viernes, 22 de abril de 2016

IRREGULAR PROVISIÓN DE PUESTOS EN LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA: ADJUDICACIÓN ILEGAL DE PRIMEROS DESTINOS DEFINITIVOS A TRAVÉS DE CONCURSO DE MÉRITOS.



En el Boletín Oficial de Aragón se publica la convocatoria de un concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo de Administrativos, aprobada por Resolución de 31 de marzo de 2016, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, en la que nuevamente se vuelve a posibilitar la participación de los funcionarios que se encuentren en primer destino provisional –es decir, sin destino definitivo tras su nombramiento como funcionario de carrera-, siempre que, en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del primer destino adjudicado con carácter provisional. Cuando no hubieran transcurrido dos años en tal situación solo podrán solicitar puestos adscritos al Departamento al que pertenece o pertenecía el puesto al que fueron destinados inicialmente.

 

Ante ello, debemos insistir en que los concursos de méritos no son el mecanismo idóneo ni legal para adjudicar primeros destinos definitivos a los funcionarios de nuevo ingreso –al margen de la situación de destino provisional en la que puedan hallarse-, y así lo ratifica el apartado final del citado artículo 28.3 de la Ley de Ordenación de la Función Pública, al señalar que “también podrá adjudicarse destino provisional cuando las vacantes estén pendientes de resolución de concursos para la provisión de puestos de trabajo”. Esa solución, que ha de considerarse excepcional y transitoria, habrá de corregirse con posterioridad a la resolución del concurso, en la forma legalmente establecida para la adjudicación de primer destino, que no es en modo alguno la participación de los afectados en un concurso de méritos.

 

La forma legalmente establecida para resolver tal situación no es otra que la elección de destino definitivo conforme al “riguroso orden de puntuación final” obtenida en el proceso selectivo,   y no la participación en futuras convocatorias de concursos, pues de este modo el primer destino definitivo se adjudicaría en virtud de criterios distintos al del orden señalado por la Ley, como es el de la puntuación final obtenida en el proceso selectivo, pudiendo lesionar con ello el mejor derecho de terceros a la elección de destino.

 

En lugar de ajustarse a la legalidad, la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, una vez más, y en clara vulneración de la norma, con la resolución aprobada opta por fusionar la convocatoria de concurso de méritos y la asignación de primer destino definitivo, permitiendo con ello que los funcionarios de nuevo ingreso puedan acceder a su primer destino definitivo no en atención a su orden de puntuación final –en un proceso específico para tal fin- sino en atención a los méritos profesionales que les puedan corresponder, lo que no solo altera el criterio de preferencia con quienes proceden de idéntico proceso selectivo –pudiendo llegar a invertir el orden de puntuación final- sino que puede permitir que funcionarios de nuevo ingreso puedan acceder a determinadas plazas con prioridad a funcionarios de carrera que tienen en el concurso el cauce propio de su derecho a la movilidad, derecho que no corresponde a los funcionarios que no cuentan todavía con primer destino definitivo.

 

El destino provisional inicial, por lo tanto, no puede resolverse mediante concurso de méritos, sino que las plazas vacantes resultantes del concurso que impidió la adjudicación de destino definitivo directo han de ser las ofertadas en la forma que señala la Ley de Ordenación de la Función Pública, operando exclusivamente como criterio de elección de destino el orden de puntuación final del proceso selectivo.

 

Resulta inaceptable, a juicio de esta Asociación, que las decisiones de un órgano como la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios respondan a criterios arbitrarios contrarios a la ley y menoscaben tanto el debido respeto a las normas como los derechos e intereses de otros funcionarios que puedan verse ilícitamente perjudicados por las decisiones de dicha Dirección General.

 

El hecho reviste además una particular significación, dado que tal práctica ya fue expresamente desautorizada por el Justicia de Aragón, en resolución de 19 de julio de 2013, en la que se formulaba la siguiente sugerencia: “El Departamento de Hacienda y Administración Pública debe garantizar que los funcionarios de nuevo ingreso obtengan un primer destino definitivo conforme a riguroso orden de puntuación final, evitando que la prolongación de la permanencia en un destino provisional vulnere sus derechos e intereses”. Sin embargo, en ésta como en otras cosas, la Dirección General de la Función Pública y de la Calidad de los Servicios no tiene voluntad ninguna de corregir sus prácticas irregulares y de respetar las normas que le vinculan, algo que no es posible admitir.

 

 

18 comentarios:

Anónimo dijo...


Se han olvidado de algo tan básico como es la prelación de derechos de los diferentes interesados.

Anónimo dijo...

Hace poco modificaron la Ley de Función Pública para dar cobertura a esta actuación, que ya habían puesto en práctica en concursos anteriores. Concretamente en la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de este año modificaron el artículo 33 del texto refundido.

Anónimo dijo...


Pero se mantiene en vigor el artículo 28.3, que dice justamente lo contrario:

3. Los funcionarios de nuevo ingreso ocuparán los puestos de trabajo que se les ofrezcan, de acuerdo con las necesidades del servicio y según las preferencias manifestadas por riguroso orden de puntuación final, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados en las relaciones de puestos de trabajo, a cuyo efecto podrán fijarse en éstas los puestos que por sus características se consideren idóneos como primer destino para funcionarios de una o varias Escalas del mismo Cuerpo, en relación con la formación específica exigida en el proceso selectivo.

Anónimo dijo...


¿Cómo se puede utilizar la Ley de Medidas para generar antinomias legislativas?

Anónimo dijo...


