jueves, 25 de octubre de 2007

LA CUMBRE EUROPEA DE VALENCIA EXIGE UNA MAYOR ÉTICA PÚBLICA

Considerando la importancia de la Declaración de Valencia, reproducimos a continuación la noticia siguiente:
JOAQUÍN FERRANDIS - Valencia – (El País, 17/10/2007)

La 15 Conferencia Europea de Ministros de Administraciones Públicas hizo ayer un llamamiento para que los ayuntamientos avancen en la integración de los inmigrantes. La cumbre, que concluyó con una Declaración de Valencia, exige también a los Estados europeos que fijen niveles altos de ética pública y transparencia en la gestión de las Administraciones para responder adecuadamente a las exigencias de los ciudadanos.

El Gobierno de España muestra su satisfacción por el éxito y la alta participación de la cita

La cita de Valencia ha reunido a 21 ministros y delegaciones de 42 Estados y se cerró ayer con un llamamiento a los Estados europeos para que estimulen la participación ciudadana, mejoren los niveles de ética pública y la buena gobernanza y dediquen mayor atención a la autonomía regional.

Las conclusiones fueron presentadas por la vicepresidenta de la cumbre, la ministra finlandesa Mari Kiviniemi, que expresó su satisfacción por las conclusiones alcanzadas, que tienen en cuenta la diversidad, la cooperación transfronteriza y la buena gobernanza.

El secretario general del Consejo de Europa, Terry Davis, indicó que los acuerdos alcanzados suponen un paso adelante y una llamada para que los gobiernos locales adopten "normas éticas elevadas". Davis reconoció que el Consejo de Europa no puede adoptar medidas concretas, que dependen de los Estados miembros, pero sí hacer que los ciudadanos sean más conscientes de la necesidad de contar con gobiernos locales con altos niveles éticos y de transparencia.

En las conclusiones de la cumbre se insta a funcionarios y responsables públicos a abstenerse de participar en decisiones en las que tengan intereses particulares. El secretario de Estado de Cooperación Interterritorial del Ministerio de Administraciones Públicas, Fernando Puig de la Bellacasa -que cubrió la ausencia de la ministra Elena Salgado-, no ocultó su alegría por una cumbre europea que ha tenido bien presentes los temas propuestos por el Gobierno español.

Puig de la Bellacasa destacó que en la cita de Valencia los 47 Estados miembros acordaron elaborar un convenio internacional en la que se fijan los grandes principios de participación ciudadana. Un convenio que se incluirá en forma de protocolo adicional a la Carta Europea de Autonomía Local.

El encuentro también sirvió para impulsar la elaboración de instrumentos de análisis y evaluación con los que mejorar la participación de los ciudadanos en los ayuntamientos. En este contexto, España participa con un proyecto denominado Clear en el que colaboran los municipios de Barcelona, Madrid, Málaga, San Sebastián, Córdoba, Alcobendas, Getafe, Fuenlabrada y Móstoles.

La reunión, que se inició con el objetivo de innovar y mejorar la gobernanza local, también acordó implantar la Semana Europea de la Democracia Local para que los gobiernos municipales de todo el continente promuevan una mayor participación de los ciudadanos como instrumento de fortalecimiento de la democracia.

En las conclusiones de Valencia se indica, además, que la democracia representativa y la democracia participativa no son modelos contrapuestos, sino que se deben complementar. La cumbre de Valencia actualizó también los compromisos de la anterior reunión realizada en Budapest y acordó mantener la próxima conferencia intergubernamental dentro de dos años en los Países Bajos.

PRINCIPALES PUNTOS DE LA DECLARACIÓN DE VALENCIA

Renovar el llamamiento para que la participación democrática y la ética pública en los ámbitos local y regional figuren entre las prioridades de los Estados europeos.

Mejorar la integración de los residentes extranjeros en la vida pública local en la medida en que ello sea compatible con la Constitución de cada Estado.

Insistir en la necesidad de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar los máximos niveles de transparencia y de ética pública.

Combatir la corrupción, especialmente en las contrataciones, compras de bienes y servicios, empleo público, reglamentación del uso del suelo, el urbanismo y medio ambiente, para garantizar los intereses colectivos e instaurar sanciones ejemplares para quienes incumplan las reglas.

Analizar la autonomía regional y prestar la atención que merece este aspecto importante de las sociedades democráticas.

Aprobar un convenio internacional anexo a la Carta Europea de la Autonomía Local que fija los grandes principios de participación ciudadana en Europa.

jueves, 18 de octubre de 2007

SANCHEZ MORON OPINA QUE DEBEN CONSIDERARSE DEROGADAS POR EL EBEP CIERTAS NORMAS DE DESIGNACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE SELECCIÓN

En opinión del Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Alcalá y Presidente de la Comisión de Expertos que preparó el Estatuto Básico del Empleado Público, don Miguel Sánchez Morón, la redacción del artículo 60.3 del Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público ("La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie") “no puede llevar sino a vedar la posibilidad de que organizaciones representativas de intereses de cualquier tipo nombren, designen o tengan la facultad de proponer miembros de los órganos de selección, pues si se les otorga ese poder se genera en realidad un vínculo de representación, aun no formalizado”.

Naturalmente, añade el citado profesor, “el precepto no es óbice para que puedan formar parte del órgano de selección personas que tengan la condición de afiliados sindicales, o miembros de otras asociaciones de empleados públicos, a título puramente individual, como se dice expresamente. Lo que no es lícito es que ello tenga lugar por designación o a propuesta de los sindicatos o asociaciones, pues en tal caso serían sustantivamente, miembros del órgano en representación o por cuenta de unos u otros”.

En consecuencia y conforme a esta interpretación finalista y sistemática, “deben considerarse derogadas por el EBEP todas las normas que prevén la designación de miembros de los órganos de selección por o a propuesta de los sindicatos y asociaciones de empleados públicos”. Por lo demás, concluye el citado profesor, “el artículo 60.3 es aplicable tanto a la selección de personal funcionario como de personal laboral y su incumplimiento puede viciar de nulidad la composición del órgano de selección y el proceso selectivo”.

Estas opiniones se encuentran recogidas en su nuevo e interesante libro “Comentarios a la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público” de la Editorial Lex Nova (pág. 408), cuya lectura se recomienda a todos los funcionarios y demás personas interesadas en aquellas cuestiones relativas a la función pública.

martes, 16 de octubre de 2007

LA ADMINISTRACION Y LOS SINDICATOS SIGUEN ADELANTE CON UNAS PRUEBAS DE HABILITACIÓN PARA EL PERSONAL LABORAL QUE VULNERAN LA LEY Y EL CONVENIO

Ayer se publicaba en el Boletín Oficial de Aragón una Resolución de la Dirección General de la Función Pública, relativa a las pruebas de habilitación del personal laboral de la Administración autonómica para el acceso a otra categoría profesional, resolución por la que se aprobaba la relación definitiva de candidatos admitidos y excluidos, se acordaba la composición de las Comisiones de Valoración actuantes y se encomendaba a éstas la determinación de las pruebas que en cada caso hayan de realizarse, así como los conocimientos o competencias exigibles para cada categoría.

Semejante opción, es decir, la indeterminación de las bases de la convocatoria y la remisión de las mismas a la libre decisión del órgano de selección o valoración debe entenderse radicalmente contraria a los principios que rigen el acceso a las funciones públicas (igualdad, mérito y capacidad, publicidad) y al contenido obligado que ha de regular toda convocatoria de pruebas selectivas –pues las pruebas de habilitación han de calificarse, necesariamente, como tales, al articular la promoción interna del personal laboral-, contenido obligatorio que impone el artículo 26 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y que se deduce, igualmente, del artículo 52 del VII Convenio Colectivo, en el que se dice que el contenido de las pruebas vendrá determinado por la Dirección General de la Función Pública, correspondiendo su ejecución a las Comisiones de Valoración que se constituyan.

Mediante las Resoluciones de 27 de noviembre de 2006 y la ahora publicada, la Dirección General de la Función Pública renuncia de forma improcedente e inexplicable a la determinación de las pruebas y encomienda tal facultad a las Comisiones de Valoración, vulnerando con ello abiertamente lo señalado en el Convenio Colectivo y lo previsto por la Ley de Ordenación de la Función Pública aragonesa.

Con tal resolución además se desatiende la sugerencia formulada, con fecha 3 de mayo de 2007, por el Justicia de Aragón, en relación con la convocatoria aprobada por Resolución de 27 de noviembre de 2006. En dicha sugerencia se señalaba al Gobierno de Aragón la necesidad de adoptar las medidas necesarias para garantizar los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad en la convocatoria de las pruebas de habilitación, entendiendo que para ello en las resoluciones por las que se convocaban tales pruebas debía especificarse tanto la estructura de las pruebas que deban superar los aspirantes, como la titulación que se les exija en función de la categoría a la que aspiran a ingresar y el conjunto de conocimientos que les sean requeridos.

Esta Asociación, a la vista de la sugerencia formulada por el Justicia de Aragón, se dirigió el pasado mes de mayo tanto a la Administración como a los sindicatos instándoles a la subsanación de tales convocatorias, sin que hasta la fecha se haya recibido ningún tipo de respuesta ni de una ni de otros.

La Resolución ayer publicada, con irresponsabilidad difícilmente disculpable, lejos de subsanar los defectos señalados por el Justicia de Aragón, persiste y abunda en ellos, ya que viene a encomendar a las Comisiones de Valoración que han de actuar en las pruebas correspondientes a cada categoría profesional la determinación tanto de los conocimientos y competencias requeridos para las respectivas funciones como la formulación de la prueba que en cada caso estimen procedente, apoyando tan insólita decisión en la discrecionalidad técnica de tales órganos, en una evidente manipulación de este concepto.

