viernes, 2 de junio de 2017

LA CALIDAD DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA: UNA CONDICIÓN INDISPENSABLE DE LA TRANSPARENCIA.



La publicidad activa, de la que es un claro ejemplo la información estadística oficial, entre la cual se deben incluir los boletines estadísticos de personal que elaboran y difunden las diferentes Administraciones Públicas, es uno de los pilares de la transparencia pública, pero para cumplir la verdadera finalidad que tiene dicha publicidad, la información puesta a disposición de los ciudadanos ha de cumplir exigencias de claridad y de calidad.

Tales exigencias de claridad y calidad no se cumplen por el boletín estadístico de personal confeccionado por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, con periodicidad semestral, tal y como esta Asociación ha puesto de manifiesto de manera reiterada a los responsables de la función pública del Gobierno de Aragón y a los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón.

Entre todos los datos que hoy carecen de la debida precisión, y que conllevan una negación de la calidad y claridad exigibles a toda publicidad activa por parte de los poderes públicos, figuran los relativos al número de plazas ocupadas por funcionarios interinos y personal temporal en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicho número es esencial para conocer las tasas reales de temporalidad en la función pública autonómica y para juzgar la suficiencia o no de las ofertas anuales de empleo público que corresponde aprobar al Gobierno de Aragón.

Las Administraciones han de poner a disposición de todos los ciudadanos los elementos necesarios para que éstos puedan ejercer con plenitud los derechos que les reconoce el ordenamiento jurídico. El derecho de acceso a la función pública, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución, requiere como primera premisa de transparencia pública que los ciudadanos dispongan de información clara y precisa de las plazas que anualmente han de incluirse en las ofertas de empleo público, pudiendo así controlar la suficiencia y regularidad de las mismas.
Un boletín estadístico que no aporte información válida para el aseguramiento de los derechos de los ciudadanos, para la planificación o para el conocimiento público de la dimensión y situación real de la función pública, incumple las exigencias básicas de cualquier elemento de publicidad activa, es decir, de transparencia de la actividad pública.

Se reproduce a continuación el escrito dirigido al Consejero de Hacienda y Administración Pública:

“JULIO GUIRAL PELEGRIN, mayor de edad y con D.N.I. número  17.130.593, en nombre de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, inscrita en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con número 01-Z-1989-2007, y con domicilio, a efectos de notificaciones, en C/ León XIII, 21, 4º Centro, 50008-ZARAGOZA, comparece ante ese Departamento y formula, al amparo del derecho fundamental reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española, en relación con el Boletín estadístico del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Aragón, la siguiente petición:

1.     El objetivo de un boletín estadístico de personal, como el que se confecciona periódicamente por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, ha de ser doble: por una parte, constituye un ejercicio de publicidad activa, en el marco de la política de transparencia de la actividad pública, y por otra parte, constituye un elemento ineludible de información para la planificación de la política de personal y la toma de decisiones en dicha materia.

La consecución de ambos objetivos requiere, en cualquier caso, una adecuada calidad en la estructura y en el contenido de la información de tales boletines estadísticos, y una condición esencial de los datos contenidos en ellos es que su enunciado o agrupación se corresponda con las categorías señaladas en la normativa vigente de función pública.

En tal sentido, debe subrayarse que el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, contiene en su artículo 8 la clasificación de los empleados públicos, estableciendo las siguientes categorías: a) Funcionarios de carrera.; b) Funcionarios interinos; c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal y d) Personal eventual.

El  Boletín estadístico del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su actual configuración,  no se ajusta a tales categorías, como cabe comprobar al observar su apartado 3.3,  ya que no considera la información sobre los Funcionarios Interinos, lo que constituye una omisión que impide conocer  la plantilla real de empleados públicos de Aragón.

Debiera, además, diferenciarse entre los funcionarios interinos que ocupan puesto de trabajo reservado a funcionario de carrera y los que ocupan puesto vacante, por la incidencia que tal circunstancia revista de cara a la aprobación de las ofertas anuales de empleo público.

2.     En varias ocasiones hemos solicitado al Consejero responsable de Función Pública que se corrigiese esa y otras disfunciones en que incurre el citado Boletín. Incluso en una comparecencia parlamentaria durante de la pasada legislatura,  el Consejero responsable se comprometió a una mejora del citado Boletín.

Visto que en el último boletín publicado con datos de diciembre de 2016, ya bajo su responsabilidad como Consejero no se han  adoptado mejoras, ni se incluyen los Funcionarios Interinos como una de las cuatro clases de empleados, ni tampoco se utiliza como información el Registro de Personal como fuente fidedigna y oficial de la información sobre personal, nos vemos en la necesidad de reiterar nuestra demanda de mejora.

Por ello, le solicitamos, de acuerdo con el derecho reconocido en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, que en el próximo Boletín estadístico correspondiente a junio de 2017:

1. La estructura del conjunto de personal ha de reflejar las diferentes categorías de empleados públicos, citándose expresamente la clase de Funcionario Interino.

2. Los datos que sirven de base a la confección del boletín han de extraerse, como señala la normativa, del correspondiente Registro de Personal, tal y como se hace en el Boletín confeccionado por la Administración General del Estado.

3. Debe incorporarse información sobre los puestos de trabajo ocupados en comisión de servicios y otras adscripciones temporales, indicándose la duración media de las comisiones de servicio otorgadas.

4. Debiera contenerse en el Boletín una tabla que especifique los gastos de personal, y que identifique el volumen de los gastos de personal que corresponde a cada Departamento y cada uno de los sectores de la Administración, como son Administración General, Educación y Sanidad.

5. Debiera igualmente valorarse como mejora futura  la oportunidad de un boletín estadístico de actualización mensual, que permita seguir las variaciones y modificaciones del empleo público a lo largo del tiempo en plazo inferior al ahora semestral

6. Por último, debiera alcanzarse una mejor coordinación con la Administración General del Estado, para que se subsanen las diferencias, a veces abultadas (52.730 frente a 44.823 para junio de 2016), entre los datos del empleo público total que se publican en el Boletín estadístico del personal al servicio de las Administraciones Públicas, confeccionado por el Registro Central de Personal, y el Boletín estadístico del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Aragón, elaborado por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.

Zaragoza, 29 de mayo de 2017.”

1 comentario:

Anónimo dijo...

RESOLUCIÓN SOBRE TEMPORALIDAD APROBADO EN EL CONGRESO DE JUECES PARA LA DEMOCRACIA:

http://jpdsocial.blogspot.com.es/2017/06/comunicado-sobre-temporalidad-aprobado.html?spref=tw