la
totalidad de las plazas ocupadas por interinos, como expresamente establecen
los artículos 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Público y 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma
de Aragón.
Con
este nuevo pronunciamiento, esta Asociación ve refrendada su tesis de que se
produce vulneración del derecho de acceso a la función pública cuando la Administración, en
contra de lo que exige el Estatuto Básico del Empleado Público, incumple, por
inactividad, el deber de aprobar oferta anual de empleo público. Incumplimiento
que puede ser total o parcial, como en el caso presente, en el que se aprobó
oferta para los sectores de educación y sanidad, pero no para la administración
general, pese a existir vacantes ocupadas por funcionarios interinos de
obligada inclusión en oferta.
Celebramos
el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con el que se ve
recompensada nuestra confianza en los mecanismos del Estado de Derecho para
corregir la reiterada arbitrariedad administrativa en la que viene incurriendo
el Gobierno de Aragón en materia de oferta de empleo público. Consideramos que los
fundamentos de derecho del mismo abren una importantísima línea de acción para
quienes año tras año padecen la inactividad de las Administraciones que
incumplen de manera reiterada su deber de aprobación de oferta de empleo público,
lesionando con ello uno de los derechos constitucionales que corresponden a
todos los ciudadanos.
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20 comentarios:
Enhorabuena, amigos! Esto es un exitazo.
¿Cuántas sentencias del TSJA van ya?
¿Y nada cambia?
Me alegro.
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha condenado al gobierno aragonés a aprobar la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2014, en el ámbito de la Administración General, y a pagar las costas del proceso.
La sentencia, de fecha 23 de marzo de 2016, estima el recurso contencioso-administrativo promovido por la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, según ha indicado ésta en un comunicado.
Los hechos se remontan al 8 de noviembre de 2014 cuando la asociación requirió al consejero de Hacienda y Administración Pública la aprobación de la citada oferta de empleo público, incluyendo la totalidad de las plazas ocupadas por personal interino en los ámbitos de la administración general, educación y sanidad.
Con fecha 16 de diciembre de 2014, el Gobierno de Aragón aprobó los decretos de oferta correspondiente a los ámbitos de educación y sanidad pero omitió la aprobación de oferta con puestos de administración general.
La asociación formuló entonces un recurso contencioso- administrativo frente a la inactividad reglamentaria en que incurría el Gobierno de Aragón al no aprobar la oferta correspondiente al ámbito de administración general, cuya argumentación fue apoyada por el Ministerio Fiscal.
La sentencia dictada finalmente por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA estima en su integridad el recurso planteado por la asociación y refuerza el derecho de acceso a la función pública, entendiendo que vulnera dicho derecho la falta de aprobación de oferta de empleo público -ya sea total o parcial-, y reafirmando la necesidad de que la oferta aprobada incluya la totalidad de las plazas ocupadas por interinos.
Con este nuevo pronunciamiento, la asociación ve refrendada su tesis de que se produce vulneración del derecho de acceso a la función pública cuando la Administración, en contra de lo que exige el Estatuto Básico del Empleado Público, incumple, por inactividad, el deber de aprobar oferta anual de empleo público.
Un incumplimiento que puede ser total o parcial, como en este caso, en el que se aprobó oferta para los sectores de educación y sanidad, pero no para la administración general pese a existir vacantes ocupadas por funcionarios interinos de obligada inclusión en oferta.
efe
Debería tomar nota de esa sentencia el Director General de Función Pública, por si se le pasa por la cabeza no aprobar oferta de 2016.
Esta sentencia es importante para desatascar la situación en muchos ayuntamientos, donde se incumple de forma general el deber de aprobar oferta.
Ya era hora de que se condenase, aunque solo sea en costas, a la Administración por su contumacia.
Cuando no se respetan las leyes no queda otra opción que actuar a golpe de sentencia.
Este tipo de incumplimientos deberían tener consecuencias directas en los responsables de la Función Pública. Si un ciudadano incumple la ley se le castiga...
Pero las costas las vamos a pagar todos los aragoneses, las tendría que pagar el responsable incumplidor.
Y aún así se sigue incumpliendo la ley.
y la oferta de empleo del 2015 se tiene previsto impugnarla? no sacaron ni una plaza de administrativos ni de auxiliares de libre, ni unaaa..
No nos pongamos justicieros ahora.
La oferta de empleo público de 2015 fue recurrida y anulada por el TSJA por no incluir la totalidad de las plazas ocupadas por interinos, pero el Gobierno de Aragón ha interpuesto recurso de casación ante el Tribunal Supremo, por lo que la sentencia no es firme e, incluso, puede revocarse por el Supremo.
Bonito panorama el de un Gobierno que no cumple las leyes y que tampoco admite las sentencias favorables al derecho vulnerado. ¿Qué es lo que se busca entonces?
Breve referencia hoy a la sentencia en Heraldo de Aragón.
En la Universidad de Zaragoza hay interinos que llevan MÁS DE 30 AÑOS DE INTERINOS.
Y, por supuesto, sin que “sus plazas” SALGAN A OPOSICIÓN.
Faltaría más.
Enhorabuena! Vuestra labor como asociación nos beneficia a todos. Sois de los pocos que de verdad defendéis el Estado de Derecho que otras Instituciones se empeñan en hacer desaparecer.
Enhorabuena por defender la legalidad¡. Por una Administración no clientelar¡.Por cierto, y que pasa con todo el personal contratado con procesos de selección a medida, en las empresas públicas de la Comunidad?. En estas empresas no paran de amortizarse plazas de funcionarios y las pasan a personal propio. Con esto no se puede hacer nada? Porque están financiadas por la Comunidad. La forma de acceso no debería ser la misma; mérito y capacidad?
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