jueves, 7 de enero de 2016
PETICIÓN AL CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN EN MATERIA DE OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO.
Desde
esta Asociación nos hemos dirigido al Consejero de Hacienda y Administración Pública
del Gobierno de Aragón, Fernando Gimeno, para solicitarle que acepte y
ejecute la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón
(TSJA) en relación con la
Oferta de Empleo Público de 2015 del Gobierno de Aragón, por
la que se obliga a incluir en los diferentes Decretos que la aprobaron aquellas
plazas de los distintos ámbitos de la Administración de la Comunidad Autónoma
(administración general, administración educativa y administración sanitaria) que
se encuentren cubiertas por personal interino.
Carece
de fundamento, salvo que lo único que se pretenda es demorar la firmeza de la
resolución judicial, recurrir el fallo del Tribunal Superior de Justicia ante
el Tribunal Supremo, pues este Tribunal ya dejó claro su criterio en 2010 al
anular la Oferta
de Empleo Público de 2007 del Gobierno de Aragón, y dicho criterio ha sido
aplicado invariablemente por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón desde
entonces, declarando contrarias a Derechos las Ofertas de Empleo Público de
2011, 2011 y 2015.
Lo
que no hizo el anterior Gobierno de Luisa Fernanda Rudi, en relación con la
sentencia del TSJA que anuló la
Oferta de Empleo Público de 2011, tampoco debiera hacerlo el
actual Gobierno de Javier Lambán, pues carece de justificación que un Gobierno
pretenda despojar de sus derechos fundamentales a los ciudadanos –tras un
pronunciamiento judicial favorable- y que además, en dicho empeño, consuma
recursos públicos dignos de mejor destino.
Resulta
inexplicable que, pese a las sentencias recaídas en materia de oferta de empleo
público, los responsables del Gobierno de Aragón, en cada momento, hayan
seguido sosteniendo la interpretación menos favorable al ejercicio del derecho
de acceso a la función pública de los ciudadanos, en un ejercicio de
patrimonialización de lo público que carece de todo fundamento razonable y que
ha supuesto un imparable debilitamiento de la función pública y un factor claro
de desprofesionalización.
Esperamos
que tanto el Gobierno de Aragón como los Grupos Parlamentarios de las Cortes de
Aragón –a los que también nos hemos dirigido sobre esta cuestión- hagan posible
que la Comunidad Autónoma
de Aragón se convierta en pionera, dentro del conjunto de España, en la garantía
del acceso a la función pública en condiciones de igualdad por parte de todos
los ciudadanos, conforme a criterios de mérito y capacidad. Para ello, el
primer paso es la aceptación del fallo dictado por el Tribunal Superior de
Justicia de Aragón en diciembre de 2015, y el siguiente es proceder a una rápida
y correcta ejecución del mismo, dirigida a corregir las tasas de interinidad
existentes, fruto de la reiterada vulneración del régimen de acceso a la función
pública que establece el Estatuto Básico del Empleado Público.
Se
reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito dirigido al Consejero
de Hacienda y Administración Pública:
“Excmo. Sr.
Consejero de Hacienda y Administración Pública
Gobierno de
Aragón
Plaza de los
Sitios, 7
50071-ZARAGOZA
Zaragoza, 4 de
enero de 2016.
Estimado
señor:
En
mi condición de Presidente de la
Asociación para la
Defensa de la Función
Pública Aragonesa, entidad que viene reivindicando desde el
año 2007 el respeto al derecho de acceso a la función pública que reconoce a
todos los ciudadanos el artículo 23.2 de la Constitución
Española, deseo expresarle nuestra satisfacción con la
reciente resolución judicial adoptada por el Tribunal Superior de Justicia de
Aragón respecto a la impugnación por nuestra parte de las ofertas de empleo
público para 2015 aprobadas por el Gobierno de Aragón y que declara contrarias
a Derecho por omitirse en ellas la totalidad de las plazas vacantes cubiertas
por funcionarios interinos, inclusión que no puede verse restringida por las
previsiones presupuestarias.
