martes, 3 de junio de 2008

LA ASOCIACIÓN PROSIGUE SUS ACCIONES LEGALES EN DEFENSA DEL DERECHO DE ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO.

Zaragoza, 3 de junio de 2008.
La Asociación ha promovido, con fecha de hoy, recurso de casación frente a la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con motivo del recurso contencioso-administrativo especial, de protección de derechos fundamentales, contra el Decreto del Gobierno de Aragón que aprobó la Oferta de Empleo Público para 2007.

Tras analizar las razones jurídicas que fundamentan el fallo desestimatorio dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, se ha considerado la oportunidad de proseguir con la demanda inicial ante las instancias sucesivas, incluida la interposición futura del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, para tratar de hacer valer una concepción amplia del artículo 23.2 de la Constitución española, de modo que todas las Administraciones Públicas, al aprobar sus ofertas anuales de empleo público, queden sujetas al contenido esencial de ese derecho, debiendo incluir, al menos, los puestos de trabajo ocupados por personal interino, tal y como exige el Estatuto Básico del Empleado Público, cuya regulación debe entenderse definidora del contenido del derecho, por tratarse de un derecho fundamental de configuración legal, lo cual no quiere decir que tal regulación sea cuestión de mera legalidad ordinaria, como han defendido Administración y sindicatos y ha entendido el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Por otro lado, parece razonable entender que la igualdad ante la ley sólo puede considerarse respetada dentro del cumplimiento de la ley, sin que quepa admitir que tal igualdad de trato pueda producirse en un supuesto de incumplimiento de la ley extensivo a todos los interesados. Quiere ello decir que la no aprobación de Oferta de Empleo Público, existiendo vacantes que preceptivamente deban incluirse en la misma, no puede considerarse respetuosa con el artículo 23.2 de la Constitución, aunque se pueda argumentar que con ello se garantiza la igualdad de trato a todos y que, no habiendo oferta para nadie, nadie resulta objeto de un tratamiento discriminatorio. Si no cabe pretender la igualdad en la ilegalidad, tampoco, a juicio de esta Asociación, cabe entender que en la ilegalidad, como es el caso de no aprobación de la oferta anual de empleo público, quepa entender preservada la igualdad o el trato no discriminatorio entre las personas. Nada puede haber más rechazable que ver transformado el principio de igualdad ante la ley en sujeción de todos al incumplimiento de la ley, pretendiendo justificar que ello es una de las variantes posibles de la igualdad. No existe derecho fundamental recognoscible en la vulneración general del derecho ni cabe admitir que ello sea posible en un Estado de Derecho.

Estas y otras razones, y el convencimiento de esta Asociación de que no se puede desistir en la defensa del derecho de acceso al empleo público, debiéndose agotar todas las instancias posibles, nos han llevado a promover recurso de casación ante el Tribunal Supremo, tratando con ello de promover un pronunciamiento que refuerce la interpretación más favorable a la realización del derecho de acceso al empleo público, coherentemente con las notas de profesionalidad y neutralidad que atribuye la Constitución a la Administración Pública.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Mi mejores deseos a la Asociación, y mi más absoluto respeto

Anónimo dijo...

Hay que llegar hasta el final.