El
pasado jueves 14 de enero, a partir de las 19:00 horas, en los locales de la Junta Municipal Centro del Ayuntamiento
de Zaragoza, tuvo lugar la reunión de la Junta Directiva de esta
Asociación, de acuerdo con el orden del día que figuraba en la convocatoria
remitida y hecha pública en este blog.
Tras
la aprobación del orden del día propuesto y del acta de la reunión anterior de la Junta, se informó por parte
del Presidente de la actividad desarrollada por la Asociación desde la
anterior sesión de la Junta Directiva,
centrándose en la remisión a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón
del Documento de Propuestas de Buen Gobierno y Buena Administración para la
actual legislatura autonómica, y en las medidas de difusión de la reciente
sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón sobre la Oferta de Empleo Público
para 2015 aprobada por el Gobierno de Aragón, trasladada tanto a los diferentes
Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón como al Consejero de Hacienda y
Administración Pública del Gobierno de Aragón y al Justicia de Aragón,
reclamando de todos ellos el adecuado cumplimiento del fallo judicial una vez
que la sentencia gane firmeza, razón por la cual se insta a los responsables
del función pública la no interposición de posible recurso ante el Tribunal
Supremo.
Conectado
con el punto anterior, se pasa a valorar las sentencias y procesos pendientes
en materia de oferta de empleo público, con especial hincapié en el incidente
de nulidad de actuaciones planteado frente a la sentencia del Tribunal Supremo
desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Oferta de Empleo Público de
2014 para la Administración
General del Estado. Dicho incidente, en el que se invoca la
supremacía de la norma constitucional y la vinculación obligada a los derechos
fundamentales y la primacía del ordenamiento europeo, en el que se contemplan
normas contrarias a la temporalidad en el empleo, se considera un intento para
obtener una rectificación del Tribunal Supremo, al mismo tiempo que un
requisito formal para despejar el camino al recurso de amparo que cabe plantear
ante el Tribunal Constitucional, para enjuiciar la constitucionalidad del
establecimiento y aplicación de las tasas de reposición de efectivos, que contemplan
anualmente las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, como límite al
derecho de acceso a la función pública. Asimismo, se valora el importante
pronunciamiento que supone el fallo dictado por el Tribunal Superior de
Justicia de Aragón en relación con la
Oferta de Empleo Público de 2015 aprobada por el Gobierno de
Aragón, en el que, por vez primera, se asumen de manera íntegra los
planteamientos jurídicos de esta Asociación, declarando inaplicables los límites
presupuestarios al deber de inclusión en oferta de todas las plazas vacantes
ocupadas por funcionarios interinos. Por último, y sin perjuicio de aguardar la
resolución de los procesos pendientes, cuyos pronunciamientos cabe esperar
favorables a las tesis de esta Asociación, una vez vista la posición adoptada
por el Tribunal en su última sentencia, se acordó instar del Tribunal la
ejecución forzosa de su resolución ante el incumplimiento por parte del
Gobierno de Aragón del requerimiento para aprobar una oferta adicional para
personal docente no universitario, dentro del proceso de ejecución forzosa de
la sentencia que anuló la
Oferta de 2011.
Directamente
conectadas a las acciones judiciales en materia de defensa del derecho de
acceso, se debatió la oportunidad de dirigir un escrito al Consejero de
Hacienda y Administración Pública, en ejercicio del derecho de acceso a la
información pública, para solicitar los datos numéricos del personal interino
existente en la
Administración de la Comunidad Autónoma,
debidamente identificado por Cuerpos, Escalas y Clases de especialidad, dentro
de cada uno de los ámbitos o sectores de la Administración
autonómica. Asimismo, se insistió en la oportunidad de acudir a la institución
del Defensor del Pueblo, con el objeto de que requiera de los Servicios Jurídicos
del Estado el ejercicio de acciones a
favor del derecho de acceso a la función pública, evitando la impugnación de
procesos selectivos aduciendo la posible caducidad de la oferta de empleo público,
pues no cabe admitir que la inactividad de la Administración y el
incumplimiento de los plazos legales para convocar los procesos selectivos
pueda llevar aparejado el efecto de la privación a los ciudadanos interesados
del ejercicio de un derecho fundamental, que vincula a todos los poderes públicos.
Finalmente, dentro de este apartado, se convino en la necesidad de impulsar un
Observatorio del Acceso al Empleo Público, que permita realizar un seguimiento
del cumplimiento, por parte de las Administraciones Públicas, de las acciones
necesarias para asegurar dicho derecho de los ciudadanos, así como el grado de
garantías jurídicas introducidas en el desarrollo de los procesos selectivos.
Seguidamente,
se analizó la oportunidad de proceder a la convocatoria de la asamblea anual de
socios, dentro del primer trimestre del año, como señalan los Estatutos de la Asociación, para
proceder a la renovación parcial de los miembros de la Junta Directiva y debatir las líneas
de actuación general de la propia Asociación. Tras deliberación entre los
asistentes, se acordó como fecha idónea para la celebración de la Junta el próximo 3 de marzo,
sin perjuicio de concretar en futuras sesiones de la Junta la relación de temas a
someter a debate de la misma, incluyendo la estrategia judicial de defensa del
derecho de acceso a la función pública y la forma de financiar tales
actuaciones.
Por
último, se constató la gravedad del comportamiento de los miembros del Gobierno
de Aragón en cuanto al cumplimiento de los deberes que impone el derecho fundamental
de petición. Ninguna de las peticiones realizadas por esta Asociación, a lo
largo de la presente legislatura, ha sido objeto de contestación ni de acuse de
recibo, incurriendo los diferentes miembros del Gobierno autonómico –incluido su
Presidente, Javier Lambán- en un manifiesto incumplimiento de sus obligaciones
legales, razón por la cual se acordó poner en conocimiento tales
incumplimientos al Defensor del Pueblo y al Justicia de Aragón, con la finalidad
de que requieran a las autoridades aragonesas a respetar el derecho fundamental
de petición ejercido. Igual reproche a la conducta del Gobierno de Aragón se trasladará a los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de
Aragón.
Dentro
del apartado de ruegos y preguntas, se planteó la necesidad de dedicar una próxima
sesión de la Junta Directiva
a analizar el Anteproyecto de Ley de Integridad y Ética Pública elaborado por
el Gobierno de Aragón, cuya toma de conocimiento tuvo lugar el pasado mes de
noviembre de 2015.
No
habiendo más asuntos que tratar, se dio por finalizada la reunión de la Junta Directiva, reafirmándose
todos los asistentes en la voluntad de reclamar el respeto de los derechos
fundamentales con los que se halla especialmente comprometida la Asociación, pues su
respeto es condición básica para el fortalecimiento del Estado de Derecho y de
la calidad democrática de nuestras instituciones públicas.
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