viernes, 27 de junio de 2008

LA ASOCIACIÓN SOLICITA AL GOBIERNO DE ARAGÓN LA PROFESIONALIZACIÓN DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS.

Zaragoza, 27 de junio de 2008.

La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se ha dirigido al titular del Departamento de Presidencia, Javier Velasco, en ejercicio del derecho fundamental de petición, para solicitar una revisión de la actual regulación de la Inspección General de Servicios, órgano de control interno responsable de evaluar la eficacia y eficiencia de los servicios de la Administración autonómica, para asegurar el carácter cualificado de su personal, especialmente formado para el ejercicio de la función inspectora dentro de una administración compleja y heterogénea como la actualmente existente, que requiere la aplicación de modernas técnicas de gestión y evaluación.

Al margen de otras revisiones necesarias sobre los cometidos propios de la Inspección General de Servicios, como órgano responsable del control de eficacia y eficiencia de los servicios administrativos y de impulso de la modernización de la gestión pública, la Asociación ha manifestado al responsable del Departamento de Presidencia su preocupación por la completa falta de regulación de condiciones y requisitos para acceder a los puestos de trabajo propios de la Inspección General de Servicios, al no requerirse para su desempeño ningún tipo de experiencia profesional previa ni ninguna formación o cualificación específica para la labor que les corresponde realizar.

La supresión de los requisitos de experiencia profesional previa, contemplada hasta fechas recientes en la relación de puestos de trabajo, se ha producido con motivo de la aprobación de la relación de puestos de trabajo del actual Departamento de Presidencia, marcando con ello una injustificada tendencia a la baja en cuanto a los requisitos necesarios para el ejercicio de la función inspectora.

Dicha tendencia contrasta con la línea de refuerzo de la especialización seguida por la Administración General del Estado, dado que el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de los departamentos ministeriales, exige un periodo mínimo de cinco años de servicio antes de acceder a la labor de inspección, así como la superación de un curso sobre desarrollo de la función inspectora, debiéndose destacar asimismo la aprobación de un marco general de calidad de los servicios públicos, cuya ejecución recae básicamente sobre tales órganos de inspección y la nueva Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas y Control de Calidad de los Servicios (AEVAL).

7 comentarios:

Anónimo dijo...

¿A qué se dedica la inspección? Y lo pregunto sin coña. Me gustaría saber sus planes de trabajo y los resultados de los mismos.

Anónimo dijo...

Si se hace porque se hace y si no se hace porque no se hace, el caso es cuestionar la actividad de esta asociación, pero parece muy útil el debate sobre las cuestiones que se plantean.

Anónimo dijo...

¿Y por qué no de la Intervención General? ¿O es que eso choca con determinados intereses personales?

Anónimo dijo...

¿Sabemos a qué se dedica realmente la Inspección? Me gustaría saberlo.

Anónimo dijo...

Estoy totalmente de acuerdo con la postura defendida por esa Asociación, y en respaldo de la misma cabe señalar las medidas recientemente adoptadas por la Administración autonómica canaria.

El Departamento de Presidencia, Justicia y Seguridad promovión hace poco el Decreto 394/2007, relativo a la Función Inspectora de la Inspección General de Servicios, en cuyo preámbulo se afirmaba que "la Inspección General de Servicios, para el adecuado desarrollo de las funciones que tiene encomendadas, necesita que los funcionarios que desempeñen los puestos de trabajo de inspectores de servicios y de ayudantes de inspección cuenten cada vez con una mayor cualificación y especialización técnica".

Coherentemente con tal finalidad de mayor cualificación, se establecen dos requisitos en la norma reguladora de la inspección: en primer lugar, mejorar la fórmula de provisión de los mismos, a través del procedimiento de concurso específico, evitando que la función de control recaiga sobre funcionarios susceptibles de remoción libre por haber sido nombrados mediante libre designación; y en segundo lugar, a semejanza de la Administración General del Estado, se requiere para participar en tales concursos la acreditación de la previa superación de un curso relativo a las funciones que les son propias.

Con ambos requisitos se trata de reforzar la profesionalidad del órgano de control, dando estabilidad en los puestos a sus miembros y asegurando su especialización funcional con carácter previo a su nombramiento.

Espero que la fórmula canaria pueda constituir un modelo de interés para la administración aragonesa.

Anónimo dijo...

¿Qué se ha hecho con el tema de la cláusula de revisión salarial? ¿Se ha ejecutado alguna de las medidas acordadas? Sería bueno informar sobre ese punto.

Anónimo dijo...

¿Por qué no se vuelve a pedir la firma de un convenio entre la Comunidad y la Agencia de Evaluación para promover en la Administración autonómica programas de calidad de los servicios?