viernes, 23 de octubre de 2015

ELIMINACIÓN DE LA LIBRE DESIGNACIÓN EN LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES PARA LOS PUESTOS OCUPADOS POR FUNCIONARIOS CON HABILITACIÓN ESTATAL.



Desde esta Asociación, como ya hicimos hace dos años, con los anteriores responsables institucionales, nos hemos dirigido a los Presidentes de las tres Diputaciones Provinciales aragonesas, para solicitar que los puestos reservados a funcionarios con habilitación estatal –Secretario, Interventor y Tesorero- sean provistos mediante concurso de méritos –asegurando tanto el criterio de mérito y capacidad para acceder a los mismos como las condiciones adecuadas de objetividad y imparcialidad en su desempeño-, pues ni una cosa ni otra quedan suficientemente salvaguardar con la generalizada utilización de la fórmula de libre designación para la cobertura de los mismos.

Los cambios derivados de las elecciones municipales del pasado mes de mayo, que han supuesto una renovación en los órganos de dirección política de las Diputaciones Provinciales, así como la necesidad de avanzar en la profesionalización de las administraciones públicas, medida indispensable para corregir los fallos institucionales que han permitido la corrupción y el uso clientelar de las instituciones, aconseja reiterar la petición entonces formulada, y que careció de respuesta o acogida por parte de los responsables anteriores.

Es necesario que el discurso de la regeneración democrática que han enarbolado numerosas fuerzas políticas se plasme en medidas concretas que refuercen la profesionalidad de las administraciones públicas, y el impulso de tales medidas debe ser una demanda constante de la sociedad, razón por la cual entendemos oportuno reiterar nuestra petición de que aquellos puestos cuyas funciones ejercen relevantes tareas de control de legalidad y fiscalización del gasto público cuentes con unas condiciones de provisión que refuercen dicha capacidad de control, algo que, como ha quedado demostrado, no se produce con la libertad de nombramiento y de remoción que hace posible la fórmula de libre designación.

Esperamos que los nuevos responsables institucionales sean receptivos a la petición realizada. Similares peticiones se dirigirán a los principales Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, así como al Gobierno de Aragón, al objeto de que los puestos de la Intervención General, como órgano de fiscalización de la legalidad del gasto público, se cubran de manera objetiva mediante concurso de méritos y sus titulares cuenten con garantías suficientes de estabilidad en sus puestos, para actuar con plena objetividad y ajeno a presiones políticas de cualquier tipo.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito dirigido al Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza.

En mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, organización comprometida con la defensa y promoción de los principios constitucionales que ordenan la función pública, con domicilio a efectos de notificaciones en Zaragoza, C/ León XIII, 21, 4.º, 50008 de Zaragoza, me dirijo a esa Diputación Provincial, en ejercicio del derecho fundamental de petición,  exponiendo:

1.

Que tanto las Administraciones Públicas como la respectiva función pública que las sirve se hallan constitucionalmente ordenadas por criterios cuya finalidad es asegurar el servicio objetivo al interés general, lo que se concreta en los principios de igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso a sus diferentes funciones y puestos, asegurando con ello un desempeño profesional, objetivo e imparcial, con estricto sometimiento al principio de legalidad, lo que supone un mecanismo eficaz de prevención de la corrupción en las Administraciones Públicas, como se ha señalado en la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción de 2003.

2.

La labor que realizan los funcionarios con habilitación estatal está llamada a asegurar, de forma simultánea, la satisfacción de los principios de eficacia y de legalidad en la actuación de las Administraciones Locales, tal y como ha señalado el Tribunal Constitucional.

Dicho cometido tiene su mayor garantía no solo en la reserva de su desempeño a funcionarios de habilitación estatal, por su particular cualificación, sino en su provisión a través de fórmulas que, en el acceso al puesto, aseguren plenamente la virtualidad de los principios de mérito y capacidad, sin que los mismos puedan ser sustituidos o removidos por razones de discrecionalidad política, y a la vez refuercen, en sus condiciones de desempeño, la estabilidad y la autonomía funcional que requiere todo ejercicio de funciones de asesoramiento, supervisión y control.

