viernes, 22 de agosto de 2014

DESIGNACIÓN LIBÉRRIMA EN LOS PUESTOS DE INSPECTOR DE SERVICIOS: UN EJEMPLO DE ADMINISTRACIÓN DESPROFESIONALIZADA.



Este lunes se publicaba en el Boletín Oficial de Aragón la convocatoria para la provisión, mediante el procedimiento de libre designación, de un puesto de Inspector/a de Servicios, en la que el único requisito que se exige a los candidatos es pertenecer al Grupo A. Ni carrera profesional acreditada, ni antigüedad mínima en la función pública, ni experiencia en áreas propias del contenido funcional del puesto ni siquiera formación en organización o calidad de los servicios.

No puede darse por buena la definición de un puesto de trabajo cualificado, como son los de Inspector/a de Servicios, cuando cualquier funcionario superior, al margen de cualquier otro requisito, puede ocuparlo –otra cosa es desempeñarlo- por el simple hecho de contar con el oportuno respaldo político de quienes deben decidir tal nombramiento: es decir, basta la voluntad del Consejero de Hacienda y Administración Pública para cubrir un puesto de Inspector/a de Servicios, aunque el candidato propuesto carezca de las cualidades más básicas para su desempeño. Existe una libertad irrestricta del órgano político para decidir la provisión del puesto de trabajo, algo que pone de manifiesto la deficiente ordenación de la Inspección General de Servicios.

Basta una somera lectura del Decreto 342/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las competencias, organización y funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para constatar que la norma que ordena el principal órgano de control interno de la Administración omite cualquier previsión sobre los requisitos que deben reunir los funcionarios que ejerzan las funciones de dicho órgano, si bien, por el contrario, se preocupa de establecer que tanto el Inspector General de Servicios como los Inspectores de Servicios serán nombrados por el Gobierno de Aragón por el procedimiento de libre designación.

Las importantes tareas que tiene normativamente atribuidas la Inspección General de Servicios deberían, al contrario de lo que sucede, establecer estrictos requisitos de experiencias y formación a cumplir por quienes desempeñen los puestos adscritos a dicho órgano, a los que, además, deberían acceder por procedimiento de concurso de méritos, para asegurar la máxima objetividad en su nombramiento y la mayor profesionalidad en su desempeño.  Nada de eso sucede, y lo peor de la libre designación no es tanto la arbitrariedad política que viene a determinar el nombramiento de los Inspectores de Servicios, sino la falta de inamovilidad y, por lo tanto, de independencia que dicha forma de provisión supone para el correcto desempeño de la función, pues la posibilidad de libre remoción por decisión discrecional del órgano político –por la invocada falta de confianza- mediatiza la funcionalidad del órgano e impide que actúe como elemento vigilante de la legalidad, eficacia y eficiencia administrativa. De no ser así, no se entendería la pasividad de la Inspección General de Servicios ante las numerosas irregularidades e incumplimientos de las normas que se producen en la Administración autonómica.

Entendemos que no es posible aceptar la actual situación de los puestos de la Inspección General de Servicios, y por ello nos hemos dirigido al Consejero de Hacienda y Administración Pública, Javier Campoy, para solicitar una modificación de los requisitos y de la forma de provisión de los puestos de Inspector/a de Servicios, para poder reforzar con ello la funcionalidad y efectividad de la importante labor que corresponde desempeñar a dicho órgano de control, cuya regulación debiera ser objeto de una profunda revisión, máxime tras la aprobación de la normativa en materia de calidad de los servicios públicos y transparencia pública, cuya efectiva aplicación debiera ser supervisada y coordinada por dicho órgano.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito dirigido al Consejero de Hacienda y Administración Pública:

“Excmo. Sr. Consejero de Hacienda y Administración Pública
Gobierno de Aragón
Plaza de los Sitios, 7
50071-ZARAGOZA

Zaragoza, 19 de agosto de 2014.

Estimado señor:

En mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, entidad comprometida con los valores de la legalidad, la profesionalidad y la ética pública en el conjunto de las Administraciones Públicas, y con motivo de la convocatoria para la provisión mediante libre designación de un puesto de trabajo de Inspector de Servicios, publicada ayer en el Boletín Oficial de Aragón deseo expresarle nuestra posición crítica frente a la actual configuración de los puestos de trabajo de la Inspección General de Servicios, tanto en lo que se refiere a la ausencia de requisitos de desempeño como a la previsión normativa de que su provisión se lleve a cabo por el procedimiento de libre designación.


En primer lugar, y atendiendo a las funciones que corresponde ejercer a los titulares de los puestos de Inspector/a de Servicios, cuya enumeración se contiene en el Decreto 342/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las competencias, organización y funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, resulta a nuestro juicio carente de toda racionalidad organizativa el que el desempeño de tales puestos no quede sujeto a la acreditación de méritos suficientes de experiencia profesional o formación adecuada en materias de organización y control de eficacia y eficiencia administrativa.

