martes, 17 de noviembre de 2009

PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA: ¿ILEGALIDAD RETRIBUTIVA?

El pasado lunes, día 9 de noviembre, el Gobierno de Aragón, en un consejo de carácter extraordinario, procedió a la aprobación del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, acumulando tal decisión un retraso de casi mes y medio respecto al plazo que establece el Estatuto de Autonomía de Aragón.

Conforme al artículo 111.4 del Estatuto de Autonomía, el Gobierno ha de remitir a las Cortes de Aragón el proyecto de presupuesto antes del último trimestre del ejercicio en curso. Dicha remisión no se ha producido hasta el día 10 de noviembre, en lugar de efectuarse con fecha anterior al 1 de octubre, como exige el Estatuto, al cual han de ajustar su actuación todas las instituciones de la Comunidad Autónoma.

Al incumplimiento temporal en la aprobación del Proyecto de Ley de Presupuestos, añade el Gobierno un doble incumplimiento material en cuestión de retribuciones del personal funcionario de la Comunidad Autónoma, aspectos a los que esta Asociación va a dedicar un análisis y seguimiento especial.

Dicho incumplimiento se refiere, en primer lugar, al pago de un anticipo a cuenta de la carrera profesional que se regule en el futuro. Dicho concepto retributivo –carente de todo soporte legal- procede del Acuerdo de la Mesa Sectorial de la Administración General de 13 de agosto de 2008, sobre medidas de desarrollo profesional de los empleados públicos del sector de Administración General, publicado el día 30 de diciembre de 2008 en el Boletín Oficial de Aragón. Mediante dicho Acuerdo se pretendía asegurar a los empleados públicos la percepción de unos conceptos económicos todavía no regulados legalmente ni presupuestados o autorizados por las Cortes de Aragón, en la forma que exige tanto el Estatuto Básico del Empleado Público como el propio Estatuto de Autonomía de Aragón. Suponía, en consecuencia, un gasto público sin habilitación legal para su ejecución.
Pese a ello, nada ha impedido su aplicación, a pesar de ser contrario a la legislación básica y no haber sido autorizado en ningún momento por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma. Concepto similar, establecido para los funcionarios del Principado de Asturias, fue anulado por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, por considerarse manifiestamente ilegal.

Lo que nunca fue autorizado por las Cortes de Aragón, sin embargo, ahora, en el Proyecto de Ley de Presupuestos remitido por el Gobierno de Aragón se pretende que quede parcialmente en suspenso, en atención a las circunstancias de grave crisis económica. ¿Qué es lo que pretende, realmente, el Gobierno de Aragón con tal previsión? ¿Trasladar a las Cortes de Aragón la responsabilidad por un concepto retributivo ilegal que lleva abonando desde el pasado año sin autorización para ello? ¿Seguir abonando lo hasta ahora reconocido y suspender las cuantías a abonar a partir del año 2010? ¿Es que la Comunidad Autónoma no puede ya permitirse el lujo de pagar a sus funcionarios conceptos retributivos ilegales, carentes de fundamento? ¿Esa práctica sólo es posible en tiempos de bonanza?

La sujeción de la Administración a las leyes –también en lo que afecta al régimen retributivo de los empleados públicos- ha de garantizarse en todo momento, con independencia de la coyuntura económica. Los tiempos de bonanza no pueden justificar acuerdos sin respaldo legal o contrarios a la ley para incrementar de forma indebida las retribuciones del personal de la Administración. Eso es lo que hizo el Gobierno de Aragón, y sólo parcialmente lo corrige en el Proyecto de Ley de Presupuestos aprobado, suspendiendo el pago de nuevos tramos o cuantías de ese anticipo, pero manteniendo el pago de lo hasta ahora reconocido. La ilegalidad retributiva, por lo tanto, persiste.

Es llamativo el hecho de que el Gobierno de Aragón omita la intervención de las Cortes de Aragón para autorizar gastos públicos –vulnerando con ello, de forma manifiesta, las competencias del Parlamento- y que, sin embargo, cuando se desea suspender la aplicación parcial de dichos compromisos de gasto, se traslade tal decisión a las Cortes, para salvar la responsabilidad del Gobierno ante los Sindicatos. La incongruencia de la actuación del Gobierno y la desconsideración hacia las Cortes de Aragón son manifiestas. ¿Cómo pueden las Cortes de Aragón decidir sobre la suspensión de un concepto retributivo –el anticipo a cuenta de carrera- que nunca autorizaron?

El segundo aspecto que esta Asociación considera ilegal es la previsión retributiva que incorpora para los supuestos de promoción interna temporal. Una fórmula de provisión de puestos de trabajo –la comisión de servicios en puesto de trabajo de grupo de titulación superior-, introducida a través de un Decreto que contradice los términos de la vigente Ley de Ordenación de la Función Pública, quiere reconocerse ahora en las normas retributivas de la Ley de Presupuestos, al atribuir a tales supuestos el derecho a percibir las retribuciones básicas propias del grupo de titulación superior, es decir, las del puesto y no las del funcionario.

Tal previsión, al margen de hacer referencia a una forma de provisión ilegal, contradice el carácter de las retribuciones básicas, conforme las define el Estatuto Básico del Empleado Público. Dado que por mucho que uno pase a desempeñar un puesto de grupo distinto al de pertenencia no por ello cambia de grupo, tampoco es posible que perciba las retribuciones básicas propias de ese grupo, sea sueldo base o trienios.

