lunes, 10 de agosto de 2015

DESISTIMIENTO JUDICIAL FRENTE AL OBSTRUCCIONISMO DE LA ADMINISTRACIÓN EN LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA DE OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO: EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN OBLIGA AL GOBIERNO DE ARAGÓN A CONVOCAR SOLO 150 PLAZAS ADICIONALES DEL CUERPO DE MAESTROS.



El Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en un reciente auto de 21 de julio de 2015, ha puesto fin al procedimiento de ejecución forzosa de la sentencia de 10 de febrero de 2012 del propio Tribunal, por la que se anuló la Oferta de Empleo Público de 2011, al no incluirse en la misma la totalidad de los puestos vacantes ocupados por funcionarios interinos a fecha de 31 de diciembre de 2010.

Tras un largo proceso, en el que esta Asociación ha tratado de hacer frente al deliberado empeño de la Administración de minimizar los efectos de la citada sentencia –así como de la sentencia del Tribunal Supremo que anuló, previamente, la oferta de empleo público de 2007-, reclamando del Tribunal la exigencia de datos fehacientes sobre la situación de puestos de trabajo, que en ningún momento se ha aportado por parte de la Administración, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal, tras reclamar en vano la pertinente información, ha concluido que la ejecución plena de la sentencia quedaría satisfecha con la convocatoria de 150 plazas adicionales del Cuerpo de Maestros, no incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2011, ni en el posterior proceso de ejecución de sentencia.

Queda con ello sin sanción de ningún tipo la manipulación llevada a cabo por la Administración, al alterar en el proceso de ejecución de sentencia la naturaleza de los puestos afectados –cambiando las plazas del Cuerpo de Maestros por otras del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria-, y minimizar en última instancia los efectos de la sentencia, pues las 150 plazas que finalmente concluye el Tribunal no guarda ninguna correspondencia con los datos de interinidad que, en el área de Educación, se contienen en informes públicos como los elaborados por el Justicia de Aragón (1362 puestos cubiertos por interinos del Cuerpo de Maestros en el curso 2011/2012) o el Consejo Escolar de Aragón (1208 puestos cubiertos por interinos del Cuerpo de Maestros en el curso 2010/2011).

Ni la Administración ha tenido voluntad de clarificar el estado real de las plazas afectadas por la sentencia –para hacer posible su correcta aplicación y la restauración del derecho fundamental lesionado- ni el Tribunal ha asegurado el efectivo cumplimiento, al no requerir de forma suficiente una actuación leal del Departamento de Hacienda y Administración Pública que asegurase la correcta ejecución de la sentencia.

Finalmente, el Tribunal se ha conformado con cerrar el procedimiento con la conclusión extraída de una información confusa y parcial contenida en la documentación remitida por la Administración, deduciendo que cabe entender acreditada la omisión de 150 plazas del Cuerpo de Maestros en la Oferta de Empleo Público de 2011. Con ello viene a admitirse a la Administración la resistencia a exponer la realidad de los puestos y acreditar el número efectivo de plazas del Cuerpo de Maestros ocupadas por interinos a 31 de diciembre de 2010, razonando de manera insuficiente el conjunto de puestos que, pese a estar ejercidos por funcionarios interinos –como reflejan los informes del Justicia de Aragón o del Consejo Escolar de Aragón- no procede su cobertura mediante personal de nuevo ingreso, a través de la obligada Oferta de Empleo Público.

Esta Asociación ha desplegado todo el esfuerzo posible para conseguir una adecuada ejecución de la sentencia, pero es evidente que no puede suplir la función que el ordenamiento jurídico atribuye tanto a la Administración como a los Tribunales en el respeto de la legalidad y en la tutela judicial efectiva de los derechos. Nos debemos conformar, por ello, con la exigencia de respeto al derecho de acceso que hemos ejercido y con los fallos estimatorios obtenidos, pese a que el alcance de su ejecución se haya visto limitado en relación a nuestras pretensiones. La convocatoria de más de tres mil plazas indebidamente omitidas en las Ofertas de 2007 y 2011 no es un logro menor, y seguimos pendientes de las sentencias que puedan dictarse en relación con las Ofertas de 2010, 2013, 2014 y 2015.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro del auto del Tribunal Superior de Justicia de Aragón:

“AUTO

ILMO.SR PRESIDENTE:
 D. JUAN-CARLOS ZAPATA HÍJAR
ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:
 D. JESUS MARIA ARIAS JUANA
 DÑA. ISABEL ZARZUELA BALLESTER
 D. JUAN JOSE CARBONERO REDONDO


     
            En Zaragoza, a 21 de julio de 2015.


