martes, 22 de junio de 2010

PETICIÓN AL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE ARAGÓN PARA QUE GARANTICE LA CORRECTA APLICACIÓN DE LA LEY.

La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se ha dirigido al Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias, en ejercicio del derecho fundamental de petición, para solicitarle que asegure la correcta aplicación del deber de publicación de nombramientos y ceses del personal eventual del Gobierno de Aragón, establecido en el artículo 25.5 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

El Justicia de Aragón, en una sugerencia que dirigió hace unos meses al Gobierno de Aragón, sin que éste se haya manifestado todavía sobre la posible aceptación de la misma, instaba al Gobierno a publicar las disposiciones concretas de nombramiento y cese de personal eventual adoptadas por las auoridades competentes, abandonando la práctica establecida de sustituir tal publicación por meros anuncios de publicidad que suscriben los titulares de las Secretarías Generales Técnicas de los respectivos Departamentos.

La semana pasada, como ya se señalaba en este blog, la Comisión Institucional de las Cortes de Aragón rechazaba, con los votos de los Grupos Parlamentarios que sostienen al actual gobierno de coalición, una proposición no de ley destinada a promover la correcta publicación de tales nombramientos y ceses, en el sentido señalado por la sugerencia del Justicia de Aragón.

Estamos, por lo tanto, ante una cuestión relevante, de la que se han ocupado el conjunto de las instituciones de la Comunidad Autónoma –Gobierno de Aragón, Cortes de Aragón y Justicia de Aragón- y que, en modo alguno, debiera saldarse con la tranquila inaplicación de la norma por parte de los miembros del Gobierno de Aragón. Por ello, y por entender que la cuestión debatida reviste un carácter estrictamente jurídico, esta Asociación solicita al Presidente del Gobierno de Aragón que recabe, sobre dicha cuestión, un dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, y que, a la vista del mismo, se pronuncie sobre la sugerencia del Justicia de Aragón.

Las decisiones del poder que adoptan la forma de acto administrativo, como son los nombramientos y ceses del personal eventual, han de ajustarse estrictamente a las normas legales que las ordenan –como son en este caso la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón y la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común-, ya que hacer lo contrario –como ocurre en la actualidad- constituye una clara vulneración de las reglas propias de un Estado de Derecho.

Por otra parte, y con independencia de las condiciones de publicación de los nombramientos y ceses del personal eventual del Gobierno de Aragón, esta Asociación no va a cejar en su empeño de que dicho personal –como empleados públicos que son- se ajuste a los principios que rigen la actividad de éstos, entre los cuales destaca el de dedicación efectiva. Los puestos de asesor de los Gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón no pueden ser empleos ficticios destinados exclusivamente a asegurar sueldos públicos a personas afines a los partidos de la coalición de gobierno, práctica ilícita que este Gobierno se resiste a corregir.

Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito de petición dirigido al Presidente del Gobierno de Aragón:

“Excmo. Sr. D. Marcelino Iglesias Ricou
Presidente del Gobierno de Aragón
Edificio Pignatelli

Zaragoza, 21 de junio de 2010.

Estimado señor:

Me dirijo a Vd., en mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, para expresarle nuestra preocupación por las inadecuadas condiciones en que a nuestro juicio se viene aplicando, desde su aprobación por las Cortes de Aragón, el deber de publicación de nombramientos y ceses del personal eventual del Gobierno de Aragón, establecido en el artículo 25.5 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Frente a la claridad con que se formula dicho deber de publicación, que ha de entenderse referido a las disposiciones de nombramiento y cese de dicho personal eventual, adoptadas por la autoridad competente en cada caso, se ha convertido en práctica general de los miembros del Gobierno sustituir dicha publicación por la de un simple anuncio de publicidad que suscribe la persona titular de la Secretaría General Técnica correspondiente, desvinculando con ello publicidad y publicación y, desligando en particular los efectos del nombramiento o cese del citado requisito de publicación, lo que contraviene el régimen general de eficacia de los actos administrativos.

El Justicia de Aragón formuló al Gobierno de Aragón, a través del Consejero de Presidencia, una sugerencia para que se abandone la práctica actual de los anuncios de publicidad y se lleve a cabo la publicación de las disposiciones de nombramiento y cese adoptadas en cada caso, como exige una correcta aplicación del citado precepto de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.

No nos consta que, pese al tiempo transcurrido desde la citada sugerencia, el Gobierno de Aragón haya dado respuesta al Justicia de Aragón sobre la posible aceptación de la misma, si bien la pasada semana la Comisión Institucional de las Cortes de Aragón, con los votos de los parlamentarios de PSOE y PAR, rechazaron una proposición no de ley coincidente con la sugerencia formulada por el Justicia de Aragón.

Aunque la posición de esta Asociación es clara en cuanto a la necesidad de publicación de las concretas disposiciones de nombramiento y cese, entendemos que los términos del debate son esencialmente de carácter jurídico, por lo cual no se debiera dar al mismo una respuesta de carácter político, como parece haber sucedido en la Comisión Constitucional de las Cortes de Aragón, pues en materia de nombramientos y ceses de personal han de respetarse plenamente las reglas del Estado de Derecho, ya que lo contrario podría dar lugar a la presencia en la Administración de personas indebidamente nombradas.

Por tal razón, y en ejercicio del derecho fundamental de petición que reconoce el artículo 29 de la Constitución Española, le solicitamos que en relación con tal cuestión se recabe el oportuno dictamen del Consejo Consultivo de Aragón y a la vista del mismo, atendiendo el criterio que dicho órgano consultivo señale sobre las exigencias de tal publicación, se acepte la sugerencia formulada por el Justicia de Aragón, poniendo con ello de manifiesto que el buen funcionamiento del Estado de Derecho exige la subordinación de los órganos políticos al principio de legalidad.

Agradeciéndole la atención prestada al presente escrito, reciba nuestro más atento y respetuoso saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

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