miércoles, 23 de enero de 2008

LA ASOCIACIÓN RECLAMA A LAS CORTES DE ARAGÓN GARANTÍAS PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN ANTE LAS INSTITUCIONES DE LA COMUNIDAD

Zaragoza, 23 de enero de 2008.


A pesar de las decisiones adoptadas por la Mesa de las Cortes de Aragón en relación con las distintas peticiones formuladas hasta la fecha por esta Asociación, en las que dicho órgano parlamentario se ha limitado a acusar recibo de las mismas y proceder a su archivo, sin darles la tramitación establecida por el artículo 62 del Reglamento de las Cortes de Aragón, se entiende oportuno seguir reivindicando la virtualidad de la modalidad de participación política directa de los ciudadanos que representa tanto el derecho genérico de petición como el concreto derecho de petición a las Cámaras o Parlamentos, derecho que recoge expresamente el artículo 77 de la Constitución española, respecto a las Cortes Generales, y que para las Cortes de Aragón se contempla en el artículo 62 de su Reglamento.

Esta Asociación desea canalizar la mayor parte de sus propuestas e iniciativas a través del ejercicio del derecho fundamental de petición, reconocido en el artículo 29 de la Constitución española y regulado por la Ley Orgánica 4/2001, y la oportunidad de utilizar dicha vía –que impone a los poderes públicos destinatarios de las peticiones la obligación de acusar recibo y contestar en el plazo de tres meses, indicando los términos en que la petición ha sido tomada en consideración y las razones por las que se acuerda acceder o no a lo solicitado- se ve claramente reforzada por el llamativo hecho de que, hasta le fecha, ninguna de las instituciones a las que se ha dirigido esta Asociación se ha ajustado a la regulación legal establecida en la tramitación otorgada a las peticiones formuladas.

Frente a tal actitud de inaplicación del ordenamiento jurídico, en una materia tan relevante como es el ejercicio de un derecho fundamental reconocido por la Constitución a los ciudadanos, esta Asociación no puede sino insistir en el ejercicio de tal derecho y considerar, en caso de que persista el incumplimiento de la obligación de contestar por parte de las diferentes instituciones o autoridades públicas, las iniciativas más adecuadas para exigir su respeto.

Con independencia de las nuevas peticiones que se han formulado recientemente a las Cortes de Aragón - como son la adopción de las medidas necesarias para instar al Gobierno de Aragón una mayor colaboración con el Justicia de Aragón y el Defensor del Pueblo o garantizar la publicidad de las comisiones de servicios acordadas en puestos de libre designación, como exige el artículo 41.1 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón-, la Asociación va a dirigirse expresamente al Presidente de las Cortes de Aragón y a los diferentes Grupos Parlamentarios para expresarles la necesidad de que los órganos parlamentarios aseguren el máximo respeto al pleno ejercicio del derecho fundamental de petición ante las instituciones públicas aragonesas, ya sean las Cortes de Aragón, el Gobierno de Aragón o los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

9 comentarios:

Anónimo dijo...

Muy bien: como dijo Benedetti, "pienso, luego insisto".

Anónimo dijo...

Espero que la noción de derecho fundamental tenga el respeto que se merece en un Estado de Derecho, pues es una clara seña de identidad de nuestro modelo constitucional.

Anónimo dijo...

¿si los registros de entrada de documentos los atendiesen altos cargos en lugar de funcionarios, llegarían a negarse a sellar los escritos? ¿no es todo esto demencial? ¿es que no hay voluntad de respetar la ley?

Anónimo dijo...

¿seguimos mirando hacia otra parte?

Anónimo dijo...

No podemos desistir en la demanda de respeto a algo tan básico como un derecho fundamental.

Anónimo dijo...

No sé si no hay voluntad de respetar la ley,pero debemos preguntarnos si hay o no voluntad de defender la ley por quienes hemos hecho de ello nuestra actividad profesional.

Anónimo dijo...

Cae el Gobierno en Italia tras la dimisión de un ministro por un caso de corrupción y dimite un ministro en Inglaterra por otro caso de corrupción. ¡Maravillosa estabilidad en España y en nuestra Comunidad Autónoma! La corrupción, por lo visto, sólo está en los Ayuntamientos o, acaso, es la única de la que se permite tratar. En Francia hay huelga de funcionarioas para reclamar una subida salarial. Aquí, en Aragón, no es necesario, pues las subidas se producen automáticamente, aunque no las aprueben en las Leyes de Presupuestos. Pero eso, por lo visto, no es corrupción.

Anónimo dijo...

¿por qué no se pone un recurso de amparo contra el acuerdo de la mesa de las cortes?

Oroel dijo...

Os incluyo esta noticia del blog de APUDEPA en donde lo verdaderamente relevante es el tema del ninguneo al que la Administración somete al Justicia.

Pero ¿por qué miente (impunemente) el Gobierno de Aragón?

http://apudepa.blogia.com/2008/012302-pero-por-que-miente-impunemente-el-gobierno-de-aragon-.php

Y si esto hacen con el Justicia, ¿qué no harán con el resto?