ANTECEDENTES DE HECHO


            PRIMERO.-   Por la Letrada de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como Procuradora Dña. María Soledad Gracia Romero, en nombre y representación de la entidad ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ARAGONESA, se formuló recurso de reposición, mediante sendos escritos con fecha de entrada en este Tribunal Superior de Justicia de Aragón de fecha 29 de mayo y 1 de junio de 2015, respectivamente, frente a la providencia de esta Sala de 21 de mayo de 2015, recaído en estos autos de Ejecución de Título Judicial tramitados en esta Sala con el número 18/2013, en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, terminaban suplicando la admisión del mismo y, estimando el recurso, deje sin efecto el auto recurrido y, en su lugar, se de por finalizada la presente ejecución, al haberse llevado a debido y puro efecto el fallo judicial, acordando el archivo de las actuaciones –en el caso del recurso formulado por la Comunidad Autónoma de Aragón-; y, en el caso de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, se dicte auto por el que se tenga por no cumplida la sentencia de 10 de febrero de 2012 dictada en el recurso nº 328/2011, de esta Sala y sección, en el ámbito de la Administración docente, interesando las medidas que se indican en el suplico de su escrito.


            SEGUNDO.-  Por diligencia de ordenación de 1 de junio de 2015, se tuvieron por presentados y se dio traslado recíproco de los escritos a las contrarias personadas en cada uno, así como al Ministerio Fiscal, para que alegasen lo que a su derecho conviniese. 


            TERCERO.- Evacuados los correspondientes traslados, por diligencia de ordenación de 17 de junio de 2015, pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para resolver lo procedente. 


FUNDAMENTOS DE DERECHO


            PRIMERO.-  Por la Letrada de la Comunidad Autónoma de Aragón, se interpuso recurso de reposición frente a la  providencia de esta Sala de 21 de mayo de 2015, dictada en estos autos de ETJ nº 18/2013, por la que se acordó tener por ejecutada la sentencia nº 75/2012, de 10 de febrero, de esta Sala y sección, en el ámbito relativo a la Administración General –Decreto 23/2014, de 18 de febrero, así como requerir de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ámbito de personal docente no universitario, para que en el plazo de tres meses, una nueva oferta complementaria de empleo público, que comprendiera plazas vacantes en dicho ámbito de la Administración, en número que se entendió de 385, a fin de dar total cumplimiento a la sentencia de cuya ejecución aquí se trata. 

La Letrada de la Comunidad Autónoma entiende que tal número de plazas fue ofrecido ya en el Decreto 24/2014, considerando que ha quedado debidamente ejecutada la sentencia antedicha también en este ámbito administrativo.

Por su parte, la representación procesal de la entidad ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ARAGONESA, a través de su representación procesal, impugna la misma providencia, al entender que el número de plazas contemplado en la misma es insuficiente, sosteniendo un mayor número de plazas vacantes que, en cumplimiento de la sentencia de cuya ejecución se trata, han de ser sacadas a oferta.  Termina suplicando la revocación parcial de la providencia de 21 de mayo de 2015, interesando se requiera a la Administración de nueva oferta complementaria que englobe la totalidad de las plazas cubiertas por interinos, tal y como se desprende del informe elaborado por el Consejo Escolar de Aragón de 2012, correspondiente al curso lectivo 2010/11 (3059 profesores interinos, correspondiendo 1208 al cuerpo de Maestros y 1851 a Profesorado de Enseñanza Secundaria, descontando de estos últimos 386 plazas incluidas en el Decreto 24/2014, de 18 de febrero, del Gobierno de Aragón). 

El Ministerio Fiscal, por su parte, informa, atendidas las posiciones de las partes recurrentes en sus respectivos escritos, en el sentido de proceder la reposición de la providencia recurrida, por las razones que ofrece la Administración en su escrito y, al mismo tiempo, entiende razonable, atendidas las alegaciones de la Asociación Para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, que el Consejo Escolar de Aragón se pronunciara específicamente, mediante el correspondiente informe a la Sala, sobre el número de plazas vacantes ocupadas por interinos en el sistema docente no universitario a fecha de 3 de diciembre de 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014. 


