martes, 24 de julio de 2018

LA LEY DE DERECHOS HISTÓRICOS, A EXAMEN DEL JUSTICIA DE ARAGÓN.



Esta Asociación va a solicitar al Justicia de Aragón, como institución autonómica a la que corresponde la protección y defensa de los derechos de los ciudadanos y la defensa del Estatuto de Autonomía, un análisis de la reciente Ley 8/2018, de 28 de junio, de actualización de los derechos históricos de Aragón.

La Ley aprobada por las Cortes de Aragón, a partir de una iniciativa legislativa del Grupo Parlamentario de Chunta Aragonesista, lesiona a nuestro juicio valores constitucionales y derechos fundamentales de los ciudadanos, al menoscabar su capacidad de decisión política, que queda sometida a una visión historicista de ideología nacionalista, incompatible con el pluralismo político que es valor superior del ordenamiento jurídico español, y modifica contenidos esenciales del Estatuto de Autonomía de Aragón, como son, a título de ejemplo, la condición política de aragonés, los símbolos de Aragón (modificando la determinación de la bandera que se hace en el artículo 3 del Estatuto) o las instituciones autonómicas. 

No cabe admitir que una ley autonómica, mediante una mera apelación a los derechos históricos de los aragoneses, desconozca de manera tan palmaria el principio de jerarquía normativa que articula el ordenamiento jurídico e ignore, de la manera en que lo hace, la supremacía de la Constitución Española y la subordinación de la ley autonómica al Estatuto de Autonomía de Aragón.

No es posible desconocer que la denominación, organización y sede de las instituciones autonómicas es contenido propio del Estatuto de Autonomía de Aragón, como expresamente se señala en el artículo 147.2 de la Constitución Española, sin que por lo tanto sea materia que pueda regular una ley autonómica, menos aún contradiciendo lo establecido en el propio Estatuto de Autonomía.

Resulta llamativa la indisimulada omisión de toda referencia por parte de la Ley aprobada a la Constitución y al Estado. Los derechos históricos y las instituciones forales históricas parecen así configurarse como una alternativa de legitimidad que permite prescindir de la Constitución Española y del propio Estatuto de Autonomía, lo que supone ignorar las reglas esenciales de nuestra democracia constitucional y del Estado de Derecho, a las que necesariamente quedan sujetos todos los poderes públicos, al margen de su pretendida legitimidad histórica. Ésta, de existir, en ningún caso puede excepcionar la supremacía de la Constitución Española  o desconocer la posición del Estatuto de Autonomía como norma de cabecera del ordenamiento autonómico aragonés.

Entendemos que corresponde al Justicia de Aragón velar por la integridad del Estatuto de Autonomía de Aragón y de los derechos de los ciudadanos. Analizando para ello si la Ley de derechos históricos de Aragón desconoce la posición preferente del Estatuto de Autonomía y altera su contenido, con una evidente quiebra del principio de jerarquía normativa, lo que constituye un evidente vicio de inconstitucionalidad, al contravenir el principio de jerarquía normativa. Y analizando también si la Ley desconoce los derechos de los ciudadanos, cuya expresión fundamental se encuentra en el Título Primero de la Constitución Española, figurando entre ellos el derecho a la libertad ideológica y al pluralismo político, aspectos ambos contra los que la nueva ley se levanta mediante una visión ideológica imposible de compartir y de respaldar, pues la historia no puede convertirse, en ningún caso, en dogma legal que cercene la diversidad y el debate sobre el pasado y sobre el futuro de las sociedades.

Corresponde al Justicia de Aragón señalar todos los contenidos improcedentes de la Ley aprobada por las Cortes de Aragón y reclamar su modificación o derogación, demostrando la eficacia de la propia Institución en su labor de defensa del Estatuto de Autonomía de Aragón y de los derechos y libertades de los ciudadanos, claramente amenazados por la ley aprobada.


En igual sentido, esta Asociación se dirigirá al Defensor del Pueblo para reclamarle la defensa de la Constitución y del Estatuto de Autonomía de Aragón, como elemento esencial del bloque de constitucionalidad, y la garantía de los derechos fundamentales constitucionalmente proclamados, promoviendo frente a la ley aprobada el oportuno recurso de inconstitucionalidad.

30 comentarios:

Anónimo dijo...

Que el Justicia no se ponga de perfil en este tema!!

Anónimo dijo...


Una asociación pide al Justicia que revise la ley de Derechos Históricos de Aragón.

Aragón Radio

Anónimo dijo...




