jueves, 3 de noviembre de 2016

RESPUESTA DE LA PRESIDENTA DE LAS CORTES DE ARAGÓN.



El pasado 10 de octubre de 2016, dirigimos un saludo a la nueva Presidenta de las Cortes de Aragón, Violeta Barba, en el que quisimos animarla a profundizar en la apertura de la institución parlamentaria a los ciudadanos, entendiendo que el diálogo permanente entre parlamento y sociedad es un factor que refuerza la confianza en la principal institución llamada a hacer presente en la vida pública la voz de todos los ciudadanos.

Consideramos que los cauces de participación ciudadana en la actividad parlamentaria, como complemento del principio de representación que da sentido a dicha institución, deben ser objeto de una decidida potenciación, de manera que los mismos sirvan de cauce efectivo para un diálogo real entre la ciudadanía y sus representantes.

A dicho escrito, ha dado ahora respuesta la Presidenta de las Cortes de Aragón, hecho que deseamos agradecer públicamente, si bien la respuesta se ajusta a un tono claramente protocolario, con escasa alusión a las cuestiones planteadas en nuestro escrito, sobre el reforzamiento del diálogo entre instituciones y sociedad.

Reproducimos a continuación el contenido íntegro del escrito de respuesta de la Presidenta de las Cortes de Aragón:

“Zaragoza, 24 de octubre de 2016.

Estimado señor Guiral:

Muchas gracias por la felicitación que me remitió hace algunas semanas, con motivo de mi elección como presidenta de las Cortes de Aragón, un honor que asumo con la responsabilidad y el compromiso de trabajar en beneficio de los intereses generales de la ciudadanía.

Quiero agradecerle su disposición a colaborar en ese objetivo común y los buenos deseos que me expresa para la apasionante etapa que ahora comienzo.

Reciba un cordial saludo,

Violeta Barba Borderías”

miércoles, 2 de noviembre de 2016

LA SEGURIDAD JURÍDICA DE LOS PROCESOS SELECTIVOS: UNA EXIGENCIA INELUDIBLE EN EL ESTADO DE DERECHO.



El hecho de que, con más frecuencia de la deseable, los procesos selectivos para el ingreso en la función pública autonómica –sobre todo en aquellos en que concurre un alto volumen de candidatos- transcurran de manera anómala, con incidencias graves que restan confianza y seguridad jurídica a los opositores es un tema que merece una especial atención para quienes creemos que los principios de igualdad, mérito y capacidad han de presidir el acceso a la función pública.

Ahora, parece que la polémica afecta al proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma (Auxiliares Administrativos), convocado por Resolución de 8 de junio de 2015, del Director de la Función Pública y Calidad de los Servicios (publicada en BOA núm. 121, de 26 de junio de 2015).Y debemos prestarle la atención debida por elemental respeto a las personas afectadas por dicho proceso, al margen de otras razones obvias para esta Asociación.

No es habitual que los miembros de un Tribunal Calificador renuncien en bloque, por sentirse desautorizados por la Dirección General de la Función Pública. Aún resulta más anómalo si cabe que un nuevo Tribunal, designado por la propia Dirección General de Función Pública, aplique el criterio sostenido por la propia Dirección General en relación con la valoración del ejercicio realizado, y deje sin efecto, sin procedimiento ni garantía alguna, el acuerdo previo del Tribunal anterior.

Los hechos son así de sencillos. Un Tribunal ha adoptado un acuerdo, susceptible de revisión por quienes se consideren afectados en sus derechos. Pero, frente al régimen de revisión de las decisiones administrativas, ya sea de oficio o en virtud de recurso administrativo interpuesto por parte interesada, aquí nos hallamos con una desautorización y una revocación al margen de los procedimientos formales de revisión de los acuerdos adoptados por un órgano  técnico de selección

Eso es lo que resulta del todo inaceptable, al margen de la valoración que pueda merecer el acuerdo cuestionado del Tribunal. El Tribunal es el órgano competente para aplicar las bases de la convocatoria. Si alguien considera que las bases de la convocatoria han sido vulneradas y que el Tribunal ha adoptado una decisión arbitraria e ilegal, tiene el cauce adecuado para reaccionar, lo que vale tanto para los afectados como para la propia Administración. Cuando un acuerdo, como el adoptado por el Tribunal, es favorable o declarativo de derechos, su revocación exige un procedimiento administrativo que en este caso no se ha respetado.

Desconocemos la razón por la que la Dirección General se pronuncia sobre una decisión del Tribunal –requiriéndole su modificación, lo que vulnera la autonomía funcional de dicho órgano-, y desconocemos igualmente las razones por las que los nuevos miembros del Tribunal se aparten de lo acordado por sus antecesores, y dejan sin efecto una decisión declarativa de derechos, sin ajustarse a trámite alguno.

