Like the battle of Waterloo, the battle for Scotland was a damn close-run thing. The effects of Thursday’s no vote are enormous – though not as massive as the consequences of a yes would have been.
The vote against independence means, above all, that the 307-year Union survives. It therefore means that the UK remains a G7 economic power and a member of the UN security council. It means Scotland will get more devolution. It means David Cameron will not be forced out. It means any Ed Miliband-led government elected next May has the chance to serve a full term, not find itself without a majority in 2016, when the Scots would have left. It means the pollsters got it right, Madrid will sleep a little more easily, and it means the banks will open on Friday morning as usual.
But the battlefield is still full of resonant lessons. The win, though close, was decisive. It looks like a 54%-46% or thereabouts. That’s not as good as it looked like being a couple of months ago. But it’s a lot more decisive than the recent polls had hinted. Second, it was women who saved the union. In the polls, men were decisively in favour of yes. The yes campaign was in some sense a guy thing. Men wanted to make a break with the Scotland they inhabit. Women didn’t. Third, this was to a significant degree a class vote too. Richer Scotland stuck with the union — so no did very well in a lot of traditonal SNP areas. Poorer Scotland, Labour Scotland, slipped towards yes, handing Glasgow, Dundee and North Lanarkshire to the independence camp. Gordon Brown stopped the slippage from becoming a rout, perhaps, but the questions for Labour — and for left politics more broadly — are profound.
For Scots, the no vote means relief for some, despair for others, both on the grand scale. For those who dreamed that a yes vote would take Scots on a journey to a land of milk, oil and honey, the mood this morning will be grim. Something that thousands of Scots wanted to be wonderful or merely just to witness has disappeared. The anticlimax will be cruel and crushing. For others, the majority, there will be thankfulness above all but uneasiness too. Thursday’s vote exposed a Scotland divided down the middle and against itself. Healing that hurt will not be easy or quick. It’s time to put away all flags.
The immediate political question now suddenly moves to London. Gordon Brown promised last week that work will start on Friday on drawing up the terms of a new devolution settlement. That may be a promise too far after the red-eyed adrenalin-pumping exhaustion of the past few days. But the deal needs to be on the table by the end of next month. It will not be easy to reconcile all the interests – Scots, English, Welsh, Northern Irish and local. But it is an epochal opportunity. The plan, like the banks, is too big to fail.
Alex Salmond and the SNP are not going anywhere. They will still govern Scotland until 2016. There will be speculation about Salmond’s position, and the SNP will need to decide whether to run in 2016 on a second referendum pledge. More immediately, the SNP will have to decide whether to go all-out win to more Westminster seats in the 2015 general election, in order to hold the next government’s feet to the fire over the promised devo-max settlement. Independence campaigners will feel gutted this morning. But they came within a whisker of ending the United Kingdom on Thursday. One day, perhaps soon, they will surely be back.
(Artículo de Martin Kettle, publicado en "The Guardian" el 19 de septiembre de 2014)
67 comentarios:
No me parece haber visto nada de lo planteado en el discurso ante las Cortes de Aragón.
Anuncio de más de lo mismo y de los mismos, sin rectificación en ninguno de los aspectos de deficit democrático y legal en la gestión.
Lo de la Cámara de Cuentas es muy elocuente.
La ciudadanía debe estar vigilante.
Plantea serias dudas de legalidad el Decreto que modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: ¿puede configurarse como órgano la Vicepresidencia del Gobierno?
Yo creo que la Vicepresidencia como tal no existe, y que lo único que reconoce la Ley es la posibilidad de que exista un Vicepresidnte, en calidad de miembro del Gobierno, pero esa condición de miembro del Gobierno sólo puede tener relevancia en la estructura de la Administración en la medida en que el Vicepresidente ha de ostentar la condición de Consejero y, por ello, ha de ser titular de un Departamento.
si se dice que la Vicepresidencia tiene la consideración de Departamento, el titular de la misma ha de considerarse Consejero de la Vicepresidencia, lo cual nos lleva a un absurdo organizativo y jurídico.