La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa va a solicitar al Justicia, Ángel Dolado, un análisis respecto a la constitucionalidad de la Ley de actualización de los derechos históricos de Aragón recientemente aprobada en el parlamento autonómico. Para esta asociación, la ley, aprobada a partir de una iniciativa legislativa de Chunta Aragonesista, "lesiona valores constitucionales y derechos fundamentales de los ciudadanos, al menoscabar su capacidad de decisión política", que queda "sometida a una visión historicista de ideología nacionalista incompatible con el pluralismo político que es valor superior del ordenamiento jurídico español".

En una nota de prensa, la asociación afirma que la ley modifica contenidos esenciales del Estatuto de Autonomía de Aragón, y ponen como ejemplo la condición política de aragonés, los símbolos de Aragón o las instituciones autonómicas.

"No cabe admitir que una ley autonómica, mediante una mera apelación a los derechos históricos de los aragoneses, desconozca de manera tan palmaria el principio de jerarquía normativa que articula el ordenamiento jurídico" y que ignore, añade la asociación, "la supremacía de la Constitución Española y la subordinación de la ley autonómica al Estatuto de Autonomía de Aragón" .

Por tanto, la asociación pide al Justicia que analice si la ley de derechos históricos de Aragón desconoce la posición preferente del Estatuto de Autonomía y altera su contenido, quebrando el principio de jerarquía normativa, lo que constituye, advierten, "un evidente vicio de inconstitucionalidad".

También si la ley desconoce los derechos de los ciudadanos, cuya expresión fundamental se encuentra en el Título Primero de la Constitución Española, figurando entre ellos el derecho a la libertad ideológica y al pluralismo político.

Aspectos, incide la asociación, "contra los que la nueva ley se levanta mediante una visión ideológica imposible de compartir y de respaldar, pues la historia no puede convertirse, en ningún caso, en dogma legal que cercene la diversidad y el debate sobre el pasado y sobre el futuro de las sociedades".

Así, la asociación hace hincapié en que corresponde al Justicia de Aragón señalar todos los contenidos improcedentes de esa ley y reclamar su modificación o derogación.

Aragón Radio

Anónimo dijo...


Una asociación pide al Justicia que revise la Ley de Derechos Históricos

Para esta asociación, la ley, aprobada a partir de una iniciativa legislativa de Chunta Aragonesista, "lesiona valores constitucionales y derechos fundamentales de los ciudadanos, al menoscabar su capacidad de decisión política", que queda "sometida a una visión historicista de ideología nacionalista incompatible con el pluralismo político que es valor superior del ordenamiento jurídico español"

agencia efe

Anónimo dijo...


EFE
24/07/2018

La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa va a solicitar al Justicia, Ángel Dolado, un análisis respecto a la constitucionalidad de la Ley de actualización de los derechos históricos de Aragón recientemente aprobada en el parlamento autonómico.

Para esta asociación, la ley, aprobada a partir de una iniciativa legislativa de Chunta Aragonesista, "lesiona valores constitucionales y derechos fundamentales de los ciudadanos, al menoscabar su capacidad de decisión política", que queda "sometida a una visión historicista de ideología nacionalista incompatible con el pluralismo político que es valor superior del ordenamiento jurídico español".

En una nota de prensa, la asociación afirma que la ley modifica contenidos esenciales del Estatuto de Autonomía de Aragón, y ponen como ejemplo la condición política de aragonés, los símbolos de Aragón o las instituciones autonómicas.

"No cabe admitir que una ley autonómica, mediante una mera apelación a los derechos históricos de los aragoneses, desconozca de manera tan palmaria el principio de jerarquía normativa que articula el ordenamiento jurídico" y que ignore, añade la asociación, "la supremacía de la Constitución Española y la subordinación de la ley autonómica al Estatuto de Autonomía de Aragón" .

Por tanto, la asociación pide al Justicia que analice si la ley de derechos históricos de Aragón desconoce la posición preferente del Estatuto de Autonomía y altera su contenido, quebrando el principio de jerarquía normativa, lo que constituye, advierten, "un evidente vicio de inconstitucionalidad".

También si la ley desconoce los derechos de los ciudadanos, cuya expresión fundamental se encuentra en el Título Primero de la Constitución Española, figurando entre ellos el derecho a la libertad ideológica y al pluralismo político.

Aspectos, incide la asociación, "contra los que la nueva ley se levanta mediante una visión ideológica imposible de compartir y de respaldar, pues la historia no puede convertirse, en ningún caso, en dogma legal que cercene la diversidad y el debate sobre el pasado y sobre el futuro de las sociedades".

Así, la asociación hace hincapié en que corresponde al Justicia de Aragón señalar todos los contenidos improcedentes de esa ley y reclamar su modificación o derogación.

agencia efe

Anónimo dijo...


