viernes, 18 de noviembre de 2016

NECESIDAD DE UN PROCEDIMIENTO REGLADO PARA DESIGNAR LOS MIEMBROS DE LOS TRIBUNALES DE OPOSICIÓN.



La realización adecuada de los procesos selectivos para el ingreso en la función pública, además de la necesaria aprobación de la Oferta de Empleo Público, en condiciones que permitan la realización efectiva del derecho de acceso a la función pública –además de atender las necesidades de efectivos de la Administración para el correcto desempeño de sus funciones-, ha de contar con un conjunto de pautas de actuación que garanticen la transparencia y la seguridad jurídica del conjunto de pruebas y demás actuaciones que conforman el proceso selectivo.

Un elemento central y decisivo para el correcto desarrollo de los procesos selectivos es el establecimiento de un procedimiento reglado para designar los miembros de los Tribunales Calificadores que hayan de efectuar los procesos selectivos, reforzando la independencia y solvencia de sus miembros, de manera que su actuación se acomode plenamente a las bases de la respectiva convocatoria, con total garantía de los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

Esa necesidad ya fue señalada al Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón por parte del Justicia de Aragón, en sugerencia de fecha 6 de noviembre de 2008, a raíz de una queja planteada por esta Asociación. No obstante el tiempo transcurrido, nada se ha hecho por avanzar en el establecimiento de dicho procedimiento reglado. Más bien al contrario, como se ha podido ver en el reciente proceso selectivo para la Escala Auxiliar Administrativa, hemos llegado a contemplar cómo el Director General de la Función Pública sustituye a la totalidad de los miembros de un Tribunal Calificador, por discrepancias con los acuerdos adoptados, logrando que el nuevo Tribunal revoque lo acordado por el Tribunal precedente.

Creemos que lo sucedido hace totalmente necesario recordar la necesidad de establecer un procedimiento objetivo y reglado para designar a los miembros de los Tribunales Calificadores, corrigiendo la situación actual de absoluta discrecionalidad en dicho nombramiento, y la consiguiente capacidad de influencia sobre el desarrollo de los procesos que de tal designación puede derivarse.

Por todo ello, nos hemos dirigido a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón para solicitarles la adopción de iniciativas de control e impulso de la acción del Gobierno dirigidas al establecimiento de dicho procedimiento reglado para la formación de los Tribunales Calificadores de los procesos selectivos.

Se reproduce, a continuación, el contenido íntegro del escrito dirigido al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Aragón:

Grupo Parlamentario Socialista
Cortes de Aragón
Palacio de la Aljafería
50071-ZARAGOZA

Zaragoza, 17 de noviembre de 2016.

Estimados señores:

Como Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, deseo expresarles nuestra preocupación por una de las principales carencias que padece la Administración de la Comunidad Autónoma a la hora de desarrollar los procesos selectivos de personal derivados de las ofertas anuales de empleo público, como es la  falta de un procedimiento reglado que permita designar a los miembros de los tribunales calificadores de las pruebas de acceso mediante criterios objetivos, que venga a corregir la total discrecionalidad con la que se vienen designando en la actualidad.

Con fecha 6 de noviembre de 2008, el Justicia de Aragón dirigió una sugerencia al entonces Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, al objeto de que se valorase la oportunidad de aprobar un procedimiento reglado para la designación de los miembros de los tribunales calificadores de las pruebas de acceso a los diferentes Cuerpos y Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se acompaña una copia de dicha sugerencia.

A pesar de los años transcurridos y de los reiterados problemas padecidos en el desarrollo de los procesos selectivos –de los que es un claro ejemplo lo sucedido en las actuales pruebas de acceso a la Escala Auxiliar Administrativa, en las que el Director General de la Función Pública ha sustituido a los miembros del Tribunal Calificador inicial por otros, con absoluta discrecionalidad en su modo de designación-, la citada sugerencia sigue sin ser atendida por el Departamento responsable en materia de función pública.