Entiende esta Asociación que, tanto en la convocatoria de estas pruebas de habilitación como en su ejecución y desarrollo, Administración y Sindicatos han optado por un abierto desafío a la legalidad, consagrando el principio de arbitrariedad como único criterio rector de este tipo de pruebas, frente a lo cual no queda otra alternativa que ejercitar todas las acciones jurídicas disponibles para promover, desde la reivindicación del Estado de Derecho, la nulidad de tales pruebas, lamentando que la cerrazón de las dos partes responsables de este irregular proceso no deje otra opción disponible.

miércoles, 10 de octubre de 2007

FORMULADAS LAS ALEGACIONES DE ADMINISTRACION Y SINDICATOS AL ESCRITO DE DEMANDA DE LA ASOCIACION CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DE 2007.

El pasado día 8 de octubre, mediante diligencia acordada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, se acordó recibir a prueba el recurso formulado por la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, por el procedimiento de protección de los derechos fundamentales, contra el Decreto 67/2007, de 8 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2007.

Asimismo, se ha dado traslado a la Asociación del escrito de contestación a la demanda formulado por la Administración, así como de las alegaciones formuladas, en calidad de codemandados, por los sindicatos Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores y, finalmente, escrito de alegaciones suscrito por el Ministerio Fiscal.

Coinciden todas las partes en negar afección al derecho fundamental de acceso a la función pública en condiciones de igualdad, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución española, al considerar que el número de plazas incluido en la Oferta de Empleo Público no supone discriminación alguna en las condiciones de acceso, negando con ello la sustantividad del derecho de acceso a la función pública para reducirlo a una mera aplicación del principio de igualdad en los procesos selectivos que se convoquen. Es decir, si se impidiera antijurídicamente la posibilidad de presentarse a determinados candidatos se estaría vulnerando el derecho fundamental invocado, pero si, por falta de oferta o insuficiencia de la misma, se reduce la posibilidad de acceso de forma antijurídica no podría entenderse lesionado el citado derecho fundamental, por tratarse de una cuestión de mera legalidad ordinaria.

La Asociación, obviamente, no comparte una interpretación tan reductora de los derechos de los ciudadanos a acceder a las funciones públicas y tanto en la fase de prueba como en las posteriores conclusiones insistirá en que el número de plazas convocadas y la misma aprobación de oferta son parte del contenido esencial de un derecho sustantivo a acceder a la función pública, con las condiciones que establecen las leyes. Sorprende, en todo caso, que dos sindicatos sostengan una tesis que avala la temporalidad en el empleo público.

Tampoco evitan ni la Administración ni Comisiones Obreras volver a plantear, aunque el asunto ya fue resuelto por un auto del Tribunal favorable a esta Asociación, la falta de legitimación de la Asociación para formular el recurso planteado, ya que, al parecer, defender aquello que es el objeto propio de la existencia de esta Asociación –la legalidad y la profesionalidad, entre otros principios o fines- no constituye un interés legítimo que habilite a la Asociación a acudir a los Tribunales. De hecho, tal pretensión de inadmisión de la demanda por falta de legitimación activa es la única petición formulada por Comisiones Obreras.

Sin perjuicio del resultado del proceso, entendía y entiende esta Asociación que era absolutamente necesario suscitar un debate sobre el nivel de incumplimiento de la legalidad en materia de selección y la arbitrariedad mostrada por la Administración en dicho tema, tanto en la aprobación de ofertas –con cuatro años carentes de oferta de empleo público desde el año 2000- como en las condiciones de ejecución de las aprobadas, acumulándose en gran parte de las convocatorias más de tres años de retraso respecto a los plazos marcados por la Ley.

Y esta Asociación sigue considerando que tal forma de proceder es una vulneración del derecho de los ciudadanos a acceder a la función pública reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución española, sin que pueda servir de consuelo, como parece suceder con Administración y sindicatos, que tales vulneraciones lo sean exclusivamente de la legalidad ordinaria, como si la Administración y los Sindicatos, a la hora de negociar la oferta de empleo público, estuviesen menos vinculados por la Ley que por la Constitución.

miércoles, 3 de octubre de 2007

LA ASOCIACIÓN SOLICITA TRANSPARENCIA Y CONTROL EN RELACIÓN CON EL PERSONAL EVENTUAL DE LOS GABINETES DE LOS MIEMBROS DEL GOBIERNO DE ARAGÓN.

Zaragoza, 3 de octubre de 2007

La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se ha dirigido hoy al Consejero de Presidencia, Javier Velasco, en ejercicio del derecho constitucional de petición, para solicitar que los nombramientos y ceses del personal eventual o de confianza de los Gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón sean públicos y transparentes, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Aragón, y que el trabajo realizado por dicho personal quede sujeto al mismo régimen de control establecido para los funcionarios de carrera.

El personal eventual constituye una de las clases de empleados públicos prevista tanto en el Estatuto Básico del Empleado Público como en la vigente Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, definiéndose como tal el personal que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para tal fin.

Dicho personal eventual únicamente puede ocupar los puestos de trabajo que, con tal naturaleza, se adscriben a los Gabinetes y Secretarías particulares de los miembros del Gobierno de Aragón, según se prevé en el artículo 20 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Señala el Estatuto Básico del Empleado Público, en su artículo 12.5, que al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera. De acuerdo con ello, debiera entenderse que la publicación de los nombramientos y ceses en los puestos de trabajo, así como los principios o reglas que se establecen en el denominado Código de Conducta o capítulo de deberes de los empleados públicos, habrían de ser aplicados a dicho personal.

Entre tales principios o deberes figuran los de dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad y eficacia, principios todos ellos que vendrían a determinar lo que cabe y debe entenderse como “funciones retribuidas” a desarrollar por dicho personal.

La falta de publicidad actualmente existente en cuanto al nombramiento de las personas que acceden a las funciones públicas de confianza o de asesoramiento especial, así como la inaplicación a los mismos de control de presencia en los lugares de trabajo y cumplimiento de jornada, hace posible que la condición de dicho personal, en determinados casos, no vaya más allá de la percepción de un sueldo público, sin realización de función alguna que justifique el cobro del mismo, posibilidad que en modo alguno puede estimarse admisible.

La Asociación va a hacer de esta cuestión una de sus prioridades de actuación y, en su caso, de denuncia, al constituir tal realidad –o su posibilidad- una de las anomalías más graves de funcionamiento del régimen de función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

martes, 2 de octubre de 2007

LA ASOCIACIÓN SOLICITA A LAS CORTES DE ARAGÓN Y A EL JUSTICIA DE ARAGÓN ANALIZAR EL NOMBRAMIENTO DEL VICEPRESIDENTE

Zaragoza, 2 de octubre de 2007.

La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se dirigió ayer por escrito a las Cortes de Aragón, haciendo uso del derecho de petición a la Cámara, para solicitar de dicha institución que, en el ejercicio de sus funciones de control y supervisión de la actuación del Gobierno de Aragón, proceda a analizar la regularidad del nombramiento de José Angel Biel como Vicepresidente del Gobierno de Aragón, al no reunir la condición previa de Consejero, tal y como exige la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón en su artículo 4.1.

Dicho precepto legal, en el que se exige para el nombramiento como Vicepresidente del Gobierno de Aragón ostentar la previa condición de Consejero, ha de entenderse plenamente vigente, al no haberse visto afectado su contenido por la aprobación de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, más allá de la referencia que se hace a los Vicepresidentes como miembros potestativos del Gobierno de Aragón.

Entiende esta Asociación que el pleno sometimiento de los poderes públicos al ordenamiento jurídico y el escrupuloso respeto del principio de legalidad debe asegurarse en todas las decisiones adoptadas por las instituciones aragonesas, incluyendo las que hacen referencia a los requisitos que han de cumplir quienes acceden al ejercicio de los diferentes cargos o funciones públicas.

Al señalar la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón que “el Presidente, mediante Decreto, podrá nombrar a uno de sus Consejeros como Vicepresidente”, las facultades de nombramiento del Presidente deben entenderse legalmente condicionadas, al imponer que el nombramiento de Vicepresidente deba recaer necesariamente en quien, previamente, reúna la condición de Consejero.

Frente a la claridad con que se establece en la Ley la condición que ha de reunirse para ser nombrado Vicepresidente del Gobierno de Aragón, el Decreto de nombramiento no acredita tal condición, razón por la cual cabe albergar razonables dudas sobre la legalidad o regularidad del citado nombramiento.

Entiende esta Asociación que la labor de control de la acción del Gobierno de Aragón que atribuye el Estatuto de Autonomía a las Cortes de Aragón ha de comenzar por la legalidad de su misma constitución o nombramiento, pues el incumplimiento de las condiciones legales establecidas para su composición podría cuestionar la legitimidad del conjunto de su actividad, socavando la confianza de los ciudadanos en el correcto funcionamiento de las instituciones políticas de la Comunidad Autónoma.

La Asociación va a dirigirse igualmente al Justicia de Aragón, para solicitar su intervención en relación con el citado nombramiento, al entender que las circunstancias en que se ha producido podrían implicar una vulneración del ordenamiento jurídico aragonés, al inaplicarse lo dispuesto por el Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio.

domingo, 30 de septiembre de 2007

RESULTADOS DE LA ULTIMA ENCUESTA

La última encuesta planteada por la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa arroja unos resultados mayoritariamente favorables a que los Secretarios Generales Técnicos y Directores Generales sean elegidos entre funcionarios públicos (90,7% del total de votos), con la mayor participación registrada hasta ahora de todas las encuestas celebradas (107 votos).

viernes, 28 de septiembre de 2007

LA ASOCIACIÓN SOLICITA A LAS CORTES DE ARAGÓN QUE IMPULSEN CRITERIOS DE COMPETENCIA PROFESIONAL EN LOS NOMBRAMIENTO DE CARGOS DIRECTIVOS

Zaragoza, 27 de septiembre de 2007.


La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa considera necesario reforzar el criterio de competencia profesional en los nombramientos de los cargos directivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en particular en lo que se refiere al nombramiento de Secretarios Generales Técnicos y Directores Generales. Por ello, y en ejercicio del derecho de petición a las Cortes de Aragón, se ha dirigido al Parlamento autonómico una propuesta para que desde la Cámara se impulse la aplicación de criterios de competencia profesional en los nombramientos de los cargos directivos de la Administración autonómica.