Qué pasa en la sociedad aragonesa, que apenas hay respuesta a este despropósito que se ha aprobado en las Cortes de Aragón!!

Anónimo dijo...


Como historiador no puedo dejar de criticar aspectos de la citada Ley, pues:
1- Usa los conceptos de "nación y nacionalidad" para referirse a Aragón entre los siglos XII y XIX. Es una grave incorrección utilizar esos conceptos para referirse al pasado histórico, ya que ambos son conceptos contemporáneos. Antes estaba el Feudalismo. Aragón era un Reino, feudal, no nacional.
2- Indica que Palafox convocó las Cortes aragonesas en 1808 por una especie de aragonesismo. No fue así, aunque existiera recuerdo de las antiguas instituciones. Aquella convocatoria fue porque José de Palafox quería legitimarse en el poder de alguna forma según criterios de Antiguo Régimen, ya que como noble que era, un motín popular (que es como llegó al poder) no le daba legitimidad.
3- Solicita la abolición de los Decretos de Nueva Planta de 1707. Es un absurdo. Llevan abolidos desde 1812, y luego con las sucesivas Constituciones españolas, hasta la de 1978, ya que son ordenamientos jurídicos incompatibles.

D. Aquillué

Anónimo dijo...


“Desde el punto de vista racionalista, no se puede estar en contra del antiguo régimen y, a la vez, querer preservar los privilegios que emanan de él”

Anónimo dijo...


La manipulación histórica es grave no solo porque supone alterar arteramente la memoria colectiva de una sociedad, sino porque impide que la historia cumpla su principal función: mostrar el pasado para no repetir errores.

Anónimo dijo...


Poner
la
historia
al servicio
de la
política
es una
perversión

Anónimo dijo...


“La política es el arte de disfrazar de interés general el interés particular”.

Anónimo dijo...


“Cuando uno mira el pasado para justificar una acción en el presente, le hace decir al pasado lo que él quiere en el presente”. Lo dice Santos Juliá.

Anónimo dijo...


Santos Juliá recuerda a Julian Benda y su tesis sobre la traición de los intelectuales: “ha habido una abdicación de la razón ante el nacionalismo, ante la nación, que es un asunto de fe más que de razón. Y un historiador está obligado a contar aquello que la razón descubre, no aquello que el sentimiento le impulsa a encontrar en el pasado”.

Anónimo dijo...


"Nacionalidad" presenta una polisemia beneficiosa desde un punto de vista político: es un recipiente que puede llenarse con casi cualquier contenido. Pero esos contenidos deberían limitarse al terreno de lo simbólico.


Enrique Cebrián, en Letras Libres

Anónimo dijo...


Si la Ley de Derechos Históricos de Aragón siembra la confusión sobre el uso de la bandera aragonesa, en Cataluña los independentistas se dedican a invadir el espacio público con símbolos partidistas. Banderas y símbolos deben tener un trato adecuado, según las normas.

Anónimo dijo...


Sabe alguien por qué no se cumple lo que han dispuesto las Cortes aragonesas sobre la bandera de Aragón? Recientemente han legislado que la bandera de Aragón ocupe «el lugar preferente» en los edificios civiles públicos de titularidad autonómica en el territorio aragonés. Un paseo por las calles de cualquier localidad basta para comprobar que el precepto no se cumple, incluso en el palacio de la Aljafería -Parlamento- y en el edificio Pignatelli -Gobierno-, cuyos titulares deberían dar ejemplo. En «el lugar preferente» siguen las autoridades situando la bandera nacional de España, y hacen bien, porque la nueva ley está mal hecha; y mal hecha aposta. Lo que lleva al siguiente ejercicio de lógica elemental: si la ley es correcta, ha de cumplirse sin falta y la bandera de Aragón tiene que ocupar no ‘un’ mero lugar preferente, sino ‘el’ lugar preferente. Esa expresión significa que ha de figurar siempre por delante de cualquier otra. Pero, si la ley es incorrecta en este punto, simbólicamente tan significativo -pues implica la postergación de la bandera de España-, no debió aprobarse y habría que cambiarla, aunque esté recién hecha, o debería anular ese mandato quien disponga de autoridad para ello. Incumplir una ley la banaliza, la deja en papel mojado, en letra muerta, y eso introduce entropía en el sistema jurídico, un desorden interno que lo deteriora y daña el bien común esencial que es el imperio de la ley.

guillermo fatás

Anónimo dijo...


El legislador aragonés, aun advertido a tiempo de que no debía ordenar la precedencia absoluta de la bandera de Aragón, sino disponer que ondease junto a la española y en el orden debido, redactó un texto peculiar para generar un problema innecesario. Ahora, o la ley se incumple, o se cumple y se vulnera a sabiendas otra superior. Un dilema, por falta de rigor jurídico y de talento político.

