miércoles, 12 de noviembre de 2008

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA: DESCONOCIMIENTO DEL DERECHO.

Zaragoza, 12 de noviembre de 2008.


El pasado mes de abril, esta Asociación se dirigió al Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias, para solicitar el impulso por el Ejecutivo aragonés de una normativa aragonesa de desarrollo y aplicación de lo establecido en la Ley Orgánica 4/2001, reguladora del Derecho de Petición, de acuerdo con lo previsto en la disposición final única de esta Ley, al entender que la ausencia de tal normativa de desarrollo podría ser una de las causas del alto grado de incumplimiento de dicho derecho fundamental por parte de los miembros del Gobierno de Aragón y los altos cargos de la Administración autonómica, en relación con las peticiones formuladas por esta Asociación.

Pasados ocho meses, esta Asociación recibe una sorprendente respuesta del Secretario General Técnico del Departamento de Presidencia, Jesús Sánchez Farraces, en la que se afirma, entre otras cosas, que "el derecho de petición aparece recogido en el artículo 29 de la Constitución Española y, por tanto, se configura como un derecho fundamental", se nos recuerda que el desarrollo de los derechos fundamentales está reservado a las leyes orgánicas y que el Estado promulgó la Ley 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, concluyendo que "no corresponde a esta Administración elaborar una norma de desarrollo del derecho de petición, ya que se trata de una materia reservada constitucionalmente al Estado (Cortes Generales) a través de Ley Orgánica".

Parece desconocer el Secretario General Técnico del Departamento de Presidencia tanto los términos de la disposición final única de la Ley Orgánica 4/2001 -donde se prevé expresamente la posibilidad de normas de desarrollo y aplicación de la citada Ley Orgánica por parte de las Comunidades Autónomas- como la jurisprudencia constitucional, en la que se reconoce a las Comunidades Autónomas la posibilidad de regular el ejercicio de los derechos fundamentales en el marco de aquellas materias que sean de su competencia.

La respuesta del Secretario General Técnico del Departamento de Presidencia pone de manifiesto la preocupante falta de rigor alcanzada por nuestros órganos directivos -incluidos los más cualificados, como debieran ser los del Departamento de Presidencia-, pero más que el inexcusable desconocimiento del derecho resulta reprochable que un alto cargo afirme el carácter de derecho fundamental del derecho de petición y, al mismo tiempo, no haya tenido el menor inconveniente en desconocerlo y vulnerarlo de forma reiterada, al no dar respuesta a las numerosas peticiones que le han sido formuladas al amparo de tal derecho.

Un alto cargo de la Administración Autonómica no puede desconocer el derecho -no saber cuál es el funcionamiento de las fuentes del derecho en el Estado autonómico- y desconocer los derechos- no respetar el ejercicio de los derechos fundamentales por parte de los ciudadanos- . Esto ha sucedido, como hemos podido constatar con el escrito del Secretario General Técnico del Departamento de Presidencia al que nos referimos, y debiera alarmar a los máximos responsables de la Administración autonómica como son el Gobierno de Aragón y su Presidente, por el descrédito que puede suponer para una burocracia pública. Sin embargo, ni uno ni otro han tomado hasta la fecha medida alguna para corregir tal situación.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

También hay que respetar el derecho al desconocimiento, pero entonces uno ha de abstenerse de negar lo que se pide de forma fundada. En fin, que se cubren de gloria tanto cuando callan como cuando contestan.

Anónimo dijo...

Me parece que esa asociación está cogiendo carrerilla, sobre todo contando con el respaldo de Heraldo. Me alegro.