Una Administración y unos responsables administrativos –como son el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y el Director del Instituto Aragonés de Administración Pública- que se muestran incapaces de asegurar el normal desarrollo de los procesos selectivos para el ingreso en la función pública autonómica merecen un serio toque de atención y un claro reproche. La incapacidad administrativa puesta de manifiesto, en la ordenación del proceso selectivo, y el nulo respeto a las garantías básicas de un procedimiento administrativo que afecta a derechos fundamentales de las personas reclaman una evidente exigencia de responsabilidades.

viernes, 28 de octubre de 2016

SOLICITADA LA AMPLIACIÓN DEL OBJETO DEL RECURSO FRENTE A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2016, PARA DIRIGIRLA TANTO CONTRA LA APROBADA PARA ADMINISTRACIÓN GENERAL COMO CONTRA LA APROBADA PARA EL SECTOR DE SANIDAD.



Esta Asociación, mediante escrito de 21 de octubre de 2016, dirigido a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón,  ha solicitado la ampliación del objeto del recurso promovido en su día contra el Decreto que aprobó la Oferta de Empleo Público de 2016 para el ámbito de administración general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de manera que dicho recurso comprenda igualmente la posterior oferta aprobada para personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.

Hay una total conexión entre ambos Decretos de Oferta, pues ambos se refieren a la oferta de empleo público para 2016, sin que exista razón legal alguna que justifique la aprobación separada de los citados Decretos, salvo que responda a una mera prevención para que las posibles impugnaciones por incumplimiento de la legalidad se vean dificultadas y agravadas, o se trate de impedir que las citadas impugnaciones afecten al conjunto de la Oferta, posibilitando recursos parciales por parte de los afectados por las mismas.

Para esta Asociación la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón es una sola, con independencia de que se subdivida y se apruebe separadamente por sectores, pero lógicamente, y por razones de costes procesales, nos vemos obligados a priorizar nuestras acciones judiciales, centrándonos siempre en el sector de administración general, y ampliando nuestra actuación, cuando ello resulta viable, a los restantes sectores de la Administración. Así lo hemos hecho esta vez, al solicitar la ampliación del objeto de nuestro recurso, inicialmente planteado contra la oferta del ámbito de administración general, respecto a la posterior oferta de empleo para el personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, aprobada por Decreto 145/2016, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón.

Entendemos que la citada Oferta para personal del ámbito de sanidad, al omitir la totalidad de las plazas ocupadas por personal interino, incurre también en una clara vulneración del artículo 23.2 de la Constitución Española, pues el derecho constitucional de acceso a la función pública ha de hacerse en las condiciones señaladas por la Ley, y tanto el Estatuto Básico del Empleado Público como la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma son claras en cuanto a la obligación de incluir en las ofertas anuales de empleo público la totalidad de las plazas ocupadas por interinos, salvo que se acuerde su amortización.

Nuestra petición de ampliación ha dado lugar, de momento, a la suspensión del procedimiento inicial, referido a la oferta de administración general, dándose traslado de nuestra petición de ampliación tanto a los Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón como al Ministerio Fiscal para que puedan manifestarse en relación con la solicitada ampliación.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro de la diligencia de ordenación acordada por el Tribunal Superior de  Justicia de Aragón:

“DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SR./A: D. SERGIO
BELLIDO HERNÁNDEZ

En ZARAGOZA, a veinticinco de Octubre de dos mil dieciséis.

Solicitada por el Procurador D./Dª MARIA SOLEDAD GRACIA
ROMERO, en nombre y representación de D./Dª ASOCIACION PARA
LA DEFENSA DE LA FUNCION PUBLICA ARAGONESA la ampliación del presente recurso al Decreto 145/2016, de 27 de septiembre del gobierno de Aragón por el que se aprueba la Oferta de empleo Público para le año 2016 en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, de conformidad con el art.36.2 de la LRJCA, acuerdo:

- Suspender el curso del procedimiento.
- Dar traslado a la demandada y al Ministerio Fiscal, por
plazo común de CINCO DIAS, para que formulen alegaciones.

MODO DE IMPUGNACIÓN.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de
reposición, en el plazo de CINCO DÍAS, a contar desde el
siguiente al de su notificación.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”

jueves, 27 de octubre de 2016

ANOMALÍAS GRAVES EN EL PROCESO SELECTIVO DE AUXILIARES ADMINISTRATIVOS.



Recientemente, mediante Resolución de 30 de septiembre de 2016, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, se ha modificado la composición íntegra del Tribunal actuante en el proceso selectivo para ingreso en la Clase de especialidad de Auxiliares Administrativos, procediéndose al nombramiento de nuevos miembros del mismo, siendo éstos los que han acordado la relación de aprobados del primer ejercicio, al parecer modificando los criterios del anterior Tribunal en sentido restrictivo y desfavorable para los derechos e intereses de los candidatos que realizaron el primer ejercicio del proceso selectivo.