Jugar con las banderas de este modo parece más propio de niños chicos.

guillermo fatás

Anónimo dijo...


En enero de 2018 el Gobierno de Aragón decidió crear un Consejo Asesor para la Enseñanza de la Historia a fin de que velara por la veracidad de los contenidos curriculares impartidos en los centros educativos y en foros sociales. Se quería con ello blindar una interpretación histórica de lo que fue la Corona de Aragón frente al peligro independentista, que allende la Ribagorza, había fragmentado y patrimonializado la unicidad de los diversos reinos con unos materiales y contenidos didácticos difundidos exitosamente en Cataluña al amparo de la autonomía curricular garantizada por nuestra CE y leyes autonómicas. Ahora ya sabemos que el tal Consejo Asesor estará formado por el Director general en materia de ordenación curricular y por los historiadores María Pilar Rivero, Eliseo Serrano, M.ª Carmen Frías, José Ángel Sesma y Guillermo Fatás. El objetivo se nos dice es evitar tergiversaciones históricas, hacer propuestas curriculares sobre la pedagogía de la historia, revisar los materiales didácticos (libros de texto) que se imparten en las escuelas e institutos, recomendar temáticas, velar por la veracidad de los contenidos sobre la historia de Aragón.

Parece todo muy inocente si no fuera porque pone en peligro la autonomía pedagógica y organizativa de los centros educativos que se alcanzó en 1990 con la LOGSE y que la actual LOE sigue garantizando. La ley educativa da autonomía a los centros educativos y al claustro de profesores para diseñar el curriculum, estableciendo de forma autónoma y libre la concreción de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las materias didácticas, con las limitaciones establecidas por CE y los Estatutos de Autonomía. Es el Consejo Escolar de cada centro quien, de forma colegiada, con representación de todos los estamentos educativos, aprueba el material didáctico y el Proyecto Curricular de Centro (PCC). De ahí, que no se entiende cual es el marco operativo que un Consejo Asesor para la Enseñanza de la Historia integrado por cinco personas puede tener. Las competencias del Departamento de Educación del Gobierno de Aragón en materia curricular tienen las limitaciones que la ley le impone, no es una patente de corso que le permita acampar a sus anchas sin el convenio de la comunidad educativa. Los historiadores mencionados, sin negarles su profesionalidad y rigor investigador en el ámbito universitario, son ajenos a la realidad formativa de la educación no universitaria, y más aún, a la poliédrica asimetría cultural de una sociedad cada vez más compleja de abarcar. Luego esa clase de magisterio mejor se la reservan para el alcance de su cátedras, fomentando la investigación y el debate historiográfico, velando por la calidad de sus postgrados, master y tesis doctorales, fomentando la difusión y publicación de las mismas, modernizando metodologías de investigación, dotando de contenidos competitivos a sus grados, promoviendo entre el profesorado universitario el reciclaje y la formación continua, impulsando nuevos paradigmas aun a sabiendas de la caducidad de sus propias tesis doctorales. Hay tanto por hacer en el ámbito de la investigación historiográfica que no se entiende el tiempo y los recursos administrativos que el Gobierno de Aragón va a desviar para crear un Consejo Asesor cuya única finalidad es “dirigir” de manera unívoca la pedagogía de la historia en los centros escolares. A nuestros jóvenes les protegeremos de la tergiversación histórica no tachando lineales en los libros de texto o censurando a determinados autores y editoriales, sino enseñándoles a leer libros de historia, cuantos más variados mejor, dándoles a conocer las fuentes primarias, haciéndoles disfrutar de archivos y museos, ayudándoles a reconocer la adulteración de las fuentes, su manipulación, dándoles capacidad crítica y poniéndolos frente a frente ante la tergiversación que queremos evitar, para que esta sociedad que queremos libre y diversa opte por la versión que más se aproxime a la verdad.

pilar córdoba

Anónimo dijo...


