viernes, 7 de enero de 2011

EL MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL NO VE INCONSTITUCIONALIDAD EN LAS RETRIBUCIONES PREVISTAS PARA LA PROMOCIÓN INTERNA TEMPORAL.

En estos primeros días de enero de 2011, hemos recibido -después de, al parecer, diferentes intentos fallidos de notificación- la respuesta dada por el entonces Ministerio de Política Territorial a nuestra petición de control de constitucionalidad sobre la previsión del artículo 19.2 de la Ley 12/2009, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2010, al entender que dicho precepto –al posibilitar la percepción por funcionarios públicos de retribuciones básicas superiores a las propias de su grupo de titulación- vulneraba la legislación básica estatal en materia de retribuciones de los funcionarios públicos.

El pasado mes de febrero de 2010, en ejercicio del derecho fundamental de petición, nos dirigimos a diferentes instituciones del Estado, como son el Congreso de los Diputados, el Senado, el Tribunal de Cuentas y los Ministerios de la Presidencia, de Economía y Hacienda y de Justicia, con dicha petición. Las respuestas dadas desde los Ministerios de Presidencia y de Economía y Hacienda, así como desde la Comisión de Peticiones del Senado, prácticamente coincidentes, se limitaban a comunicarnos que tal petición se había trasladado al Ministerio de Política Territorial por entender que el asunto correspondía a su competencia.

Pues bien, de acuerdo con la notificación ahora practicada, el entonces Ministro de Política Territorial, Manuel Chaves, resolvió, con fecha 26 de marzo de 2010, desestimar la petición formulada por esta Asociación, al considerar la ausencia de razones suficientes para la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 12/2009, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2010.

Si bien hemos de reconocer el hecho positivo de que el escrito de petición de esta Asociación haya obtenido la respuesta motivada que exige la Ley reguladora del derecho de petición, no podemos compartir en modo alguno las razones esgrimidas en la misma para desestimar la petición, toda vez que la petición no giraba sobre la legalidad de la "promoción interna temporal" arbitrada en el régimen de provisión de puestos de trabajo de la Administración autonómica -cuestión que se haya pendiente de sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón-, sino sobre la previsión de la citada Ley de Presupuestos sobre percepción de retribuciones básicas superiores a las del grupo de pertenencia del funcionario "promovido", vulnerando con ello la definición y naturaleza propia que se da a tales retribuciones en la legislación estatal.

Cuesta creer que la respuesta ofrecida por el Ministro de Política Territorial sobre la cuestión no contenga alusión alguna a la definición y naturaleza que corresponde a las "retribuciones básicas" -concreta cuestión a la que se refería la petición de control de constitucionalidad planteada-, y que, sin razonar el distinto alcance de los conceptos retributivos en juego, en la misma se afirme que la no percepción de retribuciones superiores "supondría un enriquecimiento injusto..., al retribuir el ejercicio de unas funciones con cantidad inferior a la que corresponde".

¿Cómo es posible calificar de enriquecimiento injusto el abono de retribuciones conforme a lo legalmente establecido? ¿En qué está defraudando la Administración a un funcionario si le abona las retribuciones básicas que le corresponden por su grupo de pertenencia? ¿No es precisamente enriquecimiento injusto, por parte del funcionario, propiciado precisamente por la norma presupuestaria aragonesa, el percibir cuantías diferentes a las señaladas en el modelo retributivo fijado por el Estatuto Básico del Empleado Público?

Cuesta creer que el Justicia de Aragón y la Intervención General del Gobierno de Aragón muestren mayor celo en la defensa del modelo básico de retribuciones de función pública que los responsables de la Administración General del Estado, y aún sorprende más que la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2011 haya retirado de su articulado tal previsión, a la vista de su improcedencia, cuando el actual Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, tras el laxo análisis realizado, no ve en la misma contradicción con el marco legal al que se han de sujetar las retribuciones de los empleados públicos.

5 comentarios:

Anónimo dijo...

Pues nada, barra libre ...

Anónimo dijo...

Es el Ministerio de Manuel Chaves ¿no?
¿A alguien le sorprende, entonces, esa respuesta?

Anónimo dijo...

Bravo, CHaves abre la puerta a funcionarios con carné, para que escalen puestos, grados y funciones... y a laborales con carné a entrar por la puerta grande, sin oposición, ni pruebas, ni listas de prelación, ni nada de nada... lo dicho anteriormente... barra libre

Anónimo dijo...

Una pena de respuesta, por lo que se ve.

Anónimo dijo...

No nos puede sorprender, solo abunda la mediocridad.
Ahora bien, si hasta ahora la clase política era la mayor afectada por este gran mal de la mediocridad, el gran problema es que los funcionarios, los que se suponen técnicos se dejan llevar por la mediocridad de sus grandes "jefes", y así nos va de bien, no nos puede sorprender ninguna respuesta.