Al parecer, y por la información que ha trascendido y aparecido en prensa, tras la realización del primer ejercicio del proceso selectivo, y como resultado de la aplicación de los criterios adoptados para su valoración, el Tribunal actuante fue radicalmente desautorizado por los responsables del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, con grave vulneración de lo previsto en las bases de la convocatoria, en cuya base quinta se señala: “El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas”.

La renuncia de la totalidad de los miembros de un Tribunal, y su sustitución íntegra, con modificación de criterios de evaluación, suponen una grave intromisión del Director General de la Función Pública en la actuación técnica que corresponde realizar al Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, cuya autonomía para tal labor se establece en las propias bases de la convocatoria.

Entendemos que con ello se ha viciado radicalmente el proceso selectivo, actuándose por los responsables de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios de forma radicalmente arbitraria y contraria al ordenamiento jurídico.

Esta Asociación impugnó en su día las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011, al no incluirse en las mismas la totalidad de las plazas ocupadas por funcionarios interinos. El proceso selectivo ahora convocado, para ingreso en la Clase de especialidad de Auxiliares Administrativos, viene motivado precisamente por la ejecución de las sentencias obtenidas por esta Asociación, tanto en el Tribunal Supremo como en el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, por las cuales se obligó al Gobierno de Aragón a aprobar unas ofertas de empleo complementarias que contuvieran las plazas indebidamente omitidas.

El proceso selectivo al que nos referimos estaba dirigido, por lo tanto, a restaurar el derecho de acceso a la función pública, directamente vulnerado por el Gobierno de Aragón con las ofertas de empleo aprobadas en los años 2007 y 2011. Por ello, las graves irregularidades producidas en su desarrollo, y el cambio íntegro de los miembros del Tribunal Calificador, acordado por el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, revisten una particular significación, pues vienen a significar, por la vía de los hechos, el vaciamiento de los efectos de las citadas sentencias judiciales, que no era otro que posibilitar la cobertura de las plazas ocupadas por interinos a través de un procedimiento selectivo conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Una vez más debemos deplorar la actuación de los responsables de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, incapaces de asegurar la realización efectiva del derecho de acceso a la función pública de los ciudadanos, incurriendo con sus omisiones y sus acciones en grave vulneración de los derechos de los ciudadanos constitucional y legalmente reconocidos.

Esta Asociación va a reclamar tanto de los Grupos Parlamentarios como del propio Consejero de Hacienda y Administración Pública, la comparecencia parlamentaria del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, así como del Director del Instituto Aragonés de Administración Pública, para que den cuenta de lo sucedido y expliquen las actuaciones que han llevado a la renuncia y sustitución del Tribunal Calificador, poniendo con ello en entredicho el normal desarrollo del proceso selectivo y creando la sospecha de quiebra de las prerrogativas del propio Tribunal para realizar y evaluar las diferentes pruebas del proceso selectivo.


miércoles, 19 de octubre de 2016

IMPUGNACIÓN DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2016 PARA PERSONAL ESTATUTARIO DEL SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD.



La Junta Directiva de la Asociación, reunida ayer, acordó la interposición de recurso contencioso-administrativo, por el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales, frente al Decreto 145/2016, de 27 de septiembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2016 en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, publicado en el Boletín Oficial de Aragón núm. 194, de 6 de octubre de 2016, al considerarlo contrario al derecho fundamental de acceso a la función pública en condiciones de igualdad, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española.

Para ello, se ampliará el recurso ya promovido contra la oferta de empleo público aprobada el pasado mes de julio para el ámbito de administración general de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Ambas impugnaciones pretenden denunciar una vez más la irregular política de personal impulsada por parte del Gobierno de Aragón, tanto ahora como en ejercicios anteriores, en cuanto a la selección de personal, al incumplir el régimen de acceso al empleo público, ya sea por la falta de aprobación de ofertas o por la aprobación de ofertas manifiestamente insuficientes, como resultado de lo cual en la función pública autonómica se vienen alcanzado tasas de interinidad absolutamente inaceptables en una Administración profesionalizada.

Hemos de aprovechar la actual coyuntura favorable a la corrección de la discriminación laboral que supone el mantenimiento de situaciones de interinidad en numerosos ámbitos de la Administración, fruto de recientes pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y contribuir a la corrección de dicha situación, no solo contraria al ejercicio del derecho fundamental de acceso a la función pública, que año tras año se lesiona y cercena a los ciudadanos, sino contraria también al estatuto de inamovilidad que se predica de la función pública, como garantía de su imparcialidad.

Frente a la pasividad y tibieza general en esta materia, donde los mecanismos de control se han revelado insuficientes para corregir los reiterados incumplimientos por parte de los órganos de dirección política de las Administraciones, creemos que debe insistirse en la vía judicial, pues la inaplicación de las leyes –en particular, las ligadas a derechos fundamentales constitucionalmente proclamados- merece no solo un amplio reproche social y ciudadano, sino sobre todo una sanción judicial, a través de la cual poder restaurar el principio de legalidad y reafirmar el Estado de Derecho, con su conjunto de garantías y de exigencias.

jueves, 13 de octubre de 2016

REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN: 18 DE OCTUBRE DE 2016.



