martes, 19 de febrero de 2008

ELDEFENSOR DEL PUEBLO RECUERDA AL DPTO.DE PRESIDENCIA LA OBLIGACIÓN DE CUMPLIR LOS PLAZOS DE LOS PROCESOS SELECTIVOS

EL DEFENSOR DEL PUEBLO RECUERDA AL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA LA OBLIGACIÓN DE CUMPLIR LOS PLAZOS LEGALMENTE ESTABLECIDOS PARA LA REALIZACIÓN DE LOS PROCESOS SELECTIVOS DE PERSONAL DE NUEVO INGRESO.
Zaragoza, 19 de febrero de 2008.

El Defensor del Pueblo se ha dirigido al Departamento de Presidencia para recordarle la obligación de ajustarse a los plazos legalmente establecidos para la realización de los procesos selectivos de personal de nuevo ingreso. Tal recordatorio deriva de la queja formulada por esta Asociación ante la enorme demora acumulada en la realización de procesos selectivos correspondientes a la Escala Auxiliar Administrativa y a la Escala Auxiliar de Enfermería, incluidos en la Oferta de Empleo Público de 2004, y que a esta fecha siguen pendientes todavía de realización, pese a haber transcurrido más de tres años y medio desde la aprobación de la citada Oferta de Empleo Público.

Ambos procesos selectivos no fueron convocados hasta el 1 de octubre de 2007, mediante la publicación de sendas Órdenes del Departamento de Presidencia de 5 de septiembre de 2007, sin que hasta la fecha, tras haber transcurrido cuatro meses desde la publicación de dichas convocatorias, se hayan publicado las listas provisionales de admitidos a los citados procesos selectivos ni, por lo tanto, resulte previsible, la fecha de realización del primer ejercicio de las pruebas selectivas.

En su informe al Defensor del Pueblo, el Departamento de Presidencia llega a afirmar que los plazos de la Ley de Ordenación de la Función Pública “tienen el carácter de objetivos que la propia Administración se autoimpone, en aras de la eficacia y la agilidad, y que, para la ejecución de la Oferta de Empleo Público, se estimaban razonables en el momento en que fue aprobada aquella norma legislativa, pero sin generar a favor de los interesados derecho a exigir su cumplimiento estricto, ni otorgar a las demoras de tramitación efecto invalidante alguno”. Añade, más adelante, que “en cuanto a las consecuencias del incumplimiento de los plazos, hay que destacar que, sin menoscabo del perjuicio causado a los opositores, la principal perjudicada por el retraso en la ejecución de la Oferta de Empleo Público es la propia Administración, al ser la mayor interesada en proveer con la mayor celeridad sus necesidades de personal, pero dada la limitación de medios materiales y personales y otras circunstancias del entorno –políticas, organizativas- que influyen en la gestión diaria, la conclusión de los procesos de selección de personal en los plazos previstos es prácticamente imposible”.

El Defensor del Pueblo, tras analizar las circunstancias de la queja formulada y la información facilitada por el Departamento de Presidencia, ha remitido un escrito a dicho Departamento, en el que, tras realizar una serie de consideraciones jurídicas, formula la siguiente sugerencia:
“Dado que esa Administración está obligada a cumplir los plazos establecidos por las leyes, se le sugiere que adopte todas las medidas que sean necesarias en el ejercicio de las competencias reglamentarias y de autoorganización que tienen atribuidas, para evitar que la ejecución de las ofertas de empleo público se sobrepasen los tres años que, como máximo, se han establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Igualmente se sugiere que, si esa Administración autonómica no desea sentirse vinculada por el plazo más restrictivo establecido en el artículo 24 del Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, adopte las medidas legislativas oportunas para proceder a su modificación”.

La Asociación, a la vista del citado pronunciamiento realizado por el Defensor del Pueblo, va a dirigirse nuevamente al Consejero de Presidencia, Javier Velasco, como responsable de la política de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, para que inste la agilización de todos los procesos selectivos pendientes, con sujeción a los plazos legales establecidos, que no son ni pueden ser objetivos que se autoimpone la Administración, como se señala incomprensiblemente por ésta en su escrito, sino mandatos del legislador al poder ejecutivo para garantizar los derechos de los ciudadanos. No debe menospreciarse la preocupante interpretación dada por la Administración al valor de los plazos legales y la pretendida falta de vinculación de los órganos del Gobierno de Aragón a las normas, en un claro desconocimiento de lo que supone el principio de legalidad en un Estado de Derecho.

Por otro lado, resulta también enormemente preocupante que una Institución como el Defensor del Pueblo pueda llegar a sugerir a la Administración autonómica que modifique la actual Ley de Ordenación de la Función Pública al objeto de ampliar los plazos de ejecución de las Ofertas de Empleo Público, cuando ello sólo viene a redundar en perjuicio de los ciudadanos y de su derecho de acceso al empleo público. Frente a ello, debemos aplaudir la posición mantenida por el Real Decreto 66/2008, de 25 de enero, por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Administración General del Estado para 2008, en cuyo artículo primero se establecen plazos precisos de ejecución para todos los procesos selectivos autorizados, sometiendo los mismos a los principios de eficacia, eficiencia y anualidad. Por ello, todos los procesos han de convocarse antes del día 1 de mayo de 2008 y la realización del primer ejercicio deberá producirse antes del 15 de junio de 2008, estableciendo finalmente que los nuevos efectivos tomarán posesión de sus plazas, o serán nombrados funcionarios en prácticas, en el ejercicio 2008. Nada justifica que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se sitúe en las antípodas de la Administración General del Estado.

4 comentarios:

Anónimo dijo...

Hora era de volver a la carga con el tema de los procesos selectivos.

Anónimo dijo...

Es escandalosa la argumentación dada por el Departamento de Presidencia, y creo que quien tiene una consideración de la ley como la que se argumenta y defiende en ese informe debiera ser sencillamente apartado de la Administración.

Anónimo dijo...

¿Por qué, si se puede saber, son de imposible cumplimiento los plazos de ejecución previstos por la Ley? ¿Basta con afirmarlo?

Anónimo dijo...

La institución del Defensor del Pueblo, como la del Justicia, dejan, en mi modesta opinión, mucho que desear. Las veces que he recurrido a ellos he salido más desesperanzado que antes de acudir a ellos. Si quereis algo dejaos de Cortes y Ombudsman, directamente a los juzgados.