SEGUNDO.-  Atendidos los términos en que se plantea la pretensión formulada por la Letrada de la Comunidad Autónoma, habremos de decir que, sin perjuicio de que nuestra providencia yerra en la determinación del número de plazas por la que se requiere a la Administración autonómica de nueva oferta complementaria en el ámbito del personal docente no universitario, sin embargo, no compartimos con ella el hecho de que la sentencia deba tenerse por ejecutada con la complementaria realizada mediante Decreto 8/2015, cuando se oferta una sola plaza correspondiente además a profesorado de enseñanza secundaria, en cumplimiento, dice, del tenor de nuestra providencia anterior de 1 de diciembre de 2014, a partir de lo aportado por la Administración a nuestro requerimiento mediante providencia de 1 de julio del mismo año.  Ni dijimos esto en nuestra providencia de diciembre de 2014, ni se interpretaba esto de la información facilitada – que adolecía de nuevo debemos decir de notable confusión- por la Administración. 

Por ello se opta por recurrir al informe del Director General de la Función Pública de 24 de abril de 2014, del que se desprende una información mínimamente más clara, sin perjuicio del error en que, de nuevo debemos reconocer, incurrió la Sala en la providencia impugnada.  Sobre tal informe, contra lo alegado por la Letrada de la Comunidad Autónoma, debemos decir que difícilmente pudo ser tenido en cuenta en la oferta complementaria aprobada por Decreto del Gobierno de Aragón 24/2014, siendo de fecha posterior aquél a éste. 

Como se decía, en el Decreto 24/2014, efectivamente, se realiza oferta de empleo complementaria en el ámbito de personal docente no universitario, que, por otra parte, tampoco se adapta al sistema habitual de ofrecimiento, alterno bianual entre cuerpo de Maestros y de Personal Docente No Universitario, pues, en el Decreto 24/2014, se ofertaron efectivamente, 385 plazas, pero de personal docente no universitario, correspondiente a profesores de enseñanza secundaria, etc., no correspondientes al cuerpo de Maestros, como se debía, dado que la oferta de empleo de 2010 -a la que se complementaba mediante dicho Decreto- tuvo por objeto la oferta de plazas en cuerpo de Maestros.  Efectivamente, de los cálculos que se desprenden de dicho informe sucede que, en total se indica que pudieron ser ofertadas 385 plazas más, entre ambos cuerpos, pero sucede que el total de 385 plazas ofertadas complementariamente, lo fueron –por motivo que no se alcanza a conocer de la información que suministra la Administración a la Sala- pertenecientes al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, permaneciendo vacantes, siempre y todavía conforme a dicho informe un total de 150 plazas correspondientes al cuerpo de Maestros que debieron ser ofertadas, y siguen sin serlo. 

En fin, centrado el error de cálculo de la Sala en tales términos, es evidentemente erróneo el requerimiento que se realiza de la Administración de nueva oferta complementaria por el número de plazas plasmado en la providencia impugnada, correspondientes a ambos cuerpos, pues parte de ellas, asignadas en dicho informe de 24 de abril de 2014, ciertamente fueron ya ofertadas, pero sí el resto de plazas que el Director General informó entonces que correspondían al cuerpo de Maestros y que no fueron ofrecidas, y continúan sin serlo, como se debió hacer, no siendo tarea ahora del Tribunal, en ejecución de sentencia, comprobar el origen del exceso hasta las 385 plazas que se ofertaron para profesorado de enseñanza secundaria, ni la averiguación de la razón del desfase en relación con la información facilitada por la propia Administración, sin perjuicio de poner de manifiesto, eso sí, el hecho de que no siempre ha sido de fácil interpretación la información con la que la Administración ha contado en este proceso y ha facilitado a este Tribunal, para asegurar la ejecución de la sentencia en cuestión. 

Procederá entonces corregir la providencia impugnada, en tal sentido, corrigiendo a la baja el número de plazas que allí se indicaba, fijándola en 150 plazas correspondientes al cuerpo de Maestros que deben ser ofrecidas en nueva oferta complementaria. 


TERCERO.-  En fin, en relación con el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de la entidad ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ARAGONESA, tampoco permite una más fácil interpretación de su posición el tenor en que se formulan sus pretensiones en cada escrito de alegaciones. Y es que bastará con la lectura de su escrito de 13 de marzo, que precedió a nuestra providencia ahora impugnada, para comprobar las diferentes cifras de interinidad que allí se manejaban, respecto de las que conforman la concreta pretensión que formula en el suplico de su escrito de recurso de reposición.  A ello debe añadirse que se funda en datos extraídos de tablas genéricas, formuladas en términos globales, de informes de órgano consultivo en materia de educación, que ahora vienen a desdecir –al alza según parece- la información que ha manejado, como se decía, en anteriores escritos en esta ejecución.   En definitiva, se entiende que, frente al fundamento de la resolución recurrida –providencia de la Sala de 21 de mayo- no se sostiene la mayor razonabilidad del manejado por la recurrente ahora como base de su petición, razón por la que no procederá la estimación el recurso que la citada entidad interpone frente a la antedicha resolución. 

