miércoles, 30 de enero de 2008

EL DEFENSOR DEL PUEBLO NO ADMITE QUEJA POR FALTA DE PUBLICIDAD EN NOMBRAMIENTOS PERSONAL EVENTUAL.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO NO ADMITE LA QUEJA POR FALTA DE PUBLICIDAD EN LOS NOMBRAMIENTOS DEL PERSONAL EVENTUAL DEL GOBIERNO DE ARAGÓN.

Zaragoza, 30 de enero de 2008.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se dirigió el pasado 20 de noviembre de 2007 al Defensor del Pueblo, solicitándole que, de acuerdo con las exigencias de publicidad en los nombramientos para funciones y cargos públicos que han de derivarse del artículo 23.2 de la Constitución española, se sugiriese al Gobierno de Aragón garantizar la publicidad de los nombramientos y ceses del personal eventual del Gobierno de Aragón, a través de la publicación de los mismos en el Boletín Oficial de Aragón, así como adoptar todas las medidas necesarias para someter a dicho personal al mismo régimen de control de cumplimiento de sus obligaciones establecido para el personal funcionario de carrera, corrigiendo, en su caso, las situaciones de absentismo, ausencia injustificada o incumplimiento de obligaciones que puedan producirse en el conjunto de los órganos de asistencia directa a los miembros del Gobierno de Aragón.

En reciente comunicación dirigida por dicha Institución a la Asociación, remitida el 21 de enero de 2008, el Adjunto Segundo del Defensor del Pueblo, Manuel Ángel Aguilar Belda, viene a señalar lo siguiente:

- Que con el nuevo Estatuto Básico del Empleado Público se ha pretendido reforzar las garantías de transparencia en lo relativo al número y retribuciones de este personal eventual, el cual está actualmente regulado en el artículo 12 del citado Estatuto y, hasta que las Cortes de Aragón no aprueben una Ley de Función Pública que lo desarrolle, están vigentes las otras normas aprobadas en esa Comunidad Autónoma que contienen preceptos sobre este tipo de empleados públicos siempre que no entren en contradicción con lo dispuesto en dicho artículo 12.

De acuerdo con la normativa vigente en materia de función pública en la Comunidad Autónoma, el Gobierno de Aragón tiene la obligación de determinar el número de puestos considerados de confianza o asesoramiento especial, con sus características y retribuciones, debiendo figurar con este carácter en la correspondiente relación de puestos de trabajo. Por ello, es posible conocer cuántos y cuáles puestos de trabajo están considerados como de confianza o asesoramiento especial, qué funciones concretas tienen asignadas, de quiénes dependen, cuáles son sus retribuciones, los requisitos exigidos para su desempeño u otras características esenciales. Sin embargo, en ninguna de las normas actualmente vigentes se establece que se tenga que hacer pública la identidad de las personas que son nombradas para la provisión de esos puestos que no están reservados al personal funcionario.

Si el Tribunal Constitucional ha establecido que los principios consagrados en el artículo 23 de la Constitución operan con menor rigor en la provisión normal de puestos de trabajo de la Administración que en el ingreso en la función pública, dada la naturaleza que tiene el personal eventual, es posible admitir que la provisión de los puestos de trabajo reservados al mismo se haga aún con menos publicidad.

- En cuanto a la pretensión de que se aplique a dicho personal el régimen general de dedicación y control de los funcionarios de carrera, hay que señalar que, evidentemente, como empleados públicos que son, aunque sólo realicen funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, están al servicio de los intereses generales. Por ello, por ejemplo, les será de aplicación todo el sistema de incompatibilidades, pero no se puede pretender que estén sujetos al mismo horario que el establecido para el establecido para el resto de los funcionarios, porque ello entra dentro de la potestad de autoorganización que tiene reconocida la Administración. En general, y como señala la Ley, la naturaleza de su condición determinará cómo han de prestar sus funciones.

- A la vista de todo ello, concluye el escrito señalando que en el caso planteado no se observa una decisión de la Administración que implique una infracción del ordenamiento jurídico que pudiese legitimar la intervención del Defensor del Pueblo en el marco de sus competencias, puesto que la mera disconformidad o desacuerdo con los criterios de organización y funcionamiento de los servicios públicos no puede, por sí sola, motivar el inicio de investigaciones por parte de tal Institución.

- Por último, se agradece al Presidente de la Asociación la confianza depositada en la Institución, al remitir a la misma el citado escrito de queja.


La Asociación, a pesar de agradecer igualmente la respuesta dada por la Oficina del Defensor del Pueblo, va a reiterarle los términos de su solicitud, señalándole que tal queja no se formuló como denuncia por la infracción del régimen de publicidad legalmente establecido, sino que lo que precisamente se deseaba poner de manifiesto era la insuficiencia de la regulación legal de dicho personal, al posibilitar el acceso al ejercicio de funciones públicas sin ningún tipo de publicidad, lo que no sólo no sucede con las restantes categorías de empleados públicos, sino que, por la exigencia de transparencia que ha de presidir la gestión pública, la publicidad en los boletines oficiales se exige tanto en la adjudicación de los contratos públicos como en el otorgamiento de las subvenciones y ayudas públicas, lo que hace todavía más insólito el hecho de que los nombramientos de cierta categoría de empleados públicos se vean sustraídos a dicho principio general de publicidad. Es más, resultaría más justificado en su caso, al objeto de controlar el ejercicio del poder político –algo que constituye un elemento esencial y definidor de todo sistema democrático- la no publicación de quienes superan procesos públicos de selección que la de aquellos que son nombrados con total libertad por parte del poder político, pues la mayor libertad de las decisiones ha de venir acompañada de una mayor publicidad y más estricto control, con el fin de prevenir las inevitables tentaciones de abuso de poder.

Igualmente, esta Asociación no puede compartir el que pueda producirse una indeterminación del régimen de dedicación del personal eventual como la que existe en estos momentos, al amparo de una genérica potestad de autoorganización de la Administración, pues, como esta Asociación trató de exponer en su escrito de queja, la opacidad que preside los nombramientos de dicho personal junto con la falta de control del régimen de dedicación de dicho personal permite que los puestos de personal eventual se utilicen de forma abusiva, como medio de asegurar sueldos públicos a personas que no ejercen función pública alguna que justifique dicha retribución, práctica abusiva y fraudulenta que no puede quedar amparada en ninguna facultad de autoorganización de la Administración, ya que ello supondría la misma negación del interés general al que ha de servir, en todo momento, la Administración Pública.

Por todo ello, esta Asociación va a reiterar nuevamente al Defensor del Pueblo la necesidad de mejorar la regulación y la práctica existente en materia de nombramiento y control de desempeño de los puestos de personal eventual del Gobierno de Aragón.

4 comentarios:

Anónimo dijo...

¡Vaya, no deja de sorprender ese tono tan contemporizador con la falta de transparencia!

Anónimo dijo...

Es necesaro insistir y, si es preciso, tratar de que aparezca en prensa, sobre el tema, algún artículo o carta al director. No es tolerable lo que sucede en estos momentos.

Anónimo dijo...

Hay que insistir, desde luego, pues los argumentos ofrecidos por el Defensor del Pueblo no resultan nada convincentes, aunque no dé marcha atrás en la decisión de archivo.

Anónimo dijo...

¿por qué no se formula un derecho de petición a todos los miembros del Gobierno para que se establezca el régimen de dedicación exigible al personal eventual, para que pueda controlarse su cumplimiento?