La configuración de las Direcciones Generales, como división orgánica de los diferentes Departamentos de la Administración autonómica, es eminentemente técnica, ya que a ellas se atribuye la dirección técnica, la gestión y la coordinación de una o de varias áreas funcionalmente homogéneas. Con mayor motivo, debe subrayarse el carácter técnico de las Secretarías Generales Técnicas, dado el contenido funcional de tales órganos como responsables de la gestión de recursos económicos y personales del Departamento y del apoyo técnico al Consejero en la planificación de la actividad del propio Departamento.

Pese a ello, la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma permite total libertad en el nombramiento de los titulares de tales órganos directivos, sin que necesite acreditarse competencia profesional o experiencia en la materia ni se requiera, para ninguno de tales puestos, reunir la condición de funcionario público.

La exigencia de una Administración profesionalizada y eficaz para asegurar un buen funcionamiento de los servicios públicos aconseja, por el contrario, que los órganos de dirección técnica de los diferentes Departamentos se cubran por titulares que acrediten dicha competencia profesional y experiencia y reúnan la condición de funcionarios superiores de las Administraciones Públicas, exigencias ambas establecidas para la Administración General del Estado en su Ley de Organización y Funcionamiento, aprobada por Ley 6/1997, de 14 de abril.

La no incorporación a la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de exigencias de competencia profesional en el nombramiento de los titulares de las Secretarías Generales Técnicas y de las Direcciones Generales supone una anomalía no razonable en relación con el régimen legal establecido para la Administración General del Estado y favorece la conformación de una Administración Pública desprofesionalizada, con una insuficiente solvencia técnica en numerosas áreas de responsabilidad pública, lo que afecta necesariamente a la calidad de la gestión de los servicios públicos.

Por todo ello, la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, además de formular su petición ante el Parlamento autonómico, va a dirigirse igualmente al Presidente del Gobierno de Aragón y a los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón para solicitar que las condiciones de nombramiento de los cargos directivos de la Administración Pública aragonesa se ajuste a iguales criterios de competencia profesional y experiencia que los legalmente establecidos para la Administración General del Estado.

IMPROCEDENTE CORRECCION DE ERRORES DE LAS BASES DE CONVOCATORIA DE PRUEBAS DE PROMOCION INTERNA PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIAL DE ARAGON.

Zaragoza, 28 de septiembre de 2007.

En el Boletín Oficial de Aragón de 27 de septiembre de 2007 se publicaban, como “corrección de errores”, unas modificaciones sustanciales de la estructura de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, tanto en la Escala Técnica de Gestión, Técnicos de Gestión General, como en la Escala Técnica Facultativa, Ingenieros Técnicos Forestales. Dichas “correcciones” venían a variar el tipo de prueba requerida en el segundo ejercicio de ambas pruebas, convirtiendo el inicial cuestionario compuesto por preguntas con respuestas alternativas en un cuestionario de veinte preguntas breves y desarrollo de un tema por escrito, transformándose el tiempo máximo de duración del ejercicio de los noventa minutos inicialmente previstos en cuatro horas.

Con independencia del debate de fondo que pueda suscitarse sobre la mayor idoneidad de un tipo u otro de prueba, no parece razonable ni admisible que las convocatorias de las pruebas selectivas puedan modificarse con el alcance realizado, acudiendo para ello al mecanismo de la corrección de errores, ya que el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reserva tal rectificación exclusivamente para los “errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”, sin que pueda acogerse a ninguno de tales supuestos un cambio sustancial en el desarrollo de un ejercicio de pruebas selectivas como el realizado.

Las convocatorias de pruebas selectivas han de ser consideradas como actos favorables, al haber generado intereses legítimos en todos los candidatos que han concurrido a las mismas, razón por la cual la modificación de su contenido únicamente resultaría viable por las vías que establecen las normas del procedimiento administrativo común.

Por otra parte, resulta evidente que una Orden de convocatoria, suscrita por dos Consejeros, como es el caso de las convocatorias a las que afectan las correcciones de errores publicadas, no pueden verse alteradas mediante un texto anónimo, que no identifica al órgano o autoridad que lo suscribe y que, además, no justifica las razones ni causas del error indicado, incurriendo en un claro vicio de arbitrariedad.

La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa deplora que las pruebas de selección de personal funcionario vivan un proceso de deterioro creciente, siendo este nuevo episodio un claro exponente del mismo.

miércoles, 19 de septiembre de 2007

EL DPTO. DE PRESIDENCIA DEMORA LA FIJACIÓN DE CRITERIOS Y MECANISMOS DE CONTROL EN SELECCIÓN DEL PERSONAL POR LAS ENTIDADES Y EMPRESAS PÚBLICAS

Zaragoza, 19 de septiembre de 2007.

El Consejero de Presidencia, Javier Velasco, ha señalado a la Asociación para la Defensa de la Función Pública que la posible adopción de medidas de ordenación y control de los procesos de selección de entidades y empresas públicas se estudiará en el momento en que se adapte la normativa de empleo público de la Comunidad Autónoma al nuevo Estatuto Básico del Empleado Público.

Dicha respuesta, recibida el 18 de septiembre, corresponde al escrito dirigido por el Presidente de la Asociación, el pasado 21 de junio, en ejercicio del derecho constitucional de petición, al entonces Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, solicitando la elaboración de un conjunto de criterios de común aplicación a todos los procesos de selección realizados por las entidades de Derecho público y las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón, estableciendo asimismo un órgano supervisor encargado de controla el cumplimiento y respeto de los mismos.La respuesta dada por el actual Consejero de Presidencia, como nuevo responsable de la política de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, resulta claramente insatisfactoria, pues nada justifica demorar la adopción de tales medidas a ninguna adaptación normativa futura, ya que la selección de personal del sector público continúa realizándose sin las debidas garantías.

Esta situación de irregularidad, añadida al grave deterioro existente en el régimen de oferta de empleo público, motivó recientemente la apertura por el Justicia de Aragón de un procedimiento para analizar el actual estado de la selección de personal en el conjunto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Asociación, por otra parte, entiende que la respuesta remitida no se ajusta a los términos de la ley reguladora del derecho de petición, pues no se pronuncia sobre el fondo de la cuestión planteada, sino que demora su valoración a un momento futuro indeterminado, sin señalar de forma motivada, tal como exige la citada ley, si se acepta o no la petición formulada y qué medidas, en su caso, se prevé adoptar a fin de lograr su plena efectividad.

Esta Asociación seguirá exigiendo la plena adaptación de los procesos de selección del personal de entidades y empresas públicas a los principios que han de regir el acceso de los ciudadanos al empleo público: igualdad, mérito y capacidad; publicidad de las convocatorias y sus bases; transparencia; imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección; independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección; adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar; y agilidad en los procesos de selección.

lunes, 17 de septiembre de 2007

PREOCUPACION POR LA PRETENDIDA EXTERNALIZACION DEL PROCEDIMIENTO DE PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO DEL PERSONAL ESTATUTARIO DEL SAS

Zaragoza, 17 de septiembre de 2007.

La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se va a dirigir a la Consejera de Salud y Consumo y al Gerente del Servicio Aragonés de Salud, para manifestarles su preocupación ante la prevista externalización de la gestión de los procedimientos de movilidad de personal estatutario, convocados por el Servicio Aragonés de Salud, solicitándoles que tal iniciativa se anule o se revise en todo aquello que contraviene el ordenamiento jurídico.

El pasado día 29 de agosto de 2007, se publicó en el Boletín Oficial de Aragón un anuncio del Servicio Aragonés de Salud por el que se convoca la licitación, mediante concurso abierto, de una consultoría y asistencia para la realización de los procedimientos de movilidad de diferentes categorías estatutarias, a convocar por el Servicio Aragonés de Salud.

A juicio de esta Asociación, tal licitación persigue, como parece acreditarlo el pliego de prescripciones técnicas del referido contrato, encomendar a una empresa externa a la Administración de la Comunidad Autónoma todo el procedimiento de gestión y valoración de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo correspondientes a personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, cuya convocatoria se prevé efectuar entre noviembre de 2007 y junio de 2008.

En particular, resulta llamativo que se encomiende a la empresa que resulte adjudicataria del contrato la tarea de valoración de los méritos de los candidatos concursantes (eufemísticamente denominada en el pliego de prescripciones “análisis de puntuaciones”), así como la labor de propuesta de adjudicación, con la emisión de listados de adjudicaciones de plazas, tareas que constituyen la gestión del núcleo de la carrera administrativa de dicho colectivo profesional, competencia y responsabilidad irrenunciables de la Administración y que no cabe “sacar fuera” de la propia organización administrativa.

Esta Asociación considera que tal convocatoria de concurso es contraria a derecho, por vulnerar lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, de las Cortes Generales.

El ámbito de aplicación del Estatuto engloba al personal estatutario de los Servicios de Salud (artículo 2.2), señalando, además, que “cada vez que este Estatuto haga mención al personal funcionario de carrera se entenderá comprendido el personal estatutario de los Servicios de Salud”. Así, la regulación del Estatuto Básico del Empleado Público relativa a los principios y procedimientos de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de carrera debe entenderse aplicable al personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, resultando incompatible la fórmula de externalización pretendida por este Organismo con la atribución de tales tareas de valoración de méritos a “órganos colegiados de carácter técnico” (artículo 79.1 del Estatuto Básico), mención que implica la naturaleza administrativa y pública de los mismos.

Por último, la Asociación entiende que tal iniciativa no puede considerarse congruente con el diseño y desarrollo de la costosa aplicación informática de gestión de personal impulsada por el Gobierno de Aragón para el conjunto de su personal, denominada Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (SIRHGA), herramienta de gestión que queda privada de sentido si, contrariamente a lo previsto, cuestiones de tanta importancia como la movilidad del personal se atribuye a empresas externas.

martes, 11 de septiembre de 2007

LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DENIEGA A LA ASOCIACIÓN INFORMACIÓN SOBRE EL NÚMERO DE PUESTOS DE TRABAJO OCUPADOS POR PERSONAL INTERINO.

