miércoles, 24 de noviembre de 2010

REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN: REPASO DE ASIGNATURAS PENDIENTES.

Ayer tarde, de acuerdo con la convocatoria realizada, tuvo lugar una reunión de la Junta Directiva de la Asociación, en la que los miembros asistentes, conforme al orden del día propuesto, hicieron un repaso a las diferentes iniciativas llevadas a cabo desde el inicio del actual curso y a las numerosas cuestiones actualmente en curso y diversos retos a afrontar en los próximos meses.

Tras la lectura del orden del día, el Presidente, Julio Guiral, hizo un sucinto informe de las actuaciones llevadas a cabo desde la celebración de la anterior reunión de la Junta, en el mes de septiembre, incidiendo en aspectos de orden interno, como la inscripción en el Registro de los nuevos Estatutos de la Asociación, tras su reforma en la asamblea extraordinaria de 23 de febrero de 2010, y de las relaciones establecidas con otras organizaciones, como la asociación asturiana de funcionarios Conceyu por Otra Función Pública n’Asturies y la organización Coalición Pro Acceso, en la que se agrupa una pluralidad de asociaciones de la sociedad civil que propugnan la transparencia y el acceso a la información pública. Se convino, igualmente, en la oportunidad de establecer contacto con la asociación de funcionarios andaluces Asociación en Defensa del Servicio Público, presente en las recientes movilizaciones llevadas a cabo contra la política de personal de la Junta de Andalucía.

Asimismo, se informó de las novedades producidas en los procedimientos judiciales en marcha –con la solicitud de ampliación del expediente administrativo correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2010, para la formulación del escrito de demanda- y las comunicaciones recibidas de la Fiscalía Provincial de Zaragoza, ampliando información sobre le archivo de las actuaciones respecto a la denuncia de irregularidades en ASAEL, publicadas en la prensa aragonesa, y del Justicia de Aragón, admitiendo a trámite la queja por el retraso del Gobierno de Aragón en la remisión del Proyecto de Ley de Presupuestos a las Cortes de Aragón, con incumplimiento del plazo establecido en el Estatuto de Autonomía de Aragón.

Entre las concretas actuaciones de control llevadas por la Asociación, se destacó, además del incumplimiento del Estatuto de Autonomía en la remisión del Proyecto de Ley de Presupuestos al Parlamento autonómico, los escritos relativos al régimen de incompatibilidades de altos cargos y cargos institucionales, por la presunta infracción del mismo por parte del Director General de Vivienda y Rehabilitación y de un miembro de la Cámara de Cuentas de Aragón, remarcándose la gravedad de este segundo caso. Por último, se aludió a la injustificada tardanza en la ejecución de las pruebas selectivas para la Escala Auxiliar Administrativa, al haberse realizado en fechas recientes el primer ejercicio correspondiente a la Oferta de 2007, con cuatro años de retraso.

Seguidamente se abordó la necesidad de organizar, como en los dos últimos años, un acto público para conmemorar el próximo 9 de diciembre el Día Internacional contra la Corrupción, valorando la conveniencia de invitar a intervenir en el mismo a un representante de la Asociación para la Transparencia de las Cuentas Públicas.

A continuación, el Presidente expuso la invitación cursada por el nuevo Director General de la Función Pública, Jesús Sarría, para mantener un encuentro con los miembros de la Junta Directiva de la Asociación, valorándose la oportunidad de aceptar tal invitación y de los posibles contenidos del encuentro por parte de la Asociación, entre ellos la entrega de un dossier con todas las peticiones inatendidas de sus dos antecesores, Antonio Brun y Pilar Ventura.

En cuanto a actuaciones inmediatas a abordar se señaló la necesidad de ejecutar decisiones todavía pendientes, en lo que afecta a las acciones judiciales contra la vulneración del derecho de petición ejercido por la Asociación ante los miembros del Gobierno de Aragón y otras iniciativas de control sobre las posibles irregularidades de ASAEL y la situación del personal eventual del Gobierno de Aragón, debatiéndose las posibles iniciativas a acometer en relación con la defectuosa publicación de los ceses y nombramientos motivados por los recientes cambios de titular en los Departamentos de Presidencia y de Ciencia, Tecnología y Universidad.

Quedó, para una posterior sesión, la fijación de los criterios para elaborar los documentos de propuestas a sindicatos y partidos políticos, con motivo de las elecciones sindicales y autonómicas que tendrán lugar en el primer semestre del próximo año.

lunes, 22 de noviembre de 2010

PERSONAL EVENTUAL DEL GOBIERNO DE ARAGÓN: ILEGALIDAD SIN SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD.

Las primeras señales dadas por los nuevos responsables del Departamento de Presidencia resultan verdaderamente inquietantes, en lo que se refiere a su sentido de la legalidad. El Boletín Oficial de Aragón recogía, al fin, este sábado pasado, día 20 de noviembre, los ceses y nombramientos del personal eventual adscrito a los Departamentos de Presidencia y de Ciencia, Tecnologíca y Universidad, tras el cambio de titular en ambos Departamentos decidido por el Presidente. Y lo hacía de un modo incomprensible: vulnerando no sólo la obligación de publicación de tales ceses y nombramientos, sino incluso la necesidad de nombramiento tras los ceses producidos. Se excluyen, así, ceses que impone la propia Ley y se pretende habilitar el ejercicio de funciones públicas sin nombramiento expreso: ¿estamos ante empleados públicos de hecho?. ¿Se pretenderá así ocultar una ilegalidad con otra? ¿Se querrá proteger a alguien de posibles responsabilidades o polémicas enojosas? ¿La comodidad, la pereza, la opacidad son razones válidas para incumplir la Ley?

Los miembros del Gobierno de Aragón parecen empeñados en no desaprovechar ocasión alguna para dejar patente su voluntad de no someterse a la ley o, lo que es lo mismo, de someter la ley a su voluntad. Así lo demuestran, una vez más, con los anuncios publicados el sábado día 20 de noviembre, por los que se dice dar publicidad a los ceses y nombramientos de personal eventual adscrito a ambos Departamentos. Confunden interesadamente los ceses “producidos”, que afectan a todo el personal eventual del respectivo Departamento, por previsión expresa de la Ley, con ceses “efectuados”. ¿Acaso alguien ha acordado esos ceses? El personal eventual cesa al cesar la autoridad a la que asesoran o apoyan de forma directa, por expreso mandato legal, de modo que es todo el personal eventual de los Departamentos de Presidencia y de Ciencia, Tecnología y Universidad el que cesa, y no sólo los que se señalan en los anuncios publicados.

Como dispone el artículo 12.3 del Estatuto Básico del Empleado Público, el cese del personal eventual “tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento”. Resulta por ello radicalmente ilegal la pretensión de que, sin mediar nuevo nombramiento, puedan continuar determinadas personas en sus funciones, como se indica en los respectivos anuncios que publican los titulares de las Secretarías Generales Técnicas de Presidencia y de Ciencia, Tecnología y Universidad, al señalar: “El resto del personal eventual adscrito al Departamento [...] permanece, sin solución de continuidad, en los puestos de trabajo que venían desempeñando”. Con tal fórmula, nula de pleno derecho, se pretende que determinado personal siga ejerciendo funciones como personal eventual, sin que se considere cesado pese a haber cesado el titular del Departamento al que se halla adscrito y sin que se considere, por ello, necesario un nuevo nombramiento que legitime el ejercicio de sus funciones.

La Ley no deja resquicio alguno a la interpretación: cuando cesa la autoridad a la que el personal eventual presta la función de confianza o asesoramiento, dicho personal cesa en todo caso, con independencia de que se desee su continuidad en tal función, para lo que se requiere efectuar un nuevo nombramiento. ¿Qué razones llevan a dos miembros del Gobierno de Aragón, como son Eva Almunia y Javier Velasco, a vulnerar el Estatuto Básico del Empleado Público y pretender que cierto personal eventual de sus Departamentos, pese al cambio de Consejero, no cese ni precise, por tanto, de nuevo nombramiento para continuar en su puesto? ¿No se quieren dar a conocer ciertos nombres? ¿O no se quiere asumir, como propia, la responsabilidad de ciertos nombramientos?

Lo sucedido es de tal gravedad y constituye tal despropósito jurídico e institucional -¿resulta acaso imaginable que el personal eventual, con este precedente, quisiera hacer valer su continuidad a los nuevos Consejeros tras un cambio de Gobierno?-, que esta Asociación estudiará las medidas precisas para corregir la ilegalidad en que han incurrido tanto la Consejera Eva Almunia como el Consejero Javier Velasco y el tipo de responsabilidad que tal actuación puede llevar aparejada. Flaco favor se ha hecho al personal eventual que “permanece, sin solución de continuidad, en los puestos de trabajo que venía desempeñando”, al colocarlos en una situación irregular, que, en ciertos supuestos, no hace más que sumarse a la ilegalidad de percibir un salario público sin realizar función alguna. ¿Quién se halla empeñado en degradar de este modo el papel del personal eventual del Gobierno de Aragón? ¿Con qué objeto?

viernes, 19 de noviembre de 2010

DÍAS MUNDIALES EN EL PORTAL DEL EMPLEADO.

El Portal del Empleado del Gobierno de Aragón informa de la convocatoria de una concentración a celebrar este próximo domingo día 21 de noviembre, en la Plaza del Pilar, con motivo del Día Mundial en Recuerdo de las Víctimas de Accidentes de Tráfico, conmemoración instituida por la Asamblea General de Naciones Unidas, en su sesión de 26 de octubre de 2005. La citada concentración la convoca la asociación Stop Accidentes.

En el Portal del Empleado se incluye un cartel informativo del acto, en el que se indican los contenidos del acto programado, y se invita a representantes de las instituciones públicas, asociaciones y particulares a participar en el mismo, en recuerdo de todos los familiares y amigos que han perdido la vida o han resultado heridos en accidentes de tráfico.

Tal vez sea la primera vez que el Portal del Empleado del Gobierno de Aragón da acogida a la información de un acto convocado por una asociación ciudadana, brindándole la posibilidad de difundir en el mismo el cartel informativo del acto convocado. Nada tiene que objetar esta Asociación a dicha novedad.

No obstante, no cabe olvidar la negativa que desde el Departamento de Presidencia se dio a la propuesta de esta Asociación para que el Portal del Empleado acogiese información de la existencia y actividades de las asociaciones constituidas por empleados públicos de la Administración autonómica, como era el caso de esta Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa. Tal posibilidad fue completamente rechazada, al afirmarse que no eran contenidos contemplados en la definición o finalidades propias del Portal del Empleado.

Entendemos que, si bien persiste el rechazo a que el Portal del Empleado contenga un Tablón asociativo, similar al Tablón sindical, en el que tuvieran acogida el conjunto de asociaciones profesionales o asociaciones cuyo objeto principal guarda conexión con la función pública aragonesa, no se descarta la inclusión de información de actos de concienciación social respecto a causas de interés general, coincidentes con jornadas conmemorativas instituidas por Naciones Unidas, como es el caso del Día Mundial en Recuerdo de las Víctimas de Accidentes de Tráfico.

En fechas próximas, concretamente el próximo 9 de diciembre, se conmemorará el Día Internacional contra la Corrupción, igualmente instituido por la Asamblea General de Naciones Unidas. Por tercer año consecutivo, esta Asociación organizará un sencillo acto público, para reflexionar sobre el compromiso de los servidores públicos en la labor de prevención de la corrupción pública. Confiamos en que el Portal del Empleado nos conceda la misma atención que ha concedido a la concentración convocada por la asociación Stop Accidentes, toda vez que la lucha contra la corrupción pública es un compromiso internacional del Estado español, que vincula a todas las Administraciones Públicas y a todo el personal a su servicio.

jueves, 18 de noviembre de 2010

CONVOCATORIA DE REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN: MARTES, 23 DE NOVIEMBRE.