La necesaria superación de los problemas de funcionamiento de las Administraciones Públicas y la deseable consolidación de una función pública profesionalizada aconsejan que se revisen y modificquen aquellos procedimientos de provisión de puestos que impiden o no aseguran de forma suficiente el correcto desempeño de las funciones públicas, de manera objetiva e imparcial, como sucede con la fórmula de libre designación aplicada a puestos que ejercen funciones de asesoramiento legal y control económico-financiero interno en las distintas Administraciones Públicas.

La fórmula idónea para asegurar el respeto a los principios de mérito y capacidad en el acceso a dichos puestos de trabajo y la objetividad e imparcialidad en su desempeño creemos que es la provisión mediante concurso de méritos, impidiendo con ello que los titulares de los mismos puedan ser removidos discrecionalmente, por razones ajenas a la profesionalidad en la realización de sus funciones.

3.

Dicho criterio ha sido recogido de manera expresa en la Declaración de la X Asamblea de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local: Innovación e Imparcialidad. Una profesión de futuro, con motivo del último Congreso bienal celebrado en Madrid, los días 20, 31 y 22 de noviembre de 2014, en la que se dice lo siguiente:

Nosotros, los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, con una historia bicentenaria que nace de las fuentes del primer constitucionalismo español, estamos llamados a ser un referente ético en el conjunto de las Administraciones Públicas. Nuestra labor, en la primera línea de las relaciones con los ciudadanos y con los cargos públicos democráticamente elegidos es, sin duda, el ámbito idóneo para poner a prueba todos los valores éticos que nos hemos dado a nosotros mismos: profesionalidad, lealtad, neutralidad, imparcialidad, dedicación, honestidad, objetividad, independencia, integridad, excelencia, calidad, innovación, transparencia y sobre todo vocación de servicio a la sociedad, a los ciudadanos, a quienes nos debemos por encima de todo.

(...)

II. Las garantías para que no se perturbe el correcto ejercicio de las funciones reservadas con independencia y objetividad, así como el mantenimiento y reforzamiento de las garantías de objetividad y transparencia en la selección y provisión de los SITAL con base, exclusivamente, en los principios de mérito y capacidad.

Son garantías imprescindibles para el ejercicio de nuestra profesión con independencia y objetividad las siguientes: 1. La desaparición del sistema de provisión de puestos a través de nombramientos de libre designación” -el subrayado es nuestro-

4.

Por todo ello, y al amparo del derecho fundamental de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española, entendemos oportuno dirigirnos a esa Diputación Provincial al objeto de que se adopten las medidas oportunas para adecuar el procedimiento de provisión de los referidos puestos de trabajo a los principios de autonomía funcional y de mérito y capacidad que han de presidir el acceso al desempeño de sus funciones, procediendo para ello a establecer el concurso de méritos como forma de provisión de los mismos, convocando posteriormente su provisión en los términos legalmente previstos.

5.

De conformidad con todo lo expuesto, como Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, ante esa Diputación Provincial SOLICITO:

Primero: Que la provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional que resulten vacantes se efectúe, sin excepciones, a través del sistema de concurso, entre funcionarios de las Subescalas y categorías de la Escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional,  y no a través del sistema excepcional de libre designación, impulsando para ello la oportuna modificación de la relación de puestos de trabajo.

Segundo.- Que la posible creación de nuevos puestos de trabajo reservados a funcionarios de la citada Escala de habilitación nacional, a través de la relación de puestos de trabajo, contemple como forma de provisión de los mismos el concurso de méritos y no la libre designación.

Zaragoza, 22 de octubre de 2015

Julio Guiral Pelegrín Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa


ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA”.

3 comentarios:

Anónimo dijo...


Lo más probable es que nada cambie.

Anónimo dijo...

Habrá que seguir insistiendo ante otros agentes , si los presidentes de la Dip. no cambian de idea

Anónimo dijo...



Pero quiénes son esos otros agentes?