Unamuno decía que “el que se mete en su concha ni se conoce ni se posee”. No quiero que a mis hijos los metan en una concha historiográfica, y menos que lo hagan cinco historiadores y un alto funcionario de la Administración. Fue un logro del Partido Socialista el alto nivel de independencia pedagógica que se logró en España con la LOGSE. La descentralización educativa estimuló el trabajo en equipo de los profesores y la actividad colegiada de la comunidad educativa, si bien no fue acompañada de una dotación en recursos apropiada dicha carencia no desmereció tal logro. La iniciativa del gobierno de Lambán es una involución en la tradición socialista y no casa muy bien con el ideario pedagógico de la Institución Libre de Enseñanza donde los catedráticos que la fundaron quisieron liberarse de toda influencia del Estado a la hora de impartir sus enseñanzas. Crear un Consejo Asesor para la enseñanza de la historia es innecesario, a no ser que se persiga influir e implantar a largo plazo una historia oficialista acorde con la línea política dominante. Porque si no fuera este su fin, mañana mismo el gobierno de Lambán estaría creando consejos asesores en materia curricular para todas las disciplinas científicas y sociales. Crear un consejo asesor para la Literatura, las Matemáticas, la Música, la Lengua Inglesa, la Geografía, la Física, las Ciencias Naturales, etc.… no interesa a los políticos, pero la Historia si, les interesa en cuanto que encuentran en ella la legitimación de un ideario presente, la legitimación de una concepción nacional sobre la que construir un modelo de Estado, la argumentación narrativa de una determinada política presente y futura. Les preocupa la enseñanza de una historia (story), de una constructio narrativa del pasado, pero les importa bien poco el conocimiento historiográfico que la población tiene sobre hechos históricos, les importa bien poco el avance de la ciencia historiográfica.

pilar córdoba

Anónimo dijo...


Sobre el alcance de las funciones del Consejo Asesor hay mucha vaguedad: emitir informes sobre contenidos curriculares que se publiquen sobre la historia de Aragón, proponer modificaciones curriculares y crear material curricular. Una verdadera incógnita cómo se integrará esta pretensión con la autonomía de los profesores y centros educativos, o cómo se cohesionará con él el derecho a la libertad editorial. La actualidad del país hace que seamos pesimistas y veamos en ello aquello que Tocqueville denunciaba en La Democracia en América, una ramificación incipiente aún, pero cierta, del despotismo, el cual nos priva de pensar juntos, actuar y tomar decisiones en común. Tocqueville nos advirtió del principal peligro para las libertades en las sociedades democráticas: la usurpación del espacio público a través de la cooptación institucional. Ese peligro se da cuando el Gobierno mediante una acción legal busca modificar, desde dentro, el régimen político de manera sistémica, introduciendo cambios sistémicos contrarios a la constitución política, creando nuevas reglas de juego cuya aplicación e interpretación sólo corresponde a quienes promueven dicha cooptación institucional. Es un proceso de baja intensidad, pero continuo y progresivo. “El usurpador -dirá Tocqueville- no destruye las voluntades, sino que las ablanda, las doblega y las dirige. Raramente fuerza a obrar, pero se opone constantemente a que se actúe. No destruye, pero impide hacer.”. No hay nada más sistémico para un país que la educación y la libertad editorial, por lo tanto, el usurpador a buen seguro que intentará cooptar el marco jurídico e institucional que la regula.

pilar córdoba

Anónimo dijo...


Usurpadores hay en todos los partidos políticos y en todas las instituciones del Estado, tan sólo es una cuestión de oportunidad en el cargo lo que hará que se manifiesten como tales. Si los versos de Miguel Hernández, cual cosquilleo despertaran lo que duerme en el seno de nuestra conciencia, si a su imprecación “despiertaté del todo, que te veo dormido/ que aún no te has despertado como despierta un toro/ cuando se le acomete con traiciones lobunas./Levántaté. / Resopla tu poder, despliega tu esqueleto/ enarbola tu frente con las rotundas hachas,/ con las dos herramientas de asustar a los astros,/ de amenazar al cielo con astas de tragedia./ Esgrímete./ Toro en la primavera más toro que otras veces, / en España más toro, toro, que en otras partes./ más cálido que nunca, más volcánico, toro, que irradias, que iluminas al fuego, yérguete./ Sálvate, denso toro de emoción y de España./ Sálvate.” operara un reconocimiento de la heterodoxia con la que es necesario convivir no seríamos ni “martillo de herejes, ni luz de Trento, ni espada de Roma, ni cuna de San Ignacio” sino una sociedad libre, sin Consejos Asesores, ni usurpadores.

pilar córdoba

Anónimo dijo...


En una conferencia pronunciada en el Senado con motivo de la conmemoración de los veinticinco años de la Constitución, el hispanista Sir John Elliott constataba que «para un historiador de la España de los siglos XVI y XVII [...] la característica más sorprendente de la España posterior a 1978 es la vuelta a un sistema político parecido en rasgos generales al de la monarquía española bajo la dinastía de los Austrias». Un tal retorno al austracismo histórico constituía, desde luego, un fruto inesperado en un régimen institucional nacido de una Constitución que, ante todo, se presentaba en 1978 como un texto racional normativo. No como una ordenación nacida de la facticidad histórica y sus contingencias, sino como una impulsada por un esfuerzo racionalizador consciente y deliberado para crear un nuevo orden de convivencia. Paradójico: arrancando de la ley como razón común, habríamos llegado en España a la ley como prescripción de la historia particular. Un retorno muy propio de un país en cuya evolución política la verdad de la historia ha tenido un peso elevado, no tanto por su propia fortaleza como por la tradicional debilidad de la verdad de la razón.