Esto permite jugar a algunos con dos barajas.

Anónimo dijo...

Y el tema de las "resultas" cómo queda en este concurso. Es imposible saber si las plazas que salen en el BOA hoy están ocupadas o no, con lo que hay que ir plaza por plaza y consultarlo en la aplicación de las Rpts. ¿Qué intencionalidad hay en esto?
Por el momento no se sabe el número de plazas realmente vacantes. También se comenta que no aparecen todas las plazas "vacantes dotadas" ni todas las "resultas". Habrá que investigar...
En los concursos de personal laboral primero se convocan las plazas vacantes y luego las resultas que quedan.
Otro asunto que también es interesante analizar es la convocatoria de interinos de libre concurrencia para Administrativos, ¿solamente para este colectivo?

Anónimo dijo...




La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ha denunciado hoy la adjudicación "ilegal" de primeros destinos definitivos en la administración autonómica a través del concurso de méritos.

En la convocatoria, según la asociación, "nuevamente se vuelve a posibilitar la participación de los funcionarios que se encuentren en primer destino provisional, cuando solo podrán solicitar puestos adscritos al Departamento al que pertenece o pertenecía el puesto al que fueron destinados inicialmente.

Los concursos de méritos "no son el mecanismo idóneo ni legal para adjudicar primeros destinos definitivos a los funcionarios de nuevo ingreso, al margen de la situación de destino provisional en la que puedan hallarse", según han informado en un comunicado.

La Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, en su opinión, ha "vulnerado la norma" al fusionar la convocatoria del concurso de méritos y la asignación de primer destino definitivo.

De esta manera, a su juicio, se permite que los funcionarios de nuevo ingreso puedan acceder a su primer destino definitivo no en atención a su orden de puntuación final sino en atención a los méritos profesionales que les puedan corresponder.

Esto puede permitir, sostiene la asociación, que funcionarios de nuevo ingreso puedan acceder a determinadas plazas con prioridad a funcionarios de carrera que tienen en el concurso el cauce propio de su derecho a la movilidad, derecho que no corresponde a los funcionarios que no cuentan todavía con primer destino definitivo.

Por ello, considera "inaceptable" que la dirección general de la Función Públicas responda a "criterios arbitrarios contrarios a la ley y menoscaben" las normas y los derechos e intereses de otros funcionarios.

La asociación ha lamentado que la Dirección General de la Función Pública no tenga "voluntad ninguna de corregir sus prácticas irregulares y de respetar las normas que le vinculan, algo que no es posible admitir".

agencia efe

Anónimo dijo...



Denuncian la provisión irregular de destinos en la administración autonómica

el periodico de aragón

Anónimo dijo...


Pues una nueva queja al Justicia de Aragón.

Anónimo dijo...


Y petición a los Grupos Parlamentarios para que deroguen la modificación realizada a través de la Ley de Medidas.

Anónimo dijo...


Así se regula en la Administración General del Estado: RD 364/1995

Artículo 26. Asignación inicial de puestos de trabajo.

1. La adjudicación de puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados entre los puestos ofertados a los mismos, según el orden obtenido en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en las relaciones de puestos de trabajo.

Estos destinos tendrán carácter definitivo, equivalente a todos los efectos a los obtenidos por concurso.

Anónimo dijo...


El orden obtenido en el proceso selectivo, ese ha de ser el criterio en la obtención del primer destino definitivo. Lo del primer destino provisional que se aplica en la Administración autonómica es un fraude completo.

Anónimo dijo...


Irregular en origen e irregular en destino.

Anónimo dijo...

En el tema de las "resultas" no coinciden las plazas en algunos servicios...

Anónimo dijo...

Se modifican las leyes para legalizar malas practicas. Los gobiernos cambian, pero los Mandarines continúan utilizando la Administración para perpetuar sus privilegios y los de sus amigos.

LEY 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En materia de Hacienda y Administración Pública, se modifica el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, para recoger la posibilidad de participación en los concursos de los funcionarios en primer destino provisional como opción sujeta a la decisión de la Administración a adoptar en función de las circunstancias en cada caso

CAPÍTULO III
MODIFICACIONES LEGISLATIVAS EN MATERIAS COMPETENCIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Artículo 28.— Modificación del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón.

El texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, se modifica en los términos siguientes:

Uno. El apartado 3 del artículo 33 queda redactado como sigue:
«3. Los funcionarios en adscripción provisional estarán obligados a participar en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo propios de su cuerpo o escala y, en su caso, clase de especialidad.
Las bases de las convocatorias podrán prever, asimismo, la participación de los funcionarios en primer destino provisional de acuerdo con criterios organizativos vinculados a la adecuada provisión de los puestos de trabajo.»

Anónimo dijo...

¿Y qué pasa con los concursos que se realizaron de la misma manera antes de modificar la Ley de Ordenación de la Función Pública con la Ley 2/2016?. No es la única irregularidad en los concursos de méritos.

Anónimo dijo...

Partiendo de la base en que estoy totalmente de acuerdo con la resolución del Justicia de Aragón, el tema está en que un funcionario en adscripción provisional (en primer destino por causas ajenas a él) y que lleva 3, 4 o más años como funcionario de carrera, ya no se le puede considerar funcionario de nuevo ingreso, por lo que tiene los mismos derechos que cualquier otro, a la hora de participar en el concurso de meritos.

Anónimo dijo...

¿Es que puede un funcionario estar 3 o 4 años en adscripción provisional?. Los concursos se tienen que convocar una vez al año ¿NO? Una irregularidad se tapa con otra...