Zaragoza, 10 de septiembre de 2007.

La Dirección General de la Función Pública ha denegado a la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa la información solicitada por ésta, el pasado mes de julio, sobre el número de puestos de trabajo ocupados por personal funcionario interino y personal laboral temporal existentes en el conjunto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La solicitud de dicha información se formulaba al hilo del procedimiento de impugnación de la Oferta de Empleo Público para el año 2007, al objeto de constatar su clara insuficiencia y el incumplimiento por la misma de la obligación legal de incorporar todas las plazas ocupadas por personal interino o temporal, tal y como exigen la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y el VII Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Administración aragonesa.

Esta Asociación considera que el acceso a los datos básicos del Registro de Personal, a partir de los cuales poder ejercer el control ciudadano sobre el respeto a la legalidad por los responsables públicos, constituye un elemento obligado de transparencia administrativa, y debe vincularse necesariamente al derecho de acceso a los registros administrativos que el artículo 105 de la Constitución española reconoce a los ciudadanos.

Por entender que dicho derecho de acceso no puede ser rechazado mediante el simple reenvío de tal solicitud al trámite de prueba del procedimiento judicial, esta Asociación va a recabar la obtención de la citada información, nuevamente, mediante sendos escritos a la Directora General de la Función Pública, al Director General de Participación Ciudadana y al Consejero de Presidencia, confiando en que dichos responsables garanticen el necesario principio de transparencia administrativa y el derecho constitucional de acceso a los registros administrativos.

Por otra parte, resulta muy llamativo el que dicha información no figurase entre los documentos del expediente administrativo correspondiente a la aprobación del Decreto por el que se aprobó la Oferta de Empleo Público de 2007, al ser dicha información legalmente necesaria para determinar el número de plazas a incluir en la oferta anual.

A continuación transcribimos la contestación obtenida a la petición formulada por esta Asociación, respuesta que viene suscrita por un Jefe de Servicio –del cual, además, no depende el Registro de Personal- y no por el titular de la Dirección General, sin indicarse en el mismo la causa que justifique tal denegación, motivación que viene exigida por los criterios generales de motivación de los actos administrativos y por lo señalado en el artículo 52.4 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: “El ejercicio del derecho a que se refiere este artículo (derecho de acceso a los archivos y registros de la Administración) sólo podrá ser negado por las causas que establece la legislación básica estatal”.

Dicha respuesta dice así:

“VISTA la petición planteada por D. Julio Guiral Pelegrín en representación de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa con fecha 19 de julio de 2007, en la que se solicita el conocimiento de determinados datos obrantes en el Registro de Personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en relación con el recurso contencioso-administrativo 209/2007, Derechos Fundamentales,

Se informa que dicha solicitud de información deberá ser dirigida por parte interesada ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que da conocimiento al asunto dentro del trámite de prueba, como parte integrante del proceso.

Zaragoza, a 23 de agosto de 2007. EL JEFE DEL SERVICIO DE CLASIFICACION Y PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO. Oscar Embid Ibáñez”.

miércoles, 5 de septiembre de 2007

LA ASOCIACIÓN PROPONE CONSTITUIR UNA COMISIÓN DE EXPERTOS PARA EL ESTUDIO Y LA DEFINICIÓN DEL NUEVO MARCO LEGAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ARAGONESA.

Zaragoza, 5 de septiembre de 2007.

La reciente aprobación del Estatuto Básico del Empleado Público, efectuada mediante Ley 7/2007, de 12 de abril, por las Cortes Generales, ha venido a establecer el régimen común aplicable al personal funcionario y laboral de todas las Administraciones Públicas, dando con ello desarrollo a lo previsto en los artículos 103.3 y 1491.18ª de la Constitución española.

Coherentemente con las competencias que corresponden a las diferentes Comunidades Autónomas para regular el régimen de función pública de sus respectivas Administraciones, dentro del respeto a las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos fijado por el Estado, el artículo 6 de la citada Ley 7/2007 señala que “en desarrollo de este Estatuto, las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas aprobarán, en el ámbito de sus competencias, las Leyes reguladoras de la Función Pública de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas”.

La trascendencia que la definición del nuevo modelo de función pública aragonesa cuenta para el futuro de la Comunidad Autónoma aconseja que el citado desarrollo legislativo vaya precedido de un profundo ejercicio de análisis y reflexión sobre las diferentes opciones posibles y sobre las razones que permitan decantarse por alguna de ellas, determinando asimismo las medidas que en otros ámbitos de la organización y funcionamiento de la Administración deban adoptarse para obtener un modelo de función pública eficaz y congruente.

Con el fin de alcanzar tal objetivo, sería oportuno, a juicio de esta Asociación, la constitución de una Comisión de Expertos para el estudio y preparación del anteproyecto de ley de función pública aragonesa, aplicando con ello similar medida a la adoptada por la Administración General del Estado para el estudio y elaboración del Estatuto Básico del Empleado Público, a través de la comisión constituida por Orden de 16 de septiembre de 2004, del Ministerio de Administraciones Públicas (BOE de 21 de septiembre de 2006).

Dicha Comisión debería integrar a expertos del ámbito académico y de las propias Administraciones Públicas, contando con el apoyo material preciso por parte de la Administración autonómica y la posibilidad de mantener reuniones con autoridades, otros expertos nacionales e interlocutores sociales, asegurando con ello el principio básico de participación ciudadana y diálogo social. Los trabajos de la Comisión deberían gozar de publicidad suficiente en la web, en un formato que permita ser seguidos y valorados puntualmente por los ciudadanos.

martes, 4 de septiembre de 2007

LA BAJA CONFIANZA DE LOS CIUDADANOS EN POLÍTICOS Y FUNCIONARIOS, CONFIRMA LA NECESIDAD DEL GIRO ÉTICO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Zaragoza, 4 de septiembre de 2007.

Un reciente estudio elaborado por el Centro de Investigaciones Sociológica (CIS), denominado Los ciudadanos y el Estado (II) (ISSP) y realizado en el primer trimestre de este año, relativo a la actitud de los ciudadanos respecto al Estado o los poderes públicos pone de manifiesto, a juicio de esta Asociación, varios elementos de preocupación en cuanto al correcto funcionamiento institucional y a la salud de nuestro sistema democrático.

De entre las numerosas cuestiones planteadas en el citado estudio, cabe resaltar, como especialmente preocupantes, las siguientes: un desinterés por la política mayoritario entre los ciudadanos (son mayoría los que sienten poco o nada de interés), una elevadísima desconfianza hacia los demás ciudadanos, una clara convicción de que el trato dispensado a los ciudadanos por los funcionarios no es igualitario y de que los altos funcionarios no procuran hacer lo que más conviene al país y, finalmente, una percepción de corrupción entre la clase política y, en menor medida, entre la clase funcionarial.

La combinación de todos los elementos presentes en el estudio muestra, a juicio de esta Asociación, una sociedad claramente “desganada” o “desmoralizada” y dicha desmoralización viene determinada en buena medida por el comportamiento de las instituciones públicas, al no garantizar en las condiciones precisas el servicio objetivo al interés general y no asegurar el trato igualitario a todos los ciudadanos.

Esta Asociación considera que una realidad como la descrita hace especialmente necesaria, en los diferentes niveles de gobierno, la adopción de medidas que tiendan a reforzar el buen funcionamiento de las instituciones públicas, ya que el papel de las mismas es decisivo para la consecución de una sociedad civil madura, activa, participativa y cohesionada, para lo cual las instituciones han de “generar confianza” en el conjunto de la sociedad.

En particular, los gobiernos de las Comunidades Autónomas debieran sentirse concernidos por esta realidad del comportamiento y actitud política de los ciudadanos, pues no cabe aspirar a ningún tipo de verdadero “autogobierno” en un contexto de despreocupación de los ciudadanos por los asuntos públicos y en un clima de desconfianza de los ciudadanos entre ellos mismos y hacia las instituciones, englobando en las mismas a políticos y funcionarios. Es más, como ya apuntó el pensador inglés J. Stuart Mill, la corrupción nace del desinterés ciudadano por la actividad política.

Todo ello viene a reforzar la convicción de esta Asociación en la necesidad de un “giro ético” en la Administración pública y en la responsabilidad que para su logro corresponde a todos y cada uno de los funcionarios públicos, ya que la actitud de servicio de todos ellos es indispensable para que los ciudadanos vean las instituciones públicas como un patrimonio común, esencial para la realización de la ciudadanía y para la profundización en la convivencia democrática, si bien corresponde liderar dicho cambio, con su ejemplo y su impulso, a los responsables políticos.

jueves, 30 de agosto de 2007

LA ASOCIACIÓN SE QUEJA ANTE EL JUSTICIA DE ARAGÓN Y EL DEFENSOR DEL PUEBLO POR LA FALTA DE RESPETO DE LOS PLAZOS EN LOS PROCESOS SELECTIVOS

Zaragoza, 30 de agosto de 2007.

En el Boletín Oficial de Aragón se publicaba ayer la Orden del Departamento de Presidencia, por la que se nombra funcionarios de carrera de nuevo ingreso pertenecientes a la Escala Auxiliar Administrativa, poniendo con ello fin al proceso selectivo que, para cubrir plazas de dicha Escala mediante turno independientes de discapacitados, correspondía a la Oferta de Empleo Público del año 2003.

Desde la publicación de la citada Oferta de Empleo Público para 2003 hasta la Orden de nombramiento publicada ayer, con la que concluye definitivamente dicho proceso selectivo, han transcurrido cuatro años y medio.

Esta injustificada demora es una circunstancia que no puede ser en modo alguno indiferente ni a los órganos de gestión de personal responsables –Dirección General de la Función Pública e Instituto Aragonés de Administración Pública- ni a los órganos internos de control de la eficacia administrativa –Inspección General de Servicios- ni, por supuesto, a los órganos encargados de velar por el respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos –Justicia de Aragón y Defensor del Pueblo-, pues no hay que olvidar que el acceso a la función pública, en cualquiera de sus modalidades o turnos específicos, es un derecho fundamental constitucionalmente reconocido.

