miércoles, 20 de febrero de 2013

REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA: REDEFINICIÓN DE OBJETIVOS DE LA ASOCIACIÓN.


Ayer tarde tuvo lugar la reunión de la Junta Directiva de la Asociación, celebrada en los locales de la Junta Municipal Centro del Ayuntamiento de Zaragoza, sita en la C/ Hernán Cortés, 33, de acuerdo con el orden del día  propuesto en la convocatoria que se hizo pública en este blog.

En primer lugar, el Presidente informó de las actuaciones realizadas para solicitar la ejecución judicial de la sentencia firme de 29 de octubre de 2011, del Tribunal Supremo, por la que se anuló la Oferta de Empleo Público de 2007, y de la sentencia también firme de 10 de febrero de 2012, del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, por la que se anuló la Oferta de Empleo Público de 2011, dada la falta absoluta de respuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública al escrito de 26 de septiembre de 2012, por el que se solicitaba la ejecución voluntaria de ambas sentencias. Ante la absoluta inactividad por parte del Gobierno de Aragón para llevar a efecto los fallos judiciales dictados en amparo del derecho fundamental de acceso a la función pública, y vista la abultada tasa de interinidad existente en el conjunto de la Administración autonómica, se han iniciado las actuaciones oportunas para reclamar del Tribunal Superior de Justicia de Aragón la ejecución judicial de ambas sentencias que debería traducirse en la aprobación de sendas ofertas de empleo público complementarias a las de 2007 y 2011 y la posterior convocatoria de los procesos selectivos correspondientes.

Seguidamente se deliberó sobre la falta de aprobación de Oferta de Empleo Público en la Administración aragonesa para el año 2012, a pesar de la regulación contenida en la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, en la que se permitiría convocar un porcentaje de los puestos necesarios de una serie de sectores expresamente señalados, y al amparo de la cual se aprobó la Oferta de Empleo Público corrrespondiente a la Administración General del Estado. Por el contrario, el Gobierno de Aragón no aprobó la Oferta precisa para asegurar el derecho de acceso en los términos legalmente establecidos, circunstancia que a juicio de la Asociación se ve agravada por la falta de ejecución de las sentencias relativas a las Ofertas de 2007 y 2011. Se acordó formular sendos escritos de queja ante el Justicia de Aragón y el Defensor del Pueblo al entender que la inactividad del Gobierno, dada la falta de aprobación de la oferta anual de empleo público, lesiona el derecho de acceso a la función pública.

A continuación, y conforme al orden del día establecido, se analizaron los términos de la convocatoria del concurso de méritos aprobado por la Dirección General de la Función Pública, aprobado por Resolución de 25 de enero de 2013, en cuyas bases se constataron contradicciones graves con el régimen legal de función pública, al permitir la obtención de primer destino a funcionarios en destino provisional mediante la participación en el concurso, de manera que la obtención del primer destino no se producirá en atención al orden resultante del proceso selectivo, como exige la Ley, sino en virtud de criterios distintos al mismo, como son los méritos que rigen la movilidad voluntaria de los funcionarios. Al margen de lo práctico que pueda resultar la fórmula diseñada para resolver situaciones provisionales de funcionarios de nuevo ingreso, no resulta posible que los criterios de movilidad operen en supuestos que legalmente están excluidos de su aplicación, al responder a criterios distintos como son la calificación obtenida en el correspondiente proceso selectivo. La Dirección General de la Función  Pública no puede pretender modificar lo previsto en el ordenamiento jurídico a través de meras resoluciones de aplicación, incurriendo con ello en manifiesta ilegalidad. No será con vulneraciones de la Ley como se corrijan las situaciones anómalas a las que ha dado lugar la inaplicación de las normas. Por tal motivo, se acuerda formular recurso de alzada contra la citada convocatoria ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública y formular, sobre tal cuestión, una queja ante el Justicia de Aragón.

Asimismo, no se considera admisible que la provisionalidad en los puestos de trabajo pueda abordarse, a través de convocatorias de concursos, de una forma desligada de la corrección de la interinidad, a través de las ofertas de empleo público, entendiéndose oportuno que la corrección de la actual situación se hubiese considerado de una forma global y sistemática con la aprobación de un plan de empleo, racionalizando las medidas de movilidad y las de ingreso, tras un detallado análisis de los efectos que ambos procesos conllevan tanto para el normal funcionamiento de los servicios públicos como para los derechos de todos los empleados públicos afectados por tales medidas.

Finalmente, y ante la falta de tiempo para abordar en su totalidad los puntos del orden del día, se acuerda la celebración de la asamblea anual de la Asociación para el jueves 14 de marzo, para cuya preparación se realizará en próximas fechas una reunión monográfica de la Junta Directiva. La próxima asamblea, en palabras del presidente de la Asociación, no puede ser una asamblea de rutina, sino que ha de servir para redefinir los objetivos y la actividad propia de la Asociación, acometiendo tanto la defensa activa y la promoción de los principios constitucionales de la función pública, con garantías de los principios de objetividad y profesionalidad, como una nueva ofensiva en el seno de todas las instituciones públicas a favor de la ética pública y en contra de la corrupción política y administrativa.

Se deja pendiente para futuras reuniones el análisis del informe sobre el empleo público de la Adminsitración autonómica aragonesa, elaborado por el Justicia de Aragón y expresamente remitido por el titular de dicha institución a la Asociación, y en el apartado de ruegos y preguntas se informa de los contactos mantenidos por la Asociación con opositores del proceso selectivo de acceso a la Escala Administrativa (Administrativos), correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2010,  para recoger el malestar existente por el desarrollo de dicho proceso selectivo, ante indicios que pondrían en entredicho la corrección del proceso y la actuación del órgano de selección. Esta Asociación requerirá de los responsables de la selección de personal -Instituto Aragonés de Administración Pública y Dirección General de la Función Pública- una investigación de los hechos producidos.






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