- Me remito a la contestación que con fecha 24 de junio de 2015, sobre la misma cuestión, se ha trasladado por parte de la Presidencia del Gobierno de Aragón.
- Le expongo mi convicción en cuanto al buen hacer del conjunto de empleados públicos de esta Administración y por tanto la garantía y seguridad de su trabajo.
miércoles, 15 de julio de 2015
RESPUESTA IMPROCEDENTE FRENTE A LA DENUNCIA POR DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS CONSEJERÍAS DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA.
Un
órgano de control como es la Inspección
General de Servicios no puede inhibirse ante la denuncia de
una grave irregularidad como es la destrucción de documentación administrativa
en determinadas áreas de la
Administración Pública, como son sus
Consejerías –es decir, el entorno inmediato de los órganos superiores de la Administración,
como son los Consejeros-, pues la negativa a investigar los hechos puede
interpretarse como una manera de asegurar su impunidad.
Es
necesario que los órganos de control realicen su labor de investigación o
supervisión para descartar que los hechos denunciados se han producido, máxime
cuando los mismos pueden contar con relevancia penal, como es el caso, al
hallarse tipificada la destrucción de documentos administrativos como delito de
infidelidad en la custodia de documentos públicos, dentro del capítulo de
delitos contra la Administración Pública.
Un
órgano de control no puede hacer dejación de su concreta responsabilidad, ni
hacer suya sin más la declaración realizada por los órganos sometidos a su
control, y en modo alguno puede suplir la conclusión derivada de una tarea
suficiente de investigación por una simple opinión o convicción personal de que
los hechos denunciados carecen de fundamento. Si ésta fuera la pauta de actuación
de los órganos administrativos encargados de asegurar el cumplimiento de la
legalidad, el Estado de Derecho sencillamente sería una entelequia.
Todos
estamos sujetos a las leyes, y existen órganos encargados de velar por el
sometimiento a la legalidad de cualquier responsable administrativo. Entre
dichos órganos de control interno se encuentra la Inspección General
de Servicios, dependiente orgánicamente del Director General de la Función Pública y Calidad de
los Servicios. Resulta totalmente inaceptable que el titular de este órgano
directivo rechace de plano –sin actuación alguna- la veracidad de la denuncia
realizada por esta Asociación y, con ello, se niegue a investigar unos hechos
graves de vulneración de la normativa legal, como es la destrucción de
documentación administrativa en las Consejerías de la Administración
autonómica.
Esta
Asociación no puede aceptar ni dar por buena una respuesta como la expresada por el
Director General de la Función Pública
y Calidad de los Servicios, totalmente ajena a las reglas de funcionamiento de la Administración Pública,
por lo que necesariamente deberemos reiterarla ante los nuevos titulares de los
órganos administrativos competentes, al tiempo que formularemos una queja ante
el Justicia de Aragón por la improcedente actuación que supone rechazar la
investigación de unos hechos gravemente irregulares.
Se
reproduce a continuación el contenido íntegro de la respuesta del Director
General de la Función Pública
y Calidad de los Servicios:
“En
relación con su escrito, con registro de entrada de 24 de junio de 2015 en este
órgano directivo y el que, en similares términos dirige a la Inspección General
de Servicios, sobre informaciones relativas a la destrucción de documentación
administrativa tras la celebración de elecciones a Cortes de Aragón, el pasado
24 de mayo de 2015, le señalo lo siguiente:
Zaragoza,
29 de junio de 2015.
EL
DIRECTOR GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS, Ignacio Murillo García-Atance”.
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1 comentario:
La verdad oficial la declara la Presidencia, es lo que viene a decirnos. Sonrojante.
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