De acuerdo con la decisión adoptada por la Asamblea General de la Asociación, y con el fin de posibilitar la máxima participación de los socios en los debates de sus órganos directivos, la celebración de las reuniones de la Junta Directiva se hallan abiertas a la participación de todos los socios que deseen asistir a las mismas, en las que podrán participar con voz pero sin voto en el debate de los diferentes puntos del orden del día propuesto.

Además, y con el fin de asegurar la máxima transparencia en la actividad de la Asociación, de cara al conjunto de sus socios y de la ciudadanía en general, las convocatorias de la Junta Directiva son objeto de publicación en el blog de la Asociación, permitiendo con ello no sólo el conocimiento general de los asuntos a tratar, sino también la aportación de ideas y comentarios a los puntos incluidos en el orden del día, enriqueciendo con ello el debate interno de la Junta Directiva.

En consecuencia, se procede a la publicación de la convocatoria de la reunión de la Junta Directiva de la Asociación, correspondiente al próximo martes, 23 de noviembre:

CONVOCATORIA:

De acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de los Estatutos de la Asociación, se convoca reunión de la Junta Directiva, a celebrar el próximo día 23 de noviembre, a partir de las 19:00 horas, en los locales de la Junta Municipal Centro, sitos en la calle Hernán Cortés, 33, proponiéndose el siguiente

ORDEN DEL DIA

1. Aprobación del orden del día propuesto.
2. Aprobación del acta de la reunión anterior.
3. Informe del Presidente sobre actuaciones realizadas.
4. Informe del Tesorero sobre estado de cuentas.
5. Organización de acto conmemorativo del Día Internacional contra la Corrupción.
6. Contacto a mantener con el nuevo Director General de la Función Pública.
7. Criterios para la elaboración de documentos de propuestas con motivo de las elecciones sindicales y elecciones autonómicas a celebrar en el primer semestre de 2011.
8. Propuestas, ruegos y preguntas.

miércoles, 17 de noviembre de 2010

NOMBRAMIENTOS QUE NO APARECEN EN EL BOLETÍN.

Hace ya más de tres semanas que se produjeron los cambios de Consejeros en el Gobierno de Aragón –concretamente, el 26 de octubre de 2010- y sigue sin publicarse un solo nombramiento o cese del personal eventual afectado por tales cambios. El artículo 12.3 del Estatuto Básico del Empleado Público dispone con total claridad que el nombramiento y cese del personal eventual serán libres, precisando a continuación: “El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento”.

Consecuentemente, el personal eventual adscrito a los Departamentos de Presidencia y de Ciencia, Tecnología y Universidad, afectados por el cambio de titular, cesaron al tiempo que cesaron los Consejeros respectivos. Los nuevos titulares habrán procedido a los nuevos nombramientos del personal de confianza, nombramiento imprescindible aun en el caso de que la decisión conlleve reponer –que no mantener- a las mismas personas en los mismos puestos, cosa que ha podido suceder en determinados casos, como el Gabinete de Comunicación, por ejemplo. Por mandato legal se han producido ceses y, con toda seguridad, esos ceses se han visto seguidos de nuevos nombramientos, pero desconocemos unos y otros, pues ninguno de ellos ha sido publicado en el Boletín Oficial de Aragón.

El artículo 25.5 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, establece la obligatoriedad de tal publicación, al señalar lo siguiente: “El nombramiento y cese de los Directores, Jefes y demás miembros de los Gabinetes, así como del resto de órganos de asistencia y apoyo previstos en el apartado 2 del presente artículo –órganos de apoyo en relación con los medios de comunicación, la portavocía del Gobierno, el protocolo institucional y la representación exterior-, serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de Aragón”. ¿Qué circunstancias pueden justificar que los nombramientos del personal eventual que han llevado aparejados los cambios en el Gobierno sigan sin publicarse tres semanas después de producirse? ¿No constituye una manifiesta vulneración de lo señalado por la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón? ¿No es, acaso, un ejemplo más de la opacidad con la que actúa el Ejecutivo y que lleva a la Comunidad Autónoma de Aragón a no destacar en el baremo de transparencia recientemente hecho público por Transparencia Internacional?

Esta Asociación va a recordar a los dos nuevos titulares de los Departamentos de Presidencia y de Ciencia, Tecnología y Universidad el deber de publicación de tales nombramientos, así como el de los respectivos ceses, y la necesidad de hacerlo en tiempo y forma, como se desprende del citado precepto de la Ley 2/2009 y de las normas de procedimiento aplicables a la publicación de los actos administrativos.

martes, 16 de noviembre de 2010

EL JUSTICIA DE ARAGÓN ADMITE A TRÁMITE LA QUEJA POR EL RETRASO DEL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS.

El Justicia de Aragón ha comunicado a esta Asociación la admisión a trámite de la queja formulada con motivo del incumplimiento por parte del Gobierno de Aragón del plazo que fija el Estatuto de Autonomía de Aragón para remitir a las Cortes de Aragón el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónonoma. Debe recordarse que, entre las funciones que corresponden al Justicia de Aragón, figura la de tutela del Estatuto de Autonomía, para lo cual su supervisión se extiende a todos los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma y al propio Gobierno de Aragón. A dicha función se apelaba en el escrito de queja formulado por esta Asociación, toda vez que este es el segundo año consecutivo en el que el Gobierno de Aragón incumple esta previsión del Estatuto de Autonomía.

Debe recordarse que el artículo 111.4 del Estatuto de Autonomía de Aragón señala que "el Gobierno remitirá a las Cortes de Aragón el proyecto de presupuesto antes del último trimestre del ejercicio en curso", pese a lo cual dicha remisión no tuvo lugar hasta el pasado día 11 de noviembre, acumulándose un retraso de casi mes y medio. Con ello no sólo se produce el incumplimiento de un precepto del Estatuto de Autonomía de Aragón, en el que se regula el funcionamiento institucional de nuestra Comunidad Autónoma, sino que se lesiona el principio democrático, al privar a las Cortes de Aragón del tiempo necesario para el examen, debate y aprobación de la norma más trascendental en materia de acción pública, como es la ley de presupuestos, por la que se asignan los recursos económicos disponibles a las diferentes políticas públicas.

Esta Asociación manifiesta su satisfacción por la decisión adoptada por el Justicia de Aragón, toda vez que hasta la fecha ni las Cortes de Aragón ni el propio Consejero de Economía, Hacienda y Empleo han dado respuesta a nuestros escritos de petición sobre la necesidad de ajustarse a los plazos establecidos en el Estatuto de Autonomía para la tramitación del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma. Tampoco los grupos de la oposición parlamentaria ni los medios de comunicación han señalado públicamente dicho incumplimiento, mostrando con ello un grado de tolerancia hacia el incumplimiento del Estatuto que no nos parece propio de un Estado de Derecho ni de una sociedad democrática.

Esperamos que el Justicia de Aragón, tras la tramitación del procedimiento correspondiente, recuerde al Gobierno de Aragón la necesidad de respetar los términos del Estatuto de Autonomía de Aragón, en cuanto norma jurídica vinculante para todas las instituciones de la Comunidad Autónoma, y en consecuencia le inste a ajustar la remisión del Proyecto de Ley de Presupuestos a las Cortes de Aragón al plazo señalado en su artículo 111.4, permitiendo con ello al Parlamento contar con el tiempo preciso para el examen, debate y aprobación de las cuentas públicas de la Comunidad Autónoma.

lunes, 15 de noviembre de 2010

UNA LEGISLATURA COMPLETA PARA SELECCIONAR DIECIOCHO AUXILIARES ADMINISTRATIVOS.

Este pasado sábado se ha desarrollado, de forma simultánea en las tres capitales de provincia aragonesas, el primer ejercicio de las oposiciones para ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los medios de comunicación han destacado el amplio número de candidatos que han concurrido a las mismas –más de siete mil- para el número de plazas ofertadas por la Administración –dieciocho-, pero nada se señalaba sobre las verdaderas necesidades de personal auxiliar administrativo de la Administración autonómica, muy superiores al citado número de plazas, ni se identificaba la Oferta de Empleo Público a la que correspondían las pruebas realizadas, aprobada hace más de tres años.

En primer lugar, ha de llamarse la atención sobre el hecho de que las pruebas celebradas –el primer ejercicio de la fase de pruebas selectivas- se refiere a unas plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2007, aprobada por Decreto 38/2007, de 27 de marzo, del Gobierno de Aragón. No podemos ser indiferentes al hecho de que unas plazas cuya necesidad de cobertura fue prevista para el año 2007 no vayan a ser cubiertas por funcionarios de carrera antes del segundo semestre de 2011, es decir, cuatro años después de su aprobación. No sólo se trata de un plazo inasumible con arreglo a criterios de buena gestión, sino que dicha demora supone una flagrante vulneración de los plazos establecidos en el artículo 24 de la Ley de Ordenación de la Función Pública para la ejecución de los procesos selectivos previstos en la oferta anual de empleo público.

Señala dicho precepto legal que, una vez publicada la oferta de empleo público, las pruebas selectivas para acceder a las plazas ofertadas se publicarán dentro de los tres meses siguientes a su publicación, debiendo concluir la realización de tales pruebas dentro de los seis meses siguientes a su convocatoria. Resulta fácil constatar en el presente caso que la convocatoria de las plazas no se realizó en los tres meses señalados, sino que se tardó más de año y medio en ser publicada en el Boletín Oficial, al efectuarse en diciembre de 2009. La realización de las pruebas tampoco se ha ajustado al plazo legal señalado, pues no sólo no se concluyeron en los seis meses siguientes a la convocatoria, sino que en dicho plazo no llegó a realizarse ni siquiera el primer ejercicio de la fase de las pruebas selectivas. El primer ejercicio ha tardado en realizarse más de once meses. Veremos los restantes.

En segundo lugar, debemos subrayar el hecho de que las plazas de la Escala Auxiliar Administrativa que figuran en las Ofertas de Empleo Público no se corresponden con las necesidades reales, omitiéndose año tras año la inclusión de los puestos cubiertos por personal interino, a pesar de lo que, con total claridad, establece el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública.

¿Son sólo 18 plazas las que se precisan cubrir por funcionarios de carrera de la Escala Auxiliar Administrativa? ¿Por qué no se ha incluido ninguna plaza más en las Ofertas que se han aprobado con posterioridad a la de 2007? ¿Cuál es el número de funcionarios interinos que ocupan plazas reservadas a la Escala Auxiliar Administrativa? No hay duda de que tales plazas ascienden a varios centenares. Su número exacto lo desconocemos, ya que no se nos ha querido facilitar por los responsables de la Dirección General de la Función Pública, a pesar de haberlo solicitado reiteradamente. Pero no hay razón válida jurídicamente que pueda justificar el hecho de que las necesidades de personal funcionario de una concreta Escala –como es la Escala Auxiliar Administrativa- no se cubran conforme a los criterios que marcan la Constitución y las leyes de función pública. Los puestos de trabajo en la Administración han de ser atendidos por funcionarios de carrera y éstos han de ser seleccionados mediante procesos selectivos que aseguren los criterios de igualdad, mérito y capacidad, a través de las ofertas anuales de empleo público.

