viernes, 18 de marzo de 2016
EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN: LA DISTANCIA ENTRE LEGALIDAD Y REALIDAD.
Las exigencias que se derivan del reconocido
derecho de acceso a la información pública son elevadas –suele ocurrir cuando
se aprueban leyes que reconocen derechos a los ciudadanos-, pero, como es
habitual en casi todos los ámbitos de la gestión pública, el cumplimiento de
las exigencias legales resulta mucho más problemático, pues perduran las
resistencias a eliminar la opacidad que ha dominado la actividad
administrativa.
Tales resistencias no han de desalentar el
ejercicio de los derechos reconocidos para acceder a la información pública,
sino que, al contrario, han de servirnos de estímulo para insistir en la
necesidad de transparencia de la acción administrativa y en el derecho a
conocer la información pública, entre la cual figuran los datos relativos a
puestos ocupados de manera interina, ya que dichos puestos son los que, conforme
a lo señalado en el artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Público, han
de incluirse en la oferta anual de empleo público que se apruebe, salvo
amortización de los mismos.
Desde esta Asociación, en ejercicio del derecho
legal de acceso a la información pública, solicitamos del Consejero de Hacienda
y Administración Pública las cifras de funcionarios interinos que ocupan
puestos vacantes en la
Administración de la Comunidad Autónoma,
sin que a tal petición se haya dado la oportuna respuesta en el plazo de un mes
que marca la Ley
8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública
y Participación Ciudadana de Aragón. Ni siquiera se ha emitido la preceptiva
comunicación de la recepción de la solicitud, para la debida constancia de su
tramitación.
Pasado el mes desde la formulación de la solicitud,
sin que se haya notificado respuesta a la misma, ha de entenderse producida la
estimación de la solicitud por silencio positivo. Pero esta solución legal
carece de toda efectividad, si el Departamento responsable no emite la oportuna
respuesta con la información solicitada.
Señala la
Ley autonómica de transparencia, en su artículo 41, que el
cumplimiento por las Administraciones públicas aragonesas de las obligaciones
en la materia –incluyendo el ejercicio del derecho de acceso a la información pública-
será objeto de control por parte del Consejo de Transparencia de Aragón, pero
dicho órgano aún no se ha regulado ni constituido, razón por la cual, de
persistir la falta de respuesta, esta Asociación formulará la correspondiente
queja al Justicia de Aragón, al que le corresponde garantizar el derecho de los
ciudadanos y velar por el respeto del ordenamiento jurídico aragonés, del cual
forma parte la citada Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública
y Participación Ciudadana de Aragón.
Se reproduce a continuación el contenido íntegro
del escrito dirigido al Consejero de Hacienda y Administración Pública:
“JULIO GUIRAL PELEGRIN, mayor de edad y con D.N.I.
nº 17.130.593, en nombre de la
Asociación para la Defensa de la Función Pública
Aragonesa, inscrita en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma
de Aragón, con nº 01-Z-1989-2007, y con
domicilio, a efectos de notificaciones, en C/ León XIII, 21, 4º Centro,
50008-ZARAGOZA, comparece ante ese Departamento y EXPONE:
El pasado día 27 de enero de 2016 presenté en
Registro escrito de solicitud de información pública, conforme a los artículos
25 y 27 de la Ley
8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública
y Participación Ciudadana de Aragón, solicitando de ese Departamento la
información disponible sobre el volumen de personal interino que ocupa plazas
vacantes en el conjunto de la
Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la
citada Ley, el plazo de que dispone la Administración para
dar respuesta a las solicitudes de información pública es de un mes desde la
recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Transcurrido
dicho plazo sin haberse producido la notificación de la resolución concediendo
o denegando la información solicitada, cabrá entender estimada la solicitud, al
otorgar la Ley
sentido favorable al silencio administrativo.
Por tal motivo, y al margen del deber general de
responder de forma expresa que corresponde a la Administración
frente a toda solicitud de los ciudadanos, como Asociación peticionaria
entendemos que se ha producido la estimación de la solicitud planteada, y
consiguientemente le rogamos que en el plazo más breve posible se nos traslade
la información solicitada en el escrito de petición que se adjunta.
Sin otro
particular, reciba un atento saludo.
Zaragoza, 17 de marzo de 2016.”
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