De acuerdo con lo decidido por la Asamblea General de la Asociación, y con el fin de posibilitar la máxima participación de los socios en los debates de sus órganos directivos, la celebración de las reuniones de la Junta Directiva se hallan abiertas a la participación de todos los socios que deseen asistir a las mismas, en las que podrán participar con voz pero sin voto en el debate de los diferentes puntos del orden del día propuesto.

Además, y con el fin de asegurar la máxima transparencia en la actividad de la Asociación, de cara al conjunto de sus socios y de la ciudadanía en general, las convocatorias de la Junta Directiva son objeto de publicación en el blog de la Asociación, permitiendo con ello no sólo el conocimiento general de los asuntos a tratar, sino también la aportación de ideas y comentarios a los puntos incluidos en el orden del día, enriqueciendo con ello el debate interno de la Junta Directiva.

En consecuencia, se procede a la convocatoria de la reunión de la Junta Directiva de la Asociación, correspondiente al martes 18 de octubre de 2016

CONVOCATORIA:

De acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de los Estatutos, se convoca reunión de la Junta Directiva, a celebrar el próximo día 18 de octubre, a partir de las 19 horas, en los locales de la Junta Municipal Centro, sitos en la calle Hernán Cortés, 33, proponiéndose el siguiente


Orden del día:


  1. Aprobación, si procede, del orden del día.
  2. Aprobación, si procede, del acta de la reunión anterior.
  3. Ampliación del recurso sobre oferta de empleo público 2016 a la oferta del sector sanitario.
  4. Preparación del acto conmemorativo del día internacional contra la corrupción (9 de diciembre).
  5. Análisis y valoración del  Plan de calidad aprobado por el Gobierno de Aragón.
  6. Revisión del estado de la iniciativa del Observatorio del Acceso al Empleo Público
  7. Ruegos y preguntas.


Zaragoza, 11  de octubre  de 2016.
El PRESIDENTE DE LA ASOCIACION
Julio Guiral Pelegrín

martes, 11 de octubre de 2016

ESCRITO A LA PRESIDENTA DE LAS CORTES DE ARAGÓN: NECESARIO DIÁLOGO ENTRE INSTITUCIONES Y SOCIEDAD CIVIL.



Los cambios producidos en los órganos de gobierno de las Cortes de Aragón, tras la renuncia a la Presidencia por parte de Antonio Cosculluela, y el nombramiento para dicho cargo de Violeta Barba, así como las primeras declaraciones realizadas por ésta, sobre la voluntad de abrir la institución a “la calle” (queremos entender que dicha expresión se refiere a la sociedad, a los ciudadanos), suponen una oportunidad para revisar los mecanismos de comunicación entre la institución parlamentaria aragonesa y los ciudadanos en ella representados.

Desde esta Asociación hemos defendido siempre el papel insustituible de las instituciones (jamás nos hemos sumado a su descalificación, ni a la consigna “no nos representan”, con la que parecía pretenderse erosionar la legitimidad de nuestro sistema político), y hemos defendido el papel activo que los ciudadanos han de ejercer en una democracia madura y exigente.

No hemos dudado, cuando ha sido necesario, en acudir al Tribunal Constitucional para amparar el derecho de participación política de los ciudadanos frente a decisiones arbitrarias de las Cortes de Aragón, como cuando nos negaron la posibilidad de formular peticiones a dicha Cámara para la constitución de comisiones de estudio o de investigación. Por lo tanto, hay mucho camino posible que recorrer para poner en sintonía la institución parlamentaria con el conjunto de la ciudadanía, y reforzar el principio de representación política (sin el cual es inimaginable el gobierno democrático) con el principio de participación ciudadana en todas las esferas de la acción pública.

Por todo ello, hemos querido dirigir un saludo a la nueva Presidenta de las Cortes de Aragón, Violeta Barba, y animarla a profundizar en la apertura de la institución parlamentaria a los ciudadanos, entendiendo que el diálogo permanente entre parlamento y sociedad es un factor que refuerza la confianza en la principal institución llamada a hacer presente en la vida pública la voz de todos los ciudadanos.

Se reproduce a continuación el texto íntegro de la carta dirigida a la Presidenta de las Cortes de Aragón:

“Excma. Sra. Presidenta de las Cortes de Aragón
Palacio de la Aljafería
50071-ZARAGOZA

Zaragoza, 10 de octubre de 2019.

Estimada señora:

En mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, entidad comprometida con los valores de la legalidad, profesionalidad y ética pública en el ejercicio de la actividad de los servidores públicos y del funcionamiento de las instituciones públicas, deseo expresarle nuestra felicitación por su reciente nombramiento como Presidenta de las Cortes de Aragón.