La situación de gravísimo deterioro que padece el sistema de selección de personal , constituye una especial preocupación para esta Asociación y, por ello, la llamativa demora en la ejecución del proceso selectivo señalado (concluido en un plazo de cuatro años y medio, en lugar de los nueve meses que establece la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón) ha motivado que, con esta fecha, se hayan dirigido sendos escritos de queja al Justicia de Aragón y al Defensor del Pueblo, poniéndoles de manifiesto el incumplimiento de los plazos legales por parte de la Administración en la resolución del proceso selectivo y señalando la inseguridad jurídica que ello supone para todos los afectados y la evidente lesión que ello produce en el derecho de acceso a las funciones públicas en las condiciones que marca la ley.

Debemos recordar además que después de haber transcurrido tres años desde la aprobación de la Oferta de Empleo Público de 2004, siguen sin convocarse numerosos procesos selectivos autorizados por la misma y la práctica totalidad de los mismos aún no se han concluido. Esta situación nos parece incompatible con las exigencias del Estado de Derecho, en especial, con el sometimiento de los poderes públicos a la ley y con el necesario respeto a los derechos de los ciudadanos.

La Administración no puede ignorar los plazos que marca la ley, al objeto de salvaguardar los derechos de los ciudadanos, y esta asociación entiende que de ello debieran tomar buena nota los nuevos responsables del Departamento de Presidencia y de la Dirección General de la Función Pública.

miércoles, 22 de agosto de 2007

FORMULADO EL ESCRITO DE DEMANDA EN EL RECURSO ESPECIAL CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2007.

Zaragoza, 21 de agosto de 2007.

El pasado día 20 de julio, y en el plazo fijado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales instado por la Asociación contra el Decreto 67/2007, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2007, se formuló escrito de demanda, indicando los hechos y fundamentos de derecho en que se basa la impugnación realizada, solicitando al Tribunal que se declare vulnerado el derecho fundamental al acceso en condiciones de igualdad a la función pública, reconocido por el artículo 23.2 de la Constitución española.

Dicha demanda, como ya se señaló en el escrito de interposición, se fundamenta en un doble motivo: en primer lugar, en la no inclusión de todas las plazas vacantes dotadas que se encuentran cubiertas por personal interino o eventual, tal y como se exige por el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma y el artículo 56 del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y, en segundo lugar, por el hecho de que las previsiones de promoción interna en algunas Escalas o Clases de especialidad suprimen el derecho de acceso o limitan de forma desproporcionada el acceso libre a las mismas, siendo particularmente grave tal restricción en el supuesto del personal laboral, al contemplar la Oferta únicamente dos de las cincuenta y cuatro categorías previstas en el VII Convenio Colectivo.

Del análisis del expediente, además, se desprende con total claridad la negativa de la Dirección General de la Función Pública no sólo a incluir en la Oferta las plazas que señala la Ley sino también el rechazo a atender las necesidades manifestadas por los Departamentos y Organismos autónomos, pues, pese a señalar éstos la necesidad de cubrir 1033 puestos de trabajo, la Oferta aprobada prevé exclusivamente la selección de 336 empleados públicos de nuevo ingreso, número que se incrementa hasta 534 si se contemplan, además, los diferentes supuestos de promoción interna. Es decir, la Oferta atiende únicamente la mitad de las necesidades señaladas por los Departamentos, determinándose de forma arbitraria el número de plazas autorizadas para cada Escala o Clase de especialidad, pues no existe en el expediente administrativo motivación alguna que justifique el tratamiento diferente dispensado en cada caso.

Tras la exposición de los motivos de impugnación, se solicita al Tribunal que ordene a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón proceder a la modificación del Decreto impugnado, incluyendo en la Oferta de Empleo Público para 2007 todas las plazas propias de funcionarios y de personal laboral que se hallen cubiertas por personal interino o eventual, respectivamente, tal y como obliga la ley, adecuando las normas sobre promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.

Subsidiariamente, en el caso de que no se estime procedente la petición de ampliación formulada, se solicita que se declare nulo el Decreto impugnado y se obligue a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a aprobar un nuevo Decreto de Oferta de Empleo para 2007 que incluya todas las plazas que señala la ley, adecuando en todo caso las previsiones de promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.

Al objeto de constatar la vulneración de la obligación legal de incluir en la Oferta todas las plazas cubiertas por interinos, se solicita como prueba la emisión de un informe por parte del Registro de Personal de la Comunidad Autónoma relativo al número de plazas reservadas a funcionarios y ocupadas por personal interino a fecha 31 de diciembre de 2006, e igual informe en relación con la situación de las plazas propias de personal laboral.

lunes, 6 de agosto de 2007

RESULTADOS DE LA ÚLTIMA ENCUESTA

La mayor parte de las personas que han respondido a la última encuesta planteada por la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa no creen (44,4%) o tienen serias dudas (40%) de que la futura Corporación de Empresas Públicas mejorará la transparencia de éstas.

miércoles, 25 de julio de 2007

LA ASOCIACION CONFIA EN QUE LA PRESENTE LEGISLATURA PERMITA AVANZAR EN EL BUEN GOBIERNO Y EN LA BUENA ADMINISTRACIÓN

La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa confía en que la configuración del nuevo Departamento de Presidencia, dentro de la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma pueda constituir una importante oportunidad para abordar la agenda de reformas e iniciativas que desde la Asociación consideramos imprescindibles para impulsar una Administración profesionalizada, que haga de la legalidad y la eficiencia objetivos irrenunciables, asegurando con ello tanto la objetividad en su actuación como la satisfacción de los derechos y necesidades de los ciudadanos.

Las recientes declaraciones del titular del nuevo Departamento, don Javier Velasco Rodríguez, en las que realizaba una favorable valoración profesional del conjunto de los servidores públicos de la Administración autonómica, y el organigrama de dicho Departamento, en el que se agrupan el conjunto de competencias necesarias para asegurar el correcto funcionamiento de la organización administrativa, incorporando como novedad la creación de una Dirección General de Participación Ciudadana, llamada a reforzar la colaboración entre la Administración y la sociedad civil en el desarrollo de las políticas públicas, permite abrigar la esperanza de que la nueva legislatura pueda suponer una etapa fructífera en el desarrollo y modernización de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma, avanzando con ello en los objetivos institucionales de buen gobierno y buena administración.

Esta Asociación va a trabajar para impulsar medidas efectivas en dicha dirección, formulando al responsable del nuevo Departamento un documento de propuestas en materia de organización, gestión y función pública, necesarias, a nuestro juicio, para corregir carencias actuales de funcionamiento. Con tal fin, se va a solicitar un encuentro, a lo largo del mes de septiembre, con el titular del Departamento de Presidencia tanto para presentarle los fines, objetivos y trabajo desarrollado por la Asociación hasta la fecha, así como las líneas de trabajo que necesariamente inciden sobre las competencias y responsabilidades del nuevo Departamento.

martes, 10 de julio de 2007

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON RECHAZA LAS CAUSAS DE INADMISIÓN PLANTEADAS POR ADMINISTRACION Y SINDICATOS.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, ante la que se sigue el recurso contencioso planteado por esta Asociación contra el Decreto 67/2007, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el 2007, ha acordado, mediante auto de 6 de julio de 2007, rechazar las causas de inadmisibilidad planteadas por la Administración y Sindicatos, mandando proseguir las actuaciones conforme al procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, trasladando a la Asociación el expediente administrativo remitido por la Administración para formalizar la demanda en el plazo de ocho días.

Frente al recurso formulado por la Asociación, tanto la Administración como la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de Comisiones Obreras formularon sendas causas de inadmisibilidad, que, en el acto de comparecencia del 5 de julio hicieron suyas todas las partes codemandadas (Administración, Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores).

El Auto de la Sala rechaza, en primer lugar, la falta de legitimación activa de la Asociación, planteada por Comisiones Obreras, afirmando que, en aras a preservar el derecho de la Asociación recurrente a la tutela judicial efectiva, no puede negarse a ésta la necesaria legitimación, y ello atendiendo a los principios y fines de la Asociación que recogen los artículos 5, 6 y 7 de sus Estatutos y a los motivos por los que impugna el Decreto recurrido y que permite concluir que para ella, en atención a tales principios y fines estatutarios, no es neutral o indiferente el mantenimiento de dicho Decreto.

En segundo lugar, respecto a la falta de conexión de la impugnación con el derecho fundamental de acceso en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos establecido en el artículo 23.2 de la Constitución española, señala la Sala que el recurso no puede considerarse que carezca del mínimo de consistencia exigido, ya que en el escrito de interposición formulado por la Asociación se especifica el derecho fundamental que se considera vulnerado y se explicitan las razones por las que se entiende lesionado tal derecho, razones que, como vino a sostener el Ministerio Fiscal en el acto de la comparecencia, y a los solos efectos de valorar la procedencia del cauce procesal elegido por la Asociación, cumplen la exigencia formal del procedimiento utilizado.

Por todo ello, la Sala, con rechazo de las causas de inadmisibilidad opuestas, acuerda mandar proseguir las actuaciones por los trámites del procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de la personal regulado en la Ley Jurisdiccional, y, en consecuencia, poner de manifiesto a la ASOCIACION PARA LA DEFENSA DE LA FUNCION PUBLICA ARAGONESA el expediente y demás actuaciones para que en el improrrogable plazo de OCHO DIAS pueda formalizar la demanda y acompañar los documentos que estime oportunos; todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

La Asociación, lógicamente, se muestra muy satisfecha con la resolución judicial adoptada, valora muy positivamente la posición adoptada por el Ministerio Fiscal, y considera que los futuros responsables de Función Pública, así como los Sindicatos comparecidos, deberían tomar nota del valor que representa el Estado de Derecho y de la necesidad de acomodar las actuaciones a sus exigencias y principios, entre los cuales destaca el de sometimiento a la legalidad.

