Este lunes se publicaba en el Boletín
Oficial de Aragón la convocatoria para la provisión, mediante el procedimiento
de libre designación, de un puesto de Inspector/a de Servicios, en la que el único
requisito que se exige a los candidatos es pertenecer al Grupo A. Ni carrera
profesional acreditada, ni antigüedad mínima en la función pública, ni
experiencia en áreas propias del contenido funcional del puesto ni siquiera
formación en organización o calidad de los servicios.
No puede darse por buena la definición
de un puesto de trabajo cualificado, como son los de Inspector/a de Servicios,
cuando cualquier funcionario superior, al margen de cualquier otro requisito,
puede ocuparlo –otra cosa es desempeñarlo- por el simple hecho de contar con el
oportuno respaldo político de quienes deben decidir tal nombramiento: es decir,
basta la voluntad del Consejero de Hacienda y Administración Pública para
cubrir un puesto de Inspector/a de Servicios, aunque el candidato propuesto
carezca de las cualidades más básicas para su desempeño. Existe una libertad
irrestricta del órgano político para decidir la provisión del puesto de
trabajo, algo que pone de manifiesto la deficiente ordenación de la Inspección General
de Servicios.
Basta una somera lectura del Decreto
342/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las
competencias, organización y funcionamiento de la Inspección General
de Servicios de la
Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón, para constatar que la norma que ordena el principal órgano de
control interno de la
Administración omite cualquier previsión sobre los requisitos
que deben reunir los funcionarios que ejerzan las funciones de dicho órgano, si
bien, por el contrario, se preocupa de establecer que tanto el Inspector
General de Servicios como los Inspectores de Servicios serán nombrados por el
Gobierno de Aragón por el procedimiento de libre designación.
Las importantes tareas que tiene
normativamente atribuidas la Inspección
General de Servicios deberían, al contrario de lo que sucede,
establecer estrictos requisitos de experiencias y formación a cumplir por
quienes desempeñen los puestos adscritos a dicho órgano, a los que, además,
deberían acceder por procedimiento de concurso de méritos, para asegurar la máxima
objetividad en su nombramiento y la mayor profesionalidad en su desempeño. Nada de eso sucede, y lo peor de la libre
designación no es tanto la arbitrariedad política que viene a determinar el
nombramiento de los Inspectores de Servicios, sino la falta de inamovilidad y,
por lo tanto, de independencia que dicha forma de provisión supone para el
correcto desempeño de la función, pues la posibilidad de libre remoción por
decisión discrecional del órgano político –por la invocada falta de confianza- mediatiza
la funcionalidad del órgano e impide que actúe como elemento vigilante de la
legalidad, eficacia y eficiencia administrativa. De no ser así, no se entendería
la pasividad de la Inspección General
de Servicios ante las numerosas irregularidades e incumplimientos de las normas
que se producen en la
Administración autonómica.
Entendemos que no es posible aceptar la
actual situación de los puestos de la Inspección General
de Servicios, y por ello nos hemos dirigido al Consejero de Hacienda y
Administración Pública, Javier Campoy, para solicitar una modificación de los
requisitos y de la forma de provisión de los puestos de Inspector/a de
Servicios, para poder reforzar con ello la funcionalidad y efectividad de la
importante labor que corresponde desempeñar a dicho órgano de control, cuya
regulación debiera ser objeto de una profunda revisión, máxime tras la aprobación
de la normativa en materia de calidad de los servicios públicos y transparencia
pública, cuya efectiva aplicación debiera ser supervisada y coordinada por
dicho órgano.
Se reproduce a continuación el
contenido íntegro del escrito dirigido al Consejero de Hacienda y Administración
Pública:
“Excmo. Sr. Consejero de Hacienda y
Administración Pública
Gobierno
de Aragón
Plaza
de los Sitios, 7
50071-ZARAGOZA
Zaragoza, 19 de agosto de 2014.
Estimado
señor:
En
mi condición de Presidente de la
Asociación para la
Defensa de la Función
Pública Aragonesa, entidad comprometida con los valores de la legalidad, la
profesionalidad y la ética pública en el conjunto de las Administraciones
Públicas, y con motivo de la convocatoria para la provisión mediante libre
designación de un puesto de trabajo de Inspector de Servicios, publicada ayer
en el Boletín Oficial de Aragón deseo expresarle nuestra posición crítica
frente a la actual configuración de los puestos de trabajo de la Inspección General
de Servicios, tanto en lo que se refiere a la ausencia de requisitos de
desempeño como a la previsión normativa de que su provisión se lleve a cabo por
el procedimiento de libre designación.
En
primer lugar, y atendiendo a las funciones que corresponde ejercer a los
titulares de los puestos de Inspector/a de Servicios, cuya enumeración se
contiene en el Decreto 342/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón,
por el que se regulan las competencias, organización y funcionamiento de la Inspección General
de Servicios de la
Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón, resulta a nuestro juicio carente de toda racionalidad organizativa
el que el desempeño de tales puestos no quede sujeto a la acreditación de
méritos suficientes de experiencia profesional o formación adecuada en materias
de organización y control de eficacia y eficiencia administrativa.