Valoramos positivamente sus manifestaciones relativas a la apertura de la institución parlamentaria a la sociedad, apertura que esta Asociación ha demandado desde el año 2007, mediante el ejercicio del derecho de petición a la Cámara, para que los ciudadanos puedan hacer llegar a sus representantes cuestiones que, por razones diversas, no reciben la suficiente atención de la institución parlamentaria.

Una ciudadanía atenta a la gestión de los asuntos públicos y comprometida con objetivos de buen gobierno debiera ser valorada positivamente por el conjunto de las fuerzas políticas presentes en el Parlamento y por los responsables máximos de dicha institución.

Consideramos que los cauces de participación ciudadana en la actividad parlamentaria, como complemento del principio de representación que da sentido a dicha institución, deben ser objeto de una decidida potenciación, de manera que los mismos sirvan de cauce efectivo para un diálogo real entre la ciudadanía y sus representantes.

Coherentemente con ello, esta Asociación ha venido dirigiéndose con frecuencia tanto a la institución parlamentaria como al conjunto de los grupos parlamentarios en ella presentes, trasladando peticiones, propuestas, e instando iniciativas de impulso o control de la acción del Gobierno en materias de función pública. No solo creemos en el diálogo entre sociedad e instituciones sino que lo venimos practicando desde hace años, salvando las iniciales resistencias del Parlamento autonómico mediante un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional que fue fallado a nuestro favor.

Confiando en que dicho diálogo se vea reforzado en la actual legislatura, reciba nuestra felicitación y más cordial saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

martes, 4 de octubre de 2016

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN REITERA AL GOBIERNO DE ARAGÓN LA REMISIÓN DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2016.



Mediante diligencia de fecha 1 de septiembre de 2016, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, requirió a la Administración la remisión del expediente administrativo correspondiente al Decreto de oferta de empleo público de 2016 en el ámbito de administración general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón -a raíz del recurso promovido por esta Asociación-, remisión que debía realizarse en el plazo de cinco días.

Dicha remisión no se ha producido, y por lo tanto el Tribunal se ha visto en la necesidad de dictar una nueva diligencia de ordenación, de fecha 30 de septiembre de 2016, por la que vuelve a reclamar de la Administración el envío del expediente administrativo correspondiente al Decreto de oferta recurrido por esta Asociación, apercibiendo a la Administración de que, en el caso de no llevar a cabo la citada remisión en plazo, incurrirá en multa de 300 a 1.202 euros la autoridad o empleado responsable.

La vía especial de protección de los derechos fundamentales es un procedimiento preferente y sumario, en el que se reducen los plazos de tramitación previstos en el procedimiento ordinario, por la relevancia de los derechos afectados. Tal carácter sumario quiebra, sin embargo, si la Administración demandada incurre en dilaciones tan injustificadas como la tardanza en remitir el expediente administrativo correspondiente a la disposición impugnada.

Esa falta de diligencia, plenamente coherente con su actitud lesiva hacia el derecho de acceso a la función pública, queda asimismo agravada por el hecho de que los proyectos normativos correspondientes a la aprobación de las ofertas de empleo público siguen sin publicarse en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón, incumpliendo con ello las obligaciones de publicidad activa que contempla la normativa de transparencia.

Nuestra reiterada petición a la Consejera responsable de la política de transparencia, María Victoria Broto, para que ponga remedio a dicho incumplimiento y se incluyan en el Portal de Transparencia los documentos que sirven de base a la aprobación de la Oferta de Empleo Público, lamentablemente, no han tenido respuesta, añadiéndose a los anteriores incumplimientos la vulneración del derecho fundamental de petición. Triste balance el que corresponde en este punto a la gestión del Gobierno presidido por Javier Lambán.

viernes, 30 de septiembre de 2016

UN NUEVO ESCENARIO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA.



Los recientes pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en los que claramente se determina que las situaciones de prolongada y abusiva temporalidad del personal al servicio de las Administraciones Públicas constituyen una práctica irregular y suponen una discriminación laboral que debe corregirse, ponen abiertamente en entredicho la política de recursos humanos que ha venido lastrando el funcionamiento del conjunto de las Administraciones Públicas, al generarse bolsas injustificadas de interinidad, con tasas de temporalidad muy por encima de lo razonable, todo ello resultado del incumplimiento reiterado del deber legal de aprobar ofertas anuales de empleo público, o de la limitación de éstas por las arbitrarias tasas de reposición de efectivos que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado han venido recogiendo año tras año, con el falso pretexto de contener el gasto público.

La obligación de indemnizar al personal interino con motivo de su cese, como parece entenderse por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, supone el lógico corolario de una política de personal que ha hecho de la precariedad y de la discriminación en las condiciones de trabajo del personal de las Administraciones una de sus más destacadas características. Sonroja pensar que esa política de personal arbitraria e inicua es la que el actual Gobierno de Aragón pretende defender y hacer valer con motivo de sus recursos de casación frente a las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que declararon nulas las ofertas de empleo público de 2014 y 2015, por vulnerar el derecho fundamental de acceso a la función pública.