LA ASOCIACION VALORA POSITIVAMENTE LA CONFIGURACION DEL NUEVO DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA.

La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa valora como un dato muy positivo de la nueva organización departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma la creación del Departamento de Presidencia y la atribución al mismo de aquellas competencias fundamentales en materia de organización administrativa y política de personal de toda la Administración autonómica.

De acuerdo con lo establecido por el Decreto de 6 de julio de 2007, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, corresponden al nuevo Departamento de Presidencia, encabezado por Javier Velasco, las competencias en materia de organización, inspección y gestión de los servicios de carácter general de la Administración de la Comunidad Autónoma, selección y formación del personal al servicio de las Administraciones aragonesas y todas las competencias en materia de recursos humanos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Con ello, se viene a corregir la dispersión de tales funciones padecida en los últimos ocho años, al haber estado asignadas a diferentes Departamentos, como eran los de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía, Hacienda y Empleo, lo que ha impedido la debida coordinación entre órganos tan fundamentales para la buena marcha de la Administración como son la Dirección General de la Función Pública, la Inspección General de Servicios y el Instituto Aragonés de Administración Pública.

El agrupamiento de tales funciones en un solo Departamento es una condición necesaria, aunque no suficiente, para posibilitar la aplicación de un decidido proyecto de modernización y regeneración administrativa, mediante el que se pueda impulsar una política de recursos humanos y de calidad de los servicios públicos dirigida a la consolidación de una Administración profesionalizada y eficiente al servicio de los ciudadanos y comprometida con el Estado de Derecho.

lunes, 9 de julio de 2007

RESULTADOS DE LA ENCUESTA DE LA SEMANA

La mayoría de las personas que han respondido a la encuesta de la semana (94,1%, 32 votos) han valorado la última Oferta de Empleo Público del Gobierno de Aragón como manifiestamente insuficiente.

jueves, 5 de julio de 2007

CONTENCIOSO SOBRE LA OFERTA PÚBLICA

En la mañana del día 5 de julio de 2004, se han visto ante un Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón las cuestiones de inadmisión planteadas por la Administración y por CCOO al recurso formulado por la Asociación, cuestiones de inadmisión que han sido hechas suyas a su vez por la UGT.
Debemos destacar que el Ministerio Fiscal ha afirmado que prima facie ha de entenderse vulnerado el derecho de acceso al empleo público y ha sostenido frente al criterio de los abogados de Administración y sindicatos, la legitimación de la Asociación para interponer el recurso.

LOS SINDICATOS SE PERSONAN EN EL PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO.

Zaragoza, 5 de julio de 2007.

Esta mañana tendrá lugar una comparecencia en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, ante la que se sigue el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales planteado por la Asociación al impugnar el Decreto 67/2007, de 8 mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2007.

En el procedimiento se han personado como interesados los sindicatos UGT y CCOO, teniéndolos el Tribunal por comparecidos a ambos, en calidad de codemandados. Por lo tanto, Administración y Sindicatos defenderán la Oferta de Empleo Público frente a los argumentos que formule esta Asociación en su impugnación.

Inicialmente, tanto la Administración como el sindicato Comisiones Obreras han formulado causas de inadmisión, con el fin de que el procedimiento no pueda sustanciarse. Entiende la Letrada de la Administración que los motivos esgrimidos por la Asociación en su escrito de interposición son de mera legalidad, absolutamente ajenos al derecho fundamental presuntamente vulnerado, como es el derecho de acceso al empleo público (artículo 23.2 de la Constitución española). Comisiones Obreras, por su parte, plantea también causa de inadmisibilidad del recurso, al entender que la Asociación no tiene ningún interés legítimo que defender y que está efectuando una defensa de la legalidad en abstracto, invocando un derecho fundamental que la Constitución atribuye a los ciudadanos.

En dicho escrito, señala la representación de Comisiones Obreras: “Si atendemos a los Estatutos de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, aportados con la interposición de este recurso, ésta se asienta en unos principios, y persigue unos fines, que se entienden son suscritos por cualquier persona que mantenga interés en la continuidad del Estado de Derecho. Otra cosa distinta es que de ello se haya de inferir que la actora ostenta legitimación para promover toda clase de pleitos en el orden contencioso-administrativo, en aras a conseguir la transparencia, pureza, ética, profesionalidad, compromiso público, calidad y buena administración, receptividad y participación, gestión eficiente, cultura organizativa y legalidad (art. 6 de sus estatutos), de la actuación administrativa en el ámbito de la gestión de la Función Pública Aragonesa. Desde luego que esta parte entiende que la Asociación actora carece de legitimación para alzarse ante esta Jurisdicción contra un Decreto del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la Oferta de Empleo para el año 2007, sobre la base de una presunta vulneración del artículo 23.2 de la Constitución: “asimismo tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos con los requisitos que señalen las leyes”. La Constitución, ese derecho fundamental, se lo reconoce a los ciudadanos, que es, en definitiva a quienes vendría a defender en este pleito la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa. Está actuando en defensa de quienes podrían estar interesados en acceder a la Función Pública de la Administración de la Comunidad Autónoma, en defensa de la legalidad en abstracto, que, según su criterio, habría sido vulnerada con el Decreto 67/2007. Está ejercitando la acción popular en el ámbito de esta Jurisdicción”.

Tras las intervenciones que hoy se produzcan de todas las partes en el proceso, entre las cuales se cuenta el Ministerio Fiscal, en cuanto defensor de los derechos de los ciudadanos, la Sala resolverá en fechas próximas sobre la admisión o inadmisión del recurso.

Entendemos que, en las actuaciones procesales de las partes, ninguna iniciativa es neutra y plantear, por un sindicato, la inadmisión del recurso promovido por esta Asociación por falta de legitimación activa supone una actitud entorpecedora del control de legalidad de una actuación administrativa que, a juicio de la Asociación, lesiona el derecho fundamental de los ciudadanos de acceso al empleo público, a la vez que distorsiona el funcionamiento de la propia Administración.

Todos somos ciudadanos, incluidos los funcionarios públicos y no vamos a admitir falsas contraposiciones en cuanto a la titularidad de los derechos fundamentales. Todos los que hoy somos funcionarios lo somos porque ejercimos nuestro derecho fundamental de acceso, derecho que, por coherencia, debemos reclamar para quienes hoy o mañana quieran ejercerlo. Ese derecho además es medular en la configuración constitucional de nuestra Administración Pública, en cuya defensa y desarrollo está comprometida esta Asociación.

INICIATIVA DE LA ASOCIACIÓN CON MOTIVO DE LA INVESTIDURA DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE ARAGÓN.

Zaragoza, 4 de julio de 2007.

Con motivo del debate de investidura del Presidente del Gobierno de Aragón, cuya primera sesión tendrá lugar hoy, la Asociación se dirigió la semana pasada al candidato propuesto por el Presidente de las Cortes de Aragón y actual Presidente en funciones, para expresarle nuestro deseo de que, en su discurso de investidura o en su programa de gobierno, incluyese la aprobación e implantación de un código de buen gobierno y el desarrollo de una estrategia en materia de ética pública para el conjunto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se reproduce, a continuación, el texto íntegro de la carta remitida desde la Asociación:

Zaragoza, 29 de junio de 2007.

Excmo. Sr. Presidente del Gobierno
de Aragón.

Estimado Señor:

En representación de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, deseo dirigirme a Vd. para sugerirle la oportunidad de que en su discurso de investidura como nuevo Presidente del Gobierno de Aragón ante las Cortes de Aragón, que tendrá lugar la próxima semana, o en su programa de gobierno a aplicar durante la nueva legislatura incorpore la aprobación e implantación de un código de buen gobierno y el desarrollo de una estrategia de actuación en materia de ética pública para el conjunto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La reciente aprobación del Estatuto Básico del Empleado Público, por parte de las Cortes Generales, y la ampliación de las facultades de autogobierno de Aragón, tras la aprobación del nuevo Estatuto de Autonomía con un amplio consenso entre las fuerzas política aragonesas, hacen enormemente oportuno situar como elemento vertebrador de toda la acción pública el conjunto de principios y valores que, desde ámbitos como la OCDE o la Unión Europea, se señalan como constitutivos de una ética del servicio público, con el fin de incrementar la confianza de los ciudadanos en el conjunto de las instituciones públicas.

Ello supondría situar a nuestra Comunidad Autónoma junto a otras Administraciones o Instituciones que han señalado, como criterio rector de toda su labor de gobierno, principios de carácter ético visibles para los ciudadanos, como es el caso de la Administración General del Estado tras la aprobación del Código de Buen Gobierno por el Gobierno de la Nación, en su reunión de 18 de febrero de 2005, proclamando como criterios éticos que han de regir la conducta de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración los siguientes: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, credibilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez y promoción del entorno cultural y medioambiental y de la igualdad entre hombres y mujeres.

En nuestra Asociación entendemos que un Código de Buen Gobierno, dirigido a los miembros del Gobierno de Aragón y a los altos cargos de la Administración autonómica, sería un complemento necesario al Código de Buena Conducta que incorpora el nuevo Estatuto Básico del Empleado Público, extendiendo el compromiso con los valores de servicio público y de gestión transparente y responsable al nivel político de la Administración Pública.

Consideramos igualmente que un liderazgo político claramente comprometido con los valores de servicio público es imprescindible para promover el comportamiento ético en la Administración Pública y que, a su vez, ningún liderazgo político puede ejercerse en democracia, en una sociedad madura y compleja como la actual, si no es desde un firme compromiso ético de transparencia y responsabilidad en el servicio a la sociedad y al interés general.

Por todo ello, valoramos del máximo interés el que, entre las prioridades de gobierno en el ámbito de las instituciones públicas, además del necesario desarrollo de las novedades incorporadas por el nuevo Estatuto de Autonomía de Aragón, figure en un lugar prioritario, central e inspirador de toda la labor de gobierno un firme compromiso con los principios de la ética pública, formulando con ello un pacto básico de los poderes públicos con los ciudadanos.