Frente al gran número de puestos de Auxiliar Administrativo actualmente cubierto por personal interino, situación que se prolonga indebidamente año tras año, las Ofertas de Empleo Público de 2009 y 2010 no incluyeron ni una sola plaza de dicha Escala, incumpliendo con ello las exigencias legales en materia de selección y vulnerando el derecho de acceso de los ciudadanos a la función pública, una vulneración que afecta tanto a quienes se ven condenados a una situación de interinidad de larga duración, sin poder optar a la condición de funcionario de carrera, como a quienes ven negado su derecho de acceso al empleo público, al quedar tales plazas excluidas de la oferta de empleo público y de los posteriores procesos selectivos.

Tal situación, en suma, supone un incumplimiento de las normas de función pública que urge corregir, con el fin no sólo de asegurar el derecho de los ciudadanos al acceso a la función pública, sino también de dotar a los servicios administrativos de las condiciones de profesionalidad y estabilidad que requiere el adecuado funcionamiento de la Administración Pública.

Cuesta creerlo, pero es cierto: los responsables de la función pública aragonesa –Consejero de Presidencia y Directores Geneales competentes- van a tardar más de una legislatura en seleccionar 18 Auxiliares Administrativos. Las plazas de Auxiliar Administrativo incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2007, aprobada dos meses antes de las elecciones de mayo de 2007, podrán quedar cubiertas definitivamente en el segundo semestre de 2011, tras las elecciones de mayo de 2011. ¿Es posible que las necesidades fijadas en el último año de una legislatura vayan a verse atendidas no en el primero ni segundo ni tercero ni cuarto año de la siguiente legislatura, sino en el primer año de la segunda legislatura posterior? ¿Qué tiempo precisaría, entonces, el Gobierno de Aragón para acabar con las tasas de interinidad actuales de la Escala Auxiliar Administrativa? ¿Todo el siglo XXI? Esos son los cálculos que resultan del nivel de eficiencia mostrado en la selección de personal.

domingo, 14 de noviembre de 2010

VULNERACIONES ENCADENADAS QUE DESLEGITIMAN A UN GOBIERNO.

El último escrito remitido por el Justicia de Aragón a esta Asociación se refiere a la falta de respuesta por parte del Gobierno de Aragón a la sugerencia que le formuló en diciembre de 2009 -va ya para un año- sobre la necesidad de ajustar la publicidad de los nombramientos y ceses del personal eventual o de confianza a las exigencias de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Los hechos, pese a ser ampliamente conocidos, sirven para una breve reflexión sobre el Gobierno de Aragón y su necesario sometimiento a la ley y al derecho, al igual que todos los poderes públicos que operan en el marco de la Constitución Española.Y es que el caso viene a poner claramente de manifiesto lo lejos que se halla el Gobierno de Aragón del nivel de funcionamiento democrático que imponen las normas constitucionales y marcan las reglas propias de un Estado de Derecho. Cuando hablamos de calidad democrática y buen gobierno queremos destacar que conductas como las que se producen en este caso debieran corregirse, enmendarse, eliminarse.

La Ley 2/2009, en su artículo 25, introdujo la obligación de proceder a la publicación de los nombramientos y ceses del personal eventual que pueden nombrar los miembros del Gobierno de Aragón: Presidente, Vicepresidente y Consejeros. No vamos ahora a insistir en que determinados puestos, adscritos a ciertas oficinas de contenido administrativo, se hallan indebidamente reservados a personal eventual. Centrémonos en la publicación del nombramiento de sus titulares. El nombramiento de personas en puestos públicos ha de ser necesariamente público, lo que no había sucedido hasta la fecha en el caso del personal de confianza de los Gabinetes.

Sin embargo, el Gobierno de Aragón procedió a desvirtuar, desde un principio, el mandato legal de publicación, confundiendo interesadamente publicación con publicidad, ignorando que los nombramientos de personal son actos administrativos y que la publicación de los actos administrativos se ha de hacer con los requistos que marcan las normas básicas del procedimiento administrativo común. Así, en lugar de hacer pública la disposición de nombramiento o cese de dicho personal, se sustituye por la publicación de meros anuncios de publicidad de tales nombramientos, sin contener el texto de la decisión ni someter la eficacia del nombramiento al requisito de previa publicación.

Frente a semejante práctica reaccionó esta Asociación formulando una queja ante el Justicia de Aragón, como institución encargada de la tutela del ordenamiento jurídico aragonés, al entender que el Gobierno de Aragón estaba incurriendo en un deliberado y reiterado incumplimiento de la Ley 2/2009, norma legal integrante del ordenamiento jurídico aragonés, por cuyo respeto ha de velar el Justicia de Aragón. El Justicia, tras analizar el caso, vino a dar la razón a esta Asociación y formuló una sugerencia al Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Presidencia, para que se ajustase a las exigencias de publicación marcadas por la Ley 2/2009.

¿Qué ha hecho el Gobierno de Aragón a la vista de tal sugerencia? Ha hecho dos cosas: en primer lugar, ignorarla, continuando con la práctica de los anuncios de publicidad que el Justicia de Aragón venía a desautorizar en su sugerencia; y, en segundo lugar, no responder al Justicia de Aragón sobre la aceptación o no del criterio remitido, como se le había requerido expresamente desde esta Institución. Bien mirado, lo primero lleva implícito el rechazo a la sugerencia, pero ello no exime al titular del Departamento de Presidencia de emitir una respuesta expresa y razonada sobre la no aceptación de la resolución del Justicia.

Pero no acaban ahí los incumplimientos del Gobierno de Aragón. A la vista de la sugerencia formulada por el Justicia de Aragón, esta Asociación se dirigió al entonces Consejero de Presidencia, Javier Velasco, para solicitarle, al amparo del derecho fundamental de petición, la expresa aceptación de la sugerencia realizada. Como es fácil de comprender, difícilmente iba a contestar a esta Asociación, aunque se viese afectado el ejercicio de un derecho fundamental, quien no es capaz de contestar al Justicia de Aragón. Quien es incapaz de ajustarse a la lealtad institucional que imponen las relaciones entre las distintas instituciones de la Comunidad Autónoma, difícilmente puede resultar capaz de respetar el ejercicio del derecho fundamental de petición de esta Asociación y dar una respuesta expresa, razonada y en plazo, incurriendo al no hacerlo en una vulneración del artículo 29 de la Constitución Española y de la Ley Orgánica 4/2001, que desarrolla dicho derecho.

En suma, el caso resulta enormemente ilustrativo del escaso respeto a la ley por parte del Gobierno de Aragón: éste vulnera, en primer lugar, la obligación de publicación de los nombramientos y ceses del personal eventual, contenida en la propia Ley por la que se rige el Ejecutivo -la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón-; luego vulnera la Ley del Justicia de Aragón, al no responder a esta Institución sobre la aceptación o no de la sugerencia formulada en relación con tal deber de publicación; y, finalmente, para cerrar el círculo del despropósito, vulnera la Constitución, al desconocer el derecho fundamental ejercido por esta Asociación.

¿Qué juicio merece un Gobierno incapaz de ajustarse al principio de legalidad y al deber de lealtad institucional, un Gobierno que, además, vulnera los derechos fundamentales de los ciudadanos, como es el derecho de petición ejercido por esta Asociación? ¿Qué juicio es posible si, para concluir, resulta público y notorio que buena parte de esos nombramientos de personal eventual son fraudulentos, y su única finalidad es asegurar ingresos, por estrictas razones de partido, a personas que no ejercen función alguna de los puestos que en teoría ocupan? ¿Es posible ejercer el poder de este modo en un Estado de Derecho como el nuestro? ¿Es posible, con tal forma de proceder, aspirar a dirigir con autoridad la función pública, cuyos valores máximos son el servicio al interés general y el cumplimiento de la legalidad? ¿No es perfectamente comprensible que se haya producido un profundo divorcio entre la función pública y este Gobierno?

sábado, 13 de noviembre de 2010

UNA SUGERENCIA DEL JUSTICIA DE ARAGÓN SIN RESPUESTA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN.

En diciembre de 2009, y como resultado de una queja formulada por esta Asociación, al entender que el Gobierno de Aragón no se estaba ajustando a le Ley en la publicación de los nombramientos y ceses del personal eventual, el Justicia de Aragón formuló una sugerencia, que dirigió al Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, en los siguientes términos: "El Gobierno de Aragón debe dar publicidad al nombramiento y cese de los Directores, Jefes y demás miembros de los Gabinetes del Gobierno de Aragón mediante la publicación de la disposición por la que se acuerda dicho nombramiento o cese". A su vez, solicitaba al Gobierno que en un plazo no superior a un mes le comunicase si se aceptaba o no la sugerencia formulada, indicando en el segundo caso las razones en que se fundase la negativa.

Con tal sugerencia, el Justicia de Aragón venía a desautorizar la práctica adoptada por los miembros del Gobierno de Aragón respecto al deber de publicación de los nombramientos y ceses del personal eventual introducido por la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en cuyo artículo 25.5 se señala: "El nombramiento y cese de los Directores, Jefes y demás miembros de los Gabinetes, así como del resto de órganos de asistencia y apoyo previstos en el apartado 2 de este precepto -relación con los medios de comunicación, portavocía del Gobierno, protocolo institucional y representación exterior-, serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de Aragón".

Dicha obligación de publicación de los nombramientos y ceses del personal eventual ha sido transformada en la práctica, por los diferentes miembros del Gobierno de Aragón, en un simple anuncio de publicidad de los mismos, suscrito por los titulares de las Secretarías Generales Técnicas y no por Presidente, Vicepresidente o titulares de los Departamentos, desvinculando así indebidamente tal publicidad de la fecha de efectos de los nombramientos o ceses. Si un Consejero no puede tomar posesión de su cargo antes de la publicación de su nombramiento, lo mismo debiera suceder con el personal eventual de su Gabinete, tal y como exige la Ley.

Pese a la sugerencia formulada por el Justicia de Aragón para que el Gobierno de Aragón abandonase tal práctica y se ajustase a lo establecido por la Ley 2/2009, ni se han modificado tales pautas de comportamiento -basta observar que los cambios recientes del Gobierno de Aragón, en los Departamentos de Presidencia y de Ciencia, Tecnología y Universidad, no han supuesto hasta el momento, como sería lógico, la publicación de ningún nombramiento o cese de personal eventual, aunque todos ellos estén ya ocupando sus puestos respectivos- ni, lo que es peor, se ha comunicado todavía por el Departamento de Presidencia a la institución del Justicia la aceptación o rechazo de la sugerencia formulada hace ya once meses. El plazo de un mes dado para comunicar la decisión adoptada por el Gobierno de Aragón se ha convertido ya en once, sin que se haya producido respuesta alguna, lo que ha llevado al Justicia de Aragón a reiterar al Departamento de Presidencia la obligatoriedad de aceptar o no la sugerencia formulada y expresar, en su caso, las razones en que funde su negativa.

No es admisible, a juicio de esta Asociación, que el Gobierno de Aragón no se ajuste a las obligaciones legales que le marca la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en cuanto a publicación de nombramientos y ceses de su personal eventual o de confianza, ni comunique al Justicia de Aragón la respuesta que esta Institución le requiere en cuanto a la aceptación o no de la sugerencia que le ha dirigido.

Ante ello, esta Asociación va a dirigirse a la actual Consejera de Presidencia, Eva Almunia, y al Secretario General Técnico de su Departamento, Felipe Faci, para darles traslado de la sugerencia formulada en su dia por el Justicia de Aragón y reiterarles, como ya se hizo en su día, la oportunidad de su aceptación y su puesta en práctica, ajustándose con ello a lo exigido por la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Se reproduce a continuación el texto íntegro de la comunicación dirigida a esta Asociación desde la institución del Justicia de Aragón:

"Expte. DI-1323/2009-4.