Como Asociación comprometida, desde hace mucho tiempo, con la defensa del derecho fundamental de acceso a la función pública, no podemos dejar de observar con satisfacción el panorama resultante de los diversos pronunciamientos de la justicia comunitaria contra el estado de cosas que ha provocado la ilegal e irracional política que se ha venido aplicando, obligando a convivir en el seno de las Administraciones Públicas a funcionarios de carrera y funcionarios interinos, en condiciones que han desfigurado el modelo de función pública previsto en la Constitución y en el Estatuto Básico del Empleado Público.

Pero no podemos dejar de lamentar el hecho de que ni las instituciones políticas de nuestro Estado –y nos referimos al Gobierno y a las Cortes Generales- ni nuestros más altos tribunales –ya sea el Tribunal Supremo o el Tribunal Constitucional- ni nuestras instituciones de garantías de los derechos de los ciudadanos –fundamentalmente, el Defensor del Pueblo y el Fiscal General del Estado- hayan sido capaces, en todos estos años, de poner freno al sinsentido de las tasas de reposición de efectivos, como límite irracional al ejercicio del derecho de acceso a la función pública, forzando a la precariedad a un elevado porcentaje del personal de las Administraciones Públicas, con su consiguiente deterioro y desprofesionalización.

Una vez más, como en tantas otras ocasiones, es la Unión Europea la que tiene que corregir nuestras inconsecuencias y nuestra falta de compromiso efectivo con la legalidad. Y, para nuestra vergüenza, demostrar que un Tribunal consecuente con el derecho europeo puede enmendar a todo un sistema institucional como el español incapaz de hacer valer y respetar los derechos fundamentales consagrados en su Constitución.

Penoso y esperanzador, al mismo tiempo. En cualquier caso, nos hallamos en un  momento de redefinición del panorama de nuestra función pública, y las consecuencias de ello pueden suponer la más absoluta descalificación de todo lo hecho hasta ahora en materia de selección de personal, de lo que lógicamente existen personas responsables que será oportuno identificar. Entre ellos, sin lugar a dudas, nuestro actual Consejero de Hacienda y Administración Pública, Fernando Gimeno.

viernes, 23 de septiembre de 2016

CONVOCATORIA DE REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA: 27 DE SEPTIEMBRE DE 2016.



De acuerdo con lo decidido por la Asamblea General de la Asociación, y con el fin de posibilitar la máxima participación de los socios en los debates de sus órganos directivos, la celebración de las reuniones de la Junta Directiva se hallan abiertas a la participación de todos los socios que deseen asistir a las mismas, en las que podrán participar con voz pero sin voto en el debate de los diferentes puntos del orden del día propuesto.

Además, y con el fin de asegurar la máxima transparencia en la actividad de la Asociación, de cara al conjunto de sus socios y de la ciudadanía en general, las convocatorias de la Junta Directiva son objeto de publicación en el blog de la Asociación, permitiendo con ello no sólo el conocimiento general de los asuntos a tratar, sino también la aportación de ideas y comentarios a los puntos incluidos en el orden del día, enriqueciendo con ello el debate interno de la Junta Directiva.

En consecuencia, se procede a la convocatoria de la reunión de la Junta Directiva de la Asociación, correspondiente al martes 27 de septiembre

CONVOCATORIA:

De acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de los Estatutos, se convoca reunión de la Junta Directiva, a celebrar el próximo día 27 de septiembre, a partir de las 19 horas, en los locales de la Junta Municipal Centro, sitos en la calle Hernán Cortés, 33, proponiéndose el siguiente


Orden del día:


  1. Aprobación, si procede, del orden del día.
  2. Aprobación, si procede, del acta de la reunión anterior.
  3. Revisión de la  actividad desarrollada durante el verano de 2016.
  4. Programa de trabajo de la asociación para el último trimestre de 2016.
  5. Análisis de fundamentación de la  demanda contra oferta 2016.
  6. Ruegos y preguntas.


Zaragoza, 23  de septiembre  de 2016.
El PRESIDENTE DE LA ASOCIACION
Julio Guiral Pelegrín

viernes, 16 de septiembre de 2016

BAJA CALIDAD DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LAS CORTES DE ARAGÓN: A PROPÓSITO DEL DERECHO DE PETICIÓN A LA CÁMARA.



Esta Asociación se dirigió el pasado mes de julio a las Cortes de Aragón para solicitar a dicha Cámara que, de acuerdo con el artículo 29 de la Constitución Española y el artículo 62 del Reglamento de las Cortes de Aragón, y en ejercicio de la función de control e impulso de la acción de gobierno que institucionalmente le corresponde, se impulsasen iniciativas parlamentarias dirigidas a asegurar el respeto al derecho de acceso a la función pública autonómica, conforme a lo previsto en las leyes, instando al Gobierno de Aragón a retirar los recursos de casación promovidos contra las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que anulan las ofertas de empleo público de 2014 y 2015 y exigen que en las mismas se incluyan la totalidad de las plazas cubiertas por interinos, ya que dicha inclusión viene exigida por las leyes de función pública aplicables y resulta necesaria para asegurar el respeto al derecho fundamental de acceso a la función pública, así como  la calidad de los servicios públicos.