Por el contrario, y como puede apreciarse en la convocatoria publicada ayer, basta para el desempeño de los referidos puestos ser funcionario del Grupo A o Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea su trayectoria, perfil o especialización profesional. No se requiere ningún periodo mínimo de antigüedad como funcionario ni desempeño previo de responsabilidades administrativas ni grado alguno alcanzado en la carrera administrativa, que permita acreditar un conocimiento adecuado de la gestión administrativa y dote a los miembros de la Inspección de una posición administrativa reconocida en el conjunto de la organización. Resulta asimismo difícilmente justificable que a la ausencia de requisitos relativos a experiencia y carrera profesional se añada la total ausencia de requisitos de formación especializada en temas de organización administrativa y control, lo que viene a devaluar de forma incomprensible la debida especialización que cabe exigir para el desempeño de cualquier tarea de control o inspección.

La señalada ausencia de requisitos adecuados de desempeño de los citados puestos, que debe achacarse al deficiente contenido de las relaciones de puestos de trabajo actualmente vigentes, viene agravada por la forma de provisión establecida para los mismos, pues la libre designación que se establece para la totalidad de los puestos de Inspector/a de Servicios, como fórmula excepcional que permite la libre apreciación de la posible idoneidad de los candidatos, hace posible que cualquier funcionario público superior, con independencia de sus posibles méritos profesionales, pueda acceder a la condición de Inspector de Servicios.

La libre designación no solo permite ignorar los méritos de los diferentes candidatos a la hora de su nombramiento, sino que, sobre todo, viene a mediatizar la capacidad de control de los titulares de los puestos de Inspector/a de Servicios, pues la libre remoción de que pueden ser objeto en cualquier momento coarta y limita su labor de control, en especial cuando ésta puede afectar al posible comportamiento inadecuado de altos cargos de la Administración autonómica.

Por todo ello, y al amparo del derecho de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española, le solicito que imparta las instrucciones oportunas para que se revise la configuración de los puestos de trabajo de la Inspección General de Servicios, de manera que su desempeño quede sujeto a requisitos de experiencia y formación que aseguren su adecuada cualificación, y asimismo se modifique su forma de provisión, al objeto de que todos los puestos de Inspector/a de Servicios se provean mediante concurso de méritos, asegurando con ello tanto la plena efectividad de los principios de mérito y capacidad en el acceso a tales puestos como la inamovilidad en el desempeño de sus funciones de control, reforzando con ello la eficacia de su labor en la corrección de las posibles irregularidades administrativas.

Agradeciéndole de antemano su atención, reciba un atento saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”



5 comentarios:

Anónimo dijo...



Y lo mismo sucede con los puestos de la Intervención General.

Anónimo dijo...



Aunque pueda no actuarse mal, las normas debe garantizar que no puedan realizarse ciertos nombramientos.

Anónimo dijo...



La decisión correcta no puede quedar solo a elección del órgano político.

Anónimo dijo...

En el concurso de Jefaturas de Negociado ha existido total discrecionalidad para valorar las áreas funcionales, méritos que no figuran en el baremo, titulaciones universitarias valoradas, diferencia de criterios entre las comisiones de valoración, excluida experiencia adquirida en determinados organismos públicos como funcionario de carrera,etc..........

Anónimo dijo...


Las libres designaciones no son puestos de confianza y no hay que confundirlas con los puestos políticos. Las libres designaciones es una forma de provisión de puestos PARA FUNCIONARIOS (no para personal político) que si, efectivamente, supone el dedo tanto para el nombramiento como para el cese. Normalmente es para los niveles 29 y 30. Ello supone que la capa superior de los funcionarios, inamovibles en su condición de funcionarios, para servir de control al poder político, se convierten en removibles y su continuidad en el puesto y su salario está a merced del político de turno, con lo cual hace lo que este dice. Es una figura que debiera desaparecer. Los nombramientos de niveles 29-30, debieran hacerse COMO MUCHO, a partir de un perfil PREFIJADO con al menos un año de anteriorirdad a producirse la convocatoria para su cobertura, y la elección de la persona llevarse a cabo por un comité evaluador, no dependiente jerarquicamente del alto cargo correspondiente (lo ideal sería personal por sorteo de otras administraciones), y respetando los criterios de mérito y capacidad. Los nombramientos y ceses debieran estar razonados, y ser RECURRIBLES. Se acabaría con mucha carrera ultra rápida que pone en lugares críticos a absolutos ignorantes por un lado, y por otra, evitándose la dependencia "´vital" del político, el funcionario haría su trabajo, en este caso controlar al político y evitar asi la corrupción tan sangrante que sufrimos.