martes, 16 de marzo de 2010

LA MINISTRA DE DEFENSA CUIDA DE QUE LOS ALTOS CARGOS DEL MINISTERIO RESPONDAN A QUIENES EJERCEN EL DERECHO DE PETICIÓN.

Hace pocos días, señalábamos en este blog la atención prestada por el Ministerio de la Presidencia al ejercicio del derecho de petición por los ciudadanos, hasta el punto de contar, dentro de la estructura orgánica de su Secretaría General Técnica, con una División especializada en la atención a los escritos remitidos al amparo de dicho derecho fundamental, la cual llevó a cabo el preceptivo acuse de recibo al escrito formulado por esta Asociación en relación con la previsión retributiva, respecto a los supuestos de “promoción interna temporal”, contenida en el artículo 19.2 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2010.

Otro dato que revela la atención prestada a dicho derecho fundamental dentro de la Administración General del Estado es la Orden aprobada por la Ministra de Defensa, Carme Chacón, hace poco más de un año, por la que delegaba en los diferentes altos cargos del Ministerio la competencia para responder las solicitudes derivadas del ejercicio del derecho de petición.

Celebramos que el derecho de petición se ejerza en el ámbito de las Fuerzas Armadas –como signo evidente de la vigencia de los derechos fundamentales en todos los ámbitos de nuestra sociedad- y celebramos todavía más que la garantía del respeto a dicho derecho –la obligación de contestar a las peticiones formuladas- merezca la atención de la titular del Ministerio, autorizando a los altos cargos de mismo para que resuelvan, por delegación, tales peticiones.

Algo tan normal resulta, sin embargo, extraordinario cuando se compara con la realidad existente en la Administración de la Comunidad Autónoma, en la que los miembros del Gobierno de Aragón no prestan la menor atención al ejercicio del derecho fundamental de petición ni, por lo tanto, se preocupan de asegurar la vigencia y respeto que todo derecho de los ciudadanos merece en un Estado de Derecho.

La calidad de una democracia es el resultado de un gran número de factores, pero entre ellos ocupa una posición destacadísima el nivel de respeto de que gozan los derechos fundamentales de los ciudadanos. Como podemos apreciar, los estándares aplicados por el Gobierno de España y por el Gobierno de Aragón son radicalmente distintos, pese a estar ambos sometidos a la misma Constitución. Quienes se hallan al frente de las insituticiones autonómicas no siempre acercan, con sus formas de gestión, el poder a los ciudadanos, como puede apreciarse. En ocasiones, lo que realmente hacen es alejar la Constitución, con sus derechos y garantías, de la acción política de sus ciudadanos.

Se reproduce, a continuación, la Orden de delegación dictada por la Ministra de Defensa:


Orden DEF/666/2009, de 9 de marzo, sobre delegación de competencias para la resolución de las solicitudes derivadas del ejercicio del derecho de petición.

La experiencia que viene deparando en la práctica el ejercicio del derecho de petición en todo el ámbito del Ministerio de Defensa aconseja, en aras a los generales principios de celeridad y eficacia en la actuación administrativa, hacer uso de la facultad de delegación de competencias, prevista con carácter general en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al objeto de residenciar por esta vía en otros órganos inferiores del Departamento, competentes por razón de la materia, la resolución de las solicitudes que al amparo de este derecho constitucional se vienen presentando en elevado número ante el Ministro de Defensa.

En consecuencia, al amparo de los artículos 13 y 20 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y conforme a la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:

Primero. Delegación de competencias.–Se delega en los directores generales del Departamento y en los titulares de los organismos autónomos adscritos al mismo, en función de la materia a que en cada caso se refieran, la competencia para resolver las solicitudes derivadas del ejercicio del derecho de petición que se dirijan al Ministro de Defensa.

Segundo. Avocación.–El Ministro de Defensa, en relación con la resolución de dichos asuntos, podrá avocar para sí el conocimiento de cualquier expediente en trámite cuando circunstancias de toda índole lo hagan conveniente.

Tercero. Requisitos formales.–En las resoluciones que se adopten en virtud de la presente delegación se hará constar tal circunstancia.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de marzo de 2009.–La Ministra de Defensa, Carme Chacón Piqueras.

6 comentarios:

Anónimo dijo...

¿Seguimos comparando Administración autonómica y Administración General del Estado?

Anónimo dijo...

¿No son odiosas las comparaciones?

Anónimo dijo...

¿Y cómo podemos valorar la forma de proceder del Gobierno de Aragón si no es a la vista de lo que hacen otros Gobiernos?

Anónimo dijo...

¿Les hacemos el juego?

Anónimo dijo...

La ministra de Defensa, Carme Chacón, ha suscrito hoy con su homólogo israelí, Ehud Barak, un memorando de entendimiento para impulsar la cooperación militar bilateral, un acuerdo que servirá de marco jurídico para desarrollar proyectos de colaboración en materia militar.

Barak se ha reunido con Chacón tras mantener un encuentro con el ministro de Asuntos Exteriores, Miguel Ángel Moratinos, y antes de entrevistarse en el palacio de la Moncloa con el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero.

Según ha informado Defensa en un comunicado, la ministra ha trasladado a Barak el compromiso de España con la paz y la seguridad en Oriente Próximo y ha recordado como ejemplo el mando español de la Fuerza Interina de Naciones Unidas para Líbano (FINUL).

PERIODICO DE ARAGON.

Anónimo dijo...

¿Tiene esto algo que ver con el derecho de petición?