jueves, 14 de enero de 2016

PROMOVIDO INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO: UN NUEVO PASO EN LA DEFENSA DEL DERECHO DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA.



Dentro del plazo señalado para ello, esta Asociación ha planteado ante el Tribunal Supremo incidente de nulidad de actuaciones, previo al posible recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, contra la Sentencia de 2 de diciembre de 2015, dictada por el propio Tribunal Supremo, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 228/2014, de 4 de abril, por el que se aprobó la Oferta de Empleo Público para 2014 en la Administración General del Estado.

Con ello, esta Asociación reacciona frente a la insatisfactoria sentencia dictada por el Tribunal Supremo en el citado procedimiento contencioso-administrativo, al no dar el solicitado amparo judicial al derecho fundamental de acceso a la función pública reconocido por el artículo 23.2 de la Constitución Española, que ha de llevar aparejada la inclusión en la Oferta de Empleo Público de todos aquellos puestos de trabajo vacantes ocupados por interinos, sin que tal obligación quede sujeta a los límites cuantitativos que fijan las tasas de reposición de efectivos incluidas, para cada ejercicio, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

La fundamentación jurídica del citado incidente de nulidad de actuaciones se basa, como ya se ha avanzado en diferentes notas de este blog, en el desconocimiento por parte del Tribunal de la necesaria vinculación de todos los poderes públicos a los derechos fundamentales por la suprema norma del ordenamiento jurídico.

Asimismo, se invoca el olvido por parte del Tribunal Supremo de la primacía del ordenamiento de la Unión Europea sobre las normas estatales, entendiendo que las reiteradas previsiones de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, relativas a las tasas de reposición de efectivos, y los elevados y prolongados niveles de interinidad resultantes de su aplicación, contravienen la Directiva 1999/70, sobre el trabajo de duración determinada, como ha tenido ocasión de declarar el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia de 26 de noviembre de 2014, en relación con la legislación italiana, al declarar contraria al Derecho de la Unión Europea la renovación ilimitada de los contratos de trabajo de duración determinada para cubrir necesidades permanentes y duraderas en las escuelas de titularidad estatal.

Por ambas razones, se solicita la revocación de la sentencia de 2 de diciembre de 2015, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo promovido por esta Asociación contra la Oferta de Empleo Público de 2014 en la Administración General del Estado, y, subsidiariamente, se pide que, con carácter previo a la resolución del incidente de nulidad, se plantee ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión prejudicial sobre la adecuación de las tasas de reposición de efectivos, como límite a la inclusión en Oferta de las plazas ocupadas por personal interino, a la normativa europea de aplicación, como es la Directiva 1999/70, sobre el trabajo de duración determinada.

En último lugar, el escrito de presentación del incidente de nulidad de actuaciones indica al Tribunal que la formulación del mismo se realiza como medido de impugnación para agotar la vía judicial ordinaria, requisito previo para formular, en su caso, recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, en defensa del derecho fundamental de acceso a la función pública.

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