En consecuencia, y al margen de otros posibles análisis, el Gobierno de Aragón, a la vista de las condiciones en que se ha aprobado el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, demuestra una vez más su escaso sentido de la legalidad, pues no sólo no se ajusta a los plazos establecidos por el Estatuto de Autonomía de Aragón, sino que, al regular el régimen retributivo de los empleados públicos de la Administración autonómica, incorpora conceptos retributivos legalmente inexistentes –anticipo a cuenta de la carrera profesional- y condiciones de retribución de figuras irregulares de provisión –la promoción interna temporal- igualmente ilegales y contrarias el Estatuto Básico del Empleado Público.

Difícilmente cabe hablar de control del gasto público y disciplina presupuestaria cuando el Gobierno no es capaz de asegurar ni siquiera la legalidad de las retribuciones del personal de la Administración autonómica. Huelga hablar del persistente abuso de los puestos –y de las dotaciones económicas- de los asesores de los Gabinetes del Gobierno de Aragón, ya que tal cuestión ha sido puesta por esta Asociación en manos de la Fiscalía General del Estado.

Esta Asociación no se resigna ni a la ilegalidad ni al abuso del dinero público, en particular cuando los beneficiarios de ese abuso puedan ser los propios servidores públicos, dado el letal efecto que ello puede tener sobre su sentido ético y su compromiso con la legalidad y el Estado de Derecho.

10 comentarios:

Anónimo dijo...

Me parece un planteamiento valiente y necesario.

Anónimo dijo...

adelante

Anónimo dijo...

AGENCIAS. Cuatro puestos ha bajado España durante 2009 en el ranking mundial de la corrupción. Así, pasa a ocupar el lugar número 32 en este estudio realizado por la organización Transparency Internacional. En total, España ha obtenido una valoración de 6,1. Una puntuación nada buena si se compara con el resto de los países de la Unión Europea, donde se encuentra por debajo de la media. Es más, países como Chile o Uruguay están por encima de España.

También, ha puesto de manifiesto que los municipios son una fuente importante de corrupción, "pero no la única", señalando que las medidas de transparencia y acceso a la información por parte de los ciudadanos "son aplicables a todos los sectores".

Anónimo dijo...

Lástima.

Anónimo dijo...

¿Qué pasa en España?

Anónimo dijo...

España baja en el índice de percepción de corrupción hasta el puesto 28 por los casos de corrupción urbanística, según el informe presentado hoy por la organización anticorrupción Transparencia Internacional (TI) correspondiente a 2009.
Aunque España sigue teniendo buena nota, ya que ocupa el puesto 28 de 190 países, en los últimos cinco años ha descendido desde el puesto 22. La tendencia a la baja «es inquietante y nada halagüeña», ha subrayado el presidente de Transparencia Internacional España, Jesús Lizcano.
Una de las causas que inciden en que España baje en la lista, indicó, es la corrupción urbanística, que "afloró gracias a las acciones de los jueces, de las fuerzas de seguridad y a los medios de comunicación".

Anónimo dijo...

Los países desarrollados deben hacer más para luchar contra la corrupción a escala internacional, por ejemplo en el área del secreto bancario que permite disimular las transferencias de dinero sucio, según el informe anual de Transparencia Internacional publicado este martes.

Nueva Zelanda, Dinamarca y Singapur encabezan la lista de los países más transparentes del mundo de acuerdo con este estudio de "percepción de la corrupción", que incluye a 180 naciones y que se basa en 13 sondeos efectuados por 10 organizaciones independientes

Anónimo dijo...

Esa Asociación ha de comprometerse más en la lucha contra la corrupción.

Anónimo dijo...

Transparencia Internacional ha presentado en Berlín del Índice de Percepción de la Corrupción (IPC) 2009, en dicho índice España ha pasado al puesto 32 de 180, por lo que pierde cuatro puestos, con una calificación de 6,1 sobre 10. Naciones como Estonia, Emiratos Árabes Unidos, Chile, Qatar o Eslovenia quedan por delante de España.

¿Qué es el Índice de Percepción de la Corrupción (IPC)?
El Índice de Percepción de la Corrupción (IPC) de Transparency International clasifica a los países/territorios de acuerdo con el grado de corrupción que, según se percibe, existe entre los funcionarios públicos y políticos. Es un índice compuesto, es decir, una encuesta de encuestas. Los datos sobre corrupción se obtienen a partir de sondeos a expertos y a empresas llevados a cabo por varias instituciones independientes y reconocidas. El IPC refleja opiniones de alrededor del mundo, incluidas aquellas de expertos que residen en los países/territorios evaluados.

El IPC 2009 se elabora a partir de datos de 13 fuentes pertenecientes a 10 instituciones independientes. Todas las fuentes miden el alcance general de la corrupción (frecuencia y/o magnitud de los sobornos) en el sector público y político y ofrecen una clasificación de países, es decir, incluyen una evaluación de varios países. Para obtener una explicación del método visitar la página web

www.transparency.org/cpi.

Anónimo dijo...

Esta asociación necesita mas apoyo de todos los empleados públicos para luchar contra el nepotismo y la arbitrariedad en la Admón Pública. Hemos de exigir el sometimiento total de "nuestra" Admón al principio de legalidad