lunes, 2 de junio de 2008

LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA NO APLICA LOS INSTRUMENTOS DE MODERNIZACIÓN QUE ESTABLECE LA LEY.

Zaragoza, 2 de junio de 2008.
La Asociación se ha dirigido al conjunto de las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos de la Comunidad Autónoma de Aragón, para recordarles su responsabilidad en el impulso y aplicación de las medidas de modernización de la gestión administrativa, como son los programas de racionalización y simplificación de procedimientos y el impulso de auditorías administrativas para controlar la eficacia de los órganos administrativos y de los organismos públicos en el cumplimiento de sus objetivos, así como la eficiencia en la utilización de los recursos públicos.

Frente al decidido impulso que en otras Administraciones Públicas tiene la preocupación por la calidad y evaluación de los servicios públicos, la Asociación constata un preocupante abandono del conjunto de los Departamentos en la aplicación de los instrumentos de modernización y mejora que establece la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, vigentes desde 1999, pero, pese a ello, inaplicados en su práctica totalidad, debido en gran medida a la falta de impulso por los Departamentos de Presidencia y de Economía, Hacienda y Empleo, a los que corresponde fijar los criterios generales a los que han de ajustarse las actuaciones del conjunto de los Departamentos.

La Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón establece, en su artículo 17, las funciones propias de las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos, incluyendo entre las mismas el impulso del control de eficacia del Departamento y de sus organismos públicos, así como la planificación de las actuaciones necesarias para la racionalización y simplificación de los procedimientos y de los métodos de trabajo del Departamento, de acuerdo con las directrices y los criterios técnicos establecidos por la Inspección General de Servicios.

Tal función de control y modernización se halla vinculada con las previsiones que contienen los artículos 46 y 48 de la propia Ley, en relación con la elaboración de manuales de procedimiento por áreas materiales de actividad o con la realización de auditorías administrativas, para evaluar la eficacia de órganos administrativos y organismos públicos en el cumplimiento de sus objetivos, así como su eficiencia en la utilización de los recursos disponibles.

No resulta concebible en el actual panorama de la prestación de servicios a los ciudadanos, ya sea desde el sector público o privado, la despreocupación respecto a objetivos de calidad y de eficiencia, principio este último de especial importancia en la gestión pública, pues la prestación ineficiente de los servicios supone consumir recursos de forma innecesaria, recursos que son detraídos de la atención posible a otros fines y necesidades.

Esta Asociación, además de dirigirse al conjunto de las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos de la Administración autonómica, para recordarles sus obligaciones legales en materia de modernización administrativa y de control de eficacia y eficiencia de la gestión pública, va a recordar a los Consejeros de Presidencia, Javier Velasco, y de Economía, Hacienda y Empleo, Alberto Larraz, la obligación que les incumbe de establecer el marco general necesario y liderar políticamente los diferentes programas de modernización y mejora de los servicios públicos.

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