martes, 11 de marzo de 2008

LAS DOS VELOCIDADES DEL INSTITUTO ARAGONÉS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

Zaragoza, 11 de marzo de 2008.
Llamó la atención ver publicada en el Boletín Oficial de Aragón del pasado 25 de febrero la Orden de 12 de febrero de 2008, del Departamento de Presidencia, por la que se aprobó el Plan de Formación del Instituto Aragonés de Administración Pública para 2008 , y que sólo dos días más tarde, el 27 de febrero, se publicaban ya las primeras convocatorias de cursos correspondientes a dicho Plan, mediante Resoluciones del propio Instituto de fecha 14 de febrero, fecha anterior a la de la propia publicación en el BOA del Plan de Formación aprobado por el Consejero.

No vamos a criticar dicha celeridad –otra cuestión sería efectuar un detallado análisis del contenido de los cursos incluidos en dicho Plan y de la orientación general de la formación los funcionarios de la Administración autonómica, cuestión permanentemente postergada por los responsables de función pública, claramente instalados en la inercia y en la carencia de visión estratégica-, pero necesariamente hay que poner de manifiesto el contraste de dicha celeridad, en el apartado de formación, con el clamoroso incumplimiento de los plazos legales en el desarrollo de los procesos selectivos de personal de nuevo ingreso.

Ese doble comportamiento –celeridad en la ejecución de los propios Planes de Formación y vulneración de los plazos que marca la Ley de Ordenación de la Función Pública para le ejecución de la Oferta de Empleo Público- evidencia uno de los más graves males que vive la Administración autonómica, y que podríamos calificar como “desplazamiento” del principio de legalidad por el principio de arbitrariedad. Los órganos directivos y gestores parecen sentirse vinculados por la Orden de un Consejero, pero no por las Leyes. Es decir, nos estamos situando en las antípodas del Estado de Derecho, pues la Administración parece sentirse vinculada no por la Ley sino por los planes o acuerdos que ella misma aprueba o adopta –en algunos casos, en clara contradicción con las normas-, olvidando con ello el principio constitucional de “sometimiento pleno a la ley y al derecho” que le impone la Constitución española en su artículo 103.1.

¿Se antepone el derecho de formación de los funcionarios previsto en el artículo 14 del Estatuto Básico del Empleado Público al derecho de acceso al empleo público de los ciudadanos reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución española? ¿La Administración aragonesa, y en particular los órganos directivos responsables de la selección de personal, han dejado de sentirse sometidos a lo establecido por la Ley? No cabe duda de que es así, y no tienen rubor en declararlo al Justicia de Aragón o al Defensor del Pueblo, cuando dicen que los plazos de ejecución de los procesos selectivos son meros objetivos que se marca la Administración –curiosa visión del mandato del legislador, rebajado a límite que se autoimpone la Administración- y que, además, son de imposible cumplimiento. ¿Cómo es posible que un Gobierno mantenga en sus puestos a titulares de órganos directivos capaces de afirmar que son incapaces de cumplir los plazos impuestos por la ley, lesionando con ello los derechos de los ciudadanos y deteriorando el funcionamiento del conjunto de la Administración Pública? ¿Cómo es posible, sin embargo, que tal incapacidad de gestión permita la celeridad mostrada en la planificación y convocatoria de los cursos de formación?¿Qué razones pueden explicar estas dos velocidades?

2 comentarios:

Anónimo dijo...

¿Quién es el actual Director General de IAAP? ¿Todavía es Hernández de la Torre o finalmente lo cesaron? ¿Se sabe algo de esto?

Anónimo dijo...

Debería consultarse el Boletín y descubrir que Hernández de la Torre fue cesado, aunque no se ha publicado la designación o nombramiento del nuevo responsable.