Por lo demás, en cuanto a la petición formulada por el Ministerio Fiscal, cuando interesa informe sobre la totalidad de las plazas vacantes servidas por interinos en la actualidad, excede el cauce de la presente ejecución, por ir más allá de lo que se decide en la sentencia objeto de ejecución, dado que se sugiere la conveniencia de conocer al momento actual la situación de interinidad en la Administración educativa, cuando se está ejecutando sentencia por referencia a la Oferta de empleo correspondiente al año 2011. 


CUARTO.-  Habida cuenta la parcial estimación del recurso interpuesto por la Letrada de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la LJCA, no cabe hacer expreso pronunciamiento en las costas del recurso. 

Por otra parte, como quiera que no consta oposición al recurso de reposición formulado por la entidad ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ARAGONESA, no procederá hacer expresa condena en las costas de dicho recurso.


Por todo lo cual, la Sala adopta la siguiente


PARTE DISPOSITIVA


            Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de reposición formulado por la Letrada de la Comunidad Autónoma de Aragón, DEBEMOS REPONER la resolución recurrida, rectificando el número de plazas que han de ser ofertadas complementariamente por la Administración, quedando fijadas en CIENTO CINCUENTA (150), correspondientes al cuerpo de MAESTROS, manteniendo inalterados el resto de los pronunciamientos y plazos fijados en la resolución recurrida, con DESESTIMACIÓN del recurso interpuesto por la representación procesal de la entidad ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ARAGONESA.  Sin costas. 
           Devuelvase a la parte recurrente la totalidad del deposito consignado.
Adviértase a las partes que contra la presente resolución no cabe recurso alguno. 

            Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. anotados al margen.”

7 comentarios:

Anónimo dijo...



El auto, poco convincente.

Anónimo dijo...


El TSJA obliga al Gobierno de Aragón a convocar 150 plazas adicionales de maestros.

Heraldo.

Anónimo dijo...

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha obligado al Gobierno de Aragón a convocar 150 plazas adicionales del cuerpo de maestros, en ejecución de la sentencia que anuló la oferta de empleo público de 2011, según la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa.

En un auto del 21 de julio de 2015, según la asociación, el tribunal ha puesto fin al procedimiento de ejecución forzosa de la sentencia que suscribió el 10 de febrero de 2012, "por la que se anuló la Oferta de Empleo Público de 2011 al no incluirse en la misma la totalidad de los puestos vacantes ocupados por funcionarios interinos a fecha de 31 de diciembre de 2010".

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA ha concluido en el auto "que la ejecución plena de la sentencia quedaría satisfecha con la convocatoria de 150 plazas adicionales del Cuerpo de Maestros, no incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2011, ni en el posterior proceso de ejecución de sentencia".

Para la asociación, con este auto queda "sin sanción de ningún tipo la manipulación llevada a cabo por la Administración al alterar en el proceso de ejecución de sentencia la naturaleza de los puestos afectados, cambiando las plazas del Cuerpo de Maestros por otras del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria".

Asimismo, "minimiza los efectos de la sentencia", pues las 150 plazas no guarda "ninguna correspondencia" con los datos de interinidad de informes públicos como los elaborados por el Justicia (1.362 interinos en el curso 2011/2012) o el Consejo Escolar de Aragón (1.208).

La asociación sostiene en un comunicado que ni la administración "ha tenido voluntad de clarificar el estado real de las plazas afectadas por la sentencia", ni el TSJA "ha asegurado" su efectivo cumplimiento.

Con este auto, argumenta la asociación de funcionarios, el TSJA se "ha conformado con cerrar el procedimiento" con la información "confusa y parcial" remitida por la Administración "deduciendo que cabe entender acreditada la omisión de 150 plazas del Cuerpo de Maestros en la Oferta de Empleo Público de 2011".

La asociación considera que la sentencia limita sus pretensiones y recuerda que ha ido "omitidas indebidamente" más de 3.000 plazas en las ofertas de empleo público de 2007 y 2011 y que está a la espera de los autos que se puedan dictar en relación con las de 2010, 2013, 2014 y 2015.