Agradeciendo su atención, reciba el más respetuoso saludo de todos los miembros de la Junta Directiva de esta Asociación, junto con nuestros mejores deseos de éxito en las labores de gobierno a lo largo de la nueva legislatura que ahora inauguramos.



Julio Guiral Pelegrín

martes, 3 de julio de 2007

LA ASOCIACION DIRIGE A LOS COLEGIOS PROFESIONALES DE ARAGON SU CAMPAÑA A FAVOR DE LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO.

Durante la semana pasada, la Asociación se ha dirigido por escrito a un gran número de Colegios Profesionales de Zaragoza, Huesca y Teruel, tanto para darles a conocer la existencia de la Asociación, como para exponerles su campaña a favor de una oferta de empleo público correcta y suficiente, como elemento necesario para reforzar y garantizar el carácter profesional de la Administración Pública, entendiendo que en la promoción de los valores profesionales al servicio de la sociedad los Colegios Profesionales y la Administración comparten unos mismos objetivos.

La noción de profesionalidad es consustancial al servicio público y esa profesionalidad es inseparable de los principios de mérito y capacidad que rigen en los procedimientos de selección de personal en las Administraciones Públicas y de los principios que integran la ética propia de cada profesión.

La promoción de la “ética profesional” será, sin duda, un campo de colaboración futura entre la Asociación y los Colegios Profesionales de Aragón.

En este momento, sin embargo, se considera prioritario que los Colegios Profesionales demanden del Gobierno de Aragón medidas que refuercen la profesionalidad de quienes prestan los servicios públicos a la sociedad, y el principal elemento para ello es el respeto estricto a las normas de selección de personal por parte de los responsables de función pública, mediante la aprobación anual de la oferta de empleo público, incluyendo todas las plazas que exige la ley, y el desarrollo de los diferentes procesos selectivos en los plazos fijados.

Se reproduce, a continuación, la carta remitida a los colegios profesionales.

Zaragoza, 26 de junio de 2007.

Colegios Profesionales de Aragón.

Estimados señores:

Me dirijo a ese Colegio, en mi calidad de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, para darles a conocer tanto nuestra Asociación como la campaña pública que, en estos momentos, estamos desarrollando a favor de una oferta de empleo público correcta y suficiente en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, creada en el mes de febrero de este año, pretende agrupar a todos los funcionarios de la Administración autonómica aragonesa deseosos de trabajar por el respeto de los principios, valores y normas que han de regir el ejercicio de la función pública, de modo que la Administración contribuya al buen funcionamiento del Estado social y democrático de Derecho y del Estado autonómico, conforme a lo establecido en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de Aragón.

Nuestra actividad irá dirigida en todo momento a promover en el conjunto de las instituciones públicas de la Comunidad Autónoma los principios de legalidad y de ética pública, así como los de eficacia, eficiencia, transparencia y participación ciudadana. Pretendemos contribuir con nuestro esfuerzo a hacer realidad una Administración profesional al servicio de la democracia y de los ciudadanos.

Coherentemente con nuestros objetivos, hemos promovido una campaña pública para recordar al Gobierno de Aragón su obligación de garantizar el cumplimiento de la ley en materia de selección de personal y oferta de empleo público en la Administración autonómica, dado el manifiesto incumplimiento producido en esta pasada legislatura, en la que no se aprobó oferta de empleo público los años 2005 y 2006, sin que, además, la práctica totalidad de los procesos correspondientes a la oferta aprobada en el año 2004 hayan sido convocados o concluidos a esta fecha.

Asimismo, la reciente aprobación de la oferta para el año 2007 supone a juicio de esta Asociación un nuevo incumplimiento de la legalidad, al no incluirse en ella el número de plazas necesarias y que se encuentran desempeñadas por personal interino, restringiendo con ello de forma arbitraria el derecho de acceso al empleo público de los ciudadanos, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución española. Ello nos ha llevado a impugnar, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, el Decreto 67/2007, de 8 de mayo, por el que se aprueba dicha la Oferta de Empleo Público para 2007.

Entendemos que la profesionalidad, ya sea en el sector público o en el sector privado, constituye un elemento fundamental para el correcto funcionamiento de todos los servicios que demanda nuestra sociedad, cada vez más compleja y exigente.

La selección de los funcionarios públicos realizada conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, constitucionalmente garantizados, es un elemento esencial para lograr una Administración profesional y eficiente, además de asegurar el derecho de acceso al empleo público a todos aquellos profesionales que desean ejercer su actividad en dicho ámbito.

Creemos que ese Colegio Profesional no puede ser ajeno a esta preocupación, por lo cual le solicitamos que, a través de sus órganos de gobierno, pueda manifestar al Gobierno de Aragón el interés social que supone una correcta aplicación de las normas de selección de personal para asegurar el adecuado nivel de profesionalidad en el conjunto de los servicios públicos.

Con tal motivo, le adjuntamos el documento elaborado por esta Asociación, en el que se expresa el valor del acceso al empleo público como derecho de los ciudadanos y se exponen las razones por las que esta Asociación ha considerado necesario impugnar judicialmente el Decreto 67/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón.

Aprovecho asimismo para manifestarle nuestra voluntad de colaboración con ese Colegio en todo lo que guarde relación con la mejora de los servicios públicos de nuestra Comunidad Autónoma, remitiéndoles un cordial saludo de los miembros de la Junta Directiva de esta Asociación.


Julio Guiral Pelegrín
Presidente de la Asociación para la Defensa
de la Función Pública Aragonesa

RAZONES EXPRESADAS EN EL ESCRITO DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO FORMULADO POR LA ASOCIACION CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2007

La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa presentó el pasado 7 de junio, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, impugnando el Decreto 67/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2007.

Dicho escrito se formula por entender vulnerado por el citado Decreto el derecho al acceso en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución española.

Sin perjuicio del oportuno desarrollo en el momento de formular el escrito de demanda, la impugnación se fundamenta en los siguientes motivos:

a) No se incluyen todas las plazas vacantes dotadas presupuestariamente desempeñadas por funcionarios interinos y por personal laboral temporal.

Ello incumple lo establecido por el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y por el artículo 56 del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La no inclusión de las plazas exigidas por la Ley lesiona el derecho de los ciudadanos a acceder al empleo público, al restringirse el ejercicio de tal derecho de modo injustificado y arbitrario.

b) La promoción interna autorizada de forma independiente, en sus diferentes modalidades, vulnera en determinados supuestos el derecho de acceso a los puestos de trabajo de los ciudadanos no incorporados previamente a la Administración.

En determinados supuestos, las plazas afectadas a determinados procesos de promoción agotan la totalidad de plazas autorizadas por la propia Oferta de Empleo Público, lo que impide el acceso libre a alguna Escala o Clase de especialidad.

Además, el Acuerdo de 6 de julio de 2004, sobre medidas de ordenación del empleo público, suscrito por Administración y Sindicatos, al fijar los criterios aplicables a los procesos de promoción interna que deba incorporar el Decreto que anualmente aprueba la Oferta de Empleo Público, señala entre otros criterios, necesariamente vinculantes para la Administración, que en los procedimientos de promoción del Grupo D al C y en los procedimientos de promoción cruzada del personal laboral del Grupo E a Escalas y Clases de especialidad del Grupo D han de respetarse, en todo caso, un porcentaje del total de plazas autorizadas en la Oferta para acceso libre, con el fin de no anular el derecho constitucional de acceso al empleo público de los ciudadanos.

El Estatuto Básico del Empleado Público reconoce el derecho a la promoción interna (artículos 14, 18 y 19), pero dicho derecho no puede privar de contenido al superior derecho –por tener carácter de derecho fundamental- de acceso al empleo público, reconocido en el artículo 55 del propio Estatuto Básico: “todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico”.

No puede primar el derecho de algunos –los empleados públicos- sobre el derecho de todos –los ciudadanos-, de modo que la promoción debe realizarse conforme a los criterios legales y reglamentarios establecidos y guardando en todo caso la proporción adecuada con el número de plazas previstas para turno libre.

Quede claro que esta Asociación en ningún momento se opone, ni mucho menos, al pleno reconocimiento del derecho de los servidores públicos a la promoción interna, sino que entiende que tal derecho ha de ejercerse sin lesionar el derecho de acceso de los ciudadanos el empleo público. En definitiva, la promoción interna ha de enmarcarse plenamente en la legalidad, sin patrimonializar indebidamente la Administración Pública por parte de los empleados públicos.

El correcto equilibrio entre acceso libre y promoción interna es la garantía del respeto al derecho de todos, sin sacrificar indebidamente el derecho de los más al derecho de los menos.

En consecuencia, la suma de los dos factores citados, como son la no inclusión de plazas que la Ley obliga a incluir en la oferta y la desproporción que ello motiva, en determinadas Escalas y Clases de especialidad, entre las plazas reservadas a promoción interna y las previstas para acceso libre, lleva a concluir que la Oferta de Empleo Público aprobada por el Gobierno de Aragón no respeta el contenido esencial del derecho fundamental de acceso al empleo público.

En cualquier caso, la Asociación desea aclarar que no entra en sus cálculos ni propósitos la suspensión de ningún proceso selectivo o de promoción, razón por la cual el recurso formulado no será motivo de aplazamiento de los procesos autorizados por el Decreto de la Oferta.