El Decreto incurre en una confusión entre Gobierno y Administración que debería ponerse de manifiesto.
¿Quién habrá dado forma jurídica a esta reestructuración administrativa?
¿No es un mal precedente para acometer el desarrollo estatutario por parte de un órgano de encaje legal más que dudoso?
Al margen de lo anterior, que ya veremos cómo se afronta, es de valorar muy positivamente la configuración del nuevo Departamento de Presidencia, reuniendo en una misma área función pública, iaap e inspección general. Puede ser interesante para poder dar un giro a la situación actual de marasmo.
Puede haber Consejeros sin Departamento, pero el Vicepresidente ha de ser necesariamente Consejero, pues como dice la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón (artículo 4.1), "el Presidente, mediante Decreto, podrá nombrar a uno de sus Consejeros como Vicepresidente".
¿Entonces sería irregular el Decreto de nombramiento de Biel como vicepresidente?
Creo que sí, pues no ha sido nombrado Consejero de ningún Departamento y, en consecuencia, si no es Consejero no puede ser Vicepresidente.
¿No será pecar de rigorismo?
Seguramente, pero si la seguridad jurídica desaparece ya hasta en la composición del Gobierno, ¿qué es lo que puede venir después?
Tal vez sea un mero error.
El que se haga con desconocimiento de la norma no le priva del vicio de nulidad.
Es un buen tropiezo para empezar la legislatura.
Hay que reaccionar rápido para resolver la metedura de pata, pues, si se adopta una política de avestruz, de sostenella y no enmendalla, el batacazo a corto plazo puede ser fabuloso.
¿Cómo pueda haber un Gobierno cuya simple configuración y composición pueda estar ya con dudas de legalidad? ¡Vaya estabilidad!
Esto no se sostiene de ninguna forma.
¿Si la primera decisión política de la legislatura choca con la ley, qué podemos esperar en el futuro? Chapuza o no chapuza, alguien deberá reconducir la situación a lo que prescribe la ley.
¿O intentarán cambiar la ley para dar cobertura a lo plasmado en el Decreto?
A ver si lo entiendo: antes el vicepresidente tenía la condición previa de consejero, y por eso pudo ser elevado a la otra condición; ahora es al revés, por lo que veo, al vicepresidente se le atribuye la vicepresidencia y se dice que ésta tiene la consideración de departamento, ¿quiere ello decir que la condición de vicepresidente lleva implícito el nombramiento de consejero ya que sólo éstos son los titulares de departamentos? ¿alguien puede ser consejero implícito, sin nombramiento formal y expreso?
Supongo que los competentes servicios jurídicos de la DGA podrán despejar en breve todas estas dudas.
¿Qué dirá la Intervención General al fiscalizar la legalidad de ciertos nombramientos?
¿Qué opinan los doctos juristas?
Los doctos juristas no tienen costumbre de pronunciarse sobre cuestiones que no les han sido consultadas, sobre todo si la opinión no solicitada puede no ser grata al poder.
Según el profesor Embid Irujo, en su libro "Derecho Público Aragonés", ni es preciso ser Consejero para ser Vicepresidente y, al igual que el Presidente, puede contar con órganos directamente adscritos a la Vicepresidencia.
Desconozco en qué se fundamenta tal tesis, pues de la lectura del artículo 4.1 de la Ley del Presidente, la conclusión parece clara: "El Presidente, mediante Decreto, podrá nombrar a uno de sus Consejeros como Vicepresidente". Parece que la posibilidad de nombramiento requiere, en todo caso, que recaiga sobre un Consejero. Y ello parece independiente de que la Vicepresidencia como tal pueda tener adscritos determinados órganos, pues esos órganos serían diferentes a los correspondientes al Departamento del que sea titular el Consejero nombrado Vicepresidente.
