lunes, 16 de abril de 2018

RECURSO DE REPOSICIÓN Y PETICIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA AL NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRATIVOS DE NUEVO INGRESO CON ADJUDICACIÓN DE DESTINO PROVISIONAL.



La pasada semana esta Asociación formuló recurso potestativo de reposición contra la Orden HAP/450/2018, de 7 de marzo, por la que se nombran funcionarios de carrera del Cuerpo Ejecutivo de la Administración de la Comunidad Autónoma, Escala General Administrativa, Administrativos, por entender contrario al ordenamiento jurídico la adjudicación de primer destino con carácter provisional, cuando no consta que se halle pendiente de resolución ningún concurso de provisión de puestos de dicha Clase de especialidad, vulnerando igualmente las normas el adjudicar destino en puestos que no cabe considerar vacantes, al estar reservados a funcionarios de carrera, siendo igualmente irregulares e indebidos los ceses de aquellos funcionarios interinos que ocupaban tales puestos reservados.

Reviste una particular gravedad el hecho de que un órgano como la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios olvidé o ignore la legalidad en los actos de gestión ordinaria, anteponiendo sus criterios arbitrarios de actuación a lo establecido por las normas, con la consiguiente indefensión de todos los afectados, pues ante actuaciones como la presente no solo se ven perjudicados los interinos irregularmente cesados –aunque lo sean en mayor grado- sino también los funcionarios de nuevo ingreso que, indebidamente, reciben destino provisional en lugar de definitivo, aunque ello pueda posibilitar a alguno el acceder –por este irregular atajo- a la localidad deseada o a una inmediata readscripción, burlando con ello la prohibición o limitación temporal de comisiones de servicios desde el primer destino.

Cuando las leyes se incumplen, salimos perdiendo todos, y pierde también la credibilidad de la Administración Pública, al mostrarse incapaz de ajustar a su principal mandato constitucional, como es el de actuar con sometimiento pleno a la ley y al Derecho, tal y como señala el artículo 103.3 de la Constitución Española. Una Administración, que en su gestión ordinaria de personal, se muestra incapaz de respetar la legalidad sufre un evidente menoscabo en su autoridad y en su legitimidad, y de ello debiera tomar nota el Consejero de Hacienda y Administración Pública, Fernando Gimeno, y el conjunto del Gobierno de Aragón, sin minimizar hechos como el señalado. Ocasión para rectificar se les concede con el recurso potestativo de reposición formulado por esta Asociación. Veremos su disposición para aprovechar la oportunidad de hacerlo.

Asimismo, y porque es necesario evaluar de manera objetiva el alcance de las irregularidades que comportan decisiones como la de adjudicar indebidamente destino provisional a funcionarios de nuevo ingreso en puestos reservados a funcionarios de carrera, hemos dirigido al Consejero responsable solicitud de acceso a la información pública, con el fin de saber cuántas vacantes reservadas se han concedido como primer destino provisional y cuántos funcionarios interinos que las ocupaban se han visto indebidamente desplazados.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro de la solicitud de acceso a información pública dirigida al Consejero de Hacienda y Administración Pública:


“JULIO GUIRAL PELEGRIN, mayor de edad y con D.N.I. nº 17.130.593, en nombre de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, inscrita en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con nº 01-Z-1989-2007, y con domicilio, a efectos de notificaciones, en C/ León XIII, 21, 4º Centro, 50008-ZARAGOZA, comparece ante ese Departamento y EXPONE.

Que uno de los objetivos de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa es la defensa del derecho fundamental de acceso a la función pública en condiciones de igualdad, tal y como establece el artículo 23.2 de la Constitución Española, y del conjunto de la normativa que regula el régimen de selección de personal, desde la aprobación de la oferta de empleo público hasta la adjudicación de los primeros destinos a los funcionarios de nuevo ingreso.

De acuerdo con lo previsto en la Ley de Ordenación de la Función Pública, en las ofertas de empleo público únicamente pueden incluirse vacantes que no estén reservadas a funcionarios de carrera, siendo dichas plazas las que, en el momento de concluir el correspondiente proceso selectivo, han de adjudicarse con carácter definitivo a quienes han resultado nombrados funcionarios de carrera, cabiendo únicamente la adjudicación de destino provisional cuando se halle pendiente de resolución un concurso de provisión de puestos de trabajo que afecte a tales plazas.