Y así ha sido: presa de la dialéctica entre historicismo y racionalidad normativa, la evolución del sistema territorial español ha ido decantándose con bastante nitidez por la historicidad, algo que se comprueba con facilidad en la redacción de los nuevos Estatutos del siglo XXI, preñados todos ellos, tanto en sus preámbulos como en sus disposiciones orgánicas, de elementos identitarios y derechos históricos que fungen como útiles perchas de las que colgar diferencias, distinciones o privilegios (y esto se aplica al Estatuto catalán, pero también al valenciano, aragonés o castellano-leonés). El historicismo estatutario está ganando la partida a la racionalidad constitucional, escribía con ánimo polemista José Tudela Aranda hace pocos años (El Estado desconcertado y la necesidad federal, Madrid, Civitas, 2009, p. 51). Lo refleja la doctrina progresiva del Tribunal Constitucional acerca del alcance y significado de los derechos históricos de la Disposición Adicional Primera de la Constitución, o la modificación en la opinión de intérprete tan autorizado como Francisco Tomás y Valiente sobre la trascendencia de los elementos historicistas en el desarrollo del régimen territorial español. Y, sobre todo, lo refleja la realidad política hispana de los últimos decenios: véase que las reivindicaciones de un mayor autogobierno se legitiman discursivamente en una historia separada que, con su sola invocación, convertiría a los pueblos de España en dueños exclusivos de su destino. La historia vuelve por sus fueros, la razón abstracta se retira. La tan denostada falacia naturalista se demuestra muy viva en la política española: de un hecho puede deducirse un valor, de un ser un deber ser, y de la historia una norma.

jm ruiz soroa

Anónimo dijo...


Bueno, pues el libro que presentamos, escrito con agilidad y brillantez por José M. Portillo Valdés, catedrático de Historia Contemporánea de la Universidad del País Vasco, estudia precisamente la génesis del agujero concreto por el cual comenzó esa penetración de la historia en el régimen constitucional español actual. Cuenta, en efecto, el cómo, el porqué y el para qué, reapareció en la Transición española el gen foral vasco-navarro que tan desaforado juego ha dado (y no es un juego de palabras) hasta llegar a contaminar la comprensión toda del sistema territorial. Cuenta cómo llegó a admitirse en la Constitución una declaración tan inaudita (para el constitucionalismo español y comparado), y a la vez tan ambigua e indeterminada, como la de que ella «ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales». Nos explica qué se buscaba con esa arriesgada y calculada oscuridad y qué poco se consiguió en un primer momento con ella, salvo poner en marcha otra paradoja: pensada para integrar al nacionalismo vasco en el consenso constitucional, su consecuencia fue la contraria, a saber, que el PNV se abstuvo en el referéndum. Concebida como concesión para animar el fin del terrorismo, resulta que ETA siguió matando, y más que antes. La clausula de apertura a la foralidad histórica quedó en el texto como el pecio de un naufragio. Pero el pecio retoñó poco después y sirvió al nacionalismo, en el siguiente paso, para montar un régimen estatutario auténticamente confederal que no parece tener más límite que la voluntad de un «pueblo vasco» proclamado por el Estatuto como verdadero sujeto que trata de tú a tú con el Estado en virtud del principio de bilateralismo pactista propio de la foralidad soñada y recreada.

jm ruiz soroa

Anónimo dijo...


Portillo es un probado especialista en los dos lados que componen la narración de su libro. Por uno, es un experto acreditado en la disección de los momentos y textos constituyentes de nuestra historia (Revolución de nación. Orígenes de la cultura constitucional en España. 1780-1812, Madrid Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2000) y, por otro, domina el discurso propio del foralismo vasco y sus imbricaciones con el constitucionalismo decimonónico español (El sueño criollo. La formación del doble constitucionalismo en el País Vasco y Navarra, San Sebastián, Nerea, 2006). Ello le autoriza sobradamente para presentarnos ahora el cuadro, a la vez narrativo y analítico, de ese reciente momento histórico en el que se produjo algo tan inusitado y sorprendente como que, por vez primera, el sintagma «derechos históricos» (nombre moderno para designar lo que hasta 1925 más o menos eran «los fueros») anidase en una Constitución, y que no lo hiciera de una manera decorativa, sino sumamente fructífera y envidiada, como luego se vería.

