viernes, 3 de julio de 2015

LA OPORTUNIDAD DE EMPEZAR BIEN DESDE EL PRINCIPIO: OBLIGADA PUBLICACIÓN DE LOS NOMBRAMIENTOS DE PERSONAL EVENTUAL DEL NUEVO GOBIERNO DE ARAGÓN.



El cambio de Gobierno supondrá, indefectiblemente, una renovación del personal eventual en la Administración de la Comunidad Autónoma, que se plasmará en ceses y nombramientos del personal de confianza de los miembros del Gobierno de Aragón, destinado en los respectivos Gabinetes y Secretarías Particulares.

Aunque en el inicio de una nueva legislatura pueda parecer una cuestión menor, como Asociación que lleva reclamando, desde hace seis años,  el respeto del deber de publicación de los nombramientos y ceses del personal eventual que establece la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón –acudiendo a los Tribunales para anular la irregular práctica de los anuncios de publicidad que eluden la publicación como requisito de eficacia de los nombramientos, con evidente fraude de ley-, hemos considerado oportuno reiterar, justo en este momento de renovación plena de todo el personal eventual de la Administración autonómica, dicha exigencia de publicación.

Para dicho recordatorio nos hemos dirigido expresamente a las titulares de las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos de Presidencia y Justicia y de Hacienda y Administración Pública, como Departamentos preeminentes en las materias de organización, función pública y régimen jurídico, solicitando que adopten las medidas precisas para el cumplimiento general, por el conjunto de los Departamentos, de dicha obligación de publicación.

La voluntad de corregir prácticas inadecuadas –que han de quedar relegadas al pasado- y de asegurar el correcto cumplimiento de la legalidad podría concretarse, precisamente, en el respeto al deber de publicación de los nombramientos del nuevo personal eventual, tal y como se exige en el artículo 25.5 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, cuestión a la que esta Asociación prestará particular atención en los próximos días.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito dirigido a la Secretaria General Técnica del Departamento de Presidencia y Justicia:



“Ilma. Sra. Secretaria General Técnica
Departamento de Presidencia y Justicia
Edificio Pignatelli
P.º María Agustín, 36
50071-Zaragoza

Zaragoza, 3 de julio de 2015.

Estimada señora:

Siendo inminente el nombramiento de los nuevos miembros del Gobierno de Aragón, con el consiguiente cese del actual Gobierno en funciones, así como de todo el personal eventual de los respectivos Departamentos, conforme a lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, deseamos recordarle la obligación legal de publicación de todos los nombramientos y ceses del personal de confianza que establece el artículo 25.5 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Sin perjuicio de la fórmula que se pueda utilizar para el cese del actual personal eventual, toda vez que sus ceses se producen automáticamente, por expresa previsión legal, sin que en tales ceses intervenga la voluntad del órgano competente para su nombramiento, entendemos imprescindible que el nombramiento del nuevo personal eventual, llevado a cabo por los nuevos miembros del Gobierno de Aragón, se sujete estrictamente al deber de publicación legalmente establecido, siendo el mismo requisito de eficacia para tales nombramientos.

Debe, por lo tanto, descartarse en los nuevos nombramientos de personal eventual la irregular práctica de los anuncios de publicidad suscritos por los titulares de las Secretarías Generales Técnicas, dado que tal práctica ha sido expresamente desautorizada tanto por el Justicia de Aragón como por la jurisdicción contencioso-administrativa, en sentencia nº 133/2012, de 7 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Zaragoza. En su lugar, habrá de asegurarse la publicación de las respectivas resoluciones de nombramiento, adoptadas por los órganos competentes, siendo tal publicación condición necesaria para la toma de posesión correspondiente.

Entendemos que corresponde a la persona titular de cada Secretaría General Técnica, en cuanto responsable en materia de personal del Departamento, asegurar la correcta aplicación de la Ley y proceder, desde el primer momento de la nueva legislatura, a adecuar el régimen de nombramientos del personal eventual a lo exigido por la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.

En consecuencia, y en ejercicio del derecho fundamental de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española, le solicitamos que imparta criterios de actuación común por parte de todas las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, para asegurar que todos los nombramientos de personal eventual se sujetan al deber de publicación establecido en el artículo 25.5 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Agradeciendo de antemano su atención, reciba un atento saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

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