miércoles, 21 de agosto de 2013

LA LEGALIDAD DEL GASTO DE PERSONAL EXIGE EL CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE SELECCIÓN DE PERSONAL.



En estos últimos días de agosto, la Asociación está completando su campaña de divulgación de las resoluciones judiciales recaídas en el incidente de ejecución forzosa, seguido ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, respecto a las sentencias firmes del Tribunal Supremo y del propio Tribunal Superior de Justicia de Aragón, por las que se declararon contrarias al derecho fundamental de acceso a la función pública las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011, aprobadas por el Gobierno de Aragón, al no incorporar la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos, conforme a lo exigido por el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tras remitir los correspondientes escritos a los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón y a la totalidad de los Secretarios Generales Técnicos de los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, en estos días nos hemos dirigido al Justicia de Aragón y, posteriormente, lo haremos a los miembros de la Cámara de Cuentas de Aragón, para requerirles que velen por la legalidad del gasto de los créditos de personal.

Al igual que los créditos correspondientes a las diferentes líneas de subvención o a proyectos de inversión han de ajustarse a su normativa específica para proceder a su ejecución, siendo inviable otorgar ayudas o realizar encargos de obra al margen de la normativa que regula las subvenciones o los contratos administrativos, entendemos que los créditos de personal han de aplicarse para el pago de las retribuciones del personal seleccionado o incorporado a la Administración de conformidad con lo establecido en la normativa de función pública, respetando con ello el derecho de los ciudadanos a acceder a la función pública que reconoce el artículo 23.2 de la Constitución Española.

Desconocemos que tanto la Intervención General como la Cámara de Cuentas hayan cuestionado la regularidad del gasto de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, a pesar de las elevadas tasas de interinidad existentes, resultantes del reiterado incumplimiento de la normativa de selección de personal y de la sistemática vulneración del artículo 23.2 de la Constitución Española. Pagar retribuciones a personal incorporado a la función pública al margen de los procedimientos reglados legalmente es, a nuestro juicio, tan irregular como pagar subvenciones sin convocatoria pública o servicios de naturaleza contractual sin licitación previa. Pese a la clara analogía entre ambos supuestos, no parece que los órganos de fiscalización de la actividad económica de la Administración hayan velado adecuadamente por la legalidad del gasto de personal, cuya primera premisa es que las retribuciones sean abonadas a personal seleccionado por los procedimientos legalmente previstos, mediante las oportunas Ofertas de Empleo Público.

Por dicho motivo, y con el fin de reforzar nuestra iniciativa a favor de la restauración del derecho de acceso a la función pública, indebidamente ignorado por el Gobierno de Aragón a lo largo de todos estos años, en el escrito dirigido a la Cámara de Cuentas esta Asociación justificará la necesidad de controlar la regularidad del gasto de personal por parte de dicho órgano, debiendo requerir al Gobierno de Aragón que las nóminas vengan avaladas por la documentación que justifique que el personal que percibe retribuciones públicas ha sido seleccionado a través de los mecanismos legalmente exigidos para acceder a la función pública.

La inhibición de la Intervención General y del propio Tribunal de Cuentas, en relación con esta relevante cuestión, ha contribuido notablemente a la actual degradación de la función pública, y hora es ya de que ambos órganos de control interno y externo velen por que el gasto de personal se ajuste, como el resto de los créditos presupuestarios, a las normas y actuaciones que han de preceder, necesariamente, al reconocimiento de cualquier obligación económica con cargo a fondos públicos.

5 comentarios:

Anónimo dijo...



Interesante perspectiva.

Anónimo dijo...


A quien pueda interesar:

Cartas al director

12.03.2013 | 05:00
Presunta malversación de caudales públicos

El artículo 433 del Código Penal preceptúa:

«La autoridad o funcionario público que destinare a usos ajenos a la función pública los caudales o efectos puestos a su cargo por razón de sus funciones incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a tres años.

Si el culpable no reintegrara el importe de lo distraído dentro de los diez días siguientes al de la incoación del proceso se le impondrán las penas del artículo anterior.»

Pues bien , es posible que ese delito se esté cometiendo por parte de los ordenadores de pago así como de los interventores (como colaboradores necesarios) de la Junta de Andalucía. Me refiero a la fiscalización previa y posterior orden de pago de los salarios del llamado «personal laboral subrogado». El personal laboral subrogado procede de Fundaciones como FAFFE y de empresas públicas como Dapsa y Egmasa. Es vox populi que esos trabajadores son militantes o afines a PSOE-UGT y está demostrado en los tribunales que no accedieron a sus puestos que actualmente detentan, con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad como se establece en la Constitución y normas de desarrollo.

Como existen múltiples sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en contra de la integración de ese colectivo en la Agencias de la Junta de Andalucía, y dado que la entidades «de origen» fueron disueltas jurídicamente hablando. El ejecutivo andaluz hace un uso en presunto fraude de ley del art. 44 del Estatuto de los Trabajadores y sigue «haciéndose cargo de las nóminas» de las 26.000 criaturas (según cálculos estimados por los sindicatos).

Dicho «personal laboral subrogado» no es «personal al servicio de la Junta de Andalucía», luego sus nóminas no se deberían «cargar» al Capítulo I de Gastos. El Capítulo I de Gastos corresponde al gasto de personal. El personal al servicio de la Junta de Andalucía son los funcionarios interinos, funcionarios de Carrera, laborales fijos o temporales del VI convenio colectivo y el personal eventual, como así se establece en el Estatuto Básico del Empleado Público. Y si no se está cargando al capítulo I de Gastos es que sencillamente están reconociendo de facto que dicho personal no son empleados públicos ni tan siquiera «personal laboral subrogado».

Luego, si el personal laboral subrogado no es personal de la Junta de Andalucía aunque estén en sus oficinas (ejemplo en las del SAE) desempeñando puestos de trabajo «como si fueran empleados públicos», ¿estamos ante un delito de malversación de caudales públicos?

José Antonio Lencina García
Titulado Superior de la Junta de Andalucía.
Licenciado en Derecho y criminólogo.
Málaga

Anónimo dijo...



¿entonces habría que convalidar el gasto de la nómina de los interinos?

Anónimo dijo...

Cuántos interinos hay en la Intervenciòn?

Anónimo dijo...

Y que pasa con las empresas de la D.G.A.? Donde se está llevando a cabo la amortización de plazas de funcionarios. Que estaría bien si fueran innecesarias, pero resulta que luego se crean plazas en las de personal propio de la citada empresa.

Los que dirigen estas empresas quieren personas afines. Nada de funcionarios independientes.