D. Julio Guiral Pelegrín

Estimado señor:

Vuelvo a comunicarme con usted en relación a la queja cuya tramitación, como ya le informé en su momento, ha dado lugar a la Sugerencia efectuada, donde se indicaba a la Administración destinataria la obligatoriedad de aceptar o no las propuestas formuladas y expresar, en este último supuesto, las razones en que funde su negativa. Hasta la fecha no se ha recibido respuesta.

Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 4/1985, de 27 de junio, reguladora del Justicia de Aragón, que le obliga en su Informe Anual a las Cortes, a reflejar las Resoluciones efectuadas "poniendo especial atención en el hecho de que fueran seguidas o no", con esta misma fecha envío nuevo escrito al citado organismo reclamando un posicionamiento claro sobre las Sugerencias o Recomendaciones que se le hacen. En el momento en que disponga de noticias al respecto me pondré de nuevo en contacto con usted.

Atentamente,

P.A. LA ASESORA JEFE DE LA INSTITUCIÓN, LAURA BEJARANO GORDEJUELA".

jueves, 11 de noviembre de 2010

REMISIÓN DEL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS CON UN RETRASO DE CASI MES Y MEDIO: ¿UN CASO DE DESIDIA INSTITUCIONAL?

Hoy, por fin, como señala la información del Gobierno de Aragón, el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, Alberto Larraz, entregará al Presidente de las Cortes de Aragón el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2011. La entrega se hace con un retraso acumulado de casi mes y medio respecto a la fecha de remisión que establece el Estatuto de Autonomía de Aragón. No habrá, probablemente, referencia alguna a tal hecho por parte de ningún responsable público. Lo que no interesa o resulta incómodo se omite y arreglado, y si además no hay respuesta social ni política a la estratagema, pues objetivo logrado: se incumplen las normas sin coste alguno.

Señala el artículo 111.4 del Estatuto de Autonomía de Aragón que “el Gobierno remitirá a las Cortes de Aragón el proyecto de presupuestos antes del último trimestre del ejercicio en curso”. Igual plazo se establece en el Reglamento de las Cortes de Aragón, al regular el procedimiento especial para la aprobación de la Ley de Presupuestos.

El incumplimiento se produce por segundo año consecutivo, y no sólo es grave que se repita, por segunda vez, la vulneración de una obligación estatutaria que vincula a todas las instituciones de la Comunidad Autónoma –en particular, al Gobierno de Aragón-, sino que esta segunda vez el retraso es aún mayor que la primera, y ello, no se olvide, tiene como efecto el privar a las Cortes de Aragón, fundamentalmente a los grupos de la oposición, del tiempo que el ordenamiento les concede para el estudio y debate de los presupuestos.

Es posible que el Gobierno de Aragón, en el trámite presupuestario, actúe como en tantos otros ámbitos de deliberación o debate –valga como ejemplo el de la negociación colectiva-, donde, en muchos supuestos, no se pretende alcanzar acuerdo alguno ni incorporar sugerencias válidas que puedan aportarse, sino cubrir el trámite formal y sacar adelante la propuesta propia del Gobierno. Con tal filosofía, lógicamente, ni es necesario facilitar información previa ni conceder plazos suficientes para su estudio. Esa mala práctica parece irse extendiendo y ahora se traslada a algo tan fundamental como la asignación de los recursos públicos a la atención de las necesidades sociales y al desarrollo de las diferentes políticas públicas.

Este incumplimiento podría ser simplemente un supuesto de desidia institucional, de olvido de las obligaciones normativas, pero en el contexto en el que se produce –de permanente devaluación del principio de legalidad- viene a marcar la línea de deterioro institucional que vive nuestra Comunidad Autónoma. ¿Podemos tener esperanza en una reacción al actual estado de cosas? Al margen de la confianza en que las cosas puedan cambiar o evolucionar de forma favorable, mediante el restablecimiento del respeto a la ley, lo que no parece responsable –como servidores públicos o como simples ciudadanos- es aceptar que el Gobierno pueda actuar sin atenerse a las leyes en este o en otros casos.

miércoles, 10 de noviembre de 2010

ALERTAS ANTE POSIBLES INCUMPLIMIENTOS DE OBLIGACIONES LEGALES: LAS INCOMPATIBILIDADES DE ALTOS CARGOS O CARGOS INSTITUCIONALES.

Algunas de las iniciativas recientes de esta Asociación se han referido al régimen de incompatibilidades previsto para altos cargos de la Administración aragonesa o cargos de determinadas instituciones autonómicas, como la Cámara de Cuentas de Aragón. No hay en ello otro ánimo que la simple llamada de atención a los órganos encargados de velar por el cumplimiento de dicho régimen de incompatibilidades ante circunstancias que permiten suponer un riesgo de inaplicación –o posible vulneración- de los deberes que tal régimen conlleva.

Debe recordarse que el régimen de incompatibilidades tiene un alto componente objetivo –se presume que determinadas situaciones son susceptibles de comprometer el interés público o el correcto ejercicio de una función, al margen de cualquier consideración sobre el comportamiento efectivo o voluntad interior del afectado, o vulneran el obligado régimen de dedicación exclusiva- y su cumplimiento es un factor importante para asegurar la confianza de los ciudadanos en los órganos administrativos e instituciones.

Cuando se establece, por ejemplo, que no puede ser miembro de un tribunal de oposiciones una persona que haya realizado labor de preparación de opositores no se está cuestionando la integridad de la persona incursa en causa legal de abstención, sino que lo que trata de evitarse es que el órgano de selección pueda verse “contaminado” o “bajo sospecha”, es decir, privado de la objetividad y autoridad que se requiere para juzgar el mérito y la capacidad de los candidatos. A idéntico fin responde el hecho de que la Constitución prohiba a los jueces y magistrados la posible afiliación a partidos políticos, para no dañar la imagen de independencia del poder judicial. Las normas formales no condicionan la conducta íntima de las personas –la integridad del miembro objetivamente incompatible puede ser superior a la del compatible-, pero tratan de asegurar la credibilidad de los órganos administrativos y evitar los conflictos de intereses que puedan afectar al interés público o general, a la objetividad que necesariamente ha de predicarse de toda actuación administrativa.

Esta Asociación quiere dejar claro que poner en conocimiento de los órganos de control correspondientes determinados hechos no supone prejuzgar sobre la vulneración o no del régimen de incompatibilidades. Mucho menos poner en cuestión la integridad de las personas. Si los medios de comunicación recogen información gráfica sobre la colegiación de un alto cargo de la Administración como abogado “en ejercicio”, esta Asociación no cree que tal colegiación se haga para ejercer la profesión al tiempo que se ostenta la condición de alto cargo. Ello, sin embargo, no resta valor al dato objetivo de que un alto cargo, manteniendo tal condición, obtiene una habilitación para el ejercicio de una profesión, pese a hallarse dicho ejercicio expresamente excluido por el régimen de incompatibilidades. ¿Ha de jugar aquí la presunción de legalidad a favor de los sujetos a incompatibilidad? ¿Para qué están entonces los controles?

Lo relevante, en una situación tan deficiente como la que viven nuestras instituciones y nuestra Administración, es que los sujetos a régimen de incompatibilidades –empezando por cargos institucionales y altos cargos de la Administración, y siguiendo por los funcionarios públicos- se tomen en serio el cumplimiento de las obligaciones que tal régimen conlleva, que los órganos encargados de ejercer el control de incompatibilidades lo hagan de manera efectiva y que se vea y se sepa que los supuestos que pueden afectar a tales obligaciones van a ser señalados públicamente, para su control o aclaración. Las incompatibilidades son un instrumento de defensa de la función pública, de dignificación de su papel, y por ello esta Asociación no puede dejar de alertar sobre supuestos en que su cumplimiento pudiera verse comprometido. Alertar no es juzgar, sino colaborar en el respeto de las reglas. ¿Acaso no lo ven así los responsables públicos o los afectados?

martes, 9 de noviembre de 2010

RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES DE LA CÁMARA DE CUENTAS: CONTROL NECESARIO POR LAS CORTES DE ARAGÓN.

El Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, Julio Guiral, se ha dirigido hoy por escrito a los órganos de gobierno de las Cortes de Aragón –Presidente y Mesa- y a los diferentes Grupos Parlamentarios de la Cámara para expresarles la inquietud por la actividad pública llevada a cabo por un miembro de la Cámara de Cuentas, sin ajustarse al régimen de incompatibilidades establecido por la Ley reguladora de dicha institución autonómica.

En concreto, la intervención de Alfonso Peña, uno de los tres miembros de dicha Cámara, la pasada semana en la firma de un instrumento de colaboración con el Gobierno de Aragón, en calidad de Presidente de la Fundación Tarazona Monumental, vulnera tanto el régimen de dedicación exclusiva a las funciones para las que han sido nombrados como la necesidad de evitar conflictos de intereses en el ejercicio de sus funciones, toda vez que los fondos públicos comprometidos por dicho instrumento de colaboración han de ser objeto de fiscalización por la Cámara de Cuentas, concurriendo un interés directo de uno de sus miembros en el caso.

La puesta en marcha de una institución con funciones de control tan relevantes, como es la Cámara de Cuentas de Aragón, requiere de sus miembros un especial cuidado en evitar situaciones o circunstancias que comprometan el estatuto independiente de que les dota –y exige- la Ley para posibilitar el adecuado ejercicio de sus funciones, ya que ello puede dañar la confianza de los ciudadanos en la nueva institución y la propia credibilidad de ésta ante las restantes instituciones públicas llamadas a controlar.

El cumplimiento del régimen de incompatibilidades establecido para los miembros de la Cámara de Cuentas de Aragón, al tratarse de un órgano dependiente de las Cortes de Aragón, ha de ser controlado por los órganos del Parlamento aragonés, en la forma que establezca su Reglamento y decidan sus órganos de gobierno.

Por dicho motivo, esta Asociación se ha dirigido hoy al Presidente y a la Mesa de las Cortes de Aragón, así como a los diferentes Grupos Parlamentarios, para solicitar que se analicen los supuestos de incompatibilidad en que puedan hallarse sus miembros, como ocurre en el caso señalado, exigiendo la inmediata subsanación de las causas de incompatibilidad que puedan constatarse o, en caso contrario, determinando la renuncia de los posibles afectados al nombramiento como miembros de la Cámara.

Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito dirigido al Presidente de las Cortes de Aragón:

“Excmo. Sr. Presidente
Cortes de Aragón
Palacio de la Aljafería

Zaragoza, 9 de noviembre de 2010.

Estimado señor:

La pasada semana, los medios de comunicación aragoneses se hacían eco de la firma de un protocolo de colaboración para la preparación de la apertura al público de la catedral de Tarazona, suscrito entre la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, María Victoria Broto, y el Presidente de la Fundación Tarazona Monumental, Alfonso Peña.

Como Asociación comprometida con los principios de buen gobierno y buena administración, queremos trasladarle nuestra sorpresa e inquietud por el hecho de que un miembro de la Cámara de Cuentas de Aragón, como es Alfonso Peña, pueda hallarse ejerciendo funciones distintas a las de su responsabilidad institucional, firmando en calidad de representante de una determinada entidad, como es la Fundación Tarazona Monumental, compromisos con miembros del Gobierno de Aragón, a los que está directamente llamado a controlar en el ejercicio de sus funciones como miembro de la Cámara de Cuentas.