Por
el contrario, y como puede apreciarse en la convocatoria publicada ayer, basta
para el desempeño de los referidos puestos ser funcionario del Grupo A o Cuerpo
de Funcionarios Superiores de la Comunidad
Autónoma, cualquiera que sea su trayectoria, perfil o
especialización profesional. No se requiere ningún periodo mínimo de antigüedad
como funcionario ni desempeño previo de responsabilidades administrativas ni
grado alguno alcanzado en la carrera administrativa, que permita acreditar un
conocimiento adecuado de la gestión administrativa y dote a los miembros de la Inspección de una
posición administrativa reconocida en el conjunto de la organización. Resulta
asimismo difícilmente justificable que a la ausencia de requisitos relativos a
experiencia y carrera profesional se añada la total ausencia de requisitos de
formación especializada en temas de organización administrativa y control, lo
que viene a devaluar de forma incomprensible la debida especialización que cabe
exigir para el desempeño de cualquier tarea de control o inspección.
La
señalada ausencia de requisitos adecuados de desempeño de los citados puestos,
que debe achacarse al deficiente contenido de las relaciones de puestos de
trabajo actualmente vigentes, viene agravada por la forma de provisión
establecida para los mismos, pues la libre designación que se establece para la
totalidad de los puestos de Inspector/a de Servicios, como fórmula excepcional
que permite la libre apreciación de la posible idoneidad de los candidatos,
hace posible que cualquier funcionario público superior, con independencia de
sus posibles méritos profesionales, pueda acceder a la condición de Inspector
de Servicios.
La
libre designación no solo permite ignorar los méritos de los diferentes
candidatos a la hora de su nombramiento, sino que, sobre todo, viene a
mediatizar la capacidad de control de los titulares de los puestos de
Inspector/a de Servicios, pues la libre remoción de que pueden ser objeto en
cualquier momento coarta y limita su labor de control, en especial cuando ésta
puede afectar al posible comportamiento inadecuado de altos cargos de la Administración
autonómica.
Por
todo ello, y al amparo del derecho de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española,
le solicito que imparta las instrucciones oportunas para que se revise la
configuración de los puestos de trabajo de la Inspección General
de Servicios, de manera que su desempeño quede sujeto a requisitos de
experiencia y formación que aseguren su adecuada cualificación, y asimismo se
modifique su forma de provisión, al objeto de que todos los puestos de Inspector/a
de Servicios se provean mediante concurso de méritos, asegurando con ello tanto
la plena efectividad de los principios de mérito y capacidad en el acceso a
tales puestos como la inamovilidad en el desempeño de sus funciones de control,
reforzando con ello la eficacia de su labor en la corrección de las posibles
irregularidades administrativas.
Agradeciéndole
de antemano su atención, reciba un atento saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”
5 comentarios:
Y lo mismo sucede con los puestos de la Intervención General.
Aunque pueda no actuarse mal, las normas debe garantizar que no puedan realizarse ciertos nombramientos.
La decisión correcta no puede quedar solo a elección del órgano político.
En el concurso de Jefaturas de Negociado ha existido total discrecionalidad para valorar las áreas funcionales, méritos que no figuran en el baremo, titulaciones universitarias valoradas, diferencia de criterios entre las comisiones de valoración, excluida experiencia adquirida en determinados organismos públicos como funcionario de carrera,etc..........
Las libres designaciones no son puestos de confianza y no hay que confundirlas con los puestos políticos. Las libres designaciones es una forma de provisión de puestos PARA FUNCIONARIOS (no para personal político) que si, efectivamente, supone el dedo tanto para el nombramiento como para el cese. Normalmente es para los niveles 29 y 30. Ello supone que la capa superior de los funcionarios, inamovibles en su condición de funcionarios, para servir de control al poder político, se convierten en removibles y su continuidad en el puesto y su salario está a merced del político de turno, con lo cual hace lo que este dice. Es una figura que debiera desaparecer. Los nombramientos de niveles 29-30, debieran hacerse COMO MUCHO, a partir de un perfil PREFIJADO con al menos un año de anteriorirdad a producirse la convocatoria para su cobertura, y la elección de la persona llevarse a cabo por un comité evaluador, no dependiente jerarquicamente del alto cargo correspondiente (lo ideal sería personal por sorteo de otras administraciones), y respetando los criterios de mérito y capacidad. Los nombramientos y ceses debieran estar razonados, y ser RECURRIBLES. Se acabaría con mucha carrera ultra rápida que pone en lugares críticos a absolutos ignorantes por un lado, y por otra, evitándose la dependencia "´vital" del político, el funcionario haría su trabajo, en este caso controlar al político y evitar asi la corrupción tan sangrante que sufrimos.
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