En cualquier caso, parece que la facultad del Presidente de determinar el número y funciones de los Departamentos del Gobierno de Aragón no permite considerar la Vicepresidencia como órgano de la estructura administrativa, estrictamente departamental, debiendo circunscribirse la condición de Vicepresidente a miembro del Gobierno de Aragón.
En puridad, no exista la Vicepresidencia, sino el Vicepresidente y no cabe incorporar una Vicepresidencia entre la estructura departamental pues con ello se viene a configurar comno órgano superior no previsto y, por consiguiente, no autorizado por la ley.
Este asunto da para controversias y dictámenes.
Controversias y dictámenes que a nadie interesa alimentar por lo delicado de la cuestión.
En definitiva, quedan formuladas las dos preguntas claves a propósito del Decreto de la Presidencia publicado hoy en el Boletín Oficial de Aragón: ¿puede figurar la Vicepresidencia del Gobierno dentro de la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma?
y
¿puede ser nombrado Vicepresidente quien no es Consejero del Gobierno, con o sin cartera, es decir, titular o no de un Departamento?
Creo que a eso se reduce el debate jurídico sobre la corrección del Decreto hoy publicado.
Tienen bastante enjundia y trascendencia ambas cuestiones.
Todo eso, además, sin ahondar en las consecuencias que implicaría una aplicación estricta de la disposición transitoria, totalmente incongruente, del Decreto.
¿Cómo van a subsistir los órganos superiores, es decir, los Consejeros cuando su modificación es el principal objeto del Decreto?
De acuerdo, pero dicha disposición aporta un elemento más para considerar jurídicamente discutible el nombramiento del Vicepresidente, al pugnar con la subsistencia del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales hasta que no entren en vigor los Decretos de estructura orgánica. ¿Qué Decretos ?
¿Qué estructuras? ¿Las de los nuevos Departamentos? ¿Cuánto puede tardar en producirse eso?
Realmente, escalofriante.
Mera especulación teórica, ajena a todo pragmatismo o realismo político. ¿A quién puede interesar todo este debate?
A tres o cuatro, como mucho.
O menos.
¿Tanto es el nivel de conformismo al que hemos llegado en esta Administración?
Se pueden cotejar los Reales Decretos 553/2004, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y 554/2004, sobre las Vicepresidencias del Gobierno, para observar el modo de operar, muy distinto al seguido en la Comunidad Autónoma.
En el Estado, además, la existencia de Vicepresidentes no requiere la condición previa de Ministros, sino que se contemplan ambas posibilidades.
"El Vicepresidente que asuma la titularidad de un Departamento Ministerial ostentará, además, la condición de Ministro" (artículo 3.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre).
Analícese sine ira et studio y formúlense las conclusiones que corresponda, pero que no se deje pasar el asunto por no molestar, por no resultar impertinente, por no recordar inoportunamente lo que dice la ley y el modo en que debe estructurarse la Administración y acordarse la composición del Gobierno.
El artículo 53.2 del Estatuto de Autonomía, en su nueva versión, cita al Vicepresidente como miembro potestativo del Gobierno de Aragón, de modo que su existencia dependerá de la exclusiva voluntad del Presidente.
Nada dice sobre la necesaria condición de Consejero para poder acceder a la condición de Vicepresidente, por lo que no puede entenderse tal exigencia, contemplada en el artículo 4.1 de la Ley del Presidente y del Gobierno.
¿entenderse qué?
No puede entenderse modificado el requisito de ser Consejero.
El Presidente no ha nombrado Consejero a Biel, por lo que, conforme a la Ley, no puede ser, sin tal condición, nombrado Vicepresidente.
¿Una cosa tan seria puede pasar desapercibida a todos? Eso me hace dudar de que las cosas sean así, tan claras.
Al final nos hacen dudar hasta del sentido literal de las leyes.