Entendemos que el ejercicio de tales funciones resulta contrario al régimen de incompatibilidades que señala el artículo 17 de la Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón, al establecer para ellos un régimen de dedicación exclusiva, similar al de los miembros del Gobierno de Aragón. Además, la obligación de abstención que prevé la Ley se refiere exclusivamente a actos en los que hayan intervenido con anterioridad a su designación, de modo que no cabría que el afectado se abstuviese en el control de las cuentas del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, respecto a actuaciones posteriores a su designación, pese a tener en ellas un interés directo, al haber suscrito acuerdos con ese Departamento en ejercicio de funciones abiertamente incompatibles con las responsabilidades propias de un miembro de la Cámara de Cuentas.

Las instituciones debieran ser particularmente cuidadosas en el respeto de las normas que garantizan su buen funcionamiento y, en particular, del régimen de incompatibilidades establecido para asegurar la objetividad e independencia en la actuación de todos sus miembros. Actuaciones como la señalada podrían poner en entredicho la credibilidad de la recién creada Cámara de Cuentas de Aragón, lo cual supone un daño institucional que es preciso prevenir o subsanar con la máxima diligencia.

Por ello, y al depender la Cámara de Cuentas de Aragón de las Cortes de Aragón, entendemos que corresponde a los órganos de gobierno de ese Parlamento analizar los supuestos de incompatibilidad en que puedan hallarse sus miembros, como sucede en el caso señalado, exigiendo la inmediata subsanación de las causas de incompatibilidad que puedan constatarse o, en caso contrario, determinar la renuncia de los afectados al nombramiento como miembro de la Cámara.

Agradeciendo de antemano la atención dispensada al presente escrito, reciba nuestro más atento saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.

lunes, 8 de noviembre de 2010

NUEVOS RESPONSABLES PARA RETOS PENDIENTES: LO QUE FLUYE Y LO QUE PERMANECE.

Al margen de eslóganes de campañas publicitarias con que se nos bombardea de forma persistente, la realidad se impone necesariamente a la imagen que se pretende proyectar sobre cambios de cartel político y vigencia de valores y compromisos. ¿Cambian las personas, pero perduran los valores y compromisos? Pero, ¿cuáles son los valores a que se alude? ¿Cuáles los compromisos?

Nos referimos lógicamente a la realidad de la función pública aragonesa, responsabilidad directa de la nueva Consejera de Presidencia, Eva Almunia. Es difícil, por no decir imposible, ignorar que los retos a los que la nueva Consejera se debiera enfrentar –está por ver que lo haga- no son nuevos, sino los mismos que dejó sin atender su antecesor, Javier Velasco. Si acaso hay algo nuevo, es el deterioro provocado por la falta de medidas y de decisiones de los anteriores responsables, o por sus graves errores de gestión y de estrategia, a los que no son ajenos –lamentablemente- los sindicatos de la función pública aragonesa.

No se han adoptado medidas a lo largo de la presente legislatura para asegurar el respeto de la legalidad y la vigencia de los valores constitucionales de igualdad, mérito y capacidad –tanto en el acceso a la función pública como en la carrera administrativa posterior de todo servidor público- y de los principios que han de regir la actividad de la Administración Pública, como son los de servicio al interés general, legalidad, eficacia y eficiencia.

Y lo que es peor: aquello que se ha hecho, en materia retributiva o en provisión de puestos, como el anticipo de carrera profesional o la pretendida promoción interna temporal, resulta claramente ilegal, como ha quedado de manifiesto en resoluciones judiciales –véase la sentencia dictada, sobre similar medida retributiva, por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias- o en pronunciamientos expresos del Justicia de Aragón o de la Intervención General del Gobierno de Aragón, en lo que hace al régimen previsto de promoción interna temporal y medidas retributivas con que se acompañaba.

Por lo tanto, en materia de función pública, los retos permanecen inalterados, como inalterada permanece, hoy por hoy, la deficiente gestión llevada a cabo desde el Departamento de Presidencia. Sólo han cambiado las caras, nuevas caras para los mismos retos de siempre, los mismos compromisos incumplidos, siendo el primer compromiso de todo alto cargo el de asegurar el respeto a la ley, velar por su cumplimiento, ajustar a ella sus decisiones.

Es preciso, a nuestro juicio, un giro copernicano en el estilo de dirección, en los valores con que se ejercen las responsabilidades políticas, poniendo con ello fin a años de opacidad, de arbitrariedad y de abuso de los puestos y de los fondos públicos. Hace falta restablecer el respeto y la consideración que merece la función pública como organización profesional al servicio del interés general. Y asegurar la plena efectividad de sus principios y valores.

El tratamiento que se dé a la oferta de empleo público, la transparencia que se impulse sobre la realidad de la función pública –sobre los puestos de trabajo y las condiciones de cobertura de los mismos- y sobre el desarrollo y resultados de la negociación colectiva, y la desaparición de abusos intolerables de los recursos públicos –puestos y créditos- como el que supone la utilización fraudulenta de numerosos puestos de asesor en los gabinetes de los miembros del Gobierno son algunos indicadores que nos mostrarán si los nuevos responsables se enfrentan o no a los retos que tienen ante sí y si lo hacen con los únicos valores y compromisos que caben en un Estado de Derecho y que se concretan en el respeto a la ley.

Un cambio de responsables no supone un borrón y cuenta nueva. Necesariamente hay que asumir todo el capítulo de incumplimientos del anterior responsable, máxime si se trata de miembros del mismo Gobierno, designados por el mismo Presidente. Por ello, esta Asociación necesariamente procederá en fechas próximas a recordar a los nuevos responsables del Departamento de Presidencia y de la Dirección General de la Función Pública, todas las peticiones inatendidas por sus antecesores, confiando en que, al menos, en su respuesta incorporen nuevos valores de responsabilidad, transparencia y compromiso con la buena administración.

viernes, 5 de noviembre de 2010

INCOMPATIBILIDAD DE UN MIEMBRO DE LA CÁMARA DE CUENTAS: ALFONSO PEÑA, PRESIDENTE DE LA FUNDACIÓN TARAZONA MONUMENTAL.

Los medios de comunicación han informado en estos días –con testimonio gráfico incluido- de la firma de un protocolo de colaboración entre el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y la Fundación Tarazona Monumental, para la preparación de la apertura al público de la catedral de Tarazona, por un importe de 400.000 euros.

Al margen del objeto del protocolo, lo que resulta sorprendente es que el citado protocolo sea firmado, en calidad de Presidente de la Fundación Tarazona Monumental, por Alfonso Peña Ochoa, uno de los tres miembros de la Cámara de Cuentas de Aragón. Tal intervención, a juicio de esta Asociación, vulnera el régimen de incompatibilidades establecido en el artículo 17 de la Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón.

Además de la incompatiblidad objetiva que puede constituir la condición de Presidente de una Fundación, como la citada, a cuyo Patronato accedió en su anterior condición de Subdirector de la Corporación Empresarial Pública de Aragón, parece evidente que la intervención directa en la firma de un protocolo por el cual se comprometen créditos presupuestarios del Gobierno de Aragón supone un directo conflicto con la función fiscalizadora que ha de ejercer la Cámara de Cuentas sobre la gestión económico-financiera del sector público de Aragón.

No resulta admisible que un miembro de la Cámara de Cuentas de Aragón, como es Alfonso Peña Ochoa, intervenga de forma directa, como representante máximo de una entidad, en la firma de instrumentos de colaboración que afectan al destino de fondos públicos de la Comunidad Autónoma, cuya gestión está llamado a controlar, posteriormente, en su condición de miembro de la citada Cámara.

En consecuencia, esta Asociación se va a dirigir tanto al Presidente de la Cámara de Cuentas, Antonio Laguarta, como a la Mesa de las Cortes de Aragón y al conjunto de los Grupos Parlamentarios del Parlamento aragonés, para solicitarles que investiguen la posible vulneración del régimen de incompatibilidades en que haya podido incurrir Alfonso Peña, como miembro de la Cámara de Cuentas, adoptando las medidas que consideren oportunas para su corrección.

miércoles, 3 de noviembre de 2010

DISCONTINUIDAD EN FUNCIÓN PÚBLICA: RELEVO DE ANTONIO BRUN.

No ha concluido la legislatura y ya se han sucedido tres titulares en la Dirección General de Función Pública: Pilar Ventura, Antonio Brun y, ahora, Jesús Sarría. En cada uno de los cambios se ha ido dando paso a un responsable cada vez más alejado de la gestión de personal, lo que podría haberse visto compensado con otras habilidades directivas, pero no parece haber sido el caso hasta ahora. Veremos, sin prejuzgar, lo que puede depararnos este último periodo de legislatura.

Como aún desconocemos los planes de la nueva Consejera de Presidencia en esta materia, resulta imposible imaginar las medidas que pueda impulsar el nuevo responsable de la Dirección General, al margen de dedicarse a conocer un ámbito totalmente novedoso para él. ¿Llegarán a definirse algún día? Sería meritorio que en pocos meses se hiciera lo que el anterior Consejero, Javier Velasco, no logró hacer en más de tres años, incapaz de trazar un horizonte de desarrollo y reforzamiento de la función pública aragonesa. Tan meritorio, que parece improbable que suceda.

Cuando existe un proyecto o un rumbo a seguir y se valora debidamente el factor humano de la organización, los cambios de los responsables pueden servir para renovar esfuerzos o ajustar equipos profesionales, y así poder seguir avanzando hacia los objetivos propuestos. Pero si falta el rumbo y se descuida a los profesionales de la Administración, como sucede en este caso, los cambios pueden convertirse en un factor más que contribuye al desconcierto y a la parálisis. Difícilmente cabe avanzar soluciones, si se parte de un diagnóstico tan deficiente sobre el estado de la función pública como el que presentó Antonio Brun ante la Comisión Institucional de las Cortes de Aragón, en el que, entre otras cosas, no se aportaba ni un solo dato de las magnitudes y relevancia de la función pública y sus circunstancias.

Resulta penoso constatar hoy que la cuestión de mayor calado de la que ha sido capaz el ya cesado Director General, Antonio Brun, ha sido el proponer y legar in extremis una opción de jornada continua para los empleados públicos. Eso sí, fiel a la marca de su gestión, lo ha hecho de forma indebida, mediante una mera instrucción, desconociendo las competencias que en materia de jornada corresponden a la persona titular del Departamento. Desconocer las competencias de los órganos administrativos y ejercer las que no le corresponden, como ha hecho en éste y en anteriores casos, no parece el mejor aval para acceder a la Dirección General de Organización, Inspección y Servicios. Pero no parece que esas cosas se tengan en cuenta en los nombramientos del Gobierno de Aragón, ni ahora ni antes.

Se abre, por lo tanto, una nueva fase en la Dirección General de la Función Pública, incierta e imprevisible. Es posible que el nuevo responsable, apelando a la crisis económica y al necesario ajuste presupuestario, adopte nuevas medidas de recorte salarial o presupuestario, estrictamente cuantitativas, olvidando las de carácter cualitativo, que tienen que ver con el impulso de la profesionalidad y de la eficiencia de la función pública y la defensa clara del papel que corresponde a los servidores públicos en la salvaguarda de la legalidad y en el aseguramiento de los derechos de los ciudadanos. Sería lamentable que los cambios acordados por el Gobierno de Aragón no sirvan para enmendar anteriores errores y corregir prácticas equivocadas. Ocasión hay para recuperar la buena gestión y enviar signos inequívocos de que la función pública se valora por los nuevos responsables políticos –en el Departamento y en la Dirección General- y así comenzar a recuperar algo del mucho terreno perdido a lo largo de la legislatura, sobre todo en transparencia.

martes, 2 de noviembre de 2010

FUNCIÓN PÚBLICA, RESEÑA DE UN FRACASO: JAVIER VELASCO VINO, FUESE Y NO HUBO NADA.

