La Sala del Tribunal que tramita el procedimiento considera la prueba practicada “suficiente a los fines pretendidos”, rechazando por lo tanto la petición de esta Asociación de que la Administración repitiese la práctica de la prueba, aportando un informe, conforme a los datos obrantes en el Registro de Personal, sobre el número total de interinos de cada Escala y Clase de especialidad en puestos de trabajo vacantes no afectados por reserva. Tal información se solicitó en su día por escrito a la Dirección General de la Función Pública y nos fue denegada, con el argumento de que tal información había de solicitarse al Tribunal en el momento procesal oportuno.
Pues bien, solicitada en el periodo de prueba, ya hemos visto el resultado obtenido y el proceder de la Dirección General de la Función Pública, aportando la información de la forma menos manejable y comprensible posible, aportando datos no procesados, agrupados ni estructurados (cuatrocientos folios con una prolija relación de puestos de trabajo, carente de sistemática y orden). Lo que nosotros creemos que es una actitud de falta de colaboración con la Administración de justicia, de utilización sesgada de la información administrativa y de entorpecimiento a la labor de enjuiciamiento, sin embargo, no ha sido considerado así por la propia Sala juzgadora, aunque ello no deje de sorprendernos.
Tampoco deja de sorprender e indignar lo señalado en su escrito de oposición por la Letrada de los Servicios Jurídicos, cuyas afirmaciones son dignas de ser transcritas: “Frente a las alegaciones vertidas de contrario cabe señalar que la Administración ha cumplido diligentemente el trámite de prueba con la remisión de la documentación pertinente ya que viene a recoger lo solicitado por la actora en cuanto se refleja, de la lectura de la Relación de Puestos de Trabajo, las plazas que en la actualidad se encuentran desempeñadas por funcionarios interinos con y sin reserva de plaza, ya que, con el actual soporte informático esta es la única manera que tiene la Administración para responder a lo solicitado, sin perjuicio de indicar a la Sala, a la que tengo el honor de dirigirme, que se está trabajando desde esta Administración con una nueva aplicación informática que permitirá la remisión de los datos de manera más detallada, pero actualmente y, a mayor abundamiento, teniendo en cuenta la envergadura de la prueba documental que de contrario se ha solicitado, entiende esta representación procesal, la suficiencia de cuanto se ha puesto en conocimiento de las partes”. Tampoco para Comisiones Obreras, como parte personada en el procedimiento, hay nada que objetar a la documentación aportada por la Administración. Esta posición es la que menos sorprende a esta Asociación, a la vista de las manifestaciones realizadas por este Sindicato a lo largo de todo el proceso.
Frente a lo actuado y alegado por la Administración en esta materia –dentro y fuera del ámbito procesal-, el que conozca mínimamente el funcionamiento de la aplicación de explotación del Registro de Personal sabe que lo afirmado por la Letrada de la Administración autonómica no se ajusta en modo alguno a la realidad. ¿Es una simple equivocación o hay voluntad de confundir a la Administración de Justicia? ¿Se ha pretendido hurtar a los Tribunales una información clara que permita contrastar el número de plazas vacantes y el número de plazas incluidas en la Oferta? La Administración, creemos, sigue dando muestras evidentes de no querer someterse a la ley ni posibilitar un verdadero control jurisdiccional de su actuación, actitud que lamentamos doblemente, como servidores públicos y como ciudadanos.
