viernes, 28 de marzo de 2008

LOS REGLAMENTOS NO PUEDEN CONTRADECIR LAS LEYES, AUNQUE EL DEFENSOR DEL PUEBLO ACUERDE ARCHIVAR LA QUEJA FORMULADA.

Zaragoza, 28 de marzo de 2008.
El pasado mes de diciembre , tras haber observado la relación de puestos de trabajo de personal eventual del Departamento de Presidencia, con la inclusión de órganos distintos al Gabinete y Secretaría Particular legalmente permitidos, esta Asociación formuló ante la institución del Defensor del Pueblo una queja frente al Decreto 224/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura del Departamento de Presidencia, al contenerse precisamente en dicho Decreto la "improcedente" existencia de órganos de asistencia directa distintos al Gabinete y Secretaría Particular.

El motivo de dicha queja era, por lo tanto, el conjunto de órganos de confianza o asistencia directa, servidos exclusivamente por personal eventual, que se incorporaban en la estructura del Departamento de Presidencia: el Gabinete de Comunicación, la Unidad de Protocolo y las Oficinas del Gobierno de Aragón en Madrid y Bruselas, todos ellos, lógicamente, además del estricto Gabinete y Secretaría Particular del propio titular del Departamento.

Aunque tal previsión fuese coherente con lo señalado en la Disposición adicional tercera del Decreto 112/2007, de 10 de julio, por el que se desarrolla la estructura básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, al prever la posibilidad de adscribir tales órganos al Departamento de Presidencia, ni tal previsión ni lo establecido posteriormente por el Decreto de estructura del Departamento de Presidencia cabe entenderlo ajustado al ordenamiento jurídico, al contradecir abiertamente el contenido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en cuyo artículo 20 se limita a un Gabinete y una Secretaría Particular los órganos de asistencia directa con que puede contar cada Consejero, señalándose la posibilidad de un Gabinete de Comunicación, pero siempre dependiente del Presidente y no de un Consejero.

A ese límite legal debe considerarse sujeto el Gobierno de Aragón en el ejercicio de su potestad reglamentaria, sin que pueda contravenirlo como ha hecho al aprobar los Decretos 112/2007 y 224/2007, arrastrando igual vicio de ilegalidad la relación de puestos de trabajo aprobada por Orden de los Departamentos de Presidencia y de Economía, Hacienda y Empleo.

La Ley es terminante al calificar de nulos de pleno derecho los reglamentos que vulneren el principio de jerarquía normativa, y ese principio de jerarquía exige que los reglamentos no contradigan normas de superior rango como son las leyes.

Si la ley es la expresión de la voluntad general y manifestación de autogobierno del pueblo, fundamento de la concepción democrática del poder político, la aprobación de reglamentos contrarios a la misma supone sencillamente imponer la voluntad de un órgano político, el Gobierno de Aragón en este caso, a la voluntad general de los ciudadanos aragoneses expresada en la ley, minando con ello los fundamentos del régimen democrático y parlamentario.

No discutimos, por lo tanto, la oportunidad de la ubicación de unos determinados órganos, sino la gravedad que reviste que disposiciones reglamentarias del Gobierno ignoren lo aprobado por las Cortes de Aragón, sin que éstas reaccionen ni ejerzan ningún tipo de control sobre tal vulneración. ¿Tan escaso valor se concede a las leyes por el Parlamento?

Tampoco hemos sido capaces de hacer comprender el alcance de lo debatido a la institución del Defensor del Pueblo, ya que mediante escrito fechado el 10 de marzo, comunica a la Asociación que "la disconformidad o el desacuerdo con los criterios de organización y funcionamiento de la Administración no puede, por sí sola, motivar el inicio de nuestras investigaciones", obviando los evidentes vicios de legalidad en que incurre el citado Decreto 224/2007.

Cuando los ciudadanos nos hemos dotado de todo un sistema de instituciones y órganos de control -de distinta naturaleza, política, administrativa y judicial, y de diferente alcance, interno y externo- resulta extraordinariamente gravoso que la defensa de la legalidad deba asumirse, en última instancia, por los propios ciudadanos, supliendo con ello las funciones de control que debieran ejercerse en muchos casos de oficio. Asimismo, resulta decepcionante que, una vez ejercidas las acciones jurídicas arbitradas por el ordenamiento, dichas instituciones de control archiven tales iniciativas con motivaciones sin la debida y esperada consistencia.

Sin embargo, no por ello vamos a retirar nuestra confianza a tales instituciones ni vamos a dejar de valorar la importancia de las funciones que están llamadas a ejercer. Seguiremos acudiendo a ellas en toda ocasión que lo entendamos oportuno, pues el desistimiento en la defensa y la reivindicación del Estado de Derecho es la peor opción que podrían tomar los ciudadanos y servidores públicos que no son, que no somos, indiferentes al respeto de la ley.




4 comentarios:

Anónimo dijo...

Ya se ve que la capacidad de intervención del Defensor del Pueblo cuando afecta al poder político es limitada, pero me parece bien insistir, pues puede reforzar a quienes desde dentro de la institución defienden otros planteamientos más valientes.

Anónimo dijo...

Ahí, ahí, no reblar. Que unos y otros sólo esperan que perdamos gas y les dejemos hacer de su capa un sayo.

Anónimo dijo...

Buena conclusión final. Insistir y no desistir.

Anónimo dijo...

No puede ser que el incumplimiento de la ley se acepte como algo normal en el ámbito de las instituciones o enre los ciudadanos de sociedades democráticas.