viernes, 4 de enero de 2008

LA ASOCIACIÓN SOLICITA LA MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA POR VULNERAR LA LEY DE LA ADMINISTRACIÓN.

Zaragoza, 4 de enero de 2007.

El Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ha dirigido una petición al Consejero de Presidencia y ha remitido asimismo sendos escritos de queja al Justicia de Aragón y al Defensor del Pueblo, con el fin de que se revise la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, aprobada por el Decreto 224/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, al incorporar a la misma órganos provistos con personal eventual distintos al Gabinete y Secretaría particular.

Dichos órganos son el Gabinete de Comunicación, la Unidad de Protocolo y las Oficinas del Gobierno de Aragón en Madrid y Bruselas, todos ellos tradicionalmente integrados en la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno de Aragón y que, en esta legislatura, han sido indebidamente ubicados en el Departamento de Presidencia.

La adscripción de tales órganos vulnera abiertamente la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en cuyo artículo 20 se establece que “el Presidente y los Consejeros podrán disponer de un Gabinete para su asistencia directa” y que “cada uno de los miembros del Gobierno podrá disponer también de una Secretaría particular”, señalando a continuación con claridad que no podrá existir otro personal eventual que el que se define en ambas previsiones.

No obstante, el artículo 20.1 de la Ley señala que “asimismo, bajo la dependencia directa del Presidente, podrá existir un Gabinete de relación con los medios de comunicación”. De acuerdo con ello, la Ley admite la posible existencia de un Gabinete de Comunicación, pero, en el caso de existir, tal y como se dispone expresamente, deberá hallarse bajo la dependencia directa del Presidente, sin que, por lo tanto, el Gobierno de Aragón, mediante disposición de naturaleza reglamentaria, pueda contradecir o vulnerar una disposición legal, de rango superior, que establece límites indisponibles por parte del Gobierno de Aragón.

El respeto al principio de legalidad, así como al de jerarquía normativa, es una exigencia para toda actuación o decisión administrativa, incluidas las normas de organización, razón por la cual, al margen de pedirse la directa modificación de tales previsiones al propio Consejero de Presidencia, la Asociación se ha dirigido en igual sentido al Defensor del Pueblo y al Justicia de Aragón, correspondiendo a éste, tal y como señala el artículo 59 del Estatuto de Autonomía de Aragón, la función de tutela del ordenamiento jurídico aragonés, del cual forma parte la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo artículo 20 debe entenderse vulnerado por el referido Decreto 224/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Buena iniciativa la de evitar que en los Decretos de estructura se desvirtúe la configuración legal de la Administración.

Anónimo dijo...

Nunca he entendido que la Oficina de Bruselas deba dirigirla personal eventual, ¿por qué? ¿es que ejercen labores de asesoramiento o confianza especial? Yo creo que no. Habría que analizar esa cuestión.

Anónimo dijo...

Totalmente de acuerdo con lo dicho sobre la Oficina de Bruselas. O se configura como propia de alto cargo o se reserva a funcionario de carrera, y yo optaría por esta segunda solución, por el carácter técnico que reviste. En ningún caso queda justificado que una oficina sea dirigida por personal eventual, personal que sólo podría dirigir gabinetes de los miembros del Gobierno.