ESTE RECURSO ES UNA ACTUACIÓN A FAVOR DEL DERECHO DE ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO, ELEMENTO BÁSICO PARA ASEGURAR UNA ADMINISTRACIÓN PROFESIONAL. ES UNA EXIGENCIA DEL RESPETO A LA LEY, EN LA QUE DEBEN ARMONIZARSE TODOS LOS DERECHOS E INTERESES DE CIUDADANOS Y DE EMPLEADOS PÚBLICOS. NADIE PUEDE REIVINDICAR MÁS QUE AQUELLO QUE LA LEY LE RECONOCE.

domingo, 1 de julio de 2007

RESULTADOS DE LA ENCUESTA DE LA SEMANA

La encuesta de la semana pasada con la pregunta "¿Deseas que hagamos encuestas semanales sobre diferentes aspectos de nuestra Administracion autonomica?" ha arrojado los siguientes resultados:

36 votos (85.7 %), "Sí, excelente idea"

3 votos (7,1 %), "No estoy seguro"

2 votos (4,8 %), "Sí, pero solo en materia de función pública"

1 voto (2,4 %), "En ningún caso"

Total de votos: 42.

jueves, 28 de junio de 2007

EL JUSTICIA DE ARAGÓN RECUERDA AL GOBIERNO DE ARAGÓN QUE DEBE DESARROLLAR SUS PROCESOS SELECTIVOS EN LOS PLAZOS FIJADOS POR LA LEY.

El Justicia de Aragón, en una reciente resolución de 19 de junio de 2007, sugiere a la Diputación General de Aragón que desarrolle los procesos selectivos para acceder a las plazas incluidas en sus Ofertas de Empleo dentro de los plazos fijados por la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Dicha resolución corresponde a una queja formulada ante dicha Institución en relación con la demora injustificada en la convocatoria y resolución del proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma, Clase de especialidad Auxiliares de Enfermería.

Dicho proceso, correspondiente a la Oferta de Empleo Público para el año 2003, aprobada por Decreto 41/2003, de 25 de febrero, no fue convocado hasta el 7 de julio de 2004 y su conclusión se produjo el 4 de enero de 2007, mediante el nombramiento de funcionarios de carrera realizado por Orden del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo. Tal y como se señala en la resolución dictada por el Justicia de Aragón, “encontramos que han transcurrido casi cuatro años entre la aprobación por Decreto de la Oferta de Empleo Público y la finalización de las pruebas selectivas correspondientes a plazas incluidas en dicha Oferta”.

Llaman la atención enormemente las afirmaciones contenidas en el informe remitido por la Administración al Justicia de Aragón sobre el contenido de la queja, al negar el carácter vinculante de los plazos marcados por la Ley para la realización de los procesos selectivos: tres meses para la convocatoria, a contar desde la publicación de la Oferta, y seis meses para la realización de las pruebas selectivas, desde la publicación de la convocatoria (artículo 24 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón).

Frente a la claridad con que se expresa la norma legal, la Dirección General de la Función Pública afirma que “los plazos previstos en el artículo 24 de la Ley funcionan actualmente como objetivos que se impone la Administración, en aras de la eficacia y la agilidad de su gestión, indicando los plazos en los que, razonablemente, han de emprenderse las actuaciones necesarias para ejecutar la Oferta de Empleo Público; pero no como plazos imperativos o vinculantes que generen a los interesados un derecho a exigirlos en caso de incumplimiento, ya que las circunstancias y el entorno organizativo actual en que se ha de aprobar y ejecutar dicha Oferta no son, obviamente, los mismos que hace dieciséis años, cuando se consideraban márgenes de tiempo razonables y adecuados a las circunstancias del momento”.

Frente a tal argumentación, contraria a los principios más básicos del Estado de Derecho, como son el principio de legalidad –sometimiento de la Administración a los mandatos de la Ley- y el principio de seguridad jurídica en las relaciones entre ciudadanos y Administración, el Justicia de Aragón recuerda que la Administración ha de ceñirse al tenor literal de la norma y considera que, en el caso analizado, se ha vulnerado la disposición legal aplicable, con vulneración de los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos.

La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa observa con extraordinaria preocupación el hecho de que un órgano administrativo, responsable del desarrollo de procedimientos que afectan a miles de ciudadanos, considere que las garantías jurídicas establecidas por el ordenamiento jurídico no deban ser respetadas, negando incluso el carácter vinculante consustancial a la Ley. Semejante afirmación es radicalmente contraria al mandato contenido en el artículo 103.1 de la Constitución española, en el que se señala que la Administración ha de actuar “con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho”.

Por tal motivo, la Asociación va a dirigirse tanto al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo como al de Presidencia y Relaciones Institucionales, para que velen por el cumplimiento estricto de los plazos marcados por la ley, desautorizando expresamente el criterio expresado por la Dirección General de la Función Pública.

martes, 26 de junio de 2007

CARTA ABIERTA DE LA ASOCIACION AL PRESIDENTE DEL CSIF ARAGON, CON MOTIVO DE SU RECIENTE ESCRITO “REFLEXIONES SOBRE LAS ELECCIONES EN ARAGON”.

Zaragoza, 25 de junio de 2007.

D. Angel Pelay Labrador.
Presidente de CSI-CSIF Aragón.

Estimado Señor:

Ante el escrito remitido el jueves 21 de junio por Vd. en calidad de Presidente de CSI-CSIF Aragón, a través del correo electrónico de los empleados públicos de la Administración autonómica, en el cual se vertían opiniones y comentarios sobre una “Asociación”, sin más datos que su subjetiva valoración sobre los objetivos y planteamientos de ésta, y dada la plena convicción de que el citado escrito alude a nuestra Asociación, realizamos la siguiente puntualización:

1. La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, constituida el 14 de febrero de 2007 en ejercicio del derecho fundamental de asociación, tiene como objetivo defender los principios, valores y normas que rigen el ejercicio de la función pública. Por lo tanto, no defiende intereses, colectivos o individuales, de los funcionarios y demás empleados públicos, si bien la defensa de la legalidad constituye la mejor defensa de la dignidad de su labor.

2. Esta Asociación es plural e independiente, y por lo tanto no está ligada a ningún tipo de organización, asegurando además su independencia mediante la no aceptación de subvenciones o fondos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

3. Desde esta Asociación se ha mostrado un claro respeto hacia los partidos políticos y los sindicatos, así como a las funciones que constitucionalmente tienen atribuidas, pero ello no es impedimento para el ejercicio de nuestra actividad asociativa y la formulación de propuestas a unos y otros, como las contenidas en los documentos remitidos con motivo de las recientes elecciones sindicales y autonómicas. Nos sentimos, por ello, plenamente legitimados para demandar de unos y otros igual grado de respeto hacia esta Asociación, hacia los miembros de su Junta Directiva y todos los demás asociados.

4. Esta Asociación asume plenamente la responsabilidad derivada de todas sus manifestaciones y actuaciones públicas, suscritas siempre por su Junta Directiva o por su Presidente, rechazando la imputación de todos aquellos escritos o afirmaciones de personas ajenas a la misma y por ello sin capacidad para vincularla.

Por todo lo anterior, creemos oportuno puntualizar sus afirmaciones como Presidente de CSIF Aragón y rogarle una rectificación pública de las mismas, otorgando a dicha rectificación una difusión igual que la dada a su anterior escrito.



Firmado: Julio Guiral Pelegrín,
en nombre de la
Junta Directiva de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa.

RESEÑA DE LA QUINTA REUNION DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION

El pasado jueves, 21 de junio, a partir de las siete y media de la tarde, en la Junta Municipal Centro del Ayuntamiento de Zaragoza, tuvo lugar la quinta reunión de la Junta Directiva de la Asociación, en la que tras aprobarse el acta de la sesión anterior, se procedió a escuchar el informe realizado por el Presidente sobre actuaciones realizadas –referido fundamentalmente a la interposición de recurso contencioso-administrativo contra el Decreto que aprobó la Oferta de Empleo Público para el año 2007, señalando la comunicación de la providencia de admisión del recurso acordada por la Sala competente del Tribunal-, siguiendo el informe del Tesorero, sobre la situación económica de la Asociación, y la marcha de las gestiones dirigidas al pago de la cuota anual de los asociados.

El tema central de la reunión fue la campaña pública sobre la oferta de empleo público que se desea desarrollar, en paralelo a las actuaciones judiciales emprendidas contra el Decreto 67/2007, de 8 de mayo. Con dicha campaña se quiere sensibilizar al conjunto de la sociedad aragonesa y al conjunto de las instituciones públicas sobre la necesidad de reconducir la selección de personal en la Administración autonómica al marco de la legalidad, ofreciendo seguridad jurídica a los ciudadanos en el ejercicio de su derecho de acceso al empleo público. Las nociones de profesionalidad y de eficacia administrativa son inseparables de la plena vigencia de los principios de igualdad, mérito y capacidad en el conjunto de los procesos selectivos de personal de nuevo ingreso.

La difusión de la campaña a favor de una verdadera oferta de empleo público, ajustada a la ley, ha de realizarse tanto en el seno de la Administración autonómica, mediante la difusión de los argumentos propios de la Asociación para la iniciativa adoptada, como fuera de la Administración, dirigiéndose en particular a los Colegios Profesionales y a las academias de preparación de oposiciones, pero también a las instituciones autonómicas encargadas de velar por la correcta gestión del Gobierno de Aragón, como son las Cortes de Aragón y el Justicia de Aragón. En particular, las razones de esta campaña se harán llegar a los diferentes Grupos Parlamentarios, una vez constituidas las Cortes de Aragón resultantes de las pasadas elecciones del 27 de mayo.

También se abordó la necesidad de impulsar una página web de la Asociación, como elemento de integración de los diferentes blogs puestos en marcha, si bien su implantación se pospuso para el otoño.

En cuanto a la puesta en marcha de los diferentes Grupos de Trabajo de carácter permanente, se acordó seguir con la definición de la labor a desarrollar por parte de los correspondientes a Etica Pública, Gestión Pública y Función Pública, cuya actividad deberá comenzar a desarrollarse, de forma eficaz, a partir del paréntesis veraniego.

En el apartado de ruegos y preguntas, se planteó la cuestión suscitada a raíz de una comunicación dirigida a todos los empleados públicos de la Administración autonómica por parte del Presidente de CSIF-Aragón, en la que se contenían claras alusiones a esta Asociación, en términos poco adecuados y nada ajustados a la realidad. Tras barajar diferentes opciones, se acordó que el Presidente de la Asociación formulara una carta de puntualizaciones al citad escrito, aclarando los objetivos y la naturaleza de la Asociación y solicitando, al firmante, una rectificación pública de sus afirmaciones.