martes, 18 de noviembre de 2008

ÚLTIMAS CONCLUSIONES EN EL CONTENCIOSO SOBRE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO: ADMINISTRACIÓN Y COMISIONES OBRERAS HACEN CAUSA COMÚN.

Zaragoza, 18 de noviembre de 2008.



El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha trasladado a la Asociación los escritos de conclusiones finalmente formulados por la Administración, a través de la Letrada de los Servicios Jurídicos, y por el sindicato Comisiones Obreras, relativos al procedimiento contencioso ordinario promovido por esta Asociación contra el Decreto del Gobierno de Aragón que aprobó la Oferta de Empleo Público para 2007.

La Administración insiste, una vez más, en la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación de la Asociación para acudir a los Tribunales contra el Decreto de Oferta de Empleo Público, así como por la existencia de otro proceso idéntico en cuanto al objeto y las partes intervinientes, aludiendo al procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales promovido contra el mismo Decreto de Oferta por vulneración del derecho de acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad, reconocido en el artículo 23 de la Constitución.

En cuanto al contenido de la Oferta, y la no inclusión en la misma de la totalidad de las plazas cubiertas por funcionarios interinos, según exige la Ley de Ordenación de la Función Pública a juicio de esta Asociación, se invoca la potestad de autoorganización como facultad para incorporar a la Oferta el número de plazas que se estime conveniente atendiendo a las necesidades de personal. No obstante, la Letrada de la Dirección General de Servicios Jurídicos acaba solicitando que, en el caso de estimarse el recurso, no se declare nulo la totalidad del Decreto, sino que se conserven como válidas las plazas ofertadas, en aras a la seguridad jurídica y administrativa.

El sindicato Comisiones Obreras, por su parte, en su breve escrito de conclusiones vuelve a insistir en la falta de legitimación de la Asociación, que “se ha erigido en defensora en abstracto de la legalidad”, señalando como única petición de su demanda la inadmisiblidad del recurso, si bien añade, en cuanto a la cuestión de fondo y sin necesidad de argumentación alguna, que “tampoco asiste la razón ni el derecho” a la Asociación recurrente. Concluye con una elocuente “adhesión plena” a las conclusiones de la Administración demandada.

Este recurso evidencia el enorme desgaste y esfuerzo que en un Estado de Derecho conlleva la pretensión de que los derechos fundamentales y la legalidad administrativa sean una realidad efectiva y respetada por los poderes públicos. Pone de manifiesto también la sorprendente alianza que Administración y sindicatos establecen para dificultar y entorpecer, en primer lugar, la aplicación correcta de la ley y, en segundo lugar, la acción ante los Tribunales de quien no está dispuesto a que se alcancen pactos y acuerdos contrarios a la ley.

Frente a unos sindicatos que supeditan los derechos fundamentales de los ciudadanos a la invocada potestad de autoorganización de la Administración, y a una Administración incapaz de ejercer sus potestades administrativas en la marco de la legalidad es absolutamente necesario, pese a las dificultades que comporte, invocar y defender el valor de la legalidad como freno indispensable a la arbitrariedad administrativa.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

¿para qué queremos entonces las leyes, si se pueden inaplicar por la administración por su pretendida potestad de autoorganización?

Anónimo dijo...

Los sindicatos parecen filiales o franquicias del Gobierno. ¿Qué intereses defienden? ¿Y la legalidad?