Durante más de tres años ha tenido atribuidas las máximas responsablidades en materia de función pública el anterior titular del Departamento de Presidencia, Javier Velasco, y podemos afirmar que aún hoy desconocemos cualquier propuesta u orientación que, en su calidad de Consejero, quisiera dar a la función pública, fruto de lo cual sin duda ha sido la errática gestión llevada a cabo, en este tiempo, por los dos responsables de la Dirección General de la Función Pública: Pilar Ventura, en primer lugar, y, posteriormente, Antonio Brun.

Como no hay viento favorable para el que no se dirige a ningún puerto, a ningún punto de destino se ha llegado en el área de función pública, por parte del Consejero de Presidencia saliente, aunque más de uno han sido los naufragios padecidos, por falta de pericia de los pilotos de la nave. Ha sido un viaje de la nada a la nada. Ha de ser triste para el Consejero Velasco tratar de hacer balance de sus años de dirección de la función pública aragonesa y descubrir que ha sido un periodo perdido, sin logro alguno reseñable y con numerosos fracasos, por tratar de avanzar en direcciones imposibles, en contra de la propia lógica y estructura de la función pública aragonesa.

La función pública de la Administración autonómica está en la actualidad, aunque pudiera parecer una tarea difícil de lograr, en peor estado que hace tres años. La descomposición alcanza a todos sus ámbitos: la selección, la provisión de puestos y el régimen retributivo.

Las tasas de temporalidad se disparan y debilitan la profesionalidad del aparato administrativo. La cobertura de puestos se fía a estrictas fórmulas de discrecionalidad, con uso y abuso de las comisiones de servicios y crisis de los principios de mérito y capacidad. La estructura salarial de los empleados públicos resulta indescifrable, por el retorcimiento padecido por la legalidad. Las empresas públicas usurpan ámbitos de funciones a la Administración departamental y la negociación colectiva sufre un descrédito imparable, por la falta de credibilidad que sufre el Gobierno en el respeto de los acuerdos alcanzados y por la falta de compromiso de las organizaciones sindicales con la legalidad a que ha de sujetarse la propia negociación.

Sin liderazgo ni objetivos, sin compromiso de los directivos con los valores básicos de la función pública, la función pública languidece día a día y, salvo que se produzca una reacción por parte de los propios servidores públicos, asistiremos en años próximos al progresivo y definitivo desmantelamiento del actual aparato administrativo, al achacarse a los funcionarios la exclusiva responsabilidad del mal funcionamiento de la Administración, olvidando el decisivo papel que en ello han jugado personas como el anterior Consejero de Presidencia y sus antecesores.

domingo, 31 de octubre de 2010

HOMBRES QUE FORJARON LA DIGNIDAD DE UN PAÍS.

La reciente muerte de Marcelino Camacho, principal impulsor de Comisiones Obreras en plena dictadura franquista, cuando reivindicar la libertad sindical en España constituía un delito castigado con años de cárcel, ha servido para poner de manifiesto el respeto general de los españoles a una persona que, con su lucha y su ejemplo, contribuyó no sólo a devolver la libertad y la democracia a este país, sino también algo tanto o más importante, como es la dignidad, esa dignidad que no permite al ser humano más que vivir en una sociedad con libertad y justicia, y le fuerza a reclamarlas y a preservarlas en todo momento, sin importar el precio que ello conlleve.

Esta Asociación no puede, por ello, dejar de tributar también su homenaje a una de las figuras más emblemáticas de nuestra transición política, y recordar y celebrar su constante ejemplo de coraje, de coherencia y de generosidad, valores que debieran seguir siendo fuente de inspiración permanente para todos los demócratas españoles, orgullosos de disfrutar de nuestro actual régimen de libertades, pero cuidadosos y vigilantes para que la confianza ciudadana en las instituciones políticas, la convivencia y la cohesión social se fortalezcan día a día y no cedan -no se doblen, como decía Camacho- ante el permanente riesgo de la corrupción pública, la desafección política, el cinismo social o la insolidaridad. Especialmente, en tiempos de crisis económica como los que nos tocan vivir en estos momentos.

A todos los que eluden el compromiso con los valores de nuestro ordenamiento constitucional frente a un poder democrático como el actual -tan distinto de la dictadura a la que se enfrentó Marcelino Camacho-, y desisten de la defensa de la legalidad y de la justicia, sería preciso recordarles que la lucha por el derecho es la esencia de la dignidad humana, y que nuestra renuncia cotidiana a reclamar y defender la vigencia de los valores constitucionales constituye una censurable dejación de nuestra ciudadanía y un pésimo tributo a quienes sacrificaron su vida para que nosotros disfrutásemos de condiciones dignas de vida.

Hay compromisos intergeneracionales, que afectan a muchos ámbitos de la vida, no sólo al medio ambiente -como es el legar un planeta vivo a las generaciones futuras-,y uno de esos compromisos es tomar el testigo de la defensa de la dignidad humana de las generaciones que nos han precedido, con la disposición necesaria para afrontar las incomodidades y molestias que dicha labor conlleve, sin ceder a las presiones -burdas o sutiles- que provengan del poder político. Sin tomar en cuenta los ataques que por tal compromiso se puedan sufrir, como a veces sufre esta Asociación por paradójico que resulte, de los que, al frente de Comisiones Obreras en la DGA, se consideran hoy, justamente, herederos de Marcelino Camacho.

Hay hombres que son patrimonio de todos -lo es José Antonio Labodeta y también Marcelino Camacho-, porque han contribuido a forjar la dignidad del país al que pertenecemos y su vida forma ya parte de nuestro común acervo de ciudadanía. Honrar su memoria con nuestros actos es, por ello, compromiso de todos, pero especialmente de quienes continúan su trabajo y su labor dentro del sindicato que fundó.

viernes, 29 de octubre de 2010

INCOMPATIBILIDADES DE ALTOS CARGOS: PETICIÓN DE NUEVA REGULACIÓN AL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE ARAGÓN.

La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se ha dirigido al Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias, en ejercicio del derecho fundamental de petición, para solicitar una nueva regulación reglamentaria del régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma, en la que se precise el régimen de funcionamiento del Registro de Actividades, Bienes e Intereses hoy regulado en un Decreto de la propia Presidencia, que ha de entenderse nulo de pleno derecho, al corresponder su aprobación al Gobierno de Aragón.

Como se expone en el escrito de petición remitido, es absolutamente necesario regular de forma precisa y transparente el régimen de control de los conflictos de intereses de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma, procediendo para ello a una adecuada ordenación del Registro de Actividades, Bienes e Intereses, cuyo contenido debe ser de acceso público en los términos en que se contempla en otras Administraciones Públicas, entre ellas la Administración General del Estado.

El tratamiento que reciban los conflictos de intereses de los miembros de un Gobierno y los altos cargos de una Administración constituye un elemento primordial en la preservación del interés público, en la prevención de prácticas indebidas o sospechas de corrupción y, en definitiva, en la generación de confianza entre los ciudadanos respecto al comportamiento de los responsables institucionales.

Confiamos en que los meses que restan hasta las elecciones autonómicas puedan permitir realizar avances en medidas de buen gobierno, medidas que no han sido objeto de la suficiente atención a lo largo de la legislatura, pero que en circunstancias de crisis como las actuales resultan doblemente oportunas, pues desde un claro compromiso de transparencia y buena gestión resulta más legítimo recabar esfuerzos y sacrificios al conjunto de los ciudadanos, incluidos los servidores públicos.

Se reproduce, a continuación, el contenido íntegro del escrito de petición dirigido al Presidente del Gobierno de Aragón:

“Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Aragón
Gobierno de Aragón
Edificio Pignatelli

Zaragoza, 28 de octubre de 2010.

Estimado señor:

Le dirigimos el presente escrito de petición para expresarle las razones que, en opinión de esta Asociación, aconsejan que el Gobierno de Aragón proceda a una adecuada regulación del régimen de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma, determinando con precisión el funcionamiento del Registro de Actividades, Bienes e Intereses previsto en el Decreto de 4 de septiembre de 2007, dictado por esa Presidencia, en desarrollo de lo previsto por el entonces vigente Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio.

Entendemos que concurren tres circunstancias que hacen oportuno modificar y sustituir la actual regulación contenida en el citado Decreto de 4 de septiembre de 2007, circunstancias que le exponemos muy brevemente.

En primer lugar, ha de señalarse el cambio legislativo que ha experimentado el régimen de incompatiblidades de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma, hoy regulado –a pesar de sus notorias insuficiencias- por la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en su disposición adicional quinta, que hace extensivo a los mismos el régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Aragón, con algunas especialidades. En dicha Disposición se señala que “la declaración patrimonial y de actividades económicas se inscribirá en un registro específico que se custodiará en la Presidencia del Gobierno”. Al haberse modificado el régimen material de incompatibilidades, creemos que la regulación del Registro llamado a llevar el control de las mismas ha de ser también oportunamente revisada.

En segundo lugar, debe ponerse de manifiesto que la actual regulación del citado Registro de Actividades, Bienes e Intereses otorga carácter reservado a la información contenida en el mismo, algo que se aparta de la tendencia marcada por la reciente legislación de conflictos de intereses de altos cargos aprobada para la Administración General del Estado y por otras Comunidades Autónomas. Baste citar a tales efectos el régimen incorporado, en la Administración General del Estado, por la Ley 5/2006, de 11 de abril, de regulación de conflictos de intereses, en cuyo artículo 14 se establece el carácter público del Registro de Actividades y se impone la obligación de publicar en el Boletín Oficial el contenido de las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales. No parece aceptable que una regulación posterior a dicha ley estatal niegue el carácter público y la publicidad a los contenidos de dicho Registro, reservando el control de los posibles conflictos de intereses a Grupos Parlamentarios y órganos judiciales. La Comunidad Autónoma no puede ser una excepción en la corriente de transparencia pública que se viene estableciendo, en esta materia, tanto en la Administración General del Estado como en la de otras Comunidades Autónomas.

En tercero y último lugar, hemos de apuntar el carácter irregular de la actual regulación del Registro de Acitividades, Bienes e Intereses, toda vez que la misma se contiene no en un Decreto aprobado por el Gobierno de Aragón, sino en un Decreto de la Presidencia del Gobierno, destinado a establecer la estructura orgánica de la Presidencia. Si bien nada obsta a que el mismo otorgue a la Secretaría General de la Presidencia la gestión o custodia del citado Registro, no resulta posible que en dicho Decreto se regule, como viene a hacerse, el régimen del propio Registro, ya que ello excede de forma manifiesta la capacidad normativa que corresponde al Presidente.

Desarrollar la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón es una facultad del Gobierno de Aragón, como titular de la potestad reglamentaria, y así se señala expresamente en la disposición final única de la propia Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón. El Presidente limita su capacidad normativa a la determinación de la planta departamental y a la fijación de la estructura orgánica de la propia Presidencia, careciendo de toda facultad para regular o desarrollar por sí solo, como ha hecho en este caso, el régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración autonómica. Por ello, la disposición adicional tercera del Decreto de 4 de septiembre de 2007, referida al Registro de Actividades, Bienes e Intereses, al incurrir en vulneración del principio de jerarquía normativa y dictarse por órgano manifiestamente incompetente para ello, ha de estimarse nula de pleno derecho, en aplicación de lo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por lo tanto, a nuestro entender no resulta posible que el régimen de control de las incompatibilidades de los altos cargos de la Administración autonómica, y en concreto el funcionamiento del Registro de Actividades, Bienes e Intereses, siga conteniéndose en una norma viciada de nulidad de pleno derecho, referida a una regulación legal ya superada por la actual Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón y con criterios que se apartan de forma injustificada de las exigencias de transparencia pública que se han incorporado en la normativa aprobada en los últimos años para la Administración General del Estado y la de otras Comunidades Autónomas.