Esta
sentencia obliga al Gobierno de Aragón a modificar los Decretos de Oferta
aprobados el 5 de mayo de 2015, para incluir en los mismos aquellas plazas de
los diferentes ámbitos de la
Administración de la Comunidad Autónoma
(administración general, administración educativa y administración sanitaria)
cubiertas por personal interino.
Es
la cuarta vez que los Tribunales declaran contraria a Derecho una Oferta de
Empleo Público aprobada por el Gobierno de Aragón, al no incluir en la misma la
totalidad de las plazas vacantes ocupadas por interinos, de acuerdo con lo que
exigen tanto el artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Público como el
artículo 7.4 de la Ley
de Ordenación de la Función Pública
de la Comunidad Autónoma
de Aragón. El Tribunal Supremo anuló la Oferta de Empleo Público de 2007 y el Tribunal
Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo declarado por el Tribunal
Supremo, ha anulado las Ofertas de Empleo Público de 2010 y 2011 y, con la
nueva sentencia, la de 2015. Se hallan asimismo pendientes de resolución las
impugnaciones formuladas frente a las ofertas de 2013 y 2014.
Creemos
que el conjunto de resoluciones judiciales dictadas, resultantes de la acción
de defensa del acceso a la función pública llevada a cabo por esta Asociación,
constituyen una desautorización de la política seguida en esta materia por
parte del Gobierno de Aragón, y debiera dar lugar a una profunda reflexión por
parte de todos los órganos competentes en materia de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma
sobre la necesidad de respetar la legalidad y garantizar el pleno ejercicio de
los derechos fundamentales de los ciudadanos que afectan a la función pública.
Al
margen de ello, y en relación con la reciente sentencia dictada por el Tribunal
Superior de Justicia de Aragón, sobre los decretos de oferta del anterior
Gobierno de Aragón, aprobados en mayo de 2015, deseamos solicitarle que por
parte del Ejecutivo autonómico, al igual que ya se hizo en la legislatura
anterior, no se formule recurso de casación ante el Tribunal Supremo, pues ello
no solo demoraría la firmeza de la resolución judicial sino que evidenciaría la
escasa voluntad del actual Gobierno de Aragón de corregir la mala práctica que
las reiteradas sentencias judiciales ponen de manifiesto de manera inequívoca.
Confiamos
por el contrario en que, desde ese Departamento, como responsable político en
materia de función pública, se contribuya a la restauración del derecho
vulnerado mediante la correcta ejecución de la nueva sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Aragón, y a la garantía futura del derecho de acceso a
la función pública, ajustando la aprobación y el contenido de las Ofertas de
Empleo Público a lo previsto en la
Ley, en los términos señalados por el Tribunal Supremo en su
Sentencia de 29 de octubre de 2010 y en las sucesivas sentencias del Tribunal
Superior de Justicia de Aragón.
Agradeciendo
de antemano su atención, reciba un respetuoso saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”
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1 comentario:
El TSJA ha resuelto el recurso planteado por la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, contra la oferta de empleo público de 2015 en el ámbito de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma, del personal docente no universitario y del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
La razón esgrimida por el TSJA es que dichas ofertas omiten todas las plazas vacantes cubiertas por funcionarios interinos, instando al Gobierno de Aragón a incluir en dichas ofertas todas las plazas reservadas a funcionarios cubiertas por personal interino o eventual o por personal estatutario interino.
Esta es la cuarta oferta de empleo público anulada por el TSJA por la misma razón, (ya lo fueron la de 2007, de 2010 y 2011), estando pendientes de resolución las de 2013 y 2014.
En esta ocasión de todas formas hay una novedad respecto a las anteriores ofertas de empleo anuladas, y es que el TSJA dictamina la obligación de incluir en la oferta anual los puestos ocupados por interinos al margen de tasas de reposición. Esto no estaba en las anteriores ofertas ya que no había tasas de reposición. Por tanto la Administración no puede aducir motivos económicos y de autoorganización para no dar cumplimiento a la sentencia.
CGTlleva meses exigiendo a la administración que dé cumplimiento a estas sentencias tanto en medios de comunicación como en las mesas técnicas y sectoriales, y lo seguirá haciendo ahora con una administración diferente, que esperemos al menos cumpla la ley.
cgt enseñanza
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