miércoles, 22 de septiembre de 2010
EL JUSTICIA DE ARAGÓN RECUERDA LA NECESIDAD DE PUBLICAR ANUALMENTE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO.
En una reciente resolución, de fecha 10 de septiembre de 2010, el Justicia de Aragón ha recordado al Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón la obligación legal de publicar anualmente las relaciones de puestos de trabajo actualizadas de la Administración autonómica, y la necesidad de adoptar las medidas necesarias para cumplir dicha obligación.
Las relaciones de puestos de trabajo constituyen un instrumento de ordenación de la función pública, al determinar los puestos de trabajo propios de cada órgano o unidad administrativa con que cuentan los diferentes Departamentos y organismos de la Administración autonómica. Son las relaciones de puestos de trabajo las que no sólo fijan el número de puestos de trabajo, sino las características concretas de cada uno de ellos, como son su denominación, requisitos de desempeño, forma de provisión y retribuciones complementarias. Por lo tanto, el conocimiento de la estructura y composición de la Administración Pública depende directamente de la publicidad que se otorgue a las relaciones de puestos de trabajo propias de cada Departamento u Organismo.
La obligatoriedad de su publicación se establece expresamente en el artículo 17.3 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, donde se señala: “Las relaciones de puestos de trabajo, que deberán actualizarse con carácter anual, así como sus modificaciones, se publicarán en el Boletín Oficial de Aragón”. Dicha obligatoriedad de publicación anual se reitera en el Decreto 140/1996, de 26 de julio, sobre relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Pese a la claridad con que se establece dicha obligación de publicación anual de las relaciones actualizadas de puestos de trabajo, el Departamento de Presidencia ha venido incumpliendo año tras año el citado mandato legal, supuesto que constituye una clara y reiterada infracción del ordenamiento jurídico aragonés, cuya tutela encomienda el Estatuto de Autonomía al Justicia de Aragón.
Dicha falta de publicación y publicidad constituye, como señala el Justicia de Aragón en su resolución, una práctica contraria a la seguridad jurídica, que afecta negativamente a los empleados públicos, en lo que concierne a su régimen de movilidad y de carrera administrativa, y a los ciudadanos, en lo que se refiere a su derecho de acceso a las plazas vacantes de la Administración.
A juicio de esta Asociación, la falta de publicación anual de las relaciones actualizadas de puestos de trabajo de los distintos Departamentos y Organismos autónomos constituye un ejemplo más de la opacidad e inaplicación de la ley que preside la gestión de la función pública aragonesa. No cabe alegar, en este caso, dificultades de orden técnico, dado que las aplicaciones informáticas de gestión tienen perfectamente actualizadas las distintas relaciones de puestos de trabajo, y el actual carácter electrónico del Boletín Oficial de Aragón no constituye gravamen alguno para la edición anual de dichas relaciones. No hay consumo alguno de papel.
No obstante la citada publicación anual, expresamente establecida por la normativa aragonesa de función pública, esta Asociación considera que tal medida debiera completarse con un sistema adecuado de consulta on line del contenido de las relaciones de puestos de trabajo, al objeto de asegurar su permanente actualización entre publicación y publicación, dado el alto volumen de modificaciones de puestos que se producen a lo largo del año.
Esta Asociación se va a dirigir al Consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón y a los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón para solicitar que se impulse la aplicación del criterio señalado en la resolución del Justicia de Aragón, asegurando con ello la publicación anual de las relaciones actualizadas de las relaciones de puestos de trabajo, como expresamente exige la normativa de función pública de la Comunidad Autónoma.
Las relaciones de puestos de trabajo constituyen un instrumento de ordenación de la función pública, al determinar los puestos de trabajo propios de cada órgano o unidad administrativa con que cuentan los diferentes Departamentos y organismos de la Administración autonómica. Son las relaciones de puestos de trabajo las que no sólo fijan el número de puestos de trabajo, sino las características concretas de cada uno de ellos, como son su denominación, requisitos de desempeño, forma de provisión y retribuciones complementarias. Por lo tanto, el conocimiento de la estructura y composición de la Administración Pública depende directamente de la publicidad que se otorgue a las relaciones de puestos de trabajo propias de cada Departamento u Organismo.