En consecuencia, y en ejercicio del derecho fundamental de petición, reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española, solicitamos que se impulse desde esa Presidencia una nueva regulación reglamentaria del régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma y, en concreto, del funcionamiento del Registro de Actividades, Bienes e Intereses, incorporando al mismo los criterios de publicidad y transparencia establecidos en otras Administraciones Públicas.

Confiamos en que el presente escrito de petición sea tramitado en la forma prevista por la Ley Orgánica 4/2001, reguladora del Derecho de Petición.

Agradeciéndole de antemano la atención prestada al presente escrito, reciba nuestro atento y respetuoso saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

LOS CAMBIOS QUE HA DE RECOGER EL BOLETÍN OFICIAL.

El Presidente del Gobierno de Aragón ha llevado a cabo diversos cambios en la composición del Ejecutivo autonómico, para permitir la reincorporación al mismo de la en su día saliente Consejera de Educación, Cultura y Deporte, Eva Almunia, y así asegurarle la máxima visibilidad pública como candidata socialista en las elecciones autonómicas de mayo de 2011. No vamos a enjuiciar si ello nos parece una práctica de buen gobierno o una utilización partidista de las instituciones, ya que la cuestión corresponde a un debate netamente político, en el que esta Asociación no desea tomar parte.

Lo que sí deseamos recordar, en este momento, es que el cese de todo miembro del Gobierno lleva aparejado el cese de todo el personal eventual. Tal y como señala el artículo 20.5 de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: “Todos los cargos de confianza cesarán automáticamente cuando cese la autoridad que los nombró”. Por lo tanto, los ceses de los titulares de los Departamentos de Presidencia y de Ciencia, Tecnología y Universidad van necesariamente acompañados de los ceses de todo el personal eventual nombrado en esos Departamentos.

La Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, en su artículo 25.5, incorporó, como novedad, la siguiente exigencia: “El nombramiento y cese de los Directores, Jefes y demás miembros de los Gabinetes, así como del resto de los órganos de asistencia y apoyo previstos en el apartado 2 del presente artículo –medios de comunicación, portavocía del Gobierno, protocolo institucional y representación exterior-, serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de Aragón”.

Con independencia de que los cesados puedan ser repuestos en sus anteriores funciones de asesoramiento especial, ha de procederse necesariamente a un nuevo nombramiento, debiéndose publicar las decisiones de los Consejeros en que se acuerdan tales nombramientos, y hacerlo con respeto a los términos establecidos en la Ley y en la sugerencia realizada en su día por parte del Justicia de Aragón, es decir, insertando en el Boletín la concreta resolución de nombramiento dictada por la autoridad competente, evitando proseguir con la práctica de los anuncios de publicidad que se ha venido utilizando desde la aprobación de la citada Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Veremos así si la nueva Consejera de Presidencia trae aires de renovación y transparencia, o prosigue con los vicios propios de la gestión de su antecesor. Disponemos de pocos meses para ver cambios sustantivos en los temas fundamentales de la Administración, pero hay tiempo suficiente para observar si se produce algún cambio significativo de orientación en cuestiones que tienen que ver con el respeto a las normas. La publicación de los nombramientos del personal eventual en el Departamento de Presidencia es la primera oportunidad para ello.

jueves, 28 de octubre de 2010

LOS PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD ACUMULAN YA UN MES DE RETRASO.

¿Hay alguna circuntancia que justifique el que la remisión del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma se vaya a realizar este año con más de un mes de retraso sobre el plazo que marca el Estatuto de Autonomía de Aragón? Parecería razonable que el funcionamiento institucional tuviera la transparencia suficiente para que los ciudadanos pudieran conocer los motivos por los que, en un caso tan relevante como éste, se han visto vulnerados los plazos señalados por el propio Estatuto de Autonomía.

Pudiera ser que la responsabilidad de la demora no corresponda sólo al Gobierno de Aragón, sino también a las propias Cortes de Aragón, al no haber remitido las cuentas propias de su sección al Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, para su incorporación al Proyecto de Ley. La elaboración de la partida presupuestaria de las Cortes de Aragón se ha visto afectada, en esta ocasión, por la necesidad de ajuste económico y por la inclusión, por vez primera, de las créditos necesarios para asegurar el funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Aragón. ¿Es justificación bastante para no respetar los plazos dados en el Estatuto?

Esta Asociación se dirigió en días pasados a los órganos de gobierno de las Cortes de Aragón –Presidente y Mesa- para recordarles el plazo que tanto el Estatuto de Autonomía de Aragón como el Reglamento de las propias Cortes de Aragón imponen para la remisión a la Cámara del Proyecto de Ley de Presupuestos, solicitando que por parte de dichos órganos se requiriese tal remisión en plazo, para preservar las facultades de estudio, debate y aprobación que corresponden al Parlamento.

Tal petición fue analizada por la Mesa de las Cortes de Aragón, en su reunión del pasado día 20 de octubre, y se acordó realizar un mero acuse de recibo, sin avanzar contestación alguna, a pesar de lo sencillo que hubiese sido decir que resultaba inviable requerir al Gobierno la remisión de un Proyecto de Ley incompleto al faltar, justamente, la sección de gasto correspondiente a las Cortes de Aragón.

Por un motivo u otro –sea la responsabilidad exclusiva del Gobierno de Aragón o compartida con las Cortes de Aragón-, lo que no cabe desconocer ni ocultar es el hecho de que el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma no va a tramitarse en los plazos que marca el Estatuto de Autonomía de Aragón y el Reglamento de las Cortes de Aragón, vulnerando con ello dos normas básicas de la ordenación institucional de la Comunidad Autónoma.

Mal ejemplo a los ciudadanos y a los funcionarios públicos el que dan unas instituciones incapaces de ajustar su actuación a lo que dice el ordenamiento jurídico. Supone también una pérdida clara de autoridad moral para denunciar incumplimientos del Estatuto de Autonomía por parte del Estado, puesto que ni las propias instituciones autonómicas se ajustan a sus previsiones. ¿Acaso creen que las normas sólo vinculan a los demás? A la vista de los numerosos ejemplos que nos ofrece la actuación del Gobierno de Aragón, bien podría ser esa la conclusión.

miércoles, 27 de octubre de 2010

ACTIVAR LOS CONTROLES PÚBLICOS: URGENCIA DE NUESTRA COMUNIDAD AUTÓNOMA.

Diferentes supuestos de la actualidad aragonesa ponen de manifiesto el defectuoso funcionamiento institucional de nuestra Comunidad Autónoma, en lo que afecta al efectivo aseguramiento del respeto a las normas básicas de organización de los poderes públicos. Una democracia se define por dos rasgos principales: por ser un sistema de gobierno representativo, basado en la voluntad libre de los ciudadanos, y por ser un sistema de poder político limitado, sujeto a un conjunto de controles institucionales y sociales.

La falta de remisión, en el plazo señalado por el Estatuto de Autonomía de Aragón, del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma a las Cortes de Aragón constituye un grave incumplimiento por parte del Gobierno de Aragón, que no ha sido puesto de manifiesto ni por los grupos de la oposición ni por los medios de comunicación, mostrando con ello una incomprensible indiferencia hacia la vulneración de las reglas básicas de funcionamiento institucional. Si el Ejecutivo autonómico puede vulnerar, sin consecuencia alguna, las obligaciones estatutarias y menoscabar con ello la función de las Cortes de Aragón en lo que afecta al estudio y debate de las cuentas públicas de la Comunidad Autónoma, ¿cuál es el valor normativo que se concede al Estatuto? Si a la falta de sanción jurídica se suma la ausencia de reproche político y social, el principio de sometimiento al ordenamiento jurídico sufre un claro menoscabo en la cultura política y cívica de nuestra Comunidad.

Otro dato preocupante del panorama actual –directamente conectado con el anterior- es la azarosa puesta en marcha de la Cámara de Cuentas de Aragón, a la que se pretende recortar los medios personales y materiales reclamados por los responsables de esta nueva institución, recorte que compromete el correcto ejercicio de sus funciones de control sobre la actividad financiera del sector público autonómico. La peor situación que cabría imaginar, en este ámbito, sería que la actividad del Tribunal de Cuentas se vea desplazada por la entrada en funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Aragón y que ésta, por precariedad de medios, no pueda ejercer de forma efectiva sus tareas de control, invalidando con ello la funcionalidad del nuevo órgano previsto por el Estatuto de Autonomía. También en esta cuestión se aprecia una extraña unanimidad a favor de recortar los medios reclamados por la nueva institución. Hay quien, en un gesto de grosero pragmatismo, llega a preferir la enfermedad –la corrupción- al remedio –el control-, como medida de contención del gasto público. ¿En tan poco se valora la utilidad de los controles al manejo de millones de euros por parte de las entidades públicas? ¿Qué valor se otorga a la confianza de los ciudadanos en sus instituciones? ¿Qué disuasión tienen los gestores corruptos para no incurrir en el latrocinio?

A lo anterior, aunque parezca un asunto de menor trascendencia, se suma la falta de control sobre el régimen de incompatibilidades establecido para los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma. La simple comparación del sistema establecido en la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobada el año pasado, con el régimen establecido por la Administración General del Estado en 2006 resulta, sencillamente, sonrojante. El Gobierno de Aragón y, por extensión, la Comunidad Autónoma de Aragón tienen el triste mérito de contar con una de las más obsoletas e insatisfactorias regulaciones en lo que afecta a conflictos de intereses de miembros del Gobierno de Aragón y altos cargos de la Administración autonómica, y una más que evidente falta de iniciativa en lo que respecta a asegurar la transparencia y el control de la gestión pública. Ese déficit de transparencia no se compensa con una Dirección General de Participación Ciudadana, que se ha mostrado incapaz de asegurar el mero ejercicio del derecho fundamental de petición por parte de los ciudadanos.

Todo lo dicho no es más que una serie de ejemplos que ilustran la absoluta necesidad de activar el conjunto de los mecanismos de control –tanto internos como externos- sobre el ejercicio del poder por parte del Ejecutivo autonómico. En toda agenda política en la que figurasen objetivos de buen gobierno y buena administración constaría como prioridad la mejora de los instrumentos de control. La ausencia de tales medidas y la práctica política que observamos parecen ilustrar, por el contrario, la renuncia en nuestra Comunidad Autónoma a todo objetivo de buen gobierno y buena administración, algo que toca de lleno a la calidad y esencia de la vida democrática.

martes, 26 de octubre de 2010

INCOMPATIBILIDADES DE ALTOS CARGOS: PETICIÓN DE CONTROL A LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DE LA PRESIDENCIA.

La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se ha dirigido a la Secretaría General Técnica de la Presidencia, órgano al que corresponde ejercer el control del régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración autonómica, para reclamar su intervención respecto al presunto incumplimiento de la incompatiblidad con actividad profesional en que ha incurrido el actual Director General de Vivienda y Rehabilitación, al haberse incorporado como abogado en ejercicio en fechas recientes al Colegio de Abogados de Zaragoza, acogiéndose a un convenio de colaboración establecido entre este Colegio y la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza, dada su condición de profesor universitario.

