martes, 22 de marzo de 2016

SOSPECHOSA CELERIDAD EN LA ELABORACIÓN DE UN PROYECTO NORMATIVO: EL PROYECTO DE LEY DE INTEGRIDAD Y ÉTICA PÚBLICA O LA OPACIDAD DE LA TRANSPARENCIA.



El 21 de octubre de 2015. el Consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón dictó la Orden de inicio del procedimiento de elaboración del Proyecto de Ley de Integridad y Ética Pública, previendo la constitución de un grupo redactor del texto normativo, integrado por ochos altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma, un representante de la Cámara de Cuentas, tres expertos en materia de contratación pública, subvenciones y urbanismo, a designar por los Departamentos correspondientes, y un Catedrático de Ciencia Política y Administración.

En el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón, en el que se da a conocer la información institucional correspondiente a los procedimientos de elaboración normativa, no se contiene información alguna sobre la constitución de dicho grupo redactor, la designación de los miembros señalados en la Orden de inicio o las sesiones de trabajo mantenidas por el grupo.

Pese a ello, el 16 de noviembre de 2015 debe entenderse ya completamente elaborado el Proyecto de Ley correspondiente, pues con dicha fecha se suscribe, por el Secretario General Técnico de la Presidencia, la memoria justificativa del proyecto normativo, y se emite el Informe de la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia. En ninguno de los dos informes, curiosamente, se hace mención alguna al trabajo del grupo redactor del proyecto, ni a la fecha de su su constitución, ni a sus sesiones de trabajo ni a la fecha de terminación de la labor encomendada, con la correspondiente entrega del texto elaborado.

Todo ello permite sospechar el manifiesto incumplimiento de las órdenes dadas por el Consejero de Presidencia para proceder a la elaboración del referido Anteproyecto de ley, pues la complejidad técnica del texto confeccionado hace prácticamente imposible que su elaboración pueda llevarse a cabo y debatirse, por los miembros del grupo redactor, en apenas tres semanas, y que, con posterioridad, el texto resultante sea asumido por la Secretaría General Técnica de la Presidencia, sin un tiempo adecuado para su debido análisis y revisión. Por no hablar de la increíble celeridad de la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia, capaz de emitir su informe el mismo día en que se confecciona la memoria justificativa del proyecto. Nos encontramos -parece evidente- en presencia de plazos irreales, que apuntan a un texto prefabricado, al que se intenta dar una apariencia de tramitación, con la revestida autoridad de un amplio grupo de expertos intervinientes en su redacción.

Podría haber supuestos en que tal forma de proceder pudiera disculparse o entenderse justificada, pero no parece admisible que, precisamente, en la elaboración de un Proyecto de Ley de Integridad y Ética Pública sus trámites imposibles sean indicio de un procedimiento irreal, al que se trata de dar apariencia de realidad. Un procedimiento urdido sin respetar los términos de la Orden de inicio y sin rigor ni credibilidad en cuanto a los plazos de tramitación no parece el mejor aval para un Proyecto de Ley sobre Integridad y Ética Pública. O acaso sea, por el contrario, un claro signo de la verdadera intención de la norma, limitada a crear una apariencia de integridad y ética pública, lo cual sería un flaco favor para el programa de regeneración institucional que nuestra Comunidad Autónoma reclama.

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