Creemos que la transparencia, la imparcialidad y la seguridad jurídica que han de presidir el desarrollo de todo proceso selectivo ha de tener su principal manifestación en el modo de designar los componentes de los Tribunales Calificadores de las pruebas selectivas de acceso. Consideramos que debe asegurarse la objetividad en la designación de sus componentes por parte de los responsables políticos de función pública, e impedir así un indebido control sobre el posterior desarrollo de los procesos selectivos, evitando además posibles conflictos de intereses por quienes determinan la composición de los respectivos Tribunales.

Entendemos que la Administración no puede descuidar un aspecto tan relevante en la ordenación de los procesos selectivos para el ingreso en la función pública autonómica, razón por la cual nos dirigimos a ese Grupo Parlamentario al objeto de que puedan valorar la oportunidad de impulsar algún tipo de iniciativa de control e impulso de la acción de gobierno sobre la cuestión planteada.

Agradeciendo de antemano su atención, reciban un atento y respetuoso saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa

16 comentarios:

Anónimo dijo...


Predicar en el desierto, a eso se reduce todo.

Anónimo dijo...


No hay manera de cambiar ninguna de las inercias establecidas.

Anónimo dijo...

Rccomiendo a todos los Secretarios Municipales de verdad que hagamos una determinada interpretación del artículo 60.2 del Estatuto Básico, para conseguir un efectivo cumplimiento de la finalidad de la norma y que es la siguiente: Los miembros de la Corporación no pueden nombrar a ningún miembro del órgano de selección, porque los nombrados serían personal de elección o designación política y entonces se incumple literalmente lo que dice el artículo 60.2. Tampoco pueden formar parte aquellos que actualmente se las dan de funcionarios, pero entraron en las Corporaciones como consecuencia del “Sistema de Botín” propio de los paises latinos, en el cual el partido que gana las elecciones mete a los suyos como esbirros con estómagos agradecidos, porque eso también es personal de designación política, en interpretación amplia de la norma. Solo pueden formar parte de los órganos de selección de personal: funcionarios y/o Técnicos, nombrados por funcionarios, Técnicos, órganos, organismos o entes, donde no se vea elección o designación política por ningún lado. En caso contrario, el artículo 60.2 no servirá de nada, porque los Alcaldes y Regidores colocarán en el órgano de selección a sus peones y la Administración española seguirá siendo el paraiso clientelar y rufianesco que siempre ha sido, con todos los enchufados y chupopteros del Patio de Monipodio, gritando a coro entre grandes risas: “Hecha la Ley, hecha la trampa”

Anónimo dijo...

¿Puede un funcionario de libre designación, formar parte de un tribunal?
A mi entender no.
Yo creo que los tribunales de selección para garantizar esa imparcialidad, deberían de elegirse por sorteo entre todos los funcionarios de la corporación, cumpliendo con ciertos criterios de titulación y demás entre los que van al bote.
Por otra parte y según está la administración, llena de envidas, y de falta de profesionalización, te puede tocar de tribunal un jefe que te adora, y no apruebas en la vida.

Anónimo dijo...


Sevilla, 16 de abril de 2016.- La Asociación de Profesores de Instituto de Andalucía (APIA) ha registrado un escrito en el que exige a la Consejería de Educación la adopción de medidas concretas para eliminar el amplísimo margen de discrecionalidad que tiene la Administración andaluza a la hora de nombrar las comisiones de baremación de los méritos así como de los presidentes de los tribunales de las próximas oposiciones a los Cuerpos de Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial que comenzarán el próximo mes de junio.

Anónimo dijo...

Muy frecuentemente en el desarrollo de las pruebas selectivas para el empleo público se cometen irregularidades (plazos, formas, etc). Menos frecuentemente se cometen ilegalidades que afectan a las garantías de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. Y lo que ya es mas extraño es que alguien tenga el tesón para impugnar unas pruebas en vía administrativa, en vía judicial y luego apelar o recurrir el resultado desfavorable. Entonces cuando llega el temible fallo anulatorio del Tribunal Supremo y referido a una oposición de cinco o mas años atrás, los aprobados palidecen y se ven invadidos por la zozobra:¿retrotraer actuaciones y volver a examinarse? ¿y si no aprueban? . La situación es inquietante.