Se trata de una historia en la que se mezclan –el propio título lo anuncia– una determinada forma de entender la historia vasca sustentada por el partido hegemónico en la transición vasca (el Partido Nacionalista Vasco) con los disparos asesinos de la autodenominada revolución vasca propulsada por el terrorismo ultranacionalista de ETA. Son los dos factores principales que propician el resultado constitucional y estatutario en clave historicista y confederal.

Anónimo dijo...


Los fueros, la foralidad, o los derechos históricos, llámelos el lector como prefiera, fueron traídos por el PNV al momento constituyente español de 1978 en su concepción más esencialista y extremosa: no como la manera particular de «estar» en España de las provincias vascas y el reino de Navarra a lo largo del período histórico de la modernidad (que es lo que realmente habían sido, recuerda Portillo), sino como una manera especial de «ser» de un pueblo vasco particular y único. Esta es la comprensión del Derecho característica de la escuela histórica alemana desde Savigny, para la cual «el derecho está en conexión orgánica con la esencia y carácter de un pueblo, crece y se forma con él y muere cuando éste pierde su individualidad». El Derecho no es, así, fruto de la voluntad racional, ni de un diseño deliberado inspirado en la utilidad o la justicia, sino que es la transubstanciación de un pueblo individual y concreto, que por eso lleva en sí mismo una justificación inmanente y absoluta. A esta comprensión cerradamente historicista de los derechos históricos, el PNV unió en este momento su formulación más extremosa, la sabiniana: los fueros entrañan la independencia originaria de los vascos con respecto a la monarquía castellana, católica o española. Es decir, que la «unión» (nunca «unidad») entre las provincias y el Estado fue pactada y, por ello, supone un estatus de independencia originaria que siempre podría volver a actualizarse.

Curiosa llamada a la importancia del estudio de las ideas: la de que todo ello fue en parte posible porque en 1977 no existía una historiografía vasca mínimamente seria y crítica con sus relatos fundacionales: la ausencia de una universidad en la historia moderna del País Vasco se pagó ahora con el triunfo momentáneo de la apologética esencialista de José Lasa Apalategui, Federico Zabala y aita Barandiarán. Ahí es nada.

Anónimo dijo...


Para el PNV, el reconocimiento por el texto constitucional de los derechos históricos vascos debía dejar claras su precedencia y ajenidad: eran derechos anteriores a la Constitución que no estaban sujetos al contenido normativo de ésta porque, al final, eran la forma de existir de un sujeto político distinto de la nación España. Sujetarlos en su actualización al rasero constitucional –como exigió la UCD y consiguió imponer en el texto– era algo inadmisible para el nacionalismo. Así que en ese fielato del segundo párrafo de la Disposición Adicional Primera («la actualización de los derechos históricos se llevará a cabo en el marco de la Constitución»), encontró el PNV la excusa perfecta para negarse a aceptarla y así deslegitimarla para el futuro ante los vascos. No tanto por rechazo a su contenido (que el PNV veía como una ocasión más que interesante para una devolution y un sólido autogobierno, como al año siguiente se constataría) como por el afán de preservar intacto el título que funda la soberanía vasca. El pueblo vasco puede pactar con el Estado, pero nunca será parte integrante de la nación española ni de su Constitución: es un cuerpo separado, y este es el meollo del asunto.

Claro que éstas eran ideas. Y que como decía George Sabine, la política no la hacen sólo las ideas, ni siquiera fundamentalmente las ideas. Hay que añadir a éstas las situaciones políticas que permiten su entrada en juego. Y la situación se dio en la Transición: el carácter de fuerza hegemónica del PNV desde las primeras elecciones de 1977, así como la facilidad con que los demás partidos políticos vascos asumieron como algo poco menos que «natural» los rasgos esenciales proclamados por el foralismo clásico. Se añadió el hecho de que el mismo franquismo hubiera conservado viva la veta de la foralidad en Navarra y Álava, así como la sensación miedosa o exaltante de gran parte de la sociedad vasca de vivir aquel momento casi al borde de una posible ruptura revolucionaria.

Anónimo dijo...


Y, cómo no, estuvo el terrorismo ultranacionalista que se ensañaba en este momento con los militares, los funcionarios españoles y con los políticos de los partidos «estatalistas» (prácticamente fue ETA la que disolvió la UCD en Euskadi). La política de la ruptura violenta con el hostis extranjero, diversa de la del PNV, pero de alguna forma interconectada.