La obligatoriedad de su publicación se establece expresamente en el artículo 17.3 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, donde se señala: “Las relaciones de puestos de trabajo, que deberán actualizarse con carácter anual, así como sus modificaciones, se publicarán en el Boletín Oficial de Aragón”. Dicha obligatoriedad de publicación anual se reitera en el Decreto 140/1996, de 26 de julio, sobre relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Pese a la claridad con que se establece dicha obligación de publicación anual de las relaciones actualizadas de puestos de trabajo, el Departamento de Presidencia ha venido incumpliendo año tras año el citado mandato legal, supuesto que constituye una clara y reiterada infracción del ordenamiento jurídico aragonés, cuya tutela encomienda el Estatuto de Autonomía al Justicia de Aragón.
Dicha falta de publicación y publicidad constituye, como señala el Justicia de Aragón en su resolución, una práctica contraria a la seguridad jurídica, que afecta negativamente a los empleados públicos, en lo que concierne a su régimen de movilidad y de carrera administrativa, y a los ciudadanos, en lo que se refiere a su derecho de acceso a las plazas vacantes de la Administración.
A juicio de esta Asociación, la falta de publicación anual de las relaciones actualizadas de puestos de trabajo de los distintos Departamentos y Organismos autónomos constituye un ejemplo más de la opacidad e inaplicación de la ley que preside la gestión de la función pública aragonesa. No cabe alegar, en este caso, dificultades de orden técnico, dado que las aplicaciones informáticas de gestión tienen perfectamente actualizadas las distintas relaciones de puestos de trabajo, y el actual carácter electrónico del Boletín Oficial de Aragón no constituye gravamen alguno para la edición anual de dichas relaciones. No hay consumo alguno de papel.
No obstante la citada publicación anual, expresamente establecida por la normativa aragonesa de función pública, esta Asociación considera que tal medida debiera completarse con un sistema adecuado de consulta on line del contenido de las relaciones de puestos de trabajo, al objeto de asegurar su permanente actualización entre publicación y publicación, dado el alto volumen de modificaciones de puestos que se producen a lo largo del año.
Esta Asociación se va a dirigir al Consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón y a los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón para solicitar que se impulse la aplicación del criterio señalado en la resolución del Justicia de Aragón, asegurando con ello la publicación anual de las relaciones actualizadas de las relaciones de puestos de trabajo, como expresamente exige la normativa de función pública de la Comunidad Autónoma.
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23 comentarios:
¿Harán algo o todo seguirá igual?
¿Cómo es posible?
Hacen una lectura singular de las leyes, y las entienden como interesa en cada momento.
¿No sucede lo mismo en materia de oferta?
¿O con las comisiones de servicios?
¿Acaso se respetan los límites temporales establecidos?
¿Acaso se convocan en concurso?
No, y no pasa nada.
No se inhabilita a nadie.
No dimite nadie.
¿Y los sindicatos?
¡Qué preguntas!
¿Son las RPTs las que ... fijan requisitos de desempeño, forma de provisión ...? Busco padrino que me adopte
Padrino, yo tamabién quiero una comisión de servicio. Gracias
¿Y los SINDICATOSSSSSSSS.?????????'
Opacidad e inaplicación de la ley y la norma es lo que preside la gestión de la función pública aragonesa
Soy funcionario público por oposición, he accedido a un puesto por concurso y quiero que NO se me prohiba trabajar.
RPT, LEY, REGLAMENTO, PPIO DE SEGURIDAD ... ¿QUE ES ESO?.
PARDILLOS!, estamos en la función "PUBLICA" de Aragón.
¡VISCA LA FUNCION "PUBLICA"! ¡VISCA EL NUEVO NEPOTISMO! . ¡VISCA LA NUEVA CLASE DE LOS HOMBRES DE CONFIANZA, LOS LIBRE DESIGNADOS Y LOS COMISIONADOS!
Yo también quiero trabajar, además de cobrar.
Las RPT tienen que ser públicas.
Hay que luchar por una plena vigencia de los principios constitucionales de legalidad, igualdad, publicidad, mérito y capacidad, sin ceder al conjunto de presiones existentes para desvirtuar dicho modelo y hacer de lo público un espacio apto para el clientelismo, el abuso y la ineficiencia.
El artículo 103 de la Constitución y las leyes bendicen los principios de mérito, capacidad, ... pero los altos cargos de la Admón hace de su capa un sayo.
El mayor fraude a la legalidad es la COMISION DE SERVICIO. Es la mejor herramienta del padrino para sembrar su clan. Todas las plazas en comisión que salgan a concurso pùblico.
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