jueves, 10 de abril de 2008

EL DEFENSOR DEL PUEBLO DUDA DE LA VALIDEZ DE CIERTO ACUERDO DE LA MESA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, AL NO CONSTAR RATIFICACIÓN POR EL GOBIERNO

Zaragoza, 10 de abril de 2008. En contestación a un nuevo escrito de esta Asociación, en el que se solicitaba una investigación sobre las condiciones del Acuerdo de la Mesa de la Función Pública de 19 de febrero de 2007, supuestamente referido a la aplicación de una cláusula de revisión salarial para mantener el poder adquisitivo de los empleados públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón, el Defensor del Pueblo reitera que no resulta posible la intervención de dicha Institución, por cuanto no aparece acreditado que se haya producido una actuación administrativa contraria a la legislación vigente que vulnere los derechos y libertades fundamentales cuya defensa tiene encomendada.

Pudiera parecer que, con ello, avala la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma respecto al citado Acuerdo de la Mesa de la Función Pública, pero tal impresión se desvanece de inmediato, al leer las consideraciones contenidas en el escrito de respuesta y que se reproducen a continuación:

“Estudiado una vez más el mencionado problema, en relación con la documentación que adjunta a su escrito de 19 de febrero de 2008, consistente en información de un sindicato sobre acuerdos alcanzados que están relacionados con la Mesa de la Función Pública, de 19 de febrero de 2007, que cita en su queja, esta Institución debe reiterarle lo ya expuesto en nuestro escrito de 7 de febrero de 2008, por cuanto se desconocen los términos del presente acuerdo, así como la constancia real del mismo.

En este sentido, el artículo 30.7 de la Ley de las Cortes de Aragón 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, añadió una Disposición Final Decimoquinta al Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, en donde se señala que la negociación colectiva de las condiciones de trabajo o materias que afecten al conjunto de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma se efectuará en la Mesa de la Función Pública. No obstante, el Acuerdo que alcance la Mesa es un acto de trámite, que precisa la ulterior aprobación expresa y formal para su validez y eficacia del Gobierno de Aragón. Así, en el nuevo Estatuto de la Función Pública, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, se prevé la necesidad de aprobación expresa y formal por el órgano administrativo competente para la validez y eficacia del acuerdo alcanzado.

Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.f) del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, corresponde a éste otorgar la aprobación expresa o formal para la validez y eficacia de los acuerdos alcanzados o establecer las condiciones de empleo cuando no se produzca acuerdo en la negociación que afecte a los funcionarios, así como ratificar los convenios colectivos para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. A lo anterior se une que los acuerdos han de publicarse, sin que baste para su existencia jurídica un escrito de un sindicato en el tablón de anuncios dispuesto al efecto”.

Debiera constituir un elemento de preocupación para los responsables de función pública –y también para las organizaciones sindicales- el que una Institución como el Defensor del Pueblo ponga en duda la validez y existencia de un acuerdo de la Mesa de la Función Pública –objeto de varios comunicados de sindicatos-, al no constar ni la aprobación del mismo por el Gobierno de Aragón ni haberse producido su posterior publicación, tal y como exige el Estatuto Básico del Empleado Público.

¿Cómo saber si un acuerdo alcanzado en un órgano de negociación colectiva ha sido ratificado por el Gobierno de Aragón? ¿Por qué los sindicatos no dan a conocer tal ratificación, cuando es precisamente lo que otorga validez al acuerdo alcanzado en las mesas de negociación? ¿Por qué la Administración no garantiza el conocimiento del contenido de los acuerdos y, además, incumple la obligación legal de publicación? ¿Dónde están los mecanismos de control para asegurar la publicidad y la transparencia en la negociación colectiva? ¿Quién vela para que no se apliquen acuerdos secretos, no publicados?

En definitiva, ¿existe el Acuerdo de la Mesa de Función Pública de 19 de febrero de 2007? ¿Fue alguna vez ratificado por el Gobierno de Aragón? ¿Es razonable que los resultados de la negociación colectiva carezcan de certeza respecto a su contenido y a su eficacia? Esta Asociación ya planteó, con motivo de las elecciones sindicales de marzo de 2007, tal preocupación a los sindicatos y a los diferentes miembros del Gobierno de Aragón? No se obtuvo ninguna respuesta ni del Gobierno de Aragón ni de UGT ni de CCOO ni de CSIF. El silencio de unos y otros no nos va a hacer desistir en la exigencia del cumplimiento de las garantías legales a que ha sujetarse la negociación colectiva, en particular su sometimiento al principio de legalidad y al de transparencia.

Nos gustaría que el Consejero de Presidencia, Javier Velasco, adquiriese un compromiso público e inequívoco en la garantía de tales principios.

5 comentarios:

Anónimo dijo...

El Defensor del Pueblo duda, pero el Gobierno, según los sindicatos, está dispuesto a pagarlo. ¿Cómo se entiendo todo esto?

Anónimo dijo...

Es un tema sumamente espinoso el tratar de explicar el evidente secretismo en el trabajo sindical.Los sindicatos que citáis, reciben generosos fondos concedidos por el Gobierno de Aragón para formación, que además de cumplir los fines para lo que han sido concebidos, logran otros de índole personal menos confesables. De la misma manera, se reciben fondos para el fomento de la seguridad laboral,reuniones científicas y un largo etcétera. Un sindicato de los citados recibió incluso una subvención de 120.000 € para pagar los gastos de su congreso.
Es fácil ver que esta fuente de financiación supone para alguna de estas organizaciones una importante merma de su independencia. Mediante dádivas, trato preferencial, comisiones de servicio y libres designaciones dentro de la Administración Aragonesa,etc. etc. se tejen innumerables redes personales de interés mutuo a las que son ajenas los trabajadores de base afiliados.
Estas mutuas complicidades Administración-Sindicatos son las que están detrás de muchas de las interrogantes que planteáis en vuestro artículo.
De todas formas es fácil evaluar la seriedad y el trabajo del trabajo sindical. No todos son iguales.

Anónimo dijo...

120.000 Euros ??? Para ""gastos"" del congreso de un sindicato?? Es decir, cenas, cuba libres y tracatrá...
No me lo puedo creer ...
¿Quien aprobó el gasto? ¿El anterior o la actual?

Anónimo dijo...

Interasantes reflexiones, pero debiera combatirse todo lo que pueda haber de abuso en la labor sindical. El que la Administración sufrague los gastos del Congreso de un sindicato no es una cuestión menor ni muchos menos. Eso debe abordarse con detalle.

Anónimo dijo...

Hoy en prensa se publica, sin ningún tipo de cautela ni consideración sobre la viabilidad del asunto, el acuerdo del Gobierno de Aragón sobre el pago de la desviación del IPC. ¿Por qué se produce esto así? ¿Por qué la opacidad en los boletines oficiales y la publicidad en los medios de comunicación? ¿Pensarán que ahora las normas entran en vigor mediante su inserción en prensa? Bonito asunto, al que nadie da la importancia que tiene.