JRCHAVES

Anónimo dijo...

Creo que en materia de procesos selectivos sería preciso introducir una reforma legislativa que permitiese crear un procedimiento preferente y sumario, al modo del procedimiento especial para la protección de derechos fundamentales, para evitar la causación de perjuicios a los aspirantes que finalmente superan el proceso selectivo y a los aspirantes que se quedan en el camino. Generalmente, los Tribunales de Justicia no suelen acceder a la petición de justicia cautelar encaminada a dejar en suspenso el proceso selectivo durante la sustanciación de los recursos contencioso-administrativos. La excesiva carga de trabajo de los JCA conlleva que el señalamientos de los recursos abreviados se dilate en el tiempo, hasta 2 y 3 años en ocasiones, a lo que hay que unir el tiempo de la segunda instancia y de posteriores recursos no ordinarios.
No hace mucho el TSJCV anuló el proceso selectivo de inspectores de educación por un defecto en la constitución del Tribunal, siendo demandantes determinadas organizaciones sindicales. Los inspectores de trabajo nombrados, tras cuatro años, dejaron de serlo, con retroacción de lo actuado al momento anterior a la constitución del Tribunal. Se trata de una auténtica barbaridad (dejando al margen la discutible legitimación de los sindicatos) que exigió a quienes ya habían superado la oposición volver a examinarse (otra barbaridad por no aplicar los principios de conservación y convalidación de actos administrativos, puesto que una examen escrito ya celebrado está a disposición del Tribunal, debiendo, en su caso, el nuevo Tribunal valorar el examen ya realizado en lugar de celebrar un nuevo examen) .
Por lo demás, la sentencia del TS no deja de ser justicia material, tan necesaria en ocasiones. No obstante, no resuelve qué sucede con esos aprobados de más que exceden del número de plazas convocadas.

Anónimo dijo...

¿Y desde 2008 hasta ahora, noviembre de 2016, la Asociación Para la Defensa de la Función Pública no ha considerado necesario en ningún momento recordar la necesidad de establecer un procedimiento objetivo y reglado para designar a los miembros de los Tribunales Calificadores, "corrigiendo la absoluta discrecionalidad en su nombramiento y la consiguiente capacidad de influencia en los procesos" selectivos?.

ASOC. DEFENSA FUNCION PUBLICA ARAGONESA dijo...


Sí, lo hemos puesto siempre en nuestras propuestas de buena administración, que hemos remitido a todos los Grupos Parlamentarios, al comienzo de cada legislatura, en 2011 y 2015, y a los responsables del Departamento competente en función pública. Sin resultado en ninguno de los cuales, como puede apreciarse.

Anónimo dijo...


Es Función Pública la que no ha tenido el menor interés en abordar el tema. A cada cual su responsabilidad.

Anónimo dijo...


¿Y el Justicia ha recordado al Gobierno de Aragón su sugerencia, si fue aceptada en su día? O se conforma con una respuesta escrita, y archiva el tema?

Anónimo dijo...


Los problemas son realidades, no expedientes ocasionales. Ha vuelto el Justicia de Aragón sobre el tema de las elevadas tasas de temporalidad?

Anónimo dijo...

¿Pero es que a la ADMINISTRACIÓN hay que recordarle permanentemente que tiene que cumplir la ley? Los funcionarios tienen la OBLIGACIÓN de cumplir la ley sin que nadie se lo recuerde constantemente. ¿Y la Fiscalía qué dice?

Anónimo dijo...


pero aquí no hablamos de cumplir o no cumplir la ley, sino de regular el modo de formar los Tribunales de las oposiciones de forma más estricta

Anónimo dijo...

Me parece una estupenda iniciativa.

Anónimo dijo...

http://www.heraldo.es/noticias/aragon/2016/11/28/la-dga-suspende-provisionalmente-oposicion-auxiliares-administrativos-1145238-300.html

El Departamento de Hacienda y Administración Pública de Aragón ha suspendido provisionalmente la oposición de auxiliares hasta que se resuelvan los recursos.