sábado, 28 de abril de 2012

REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN: RETOMAR LA INICIATIVA.

El pasado martes 17 de abril, en los locales de la Junta Municipal Centro del Ayuntamiento de Zaragoza, se celebró una reunión de la Junta Directiva de la Asociación, conforme al orden del día previamente remitido a sus miembros y hecho público en este blog.

Tras la aprobación del orden del día establecido y del acta de la sesión anterior, se informó de que la Asociación había satisfecho el pago de las costas impuestas por el Tribunal Supremo en el recurso de casación promovido en relación con el cambio del puesto de trabajo de Director/a de la Biblioteca de Aragón, cuyas características fueron adaptadas en la anterior legislatura para adscribir al mismo a un alto cargo del Departamento cesado, en un claro supuesto de desviación de poder y de ejercicio arbitrario de las potestades públicas. Tanto el Tribunal Superior de Justicia de Aragón como el Tribunal Supremo consideraron que esta Asociación carecía de legitimación -interés directo- para impugnar dicha modificación de la relación de puestos de trabajo. Hay que señalar, en este sentido, que dicha arbitrariedad no fue impugnada judicialmente por ningún sindicato de la función pública ni por ninguna asociación profesional de bibliotecarios, cuya legitimación podría haber sido menos cuestionada por los tribunales. No obstante el resultado negativo de las acciones judiciales, así como la imposición final de costas procesales, que obliga a esta Asociación a abonar el precio de la intervención de los Letrados de la Comunidad Autónoma en dicho proceso -paradógico caso el de ver cómo con fondos públicos se defiende la arbitrariedad administrativa combatida por los recursos privados de los ciudadanos, en este caso de los funcionarios públicos-, la Junta Directiva considera que la decisión de impugnación adoptada en su día fue una decisión oportuna y necesaria en defensa de la legalidad de función pública. Perder un juicio no significa carecer de razón, en especial cuando los tribunales se han negado a enjuiciar el caso denunciado y se han limitado a esgrimir obstáculos procesales como el de la falta de legitimación de la Asociación, para así acabar legitimando la arbitrariedad administrativa cometida.

Seguidamente, se pasa a analizar la ejecución pendiente de las sentencias que anularon las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011 del Gobierno de Aragón, en particular al haberse producido la declaración de firmeza de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón referida a la Oferta de Empleo Público de 2011, debido a la falta de apelación por parte del Gobierno de Aragón. Teniendo en cuenta este hecho, y dado que la restauración de la legalidad vulnerada no se logra con las sentencias dictadas sino con su efectiva ejecución, se acuerda dirigir un escrito al Consejero de Hacienda y Administración Pública para instar la ejecución de la sentencia del TSJA que anuló la oferta de empleo público de 2011, por no incluir la totalidad de los puestos de trabajo vacantes ocupados por interinos. En el caso de que no se adoptasen las medidas correspondientes de ejecución por los responsables administrativos, se instará del propio TSJA la ejecución forzosa de la sentencia.

A continuación, se aborda la necesidad de revisar y acomodar el Documento de Propuestas de Buen Gobierno y Buena Administración, elaborado al inicio de la presente legislatura, para su posterior difusión, barajando para ello distintas fórmulas, entre ellas la solicitud de una comparecencia ante la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos de las Cortes de Aragón, al entender necesario hacer llegar de forma directa dicho conjunto de propuestas a los Grupos Parlamentarios del Parlamento autonómico. Del envío por correo que se les hizo en su día a todos los Grupos, no se obtuvo ningún tipo de respuesta ni valoración, ni siquiera el más elemental acuse de recibo.

Conforme al orden del día previsto, el Presidente de la Asociación informa del proceso de participación llevado a cabo en relación con el Anteproyecto de Ley de Transparencia elaborado por el Gobierno de España, incidiendo especialmente en la actividad que en dicho proceso de participación ha llevado a cabo Coalición Pro Acceso, plataforma en la que se encuentra integrada nuestra Asociación. Se acuerda analizar el hueco que, en la materia, existe para que las instituciones públicas de la Comunidada Autónoma fijen igualmente objetivos propios de transparencia en su gestión, bajo el principio de que la información pública ha de ser puesta a disposición de todos los ciudadanos, sin limitarse a facilitarla a aquellos que puedan solicitarla. La transparencia ha de ser un elemeto interiorizado por todos los responsables públicos y una pauta de actuación de todas las instituciones públicas, sin limitarse a asegurar una respuesta a las posibles demandas de los ciudadanos.

Finalmente, se procede a realizar un primer análisis del Plan Anual de Inspección de Servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2012, aprobado por el Gobierno de Aragón el 21 de febrero de 2012 y publicado en el Boletín Oficial de Aragón  el 30 de marzo de 2012. Sin perjuicio de recibir de manera positiva la aprobación de dicho Plan, para ordenar la actividad del principal órgano de control de la actividad administrativa, la valoración de su contenido, a juicio de esta Asociación, pone en evidencia dos graves carencias del mismo, como son la falta de correspondencia con las prioridades que marca la actual situación de la Administración auonómica -no se contempla ninguna medida de análisis de las estructuras administrativas, en un momento que exige más que nunca racionalidad en la organización administrativa- y la ausencia de correspondencia de su contenido con las previsiones que en materia de racionalización administrativa contiene la vigente Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón -no se establecen acciones en materia de aprobación de manuales de procedimiento o de desarrollo de auditorías administrativas-, manteniendo con ello inéditas medidas legales que entraron en vigor en el año 1996 y que, desde entonces, debieran obligar a actuar en tal sentido tanto a la Inspección General de Servicios como a las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos.

Ni antes ni ahora -con Plan o sin Plan- parece que la Ley cumpla su función de determinar la actuación de los órganos administrativos en materia de racionalización administrativa. Ello hace del Plan un instrumento desvinculado del ordenamiento jurídico -con indudables virtudes, pero con manifiestos defectos-, pues no deja de ser chocante que se promuevan cartas de servicios -como mecanismo de una política de calidad carente de marco normativo en nuestra Administración- y se omitan totalmenet elementos que desde 1996 debieran marcar la actividad en materia de racionalización de procedimientos administrativos. Por ello, la Junta Directiva decide dirigirse al Consejero de Hacienda y Administración Pública para instar que en el Plan de la Inspección se recojan todos aquellos aspectos que prevé la Ley de la Administración Pública de la Comundad Autónoma, en particular el impulso de los manuales de procedimiento y la racionalización de las estructuras administrativas.

Agotado el orden del día, y no habiendo propuestas ni ruegos ni preguntas por parte de los miembros de la Junta asistentes, se da por finalizada la reunión de la Junta Directiva.

1 comentario:

Anónimo dijo...

"...se acuerda dirigir un escrito al Consejero de Hacienda y Administración Pública para instar la ejecución de la sentencia del TSJA que anuló la oferta de empleo público de 2011, por no incluir la totalidad de los puestos de trabajo vacantes ocupados por interinos. En el caso de que no se adoptasen las medidas correspondientes de ejecución por los responsables administrativos, se instará del propio TSJA la ejecución forzosa de la sentencia"

¿Esto se ha hecho ya con la OEP 2007? En caso afirmativo, qué pasa? Por qué no se ejecuta?