miércoles, 17 de marzo de 2010

RESPUESTA AL TRIBUNAL DE CUENTAS: LA ASOCIACIÓN CONSERVA SU POSICIÓN DE MERO DENUNCIANTE.

El Presidente de la Asociación, Julio Guiral, tras la deliberación realizada ayer sobre la cuestión por parte de la Junta Directiva, se ha dirigido a la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas, con motivo de las Diligencias Preliminares abiertas por dicho órgano de control a raíz de la denuncia de esta Asociación contra el artículo 19.2 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2010, para comunicarle que en dichas diligencias la Asociación desea conservar su condición de mero denunciante, sin ejercer, por lo tanto, acción pública para la exigencia de las posibles responsabilidades contables.

Entiende esta Asociación que al tratarse de una norma legal, el carácter inviolabe de las Cortes de Aragón impide que el Tribunal de Cuentas pueda juzgar la adecuación del citado precepto al “bloque de constitucionalidad”, debiendo trasladar, en su caso, tal iniciativa a otras instituciones del Estado legitimadas para la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra leyes de las Comunidades Autónomas. Tal era precisamente la petición que se formulaba en el escrito de denuncia y en dichos términos se desea mantener la posición de la Asociación.

Se reproduce, a continuación, el texto íntegro de la comunicación remitida al Tribunal de Cuentas en respuesta al emplazamiento formulado en relación con las diligencias preliminares iniciadas por dicho órgano:


“Asunto: Diligencias Preliminares nº A28/10.

Zaragoza, 17 de marzo de 2010.

A la vista de la notificación realizada por ese Departamento 1º de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas, en relación con las Diligencias Preliminares nº A28/10, abiertas a raíz de la denuncia formulada por esta Asociación con motivo de la previsión retributiva contenida en el artículo 19.2 de la Ley 12/2009, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2010, y en atención al emplazamiento formulado para manifestar si esta Asociación desea constituirse en parte en las citadas diligencias, mediante el ejercicio de la acción pública para la exigencia de responsabilidad contable, o mantenerse en la condición de mero denunciante, se comunica lo siguiente.

Primero.- Que la denuncia formulada hace referencia a una previsión legal, como es el artículo 19.2 de la Ley 12/2009, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2010, emanada de las Cortes de Aragón, cuyo contenido, a juicio de esta Asociación, vulnera el régimen propio de las retribuciones básicas y complementarias previsto en la legislación básica estatal, al reconocer a ciertos funcionarios –aquellos que se acojan a la “promoción interna temporal” introducida por el Decreto 118/2009, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón- el derecho a percibir retribuciones básicas de grupo o subgrupo de titulación superior al del cuerpo o escala a que pertenecen.

Segundo.- Que, al tratarse de una previsión contenida en una norma de rango legal, entendía esta Asociación que la intervención del Tribunal de Cuentas había de concretarse, tras el oportuno análisis de los hechos expuestos, a instar la oportuna corrección de la Ley, mediante una posible moción a las Cortes Generales para la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra la citada Ley o mediante requerimiento a la Comunidad Autónoma para su expresa derogación.

Tercero.- Que no conoce ni constan a esta Asociación los posibles supuestos de aplicación de la citada previsión legal, y consiguientemente los pagos que, al amparo de la misma, se hayan podido efectuar, abonando unas retribuciones básicas contrarias a lo establecido en la legislación básica estatal, si bien dichos pagos constituyen una evidente ilegalidad y un claro daño a los fondos de la Comunidad Autónoma.

Cuarto.- Que, sin embargo, conoce esta Asociación que por parte de la Intervención General del Gobierno de Aragón se ha señalado a los diferentes Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, mediante comunicación de 8 de febrero de 2010, que la previsión del citado artículo 19.2 es contraria a lo dispuesto en la Ley 30/1984 y a lo establecido con carácter básico en el Estatuto Básico del Empleado Público.

Quinto.- Que, igualmente, consta a esta Asociación la recomendación que, con fecha 8 de febrero de 2010 y en ejercicio de su función de tutela del ordenamiento jurídico aragonés, se ha formulado por el Justicia de Aragón al Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón para que proceda a la derogación del régimen de promoción interna temporal (la figura de la “comisión de servicios en distinta escala o clase de especialidad”) introducido por el Decreto 118/2009, de 7 de julio, por considerarlo contrario a la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se acompaña copia de la citada recomendación, extraída de la página web de la institución del Justicia de Aragón.

En virtud de todo ello, y dentro del plazo concedido para manifestar la posición de esta Asociación ante las Diligencias Preliminares abiertas por esa Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas, se comunica que esta Asociación mantiene su condición de mero denunciante, sin ejercicio de acción pública para la exigencia de posible responsabilidad contable que pudiera derivarse de la aplicación del referido precepto legal, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pueda instarse por parte del Ministerio Fiscal al que igualmente se ha notificado la apertura de las citadas Diligencias.

Atentamente,

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa



TRIBUNAL DE CUENTAS
SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO
DEPARTAMENTO 1º
C/ Fuencarral, 81
28004-MADRID”

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Felicitaciones a la Asociación por esta iniciativa. Lo lamentable de este asunto es que al final deba acudirse a instancias de fuera de Aragón, como el Tribunal de Cuentas o el Gobierno de la Nación, por la contumacia del Gobierno de Aragón, que ha ignorado y despreciado todos los informes, internos y externos, que ya le advertían de la ilegalidad del artículo 19.2 de la Ley de Presupuestos para 2010. ¿A qué espera el Partido Popular para interponer un recurso de inconstitucionalidad? ¿Se habló de esta posibilidad en la reunión mantenida con Luisa Fernanda Rudi?

Anónimo dijo...

¿Alguna respuesta de la Asociación a la pregunta anterior?

Anónimo dijo...

¿Alguna respuesta a la pregunta anterior?