lunes, 24 de agosto de 2015

NO HAY TRANSPARENCIA EN LAS NORMAS QUE AFECTAN A LA FUNCIÓN PÚBLICA: REITERADA OMISIÓN EN EL PORTAL DE TRANSPARENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN.



La entrada en vigor de la normativa estatal y autonómica en materia de transparencia de la actividad pública ha introducido una serie de compromisos de información activa que ha de ponerse a disposición de manera directa por las Administraciones al conjunto de los ciudadanos a través del correspondiente Portal de Transparencia, entre los cuales se incluye información de relevancia jurídica que afecta a los procesos de elaboración normativa.

De acuerdo con ello, y más en concreto conforme a lo señalado en el artículo 15 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana en Aragón, han de publicarse en el Portal de Transparencia los proyectos de reglamento que prevea aprobar el Gobierno de Aragón, así como las memorias, informes y dictámenes que conformen los expedientes administrativos de dichos textos normativos.

Pese a dicha regulación, debe señalarse que la obligación de información activa en lo relativo a las disposiciones generales en materia de función pública  se  viene incumpliendo de manera reiterado, como ha quedado patente con la reciente aprobación del Decreto 194/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se crean las Clases de Especialidad de Técnicos Superiores de Estadística y Técnicos Medios de Estadística de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, del cual no se incluye información alguna en el Portal de Transparencia. Igual incumplimiento de información activa afecta a los Decretos aprobados, el pasado 5 de mayo, por el Gobierno de Aragón en materia de Oferta de Empleo Público de 2015, lo que resulta aún más criticable.

No parece casualidad –sino algo deliberado- hurtar a los ciudadanos toda la información relativa a la aprobación de las ofertas anuales de empleo público, como instrumento indispensable para el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la función pública, eludiendo con ello la acreditación fehaciente de que el número de plazas ofrecido sea el que viene exigido por el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, y la garantía de que la tramitación de los respectivos Decretos de aprobación se ajusta al procedimiento específicamente establecido para su elaboración y aprobación.

Todo ello resulta imposible de constatar a la vista del reiterado incumplimiento del deber de información activa en que incurre la Administración de la Comunidad Autónoma, por lo que esta Asociación se dirigirá en próximas fechas al Consejero de Presidencia, como titular del Departamento competente en materia de transparencia, y al Consejo de Transparencia de Aragón –cuya entrada en funcionamiento se desconoce-, al que la Ley 8/2015, de 25 de marzo, atribuye el control del cumplimiento de las obligaciones impuestas a las Administraciones públicas aragonesas, entre las cuales ha de considerarse la relativa a la información de relevancia jurídica que debe hacer pública a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.

1 comentario:

Anónimo dijo...



No son solo las normas de función pública, sino otras muchas también las que no figuran en el Portal.