Pese a haber transcurrido ya bastante más de tres meses, esta Asociación no ha recibido del Departamento de Presidencia respuesta alguna, ni siquiera acuse de recibo, incumplimiendo con ello lo establecido por la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del derecho de petición, lo que supone una clara vulneración de la normativa reguladora de un derecho fundamental, como es el de petición, reconocido en el artículo 29 de la Constitución.
Tal circunstancia, sin embargo, no puede extrañar a esta Asociación, pues la falta de respuesta es la actitud generalizada adoptada por los miembros del Gobierno de Aragón y la práctica totalidad de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a los que se ha dirigido.
Parecen ignorar todos ellos que un Estado de Derecho se caracteriza, fundamentalmente, por el sometimiento de los órganos políticos y administrativos al principio de legalidad y por el respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Lo sucedido en relación con el derecho de petición ejercido por esta Asociación supone, por lo tanto, un cualificado incumplimiento de la Ley, pues afecta al régimen de ejercicio y garantías de un derecho fundamental, configurado además como una manifestación del derecho de participación de los ciudadanos en las tareas públicas, mediante el cual la Constitución ha pretendido abrir una privilegiada forma de relacionarse los ciudadanos con las estructuras institucionales del Estado social y democrático de Derecho.
La Ley 4/2001 considera lesionado el derecho fundamental de petición en supuestos en los que, como el señalado, se produzca “omisión de la obligación de contestar en el plazo establecido”, posibilitando la interposición, en tales casos, de recurso contencioso-administrativo, por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales.
Es evidente que sobrepasa a la capacidad de esta Asociación la interposición del casi centenar de recursos de protección jurisdiccional de derechos fundamentales que debería formular por vulneración del derecho fundamental de petición.
Frente a tal opción jurisdiccional, esta Asociación optará por acudir a las instituciones del Defensor del Pueblo y del Justicia de Aragón, concebidas por la Constitución española y el Estatuto de Autonomía de Aragón, respectivamente, como instituciones de garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos, instituciones a las que esperamos el Gobierno de Aragón habrá de otorgar un tratamiento más deferente que el dispensado a esta Asociación, si es que es posible hablar de deferencia cuando se trata del respeto debido a los derechos fundamentales.
Esta Asociación, en el caso de no modificarse la actitud del Gobierno de Aragón respecto a los escritos de petición que en adelante se formulen al amparo del artículo 29 de la Constitución, se verá en la necesidad de considerar la oportunidad de ejercer acciones legales proporcionadas a la gravedad que revisten tales hechos.
6 comentarios:
Es inconcebible que la actitud del Gobierno de Aragón se produzca en un sistema democrático. ¿Queda algo de convicción democrática en nuestros gobernantes? La respuesta está en el cierzo, como dijo Bob Dylan.
Me alegra que se dinamice y refuerce el tono crítico de la Asociación. No hay que perder el rumbo ni desfallecer.
¿Habría que exponer la irregular situación del personal eventual de los Gabinetes? ¿Cuántos de los asesores no desempeñan sus funciones? ¿Por qué la oposición y la prensa denuncian este escándolo?
¿Dónde están los mecanismos de control? ¿Hasta dónde alcanza la corrupción?
¿Habría que exponer la irregular situación del personal eventual de los Gabinetes? ¿Cuántos de los asesores no desempeñan sus funciones? ¿Por qué la oposición y la prensa denuncian este escándolo?
¿Dónde están los mecanismos de control? ¿Hasta dónde alcanza la corrupción?
Contra la virtud de pedir ....
Hay que insistir en el ejercicio de un derecho fundamental como el de petición. Es fundamental que se respete y se cumplan las garantías legales del mismo.
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