Mediante Orden HAP/450/2018, de 7 de marzo, por la que se nombran funcionarios de carrera del Cuerpo Ejecutivo de la Administración de la Comunidad Autónoma, Escala General Administrativa, Administrativos (publicada en Boletín Oficial de Aragón núm. 55, de 19 de marzo de 2018, se efectúa el nombramiento de funcionarios de carrera a los candidatos que han superado el proceso selectivo convocado por Resolución de 18 de marzo de 2015, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, procediendo a adjudicar a los mismos destino con carácter de destino provisional, incluidos puestos vacantes reservados a funcionarios de carrera.

Tanto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, como la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, han venido a reconocer y garantizar a todas las personas el derecho de acceso a la información pública, como medida de transparencia de la gestión pública.

Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 27 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, solicito de ese Departamento la información siguiente:

1)    Número e identificación de los puestos de trabajo adjudicados como primer destino provisional en virtud de la citada Orden HAP/450/2018, de 7 de marzo, pese a hallarse reservados a funcionarios de carrera.
2)    Número de funcionarios interinos que, hallándose en el desempeño de puestos de trabajo reservados a funcionarios de carrera, han sido cesados, por ocupar sus puestos funcionarios de nuevo ingreso nombrados por la citada Orden HAP/450/2018, de 7 de marzo.
3)    Fecha de publicación en el Boletín Oficial de Aragón de la convocatoria del concurso pendiente de resolución que justifica e carácter de destino provisional de los destinos adjudicados a los funcionarios de nuevo ingreso nombrados por por la citada Orden HAP/450/2018, de 7 de marzo.

Sin otro particular, agradezco de antemano su atención.

Zaragoza, 12 de abril de 2018”.

6 comentarios:

Anónimo dijo...


No hay que trivializar el daño que causan cosas como ésta!

Anónimo dijo...



No podemos acostumbrarnos a que desde Función Pública se vulneren las leyes sin que nadie reaccione.

Anónimo dijo...

Habría que saber cuántos funcionarios de carrera estamos en nuestro puesto definitivo y cuántos están en puestos provisionales (comisiones de servicio, adscripción provisional etc).
En mi centro hay un trasiego de personal que no cesa. Funcionarios de carrera que acaban de ingresar y al mes ya están en comisión de servicios en una jefatura en otro centro.Los que llevamos años en niveles mínimos alucinamos. Está instalada la idea de que para ascender tienes que tener un padrino...Los concursos brillan por su ausencia y si salen se valoran las comisiones de servicios así que el que no tenga una no tiene nada que hacer.

Anónimo dijo...

Bueno....siguiendo con el hilo conductor en cuanto se vulneran las normas hoy acabo de enterarme q han llamado a una administrativa de la bolsa de oposición q estaba de las últimas saltandose el orden de llamamientos.

Anónimo dijo...

Me gustaría que defendieráis con el mismo espíritu que sacaran el concurso de jefaturas de negociados, que hubiera cada año concursos y así cuando a los funcionarios de nuevo ingreso nos den destino definitivo podamos elegir entre todas las plazas que realmente existen.
Al hacer esta petición os convertís en complices de las de Función Pública, haciendo que se cumplan unas normas y otras no.
No sé a quién ayudáis pero a los funcionarios de nuevo ingreso de Adminsitrativos no.

No sois mejores.

Una pena el sufrimiento que vais a causar

Mapylop dijo...

Una aclaración, a los nuevos administrativos sólo se les puede ofrecer los puestos vacantes en el anterior concurso, no las plazas vacantes generadas después, que tienen que ser ofrecidaa antes en concurdo.No había plazas suficientes para todos en todo Aragón. Existen 276 comisiones de servicio en Jefaturas de Negociado en Zaragoza, esto supone que no se puedan ofrecer las vacantes que en realidad deberían ofrecerse. La casa se limpia desde abajo, primero los concursos y regularizar los cuerpos de nivel superior al administrativo que llevan 6 años en provisional...pagan siempre los de abajo.