Dicha petición ha sido objeto de tratamiento por la Comisión de Comparecencias y Peticiones Ciudadanas, con el resultado de dar traslado de la misma a los diferentes Grupos Parlamentarios, para que sean éstos los que valoren la oportunidad de promover algún tipo de iniciativa parlamentaria sobre la cuestión planteada.

Tal forma de proceder deja reducida la intervención de la citada Comisión a una mera oficina de reparto de iniciativas ciudadanas, limitando su función a una intermediación totalmente superflua y prescindible, pues la remisión a los Grupos Parlamentarios de la citada petición la puede realizar perfectamente el propio peticionario. Aunque, como es práctica habitual del conjunto de los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, tal escrito no será objeto de acuse de recibo ni de respuesta alguna.

Todo ello ilustra perfectamente la baja calidad de la relación de representación actualmente existente entre parlamentarios y ciudadanos. Estos últimos seguimos siendo unos intrusos en la actividad parlamentaria, a los que corresponde despachar a lo sumo con una fórmula cortés, rehuyendo el debate de las cuestiones planteadas y evitando tomar postura, como institución, sobre temas que, como el planteado por esta Asociación, afectan al núcleo esencial de la convivencia, como son el amparo de los derechos de los ciudadanos.

La aparición de nuevos grupos políticos en nada ha cambiado la situación. La Comisión de Peticiones mantiene la misma práctica que en el pasado, consistente en remitir a los Grupos Parlamentarios la petición realizada, labor que podría hacer el propio Registro de la Cámara, sin necesidad de que una Comisión Parlamentaria tenga que dar curso a la misma –sin debatir ni conocer del fondo del asunto- y realizar trámite tan básico como el acordado, vaciando con ello de todo significado y alcance el derecho de petición a la Cámara, al eludir el más mínimo pronunciamiento del órgano parlamentario sobre la cuestión planteada.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro de la respuesta de la Presidenta de la Comisión de Comparecencias y Peticiones Ciudadanas:

“Con fecha 8 de julio de 2016 ha tenido entrada, en el Registro de la Cámara, su escrito, donde solicita que, por parte de los órganos de las Cortes de Aragón, se impulsen iniciativas parlamentarias dirigidas a asegurar el respeto al derecho de acceso a la función pública autonómica, conforme a lo previsto en las leyes, instando al Gobierno de Aragón a retirar los recursos de casación promovidos contra las sentencias del TSJA, de 9 de diciembre de 2015 y 23 de marzo de 2016, por las que se declaran contrarias a derecho las ofertas de empleo público del Gobierno de Aragón para 2015 y 2014, respectivamente.

La Mesa de las Cortes, en sesión de fecha 13 de julio de 2016, acordó la remisión del escrito a la Comisión de Comparecencias y Peticiones Ciudadanas, en sesión celebrada el día 5 de septiembre de 2016, ha acordado, al amparo del artículo 62.1.d) del Reglamento de las Cortes de Aragón, remitir su escrito a los distintos Grupos Parlamentarios para que, al ser los principales sujetos parlamentarios legitimados (como tales o a través de los diputados que los componen) para la presentación de las distintas iniciativas, aquellos puedan valorar la conveniencia de hacerlo.

Zaragoza, a 5 de septiembre de 2016.

La Presidenta de la Comisión de Comparecencias y Peticiones Ciudadanas, Itxaso Cabrera Gil”.

viernes, 9 de septiembre de 2016

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN ADMITE A TRÁMITE EL RECURSO CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2016 DEL GOBIERNO DE ARAGÓN.



El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo interpuesto por esta Asociación, por la vía especial de protección de los derechos fundamentales, contra el Decreto 109/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la oferta de empleo público para 2016 en el ámbito de administración general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Tribunal ha requerido a la Administración la remisión del expediente administrativo correspondiente al Decreto de oferta -.cuyo contenido desconocemos por completo dado que se incumplen las exigencias de publicidad activa que marca la Ley autonómica de transparencia-, y a la vista del mismo corresponderá a esta Asociación formular su escrito de demanda, que tendrá como principal apoyo las cuatro sentencias previas dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en las que ya ha declarado nulas y contrarias al derecho fundamental de acceso a la función pública las ofertas de 2010, 2011, 2014 y 2015, por no incluir en ellas la totalidad de las plazas ocupadas por funcionarios interinos, como exigen tanto el Estatuto Básico del Empleado Público como la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Asimismo, confiamos una vez más en la función que corresponde al Ministerio Fiscal como garante de los derechos de los ciudadanos, y esperamos encontrar en el mismo un aliado en la defensa de la legalidad reiteradamente conculcada por el Gobierno de Aragón.