Precisión obligada: la ayuda del terrorismo a la reivindicación nacionalista de un régimen constitucional o estatutario particular y diverso no operó de manera directa. Salvo el apoyo de una fracción terrorista a la negociación del Estatuto en 1979 (concretamente la fracción de ETA político-militar), la ETA primigenia y brutal estuvo siempre y en todo momento en contra de cualquier enganche de Euskal Herria con el régimen constitucional español, dedicando sus mejores esfuerzos a hacer naufragar la incipiente democracia española por medio de su desestabilización vía muertos militares. Lo que jugó fue la habilidad cautelosa del PNV para presentar la violencia etarra como fruto del sempiterno y criminal centralismo hispano e insinuar, consecuentemente, que podría ser curada y superada con generosidad, mucha generosidad, por parte de Madrid. Una visión del denominado por entonces «problema vasco» que fue comprada sin discutir por el progresismo y la izquierda española, cargados a gusto con una curiosa mala conciencia de culpa y deuda para con los pobres vascos, siempre tan reprimidos. Lo cual, dicho sea de paso, era rigurosamente al revés: la represión franquista fue más severa en provincias conservadoras y agrarias como Burgos o Zamora (no digamos ya en las rojas andaluzas) que en Vasconia.

Anónimo dijo...


l 28 de octubre de 1978, al tiempo que el PNV sentaba definitivamente su postura de abstención para el próximo referéndum constitucional, se convocó por vez primera en Bilbao una manifestación contra la violencia. Iba a ser contra ETA, pero el PNV la recondujo y la declaró contra todas las violencias y excluyó expresamente de la participación en ella a UCD. Porque gran parte de la responsabilidad por la violencia –dijo– recae sobre el Gobierno de Madrid, el de antes y el de ahora: una forma escasamente sibilina de manifestar su repudio moral, pero también, al tiempo, su comprensión y justificación del terrorismo. Todo sumaba para el convento. Así se consiguió la socialización y aceptación generalizada de las razones del terrorismo en Euskadi, el fenómeno que más directamente afectó a la política ya antes de empezar a discutirse el Estatuto.

Todo ello se concreta a la hora de redactar en la Asamblea de Parlamentarios vascos, trasladar a Madrid (en aerotaxi para llegar antes que los catalanes) y discutir luego negociadamente, el Estatuto de 1979. Es en esta hora cuando el PNV consigue que el proyecto se negocie, no en la Ponencia constitucional del Congreso y por todos los partidos, sino directamente entre la Moncloa y el PNV; entre Adolfo Suárez y Carlos Garaikoetxea. El primero, ya en horas bajas y abandonado por su baraka transicional, así como por una desgarrada UCD, cedió todo lo posible y algo más, apostilla Portillo. Era la consigna democrática y progre del momento: ceder ante el nacionalismo para pacificar Euskadi. Portillo trae a colación textos de El País de aquellos días. Los núcleos esenciales del autogobierno para el nacionalismo (la lengua, la enseñanza, la financiación y la policía propia) quedaron más que satisfechos y ello gracias, precisamente, a la anterior cláusula sobre los derechos históricos de la Constitución, interpretada ahora libremente y que fungió de percha para todo, así como a la consigna de que al terrorismo se lo vencía cediendo competencias.

Anónimo dijo...


Y no sólo eso: el nacionalismo consiguió simbólicamente imponer en el Estatuto lo que en la Constitución había marrado. Porque entonces, para el PNV (como ahora para Íñigo Urkullu, y así lo recuerda Portillo), era éste, el Estatuto, y no la Constitución, el que marcaba el punto de arranque constitucional en Euskadi. En efecto, aquí es donde aparece por fin un sujeto político autoconstituyente («el Pueblo Vasco») que en su artículo primero y «como expresión de su nacionalidad» se constituye en Comunidad Autónoma dentro del Estado español (no de la nación española). Los hasta entonces sujetos titulares de la foralidad, es decir, las provincias, nunca hubieran podido exhibir nacionalidad alguna; para ello hacía falta un nuevo sujeto superador de la clásica foralidad: se creó. Estableciendo enfáticamente, además, que no renuncia a ninguno de los derechos que le corresponden por la historia (Disposición Adicional del Estatuto). El fuero y el huevo, aunque el fuero sea nuevo y no se corresponda con la historia cierta del sistema foral.

Y es que, como concluye irónicamente Portillo, «la historia aquí no pintó mucho, como suele ser norma en los discursos historicistas. Se trata, se ha tratado siempre, de otra cosa, de la magia de la política, de su capacidad para, cual Penélope, tejer y destejer la historia». De la política y de los tiros, recordaría yo.

jm ruiz soroa

Anónimo dijo...


Parece una ley arcaica en toda su concepción.