Puede ser la voluntad de algunos: yo os digo lo que dicen las leyes, por lo tanto que nadie se equivoca al leerlas.
La cosa, aunque parezca un galimatías o un juego de palabras, es bastante clara.
Pese al respeto que me merece el profesor Embid Irujo, no comparto su afirmación de que no hace falta ser Consejero para ser Vicepresidente. Lo único que modificó la Ley 20/2003, de 18 de julio, fue aclarar la posibilidad de que pudiera ser un Consejero sin cartera, es decir, sin tener la calidad de órgano superior de la Administración, al no asumir la responsabilidad de un Departamento.
Esa opción está clarísimamente expuesta en el preámbulo de la Ley 20/2003, cuando se dice: "En relación con la figura del Vicepresidente del Gobierno se deja abierta la posibilidad de que corresponda a un Consejero sin cartera que centra su actividad en tareas de dirección y coordinación política".
Es decir, sin cartera, pero Consejero.
Sin embargo, el Decreto de 6 de julio de 2007, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se nombra Vicepresidente del Gobierno a Biel no va precedido o acompañado de su nombramiento como Consejero, razón por la cual no puede considerarse que tal nombramiento se ajuste a la ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.
Conclusión de la máxima gravedad: el nombramiento del Vicepresidente del Gobierno no se ajusta a la Ley. Todo un síntoma del estado de rigor en el que nos hallamos.
Estoy convencido de que nadie dirá nada sobre este asunto.
Sí, es demasiado enojoso.
El despliegue del gobierno se está produciendo a toda máquina, como se puede apreciar, y ya se aprecian algunos signos de preocupación. ¡Empezamos con buen lastre en algunos ámbitos!
El descrédito va a más en algunas áreas.
¡Quince altos cargos más, leo en la prensa! ¿Están justificados?
¿Algo que decir sobre el Decreto de estructura básica de la Administración?
Pues, según dice el artículo 12.11 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, es facultad del Presidente determinar la estructura orgánica de la Presidencia.
Sin embargo, este Decreto, aprobado por el Gobierno de Aragón, desconociendo dicha facultad, le organiza al Presidente sus órganos de apoyo: por una parte, el artículo 1 del Decreto prevé la existencia, como órganos directivos, de la Secretaría General Técnica de la Presidencia y de la Secretaría General de Relaciones con las Cortes, y además, la Disposición adicional primera del mismo Decreto, regula los órganos de asistencia directa del Presidente, previendo la existencia del Gabinete de la Presidencia y de su Secretaría Particular.
Todo ello supone una regulación adoptada por un órgano incompetente por razón de la materia, pues la fijación de la estructura de la Presidencia compete en exclusiva al Presidente, tal y como establece la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.
Pero es evidente que la realidad va por caminos no coincidentes con la legalidad, lo cual no deja de ser elocuente y preocupante.
¿Son meros problemas de calidad normativa?
Podrían o deberían serlo.
Pero los defectos normativos no eximen de las consecuencias jurídicas que conllevan.
¿no hay nadie que revise la calidad de las normas? Esto debe ser lo que se conoce como "gestión ágil", ¿para que releer lo escrito?
¿O para qué leer las leyes?
La agilidad no tiene por qué estar reñida con el rigor, ni éste ser pretexto para la lentitud o la lentitud. Rigor simplemente es lo contrapuesto a incompetencia, frivolidad, chapuza, imprevisión.
Pese a todo, Velasco es una persona que aporta esperanza en el ámbito de la Administración, sencillamente porque valora el trabajo de los funcionarios y, además, lo dice públicamente, cosa que jamás he escuchado a algunos de sus antecesores.
Sí, no hay que ignorar la nueva ubicación de las responsabilidades en materia de Administración ni la circunstancia de que ese Departamento esté dirigido por una persona como Velasco, al margen de las dudas que puedan generar algunas personas de su equipo.
Publicar un comentario