Se reproduce, a continuación, el contenido íntegro de la diligencia de ordenación dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 1ª) del Tribunal Superior de Justicia de Aragón:

“DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SR./A: D. SERGIO
BELLIDO HERNÁNDEZ

En ZARAGOZA, a uno de Septiembre de dos mil dieciséis.

Recibido el anterior recurso interpuesto por el Procurador Dª MARIA SOLEDAD GRACIA ROMERO, en nombre y representación de ASOCIACION PARA LA DEFENSA DE LA FUNCION PUBLICA ARAGONESA, contra Decreto 109/16, de 26 de Julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la oferta de empleo público para 2016 eN el ámbito de administración general de la Administración de la Comunidad Autónoma, publicado en el BOA de 3 de agosto de2016, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 116 de la LJCA acuerdo:

-         Requerir con carácter urgente al órgano administrativo correspondiente, acompañando copia del escrito de interposición, para que en el plazo máximo de CINCO DIAS, a contar desde la recepción del requerimiento, remita el expediente, acompañado de los informes y datos que estime procedentes, con los apercibimientos contenidos en el Art 48 de la LRJCA.

La falta de envío del expediente administrativo dentro del plazo previsto en el apartado anterior no suspenderá el curso de los autos.

Al remitir el expediente, el órgano administrativo lo deberá comunicar a todos los que aparezcan como interesados en el mismo, acompañando copia del escrito de interposición y emplazándoles para que puedan comparecer como demandados ante esta Sección en el plazo de cinco días.

La Administración, con el envío del expediente, y los demás demandados, al comparecer, podrán solicitar la inadmisión del recurso y la celebración de la comparecencia a que se refiere el Art. 117.2.

-         Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 47 de la LJCA y el criterio establecido por el Tribunal Supremo en Auto del Pleno de 4 de febrero de 2013, habiéndose impugnado una disposición general procede la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Aragón, concediendo un plazo de cinco días para la personación de quienes tengan interés legítimo en sostener la conformidad a Derecho de la disposición impugnada.

-         Librar el oficio correspondiente para su publicación.

-         Tener por parte y notificar la presente resolución al MINISTERIO FISCAL.

-         Designar Magistrado-Ponente del presente recurso al Ilmo/Ilma Sr/Sra. D. JUAN-CARLOS ZAPATA HÍJAR.

MODO DE IMPUGNACIÓN.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de CINCO DÍAS, a contar desde el siguiente al de su notificación.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”

miércoles, 7 de septiembre de 2016

UNA HOJA DE RUTA NECESARIA.



La función pública necesita dotarse de una hoja de ruta capaz de movilizar la capacidad de sus miembros, pues llevamos años carentes de un horizonte claro y definido, entregados a una inercia que no cesa de empobrecer tanto a las organizaciones públicas como a sus integrantes. Parecemos instalados en un periodo de transición que, lejos de abrir expectativas por el nuevo modelo propuesto, solo genera desconfianza, incertidumbres y decisiones erráticas.

Es incomprensible que el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado en 2007, siga sin desarrollo casi diez años después en sus aspectos más destacados. Sería necesario contar con un estudio objetivo e independiente que evaluase las razones de su bloqueo, y concluyera si estamos o no ante una norma fallida e inaplicable, incapaz de articular la función pública de un Estado descentralizado como es el nuestro.

Pero, lo que en cualquier caso no podemos admitir es que la situación actual derive, de forma progresiva, hacia un estado de excepción en el que se observe una creciente inaplicación de las normas jurídicas, de manera que sobre éstas trate de imponerse la decisión arbitraria de los responsables de función pública, con una vulneración reiterada del principio de legalidad en todo lo relativo a la gestión de personal. Y que, frente a ello, en lugar de una reacción general de reivindicación de los valores y principios de la función pública, se produzca una resignada aceptación de la situación, y una pérdida general del impulso ético que ha de animar la labor diaria de los servidores públicos.

El deterioro de las Administraciones Públicas que se ha producido en los últimos años, resultado de un modelo insostenible de funcionamiento y de un cúmulo de abusos e incumplimientos que las han desvirtuado y desfigurado en gran medida, trasciende lógicamente las cuestiones de personal, para alcanzar a su configuración, cometidos y financiación o sostenimiento.

Pero debiéramos asumir que la regeneración institucional que precisan las Administraciones Públicas pasa ineludiblemente por la recuperación de la función pública como principal activo de la acción pública, reclamando de su nivel directivo y de todos sus miembros un compromiso con el interés general y con los valores de legalidad y eficacia que le devuelvan el prestigio social y la autoestima,  gracias a la satisfacción de trabajar por el bienestar del conjunto de la sociedad, y de poner en ello todo el esfuerzo y la mejor capacidad de cada uno, sin ceder al desánimo de rutinas y de tantos otros elementos que siguen aún lastrando el rendimiento de las instituciones públicas.

El nuevo curso que comienza obliga a reflexionar sobre todo ello.