La condición de alto cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón impide el ejercicio de cualquier actividad profesional –como es la de abogado-, suponiendo la colegiación como abogado ejerciente una vulneración de tal prohibición, sin que quepa alegar que lo prohibido es el ejercicio y no la mera colegiación. ¿Cómo es posible justificar la habilitación para una profesión cuyo ejercicio está legalmente excluído? La exclusión de una actividad privada alcanza a la incorporación o habilitación profesional correspondiente y así se ha venido entendiendo de forma pacífica en el régimen de incompatibilidades vigente en las Administraciones Públicas.

No debe olvidarse, por otra parte, la razón de ser del régimen de incompatibilidades, como técnica para preservar el interés público y la dedicación al servicio público, y la necesidad permanente de asegurar su cumplimiento por el conjunto de los empleados públicos, constituyendo un pésimo ejemplo que un alto cargo de la Administración, de forma pública y notoria, acceda a una profesión cuyo estatuto personal –establecido en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón- excluye expresamente.

Confiamos en que el caso reciba la adecuada atención por parte de los responsables del Gobierno de Aragón, evitando con ello incurrir en la tolerancia o consentimiento de irregularidades de tal gravedad.

Se reproduce a continuación el texto íntegro del escrito dirigido a la Secretaría General Técnica de la Presidencia:


“Ilmo. Sr. Secretario General Técnico
Presidencia del Gobierno de Aragón
Edificio Pignatelli

Zaragoza, 26 de octubre de 2010.

Estimado señor:

Recientemente, de acuerdo con la información aparecida en los medios de comunicación aragoneses, hemos tenido conocimiento de la incorporación al Colegio de Abogados de Zaragoza de un alto cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, como es el actual Director General de Vivienda y Rehabilitación.

No podemos dejar de manifestarle nuestra extrañeza por tal hecho, dado que el régimen de incompatibilidades para los altos cargos que se establece en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, excluye la posibilidad de que un alto cargo pueda ejercer “otra actividad pública o privada, con independencia de que sea remunerada o no”, tal y como se deriva de lo previsto en el artículo 31 y en la disposición adicional quinta de la citada ley.

Consideramos que el respeto a las normas de incompatibilidades, tanto de las fijadas para altos cargos como de las establecidas para funcionarios públicos, es un elemento esencial para preservar el buen funcionamiento de la Administración Pública y garantizar la necesaria dedicación al servico público, y así lo demuestra el hecho de que el Estatuto Básico del Empleado Público califique, en su artículo 95.2, como falta muy grave, “el incumplimiento de las normas sobre incompatibilidad cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad”. No resultaría lógico que la conducta que se califica como “muy grave” para un empleado público resulte irrelevante para un alto cargo de la misma Administración.

Entendemos que, de acuerdo a lo previsto en el Decreto de 4 de septiembre de 2007, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno, corresponde a esa Secretaría General Técnica el control del régimen de incompatibilidades legalmente establecido para los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por ello, y por entender que los altos cargos de una Administración han de ser los primeros en cumplir y asegurar el cumplimiento de las normas de dedicación exclusiva a las funciones públicas, al amparo del derecho fundamental de petición reconocido por el artículo 29 de la Constitución Española, le solicito que, por parte de esa Secretaría General Técnica, se adopten las medidas oportunas para esclarecer la situación citada que afecta al Director General de Vivienda y Rehabilitación y para, en su caso, garantizar su sometimiento al vigente régimen de incompatibilidades, con la imposición de la sanción correctora que proceda.

Agradeciéndole de antemano la atención prestada al presente escrito, reciba un atento saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

ACUSE DE RECIBO DE LAS CORTES DE ARAGÓN: FALTA DE REMISIÓN DEL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS.

El Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, Julio Guiral, se dirigió en días pasados al Presidente y a la Mesa de las Cortes de Aragón, como órganos de gobierno del Parlamento autonómico, para expresarles la preocupación ante la falta de remisión, por parte del Gobierno de Aragón, del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, incumpliendo con ello, por segundo año consecutivo, el plazo que señala el Estatuto de Autonomía de Aragón.

Tal y como se establece en el artículo 111.4 del Estatuto de Autonomía de Aragón, el Gobierno de Aragón ha de remitir a las Cortes de Aragón el proyecto de presupuestos antes del último trimestre del ejercicio en curso. A pesar de ello, el proyecto de presupuestos para el ejercicio 2010 sigue sin haber sido aprobado por el Gobierno de Aragón ni haberse remitido a las Cortes de Aragón.

Asimismo, en dicho escrito se destacaba que el Reglamento de las Cortes de Aragón, al regular el procedimiento especial para la tramitación de la Ley de Presupuestos, reitera en su artículo 143 la citada obligación de presentar dicho Proyecto de Ley antes del último trimestre del ejercicio, correspondiendo al Presidente y a la Mesa de la Cámara, como órganos de gobierno de la institución parlamentaria, asegurar el respeto y cumplimiento del Reglamento.

De dicho escrito acusa recibo la Mesa de las Cortes de Aragón, modificando con ello el tono y el contenido de anteriores pronunciamientos, en los que las peticiones de esta Asociación se rechazaban alegando falta de legitimación o calificándolas de injerencia en la actividad parlamentaria. Hemos de felicitarnos por la nueva actitud, a pesar de que, de momento, nada se diga sobre la cuestión planteada, quedando por lo tanto a la espera de recibir una respuesta debidamente razonada.

Se reproduce a continuación el texto íntegro de la comunicación remitida por la Letrada Mayor de las Cortes de Aragón:

“Le comunico que en la Mesa de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada el día 20 de octubre de 2010, se ha examinado su escrito solicitando que la Mesa de las Cortes dirija requerimiento formal al Gobierno de Araón para que, en la remisión del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, se ajuste a los plazos marcados por el Estatuto de Autónomía de Aragón y el Reglamento de las Cortes de Aragón. La Mesa ha tomado conocimiento de su solicitud y ha acordado enviar acuse de recibo de la misma.

Zaragoza, 21 de octubre de 2010.

LETRADA MAYOR EN FUNCIONES,
Carmen Agüeras Angulo”.

lunes, 25 de octubre de 2010

REGISTRO DE ACTIVIDADES, BIENES E INTERESES DE ALTOS CARGOS: NULIDAD DE PLENO DERECHO DE LA ACTUAL REGULACIÓN.

El instrumento de control establecido para asegurar el respeto al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma es el Registro de Actividades, Intereses y Bienes de Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma, ante el que todos los altos cargos han de formular declaración de bienes y actividades que produzcan ingresos de cualquier clase al día de su toma de posesión y al día de cese, en el plazo de dos meses siguientes a ambas fechas.

Dicho Registro estaba previsto en el artículo 34. 2 del Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio. Su específica regulación habría de ser objeto de un desarrollo reglamentario por parte del Gobierno de Aragón, por ser a este órgano al que se atribuye la potestad reglamentaria, tanto en el Estatuto de Autonomía de Aragón como en la propia Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Pese a ello, la actual y escasísima regulación del Registro de Actividades, Intereses y Bienes de Altos Cargos se contiene en la Disposición adicional tercera del Decreto de 4 de septiembre de 2007, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.

Es decir, la regulación del citado Registro –en cuanto reglamento de desarrollo del régimen de incompatibilidades establecido en la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón- no ha sido realizada por el Ejecutivo, como titular de la potestad reglamentara, sino por el propio Presidente, a pesar de carecer manifiestamente de competencia para ello, viciando así de nulidad de pleno derecho tal regulación.

El Presidente tiene una capacidad normativa tasada, que se limita a la determinación de los Departamentos del Gobierno de Aragón, en lo que afecta a su número, denominación y funciones, y a la fijación de la estructura de la propia Presidencia. Sólo esas dos materias se reservan al Presidente, de modo que todas las restantes corresponden a la génerica potestad reglamentaria del Gobierno de Aragón.

Resulta evidente que el régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración autonómica excede el ámbito material que se reserva a la potestad normativa del Presidente, de modo que su regulación, en cuanto desarrollo ejecutivo de una Ley, sólo puede llevarla a cabo el Gobierno de Aragón. Al no haberse hecho así, han de entenderse vulneradas las normas legales de competencia fijadas en el Estatuto de Autonomía y en la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Al contravenir normas de superior rango, la regulación aprobada indebidamente por el Presidente es nula de pleno derecho, conforme a lo que señala el artículo 62.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: “Serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior”. El respeto al principio de jerarquía normativa que estructura el ordenamiento jurídico conlleva la nulidad de todas aquellas disposiciones que lo vulneran, como ocurre en este caso, al ejercer el Presidente una competencia que no le corresponde a él sino al Gobierno de Aragón.

A la vista de ello –y al margen de la muy deficiente y obsoleta regulación que se contiene en el Decreto de la Presidencia, a la que haremos referencia en otro momento-, esta Asociación va a dirigirse tanto al Presidente del Gobierno de Aragón, responsable directo de la norma aprobada, como al Justicia de Aragón, institución encargada de la tutela del ordenamiento jurídico aragonés, para que se corrija la irregularidad señalada mediante la aprobación de una regulación del citado Registro por parte del Gobierno de Aragón.

viernes, 22 de octubre de 2010

CONTROL DE LAS INCOMPATIBILIDADES DE ALTOS CARGOS DEL GOBIERNO DE ARAGÓN: COLEGIACIÓN PROFESIONAL DE UN DIRECTOR GENERAL.

El pasado 1 de octubre tuvo lugar en el Colegio de Abogados de Zaragoza la ceremonia de colegiación de catorce profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza, fruto de un polémico convenio de colaboración suscrito entre ambas instituciones, por el cual se privilegian las condiciones de acceso de profesores doctores de la Facultad de Derecho al ejercicio profesional como abogados, ignorando en ocasiones el régimen de incompatibilidades que rige en el ejercicio de funciones públicas, incluidas las docentes.

Al margen del dudoso marco general del convenio suscrito, lo que suscitó particular sorpresa a esta Asociación fue el hecho de que en el citado acto de colegiación como abogados en ejercicio se hallase presente un profesor universitario que, en estos momentos, desempeña un alto cargo en la Administración de la Comunidad Autónoma, como es el Director General de Vivienda y Rehabilitación.

Resulta difícil no reparar en un hecho semejante, cuando el régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración autonómica, previsto en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, señala que todos ellos “ejercerán sus funciones con dedicación exclusiva y, en consecuencia, no podrán ejercer otra actividad pública o privada, con independencia de que sea remunerada o no”. El ejercicio de una actividad profesional, como la abogacía, queda así excluido para los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma, debiendo inscribirse toda actividad que se realice en el registro específico que, a tal efecto, se custodia en la Presidencia del Gobierno, como es el Registro de Actividades, Intereses y Bienes de Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma, gestionado por la Secretaría General Técnica de la Presidencia.

¿Cómo es posible que un alto cargo autonómico, como es el Director General de Vivienda y Rehabilitación, tome parte en un acto de colegiación, al que se dio especial publicidad, cuando ello contraviene frontalmente el régimen de incompatibilidades al que se halla sujeto? ¿Ha sido dicha colegiación supervisada por el órgano competente para vigilar el cumplimiento de dichas incompatibilidades? ¿Ha comunicado el interesado dicha colegiación al citado Registro?

Esta Asociación va a dirigirse a la Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno de Aragón, para poner en su conocimiento los citados hechos y solicitar información sobre si el Director General de la Vivienda y Rehabilitación ha comunicado al referido Registro tal colegiación o si, por parte de dicho órgano, se ha iniciado alguna actuación ante la posible vulneración del régimen de incompatibilidades. Igualmente va a dirigirse al conjunto de los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, por si consideran oportuno promover alguna iniciativa parlamentaria de control por dicho caso, velando por el respeto del régimen de incompatibilidades establecido para los altos cargos.