Heraldo.

Anónimo dijo...


La justicia obliga a la DGA a convocar 150 plazas de maestro.

Periódico de Aragón.

Anónimo dijo...



El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha obligado al Gobierno de Aragón a convocar 150 plazas adicionales del cuerpo de maestros en ejecución de la sentencia que anuló la oferta de empleo público del 2011, según informó ayer la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa.

En un auto del 21 de julio de 2015, según el colectivo, el tribunal ha puesto fin al procedimiento de ejecución forzosa de la sentencia que suscribió el 10 de febrero del 2012, "por la que se anuló la oferta de empleo público de 2011 al no incluirse en la misma la totalidad de los puestos vacantes ocupados por funcionarios interinos a fecha de 31 de diciembre del 2010". La sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA ha concluido que "la ejecución plena de la sentencia quedaría satisfecha con la convocatoria de 150 plazas adicionales del cuerpo de Maestros, no incluidas en la oferta de empleo público del 2011 ni en el posterior proceso de ejecución de sentencia".

Sin embargo, la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa no se mostró del todo de acuerdo con el auto del TSJA y apuntó que este deja "sin sanción de ningún tipo la manipulación llevada a cabo por la Administración", señalaron en un comunicado. "Se alteró en el proceso de ejecución de sentencia la naturaleza de los puestos afectados, cambiando las plazas maestros por otras del cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria", esgrimieron.

CRÍTICAS Asimismo, la resolución de la justicia "minimiza los efectos de la sentencia", según apuntó el colectivo. "Ni la Administración ha tenido voluntad de clarificar el estado real de las plazas afectadas por la sentencia, ni el TSJA ha asegurado su efectivo cumplimiento".

Con este auto, según argumentó la asociación de funcionarios, el TSJA "se ha conformado con cerrar el procedimiento" con la información "confusa y parcial" remitida por la Administración "deduciendo que cabe entender acreditada la omisión de 150 plazas de maestros en la oferta de empleo del 2011".

La asociación recordó que han sido "omitidas indebidamente" más de 3.000 plazas en las ofertas de empleo del 2007 y del 2011 y que "se está a la espera" de los autos que se puedan dictar en relación con las del 2010, 2013, 2014 y 2015.

Periódico de Aragón.

Anónimo dijo...


Algo es algo, aunque pueda parecer que se quedan cortos.

Anónimo dijo...


El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha puesto fin al procedimiento de ejecución forzosa de la sentencia de 10 de febrero de 2012 del propio tribunal por la que se anuló la Oferta de Empleo Público de 2011 al no incluirse en la misma la totalidad de los puestos vacantes ocupados por funcionarios interinos a fecha de 31 de diciembre de 2010.

En un reciente auto de 21 de julio de 2015, obliga a convocar 150 plazas adicionales del cuerpo de maestros, según ha informado la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa en una nota de prensa.

En ella, ha explicado que esta asociación "ha tratado de hacer frente al deliberado empeño de la Administración de minimizar los efectos de la citada sentencia, así como de la sentencia del Tribunal Supremo que anuló, previamente, la oferta de empleo público de 2007".

La asociación ha reclamado del TSJA "la exigencia de datos fehacientes sobre la situación de puestos de trabajo, que en ningún momento se ha aportado por parte de la Administración".

Tras un "largo proceso", la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, una vez que ha reclamado "en vano" la pertinente información, ha concluido que la ejecución plena de la sentencia quedaría satisfecha con la convocatoria de 150 plazas adicionales del Cuerpo de Maestros, no incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2011, ni en el posterior proceso de ejecución de sentencia.

No obstante, "queda sin sanción de ningún tipo la manipulación llevada a cabo por la Administración, al alterar en el proceso de ejecución de sentencia la naturaleza de los puestos afectados --cambiando las plazas del Cuerpo de Maestros por otras del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria--, y minimizar en última instancia los efectos de la sentencia".

En este punto, la asociación ha sostenido que "las 150 plazas que finalmente concluye el TSJA no guarda ninguna correspondencia con los datos de interinidad que, en el área de Educación, se contienen en informes públicos como los elaborados por el Justicia de Aragón --de 1.362 puestos cubiertos por interinos del Cuerpo de Maestros en el curso 2011-2012-- o el Consejo Escolar de Aragón --con 1.208 puestos cubiertos por interinos del Cuerpo de Maestros en el curso 2010-2011--".

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