viernes, 18 de enero de 2008

La Asociación reclama la publicidad de las comisiones de servicios de puestos de libre designación.

Zaragoza , 18 de enero de 2008.

La Asociación se ha dirigido al Consejero de Presidencia para solicitarle que asegure la publicación en el Boletín Oficial de Aragón de las resoluciones que autorizan comisiones de servicios para el desempeño de puestos de trabajo de libre designación , para que se cumpla el artículo 41.1 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Reproducimos a continuación el texto completo del escrito:



Excmo. Sr. Consejero de Presidencia
Gobierno de Aragón
Edificio Pignatelli
500071-ZARAGOZA

Estimado Señor:

En mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, y en ejercicio del derecho de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución española, me dirijo a Vd. para solicitarle que imparta las instrucciones precisas a la Dirección General de la Función Pública y demás órganos competentes al objeto de asegurar la publicación en el Boletín Oficial de Aragón de las resoluciones que autorizan comisiones de servicios para el desempeño de puestos de trabajo de libre designación, con expresión del objeto o circunstancias que motivan tal comisión de servicio y el funcionario comisionado, tal y como prevé el artículo 41.1 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La condición que revisten los puestos de trabajo de libre designación, configurados así en atención a la especial responsabilidad y confianza de su contenido funcional, conforme a lo señalado por el artículo 80.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, y el hecho de que dicha forma de previsión sea la establecida para todos los titulares de órganos administrativos -como es el caso de los Jefes de Servicio y Directores Provinciales- y responsables de unidades administrativas con especial significación y proyección externa, justifica que la atribución de desempeño de los mismos, aun con carácter provisional, sea objeto de publicación oficial para asegurar su general conocimiento, tanto dentro como fuera de la Administración autonómica.

El excesivo uso de la comisión de servicios como forma de provisión de jefaturas de órganos administrativos –sirva de ejemplo el hecho de que todos los jefes de servicio de la Dirección General de la Función Pública desempeñan sus puestos en la actualidad en virtud de comisión de servicios- hace todavía más necesaria la publicidad que establece el citado precepto de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Dichas razones fueron, sin duda, las que motivaron en su momento la inclusión en la Ley de tal previsión de publicidad, publicidad que no ha sido garantizada hasta la fecha debido a la total inaplicación de dicho precepto.
Nos parece oportuno recordar la necesidad y la obligación de garantizar tal publicidad y de cumplir las obligaciones que la Ley de Función Pública impone a los diferentes órganos administrativos, entendiendo que compete asegurar dicho cumplimiento al Departamento de Presidencia, como órgano responsable de la aplicación de las normas de función pública en el conjunto de la Administración.

Por ello, y en ejercicio del derecho fundamental de petición reconocido por el artículo 29 de la Constitución española y regulado por la Ley Orgánica 4/2001, le solicito que adopte todas las medidas necesarias para garantizar la obligación de publicidad que impone el artículo 41.1 de la Ley de Ordenación de la Función Pública para la cobertura provisional de los puestos de trabajo de libre designación.

Agradeciendo de antemano su atención, reciba nuestro más atento saludo.






Julio Guiral Pelegrín
Presidente de la Asociación para la Defensa
de la Función Pública Aragonesa

















ASOCIACION PARA LA DEFENSA DE LA FUNCION PUBLICA ARAGONESA
C/ LEON XIII, 21 4º Centro 50008-ZARAGOZA

2 comentarios:

Anónimo dijo...

¿No habría que dirigir igual petición a los diferentes Consejeros por las comisiones entre puestos de trabajo del mismo Departamento? Ellos también deben sentirse vinculados por esa previsión legal, incumplida por todos desde 1996, año en que se introdujo en la Ley de Ordenación de la Función Pública.

Anónimo dijo...

Desde luego más vale tarde que nunca, y creo que todos sabemos a lo que me refiero.