miércoles, 12 de enero de 2011

EL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA NO PUEDE INHIBIRSE ANTE INDICIOS DE GRAVES IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS.

Desde la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, nos hemos dirigido nuevamente al Departamento de Presidencia, con motivo de la falta de tramitación por los servicios del Departamento de Medio Ambiente de las denuncias medioambientales formuladas por los Agentes de Protección de la Naturaleza.

Damos con ello respuesta a la escueta comunicación del Secretario General Técnico de dicho Departamento, Felipe Faci, en la que se limitaba a informarnos de que nuestra petición de investigación sobre las irregularidades señaladas por el Justicia de Aragón en el ejercicio de la potestad sancionadora por parte del Departamento de Medio Ambiente, había sido trasladada a los servicios centrales de este Departamento, por ser el competente para conocer de la misma.

Entiende esta Asociación que las competencias administrativas son irrenunciables y que, por lo tanto, el Departamento de Presidencia no puede inhibirse en sus responsabilidades en materia de inspección general de los servicios de la Administración autonómica ante los indicios de graves irregularidades administrativas en el Departamento de Medio Ambiente, en especial cuando este Departamento ha incumplido su deber de colaboración con el Justicia de Aragón, al negarle la información requerida sobre los hechos expresados en la queja planteada ante dicha Institución.

La naturaleza de las actuaciones del Departamento de Medio Ambiente –que podrían, a la vista de las circunstancias concurrentes, revestir relevancia penal- hace todavía menos justificable la inhibición por parte del Departamento de Presidencia. Por ello, esta Asociación ha considerado oportuno solicitar al Secretario General Técnico de este Departamento una reconsideración de la decisión de limitarse a trasladar la cuestión al presunto Departamento infractor, lo que no hace sino evidenciar la falta de rigor con que se ejerce –si es que se ejerce- la función de inspección general.

Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito dirigido al Secretario General Técnico del Departamento de Presidencia:

“Ilmo. Sr. Secretario General Técnico
Departamento de Presidencia
Gobierno de Aragón

Zaragoza, 11 de enero de 2011.

Estimado Señor:

Tras recibir su escrito, de fecha 28 de diciembre de 2010, en el que nos comunica el traslado al Departamento de Medio Ambiente de la petición que esta Asociación dirigió recientemente a la Consejera de Presidencia para impulsar, a través de la Inspección General de Servicios, una investigación sobre las irregularidades en que puedan estar incurriendo los servicios del Departamento de Medio Ambiente, al no tramitar un importante número de las denuncias medioambientales formuladas por los Agentes de Protección de la Naturaleza, nos vemos en la necesidad de expresarle nuestra disconformidad con tal decisión, si la misma lleva aparejada la inhibición de ese Departamento de Presidencia en el ejercicio de sus funciones de inspección del funcionamiento de los servicios administrativos.

En primer lugar, hemos de recordarle que, conforme al Decreto 224/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, una de las competencias asignadas a ese Departamento, es la inspección general sobre la organización, personal y funcionamiento de los servicios administrativos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades públicas dependientes de la misma. El ejercicio de la potestad sancionadora por los órganos administrativos competentes debe entenderse sometido a dicha facultad de control o inspección. La tarea concreta de control interno sobre el funcionamiento de los servicios administrativos autonómicos ha de llevarse a cabo a través de la Inspección General de Servicios y era precisamente la intervención de dicho órgano de control interno la que se instaba en nuestro escrito de 15 de diciembre de 2010, dirigido a la Consejera de Presidencia.

En segundo lugar, y si bien es cierto, que entre las atribuciones de los Consejeros, enunciadas en el artículo 10 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, figura la relativa al ejercicio de la dirección e inspección del Departamento, las circunstancias concurrentes en el caso ponen de manifiesto la falta de voluntad de esclarecer los hechos denunciados por parte de los responsables del Departamento de Medio Ambiente –las irregularidades a que se refiere nuestro escrito han sido ya investigadas por el Justicia de Aragón y esta Institución, como expresamente señala en su resolución, no ha obtenido respuesta a las peticiones de información dirigidas al Departamento de Medio Ambiente, pese a su reiteración-, lo que justifica sobradamente que el Departamento de Presidencia ejerza las competencias generales de inspección que tiene normativamente atribuidas.

Por ello, consideramos necesario que por parte de esa Secretaría General Técnica se reconsidere la cuestión y, con independencia de haber trasladado el escrito formulado a los órganos del Departamento de Medio Ambiente, proceda a investigar la actuación llevada a cabo por los órganos competentes del citado Departamento en la tramitación de las denuncias medioambientales efectuadas por parte de los Agentes de Protección de la Naturaleza, con las actuaciones posteriores que se deriven de las conclusiones obtenidas.

Agradeciéndole de antemano la atención prestada al presente escrito, reciba un atento saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

1 comentario:

Anónimo dijo...

Me parece que, en realidad, se trata de un grave problema de otorrino y de oftalmólogo: están sordos y ciegos. Oyen y ven únicamente lo que quieren o les interesa. Y, encima, con las listas de espera que hay en dichas especialidades ..., el tema se resolverá después de mayo; antes, lo dudo.