lunes, 19 de julio de 2010

PETICIÓN AL CONSEJERO DE PRESIDENCIA: GARANTIZAR EL DERECHO AL DESEMPEÑO EFECTIVO DE FUNCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.

La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, en ejercicio del derecho fundamental de petición que reconoce el artículo 29 de la Constitución Española, se dirige al Consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón, Javier Velasco, para solicitarle que los órganos responsables de función pública en la Administración autonómica garanticen el derecho de todo empleado público al desempeño efectivo de funciones acordes a su condición profesional, corrigiendo con ello todas aquellas situaciones en que, mediante adscripciones provisionales u otras fórmulas, se adscribe a funcionarios a puestos vacantes carentes de contenido real, conculcando con ello el derecho al desempeño efectivo de funciones que establece el Estatuto Básico del Empleado Público y la obligación de gestionar de forma eficaz y eficiente los recursos públicos.

Se reproduce a continuación el texto íntegro del escrito remitido al Consejero de Presidencia:



"Excmo. Sr. Consejero de Presidencia
Departamento de Presidencia
Gobierno de Aragón

Zaragoza, 20 de julio de 2010.

Estimado señor:

El Estatuto Básico del Empleado Público, entre los derechos individuales que
reconoce a los empleados públicos en su artículo 14, incluye el relativo “al
desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional”,lo que entendemos constituye un mandato a todos los responsables de gestión de personal de la Administración autonómica, y muy en particular a los máximos responsables de la función pública aragonesa, como son el Consejero de Presidencia y el Director General de la Función Pública, para asegurar que todos y cada uno de los funcionarios y demás personal de la Administración autonómica se hallen adscritos a puestos de trabajo con contenido real y adecuado a su cualificación profesional.

La realidad de la función pública aragonesa, sin embargo, dista en estos
momentos del cumplimiento de tal precepto del Estatuto Básico, pues ha sido
práctica administrativa en los últimos años adscribir a funcionarios cesados en
puestos de libre designación o removidos por razón de supresión de puesto a
nuevos puestos creados a tal fin, con el carácter de “a amortizar”, o a puestos
vacantes disponibles, aunque carentes en muchos casos de funcionalidad real en la organización administrativa. La realidad resultante, en cada caso, ha sido
fruto de las circunstancias concretas, produciéndose en ocasiones una clara
integración en la actividad administrativa ordinaria. No obstante, en otros
casos se ha carecido de la capacidad o de la voluntad para que el funcionario
afectado asuma cometidos propios en el puesto al que ha sido adscrito, prolongándose de forma indebida situaciones que dañan tanto al afectado como al conjunto de la organización administrativa.

Consideramos que, si es responsabilidad del titular del Departamento de Presidencia llevar a cabo la adscripción del personal removido o cesado en sus puestos de trabajo, dicha adscripción no puede reducirse a la atribución formal de un puesto de trabajo y al aseguramiento de unas determinadas retribuciones, sino que, además, ha de suponer la atribución de unas funciones efectivas a desempeñar, acordes con la condición profesional y la trayectoria o carrera profesional propias del funcionario afectado, tal y como viene a expresarlo el artículo 14 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Por ello, y al amparo del derecho fundamental de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española, deseamos solicitar a ese Departamento la necesidad de controlar la situación de todos los puestos de trabajo cuyos titulares se encuentran en adscripción provisional, con el fin de determinar si los interesados están ejerciendo o no funciones reales y acordes a su condición profesional y grado de carrera profesional, pudiéndose realizar tal análisis de forma conjunta por la Inspección General de Servicios y las correspondientes Secretarías Generales Técnicas. Tras el citado análisis, y en el caso de constatar situaciones en las que no se respete el citado derecho al desempeño efectivo de funciones, dicho Departamento debiera impulsar las medidas para corregir tales anomalías y, en su caso, tomar las medidas correctivas necesarias si se apreciase que tal situación implica una manifiesta marginación laboral por parte de los responsables de la unidad o servicio a la que se halle adscrito el funcionario.

Agradeciéndole de antemano la atención prestada al presente escrito, reciba un atento saludo.

Julio Guiral Pelegrín.Presidente de la Asociación paa la Defensa de la Función Pública Aragonesa".

4 comentarios:

Anónimo dijo...

¿De qué me suena esta película?.
Llevo 36 años de funcionario, transferido a la D.G.A. en 1985, ocupando desde el inicio la Sección de Tesorería de Tributos Cedidos hasta 2003 que pasó a denominarse Sección de Coordinación y a depender del Servicio de Admón Tributaria, donde estuve currando hasta marzo de 2010 bajo las órdenes de un “super jefe de servicio” muy exigente él con el perfil personal de sus subordinados y amigo de hacer valer sus poderes, eso sí, por “necesidades del servicio”. Allá por octubre/2009 decidió q parte de las funciones de la sección las pasaba a otra que controlaba el I. Patrimonio antes de ser suprimido(actualmente ya ocupa esa plaza otra persona en comisión de servicio), dejando de momento la gestión del bingo (reparto de cajas de cartones), hasta febrero/2010 en que por Orden del Sr. Consejero (Sr. Larraz) , al amparo del artículo 34 del R.P. de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional, se me encomienda “temporalmente las funciones admtvas relativas a la tramitación y propuesta de resolución de aplazamientos y fraccionamientos de los tributos cedidos, propios y otros ingresos de derecho público en periodo ejecutivo, en tanto en cuanto persista la situación descrita”.
Aquí sigo en recaudación, cooperando con gente maja, trabajadora y competente (aunque no toda se siente bien tratada y reconocida), aprendiendo a grabar datos en Pineta (programa informático) y sacando los papeles que puedo, eso sí, me pagan religiosamente mi nivel 26, todavía jefe de la Sección de Coordinación (vaciada totalmente de contenido), con una jefa de Sección (en comisión) y subordinado al Asesor Técnico adscrito a la D.G. Tributos que realiza las funciones del Jefe de Servicio, actualmente en situación de vacante no dotada y que firma “por ausencia”. ¿Por qué no se suprime la Secc. de Coordinación, la que yo ocupaba desde 1985?.

Anónimo dijo...

Mas bien, diría yo que,
se ha tenido la capacidad y la voluntad para que el funcionario
afectado deje de asumir cometidos propios en el puesto al que ha accedido por concurso, creándose y prolongándose de forma indebida situaciones que dañan tanto al afectado como al conjunto de la organización administrativa.

Anónimo dijo...

Amigo del comentario primero, no suprimen esa sección porque la necesitan para justificar sus poderes y para algún allegado al que le darán rápidamente una comisión de servicio, y a ti te seguirán presionando hasta que te vayas a otro sitio y les dejes el camino libre.

Anónimo dijo...

Amigo del comentario primero, no suprimen esa sección porque la necesitan para justificar sus poderes y para algún allegado al que le darán rápidamente una comisión de servicio, y a ti te seguirán presionando hasta que te vayas a otro sitio y les dejes el camino libre.